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La Provincia. Organización Provincial. | Temas Online TemasyTEST

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La Constitución Española establece un modelo de organización territorial del Estado integrado por los municipios, por las provincias y por las Comunidades Autónomas que se constituyan. De lo dicho se infiere que por lo pronto la provincia es una de las formas en que el Estado se organiza territorialmente, deducción en la que redunda el art. 141 de la C.E. al calificar la provincia como “división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado”.

 

Junto a ello el ya citado art. 141 sienta que la provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia que viene a quedar determinada por la agrupación de municipios. Vertiente esta (la esencialmente local) que reafirma el art. 31 de la Ley de Bases de Régimen Local al definir la provincia como  “Entidad Local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines” (31.1 LBRL)

 

Varias son las consecuencias que extraemos de las citas anteriores.

 

a)     Ante todo la provincia es el fruto de la división territorial del Estado. No estamos en presencia del resultado de una forma de organización social (como en el municipio) sino ante el fruto de una manera de organización política. Manera que nace históricamente con el famoso Decreto de Javier de Burgos de 1833.

b)     Los elementos organizados son los municipios y como tal organización de municipios la provincia adquiere el carácter, ciertamente derivado, de entidad local.

c)     En cualquier caso el carácter preeminente de demarcación estatal queda afirmado en el 141.1 “in fine” cuando se veda cualquier alteración de los límites provinciales no sólo a los propios municipios sino incluso a las Comunidades Autónomas pues se reserva al Estado mediante Ley Orgánica toda competencia en este sentido.

 

2.- La Diputación Provincial

 

Según el art. 141.2 de la C.E., el gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendadas a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. De tal definición se sigue que las Diputaciones son corporaciones de carácter representativo a quienes la Constitución encomienda el gobierno y la administración autónomas de las provincias

 

2.1.- Composición

 

La Organización de las Diputaciones Provinciales se integra por los diputados provinciales, cuyo número varía según la población de la provincia conforme al siguiente baremo (art. 204 LOREG):

 

Hasta 500.000 residentes                        25 Diputados

De 500.000 a 1.000.000                          27 Diputados

De 1.000.001 a 3.500.000                       31 Diputados

De 3.500.001 en adelante                       51 Diputados

 

El procedimiento para la elección es el siguiente:

 

a)     Dentro de cada provincia la demarcación que se toma como referencia es el Partido Judicial. En la Provincia de Alicante los Partidos Judiciales que existen son 13:

 

1 - Dénia

2 - Alcoy/Alcoi

3 - Alicante/Alacant

4 - Orihuela

5 - Villajoyosa/Vila Joiosa (la)

6 - Elda

7 - Villena

8 - Elche/Elx

9 - Benidorm

10 - San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig

11 - Novelda

12 - Ibi

13 - Torrevieja

 

b)     A cada Partido Judicial se le asigna un diputado provincial (13) y el resto (21) se reparten proporcionalmente a la población, sin que ningún partido pueda contar con más de tres quintos del número total de Diputados Provinciales. Las fracciones que resulten iguales o superiores a 0,50 que resulten del reparto proporcional se corrigen por exceso o por defecto. Dicho reparto se hace efectivo por la Junta Electoral Provincial en el décimo día posterior a la convocatoria de elecciones.

c)     Una vez constituidos todos los Ayuntamientos de la provincia, la Junta Electoral de Zona (es decir, de cada Partido) procede a formar una relación con todos los partidos, coaliciones, federaciones o agrupaciones de electores que han obtenido concejal ordenándolos por orden decreciente al de los votos obtenidos por cada uno de ellos. Asimismo deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:

a.      Conforme a lo contemplado en la Ley del Régimen Electoral General no parece sean tenidos en cuenta los resultados en los municipios cuya organización es el Concejo Abierto.

b.      En los municipios entre 100 y 249 habitantes (donde pueden ser candidatos a Alcalde todos los concejales) el número de votos equivalentes a un concejal se obtiene dividiendo la suma de los votos obtenidos por los componentes de cada candidatura hasta un máximo de cuatro.

c.      En la distribución proporcional de puestos de diputado provincial el sistema que se aplica es el sistema D’Hondt.

d.      Si existe coincidencia de cocientes la vacante se atribuye al partido que más votos ha obtenido (en el partido judicial),  si continúa el empate al que tenga mayor número de concejales y si aun así persiste se resuelve mediante sorteo.

d)     Realizada la asignación de puestos de Diputados la Junta Electoral convocará por separado dentro de los cinco días siguientes a los concejales de las formaciones que han obtenido representación para que elijan los Diputados. Los candidatos deben formar parte de las listas avaladas, al menos, por un tercio de dichos concejales. Además deben elegirse tres suplentes para cubrir por su orden las respectivas vacantes.

