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La Constitución Española de 1978. El Presidente del Gobierno | Temas Online TemasyTEST

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1. El nombramiento del Presidente del Gobierno.-

 Con carácter ordinario es el Pleno de Investidura que sucede después de cada renovación de las Cámaras, del fallecimiento o dimisión del Presidente, o por la pérdida de la confianza parlamentaria como consecuencia de rechazar el Congreso una cuestión de confianza.

 

A)      Fase preparatoria: las consultas del Rey y la propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno. Se efectúan con los diputados designados por los partidos políticos con representación en el Congreso – formen o no grupo parlamentario -. Nada dice la Constitución sobre el plazo en que deberán realizarse las consultas previas. Ofrece al Rey cierto margen de discrecionalidad pues no está obligado a proponer a nadie en concreto.

B)      Fase constitutiva: la investidura del Congreso. La sesión de investidura comienza con la lectura de la propuesta efectuada por el Rey. A continuación el candidato deberá exponer – sin limitación de tiempo – su programa político. Dicho programa no incluye la propuesta de un equipo de gobierno. No está previsto constitucionalmente el que se celebre un debate tras el Pleno de Investidura. Para entender otorgada la confianza del Congreso se exige en primera votación mayoría absoluta. De no alcanzarse se repetirá 48 horas después bastando mayoría simple. En el caso de que transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura ningun candidato hubiera obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. El nombramiento extraordinario corresponde al candidato alternativo de la moción de censura.

 

2.- Funciones del Presidente del Gobierno.-

 

a)      La elaboración del programa de gobierno;

b)      La formación del gobierno;

c)       La dirección y coordinación de la acción de gobierno y otras funciones en relación con la Corona, las Cortes Generales, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional (interponer recurso de inconstitucionalidad).


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