El Municipio. Concepto y Elementos. | Temas Online TemasyTEST
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El
municipio
constituye la
entidad local básica
de la organización territorial del Estado español y el cauce inmediato de
participación ciudadana en los asuntos públicos.
1. Concepto
Según el
artículo 137 de la Constitución Española de 1978,
el Estado se organiza territorialmente en
municipios,
provincias y Comunidades Autónomas, todas ellas con autonomía para la
gestión de sus respectivos intereses.La
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL),
en su artículo 1, define con precisión el municipio como:
«Entidad básica de la organización territorial del Estado y cauce inmediato de
participación ciudadana en los asuntos públicos, a través del cual se
institucionalizan y gestionan los intereses propios de las colectividades».
Doctrinalmente se le define como un
ente público menor, territorial y primario:
-
Público:
titular de potestades públicas.
-
Territorial:
posee un territorio propio y delimitado.
-
Primario:
es la unidad básica de organización territorial de la población.
El municipio goza de
personalidad jurídica propia y plena capacidad
para el cumplimiento de sus fines (art. 1 LRBRL). Es, por tanto, una
corporación de derecho público con autonomía política, administrativa y
financiera.2.
Elementos del MunicipioEl
artículo 11.2 de la LRBRL
establece expresamente que
son elementos del municipio
los siguientes tres:
a) El Territorio (Término municipal)
-
Es el
elemento físico
o espacial del municipio.
-
Constituye el ámbito donde el Ayuntamiento ejerce sus competencias.
-
Debe ser
continuo
(aunque se permiten excepciones históricas reconocidas de
discontinuidad).
-
Todo municipio pertenece a una sola provincia.
-
Las alteraciones del término municipal (creación, fusión, segregación,
incorporación o supresión) se regulan por Ley de las Comunidades
Autónomas y requieren audiencia de los interesados y dictamen del
Consejo de Estado o equivalente autonómico.
b) La Población
-
Es el
elemento humano
del municipio.
-
Está integrada por los
vecinos
(personas inscritas en el
Padrón Municipal
de habitantes).
-
No basta con residir; se requiere la inscripción en el padrón para
adquirir la condición de vecino y ejercer derechos y deberes
municipales.
-
La población es el sujeto de los intereses colectivos que el municipio
gestiona.
c) La Organización
-
Es el
elemento jurídico-político
o institucional.
-
Se materializa en el
Ayuntamiento,
que es el órgano de gobierno y administración del municipio.
-
Incluye los
órganos necesarios:
-
Alcalde (presidente).
-
Pleno (órgano colegiado deliberante).
-
Junta de Gobierno Local (en municipios de cierta población).
-
Y órganos complementarios (comisiones, concejales delegados, etc.).
-
La organización transforma la simple comunidad de vecinos en una
entidad capaz de actuar jurídicamente
y gestionar sus intereses con autonomía.
Estos tres elementos deben concurrir necesariamente para que exista un
municipio. Sin territorio no hay ámbito de actuación; sin población no hay
colectividad que representar; sin organización no hay capacidad para actuar
como ente público.En
resumen, el municipio es la institución más cercana al ciudadano, donde se
materializa la
autonomía local
reconocida constitucionalmente y donde se prestan los servicios públicos más
inmediatos (alumbrado, limpieza, urbanismo, etc.). Su regulación básica se
completa con la legislación autonómica y los reglamentos orgánicos de cada
Ayuntamiento.
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