 

2.2.- Competencias

 

2.2.1.- Competencias propias

 

Son las atribuidas en forma específica por la Ley de Bases de Régimen Local a las Diputaciones Provinciales. Las mismas, según el art. 36 de la norma arriba citada, son:

 

a)     La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el primer apartado del número 2 del art. 31. Dicho precepto sitúa de forma particular entre los fines propios y específicos de la provincia los de asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal. Lo anterior debe asimismo cohonestarse con lo dispuesto en el art. 26 de la LBRL (competencias de los municipios) en cuyos números 3 y 4 se dice respectivamente:

a.      26.3. La asistencia de las Diputaciones a los Municipios se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos (los que contemplan los números anteriores del mencionado articulo 26) así como la garantía del desempeño de las funciones públicas a que se refiere el art. 92.3 (funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional).

b.      26.4. Contempla tanto la posibilidad de que las Comunidades Autónomas cooperen con las Diputaciones Provinciales en la garantía de las funciones públicas reseñadas en el número anterior como el que las Diputaciones Provinciales actúen en forma análoga respecto de la prevista organización comarcal.

b)     La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

c)     La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal.

d)     La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas.

e)     En general, el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia.

 

2.2.2.- Competencias delegadas

 

Esta materia es objeto de una amplia regulación en el texto reformado del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, Ley Orgánica cuyo artículo 66 reza:

 

a)     Las Diputaciones Provinciales serán expresión, dentro de la Comunidad Valenciana, de la autonomía provincial, de acuerdo con la Constitución, la legislación del Estado y del presente Estatuto. Tendrán las funciones consignadas en la legislación del Estado (citadas más arriba) y las delegadas por la Comunidad Valenciana.

b)     La Generalitat, mediante una Ley de Les Corts, podrá transferir o delegar en las Diputaciones Provinciales la ejecución de aquellas competencias que no sean de interés general de la Comunitat Valenciana.

c)     La Generalitat coordinará las funciones propias de las Diputaciones Provinciales que sean de interés general para la Comunidad Valenciana. A estos efectos, y en el marco de la legislación del Estado, por Ley de Les Corts, aprobada por mayoría absoluta, se establecerán las formas generales de coordinación y la relación de las funciones que deben ser coordinadas, fijándose, en su caso, las singularidades que, según la naturaleza de la función, sean indispensables para su más adecuada coordinación. A los efectos de coordinar estas funciones, los presupuestos de las Diputaciones, que éstas elaboren y aprueben, se unirán a los de la Generalitat.

d)     Las Diputaciones Provinciales actuarán como instituciones de la Generalitat y estarán sometidas a la legislación, reglamentación e inspección de ésta, en tanto que se ejecutan competencias delegadas por la misma.

Si una Diputación Provincial no cumpliera las obligaciones que el presente Estatuto y otras Leyes de Les Corts le imponen, el Consell, previo requerimiento al Presidente de la Diputación de que se trate, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de tales obligaciones.

La Diputación Provincial podrá recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Les Corts, por mayoría absoluta, podrán revocar la delegación de la ejecución de aquellas competencias en las que la actuación de las Diputaciones atente al interés general de la Comunidad Valenciana.

 

3.- El Pleno Provincial.

 

Conforme al art. 33 de la LBRL el Pleno de la Diputación está constituido por el Presidente y los Diputados.

 

Son competencias del Pleno las siguientes:

 

Competencias indelegables

 

a)     La organización de la Diputación

b)     La aprobación de las Ordenanzas

c)     La aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la aprobación provisional de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

d)     La aprobación de los planes de carácter provincial

e)     El control y la fiscalización de los órganos de gobierno

f)       La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y el régimen del personal eventual.

g)     El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades Locales y demás administraciones Públicas.

h)     Aquellas atribuciones que deben corresponder al Pleno por exigir una mayoría especial

 

Competencias delegables

 

i)        La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

j)       El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria

k)      La declaración de lesividad de los actos de la Diputación.

l)        La concertación de operaciones de crédito cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico exceda del 10 % de los recursos ordinarios, salvo las de tesorería. Estas últimas le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

m)    Las contrataciones y concesiones de todo tipo así como la adquisición de bienes y derechos, cuando su importe supere:

a.      Los 3 millones de euros

b.      Si no se alcanza esa cifra, siempre que supongan el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto

n)     Las contrataciones y concesiones que superen el plazo previsto para los créditos plurianuales (cuatro años)

o)     Las contrataciones y concesiones que estando dentro del plazo previsto para los créditos plurianuales (es decir, inferior a cuatro años) cuando la previsión de gasto acumulado durante todo el período supere lo indicado más arriba. Es decir:

a.      Los 3 millones de euros

b.      Si no se alcanza esa cifra, siempre que supongan el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto

p)     La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.

q)     La adquisición de bienes y derechos siempre que:

a.      Se trate de bienes declarados de valor histórico o artístico y no estén previstos en el Presupuesto

b.      Si están previstos en el Presupuesto siempre que superen la cuantía indicada para la adquisición de los restantes bienes

r)       Las demás que expresamente le atribuyan las leyes

s)      Pertenece igualmente al Pleno la votación sobre la moción de censura y sobre la cuestión de confianza

 

4.- La Junta de Gobierno

 

La Junta de Gobierno se integra por el Presidente de la Diputación y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos (en el caso de la Diputación de Alicante serían 10 diputados provinciales más el Presidente). Los diputados que forman parte de la Junta son nombrados y separados libremente por el Presidente de la Diputación dando cuenta al Pleno de la misma.

 

Corresponde a la Junta de Gobierno:

 

a)     La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones

b)     Las atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuyan las leyes.

c)     Conforme al número 4 del art. 33 son asimismo competencia de la Junta de Gobierno las atribuciones que le delegue el Pleno

 

5.- Las Comisiones Informativas

 

Su función es la del estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión de los órganos con competencias resolutorias propias (Pleno, Presidente) o delegadas (Presidente, Junta de Gobierno,…). Están compuestas por miembros de la Corporación y pueden ser Permanentes o Especiales.

 

Las Comisiones Permanentes se corresponden con las grandes áreas de actividad en que se estructuran los servicios de la Corporación. Las Especiales son creadas por el Pleno con el objeto del estudio de un tema o asunto concreto por lo que se extinguen automáticamente terminado éste a no ser que se disponga su continuidad.

 

Tanto si son Permanentes como si son Especiales en todo caso se respetan las siguientes reglas:

a)     El Presidente de la Corporación es el Presidente nato de todas ellas, pudiendo delegar la Presidencia efectiva en cualquier miembro de la Corporación (no necesariamente de la Comisión)

b)     En la composición de la Comisión se procurará que se respete la proporción de representación de los diferentes grupos políticos presentes en la Diputación

c)     La adscripción de un diputado a una Comisión se tramita mediante escrito del Portavoz de dicho grupo dirigido al Presidente de la Diputación del que se dará cuenta al Pleno. Igualmente podrá designarse un suplente por cada titular.

 

6.- El Presidente y los Diputados Provinciales

 

6.1.- El Presidente de la Diputación

 

a)     El Presidente de la Diputación es el órgano unipersonal que preside la Diputación.

b)     Su elección tiene lugar en la sesión constitutiva de la Diputación. En primera votación es necesario que el candidato obtenga la mayoría absoluta. De no conseguirse ésta bastará en segunda votación con lograr la mayoría simple.

c)     El mandato es de cuatro años, pero podrá ser destituido de su cargo bien por el triunfo de una moción de censura o bien por la pérdida de una cuestión de confianza

a.     Moción de censura

                                                              i.      Propuesta por la mayoría absoluta de los miembros de la Diputación

                                                             ii.      Discutida y votada en sesión convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente a la presentación del escrito

                                                           iii.      La moción de censura obtiene el triunfo si recibe el apoyo de la mayoría absoluta de los diputados. En dicho caso es elegido Presidente de la Diputación el candidato incluido en aquella.

                                                          iv.      Si se frustrase la moción de censura sus signatarios no podrán volver a presentar otra hasta la próxima legislatura.

b.     Cuestión de confianza

                                                              i.      Sólo puede vincularse al Reglamento Orgánico, al Plan Provincial de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal o a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales.

                                                             ii.      En los dos primeros casos es precisa la mayoría necesaria para la aprobación de sendos Reglamento y Plan. Si no se consigue el Presidente cesa y continúa en funciones hasta la siguiente sesión plenaria (a las doce horas del décimo día hábil siguiente) cuando se vota nuevo Presidente.

                                                           iii.      En el caso de los Presupuestos además hay que presentar (y debe prosperar) una moción de censura en el plazo de un mes. Si esto no es así (si no se presenta o si no prospera) la confianza se entiende otorgada.

 

6.2.- Atribuciones

 

a)     Dirigir el gobierno y la administración de la provincia

b)     Representar a la Diputación

c)     Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno, de las Comisiones y en general de cualquier otro órgano colegiado salvo los supuestos previstos en la LBRL y en la legislación electoral general.

d)     Decidir los empates con el voto de calidad.

e)     Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o ejercicio correspondan a la Diputación Provincial

f)       Asegurar la gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada a la Diputación

g)     El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito con exclusión de lsa contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1998 de Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 % de los recursos ordinarios, salvo las de tesorería quele corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15% de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas

h)     Aprobar la oferta de empleo público, de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

i)        Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisón de puestos de trabajo

j)       Distribuir las retribuciones complementarias que no son fijas ni periódicas (complemento de productividad)

k)      Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

l)        El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Diputación en las materias de su competencias, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este úlitmo supuesto dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre para su ratificación.

m)    La iniciativa de proponer al Pleno la declaración de lesividad en materia de competencia del Presidente.

n)     Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 3 millones de euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del primer ejercicio, ni la cuantía revisada.

o)     La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competencia para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

p)     Las adquisiciones de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3 millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

a.      La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.

b.      La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.

q)     Ordenar la publicación y ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Diputación.

r)       Las demás que expresamente le atribuyan las leyes

s)      El ejercicio de aquellas otras funciones que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asigne a la Diputación y no estén expresamente atribuidas a otros órganos


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