Haz CLIC AQUI para MÁS TEST


El Municipio. Competencias Municipales. | Temas Online TemasyTEST

El Municipio. Competencias Municipales. | Temas Online TemasyTEST


Conforme al primer número del artículo 25 de la LRL el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Por tanto el techo competencial de los municipios no tiene más límite que los recursos de que realmente disponga. Partiendo de lo anterior cuando en esta Ley se indican las diferentes competencias municipales lo que se hace es recoger mínimos obligatorios. Dichos mínimos obligatorios se clasifican en dos grupos:

 

a)      El de competencias que lo son en todo caso

b)      El de competencias que lo son (además de las anteriores) a partir de un determinado número de habitantes.

 

Esta cuestión se aborda en dos artículos relacionados entre si. En el art. 25 se relacionan todas las competencias que en cualquier caso deben desarrollar los municipios conforme a lo que establezcan la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Posteriormente, el art. 26 va distribuyendo dichas competencias entre los municipios no conforme a su población (que como sabemos sólo incluye realmente a los vecinos) sino de acuerdo a la convención habitantes-equivalentes criterio que se define en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre y del que ya hemos hablado al tratar del elemento población. Con independencia de la invitación que hacemos a regresar a lo allí dicho recordamos aquí que a efectos de dispensar el servicio al que se contrae la competencia lo que se estima no es el número de vecinos (o empadronados) sino el del efecto que está llamado a producir en tales servicios (demanda de los mismos) la presencia humana en la localidad. Así un municipio de 5.000 vecinos puede tener perfectísimamente 10.000 si por ejemplo está radicado en una zona costera y además tiene una industria contaminante en su término municipal.

 

Sentado lo anterior y yendo directamente al enunciado del art. 26 tenemos que estas competencias para habitantes-equivalentes son:

 

a)      En todos los municipios: Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.

b)      En los Municipios con población superior a 5.000 "habitantes-equivalentes," además: Parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.

c)       En los Municipios con población superior a 20.000 "habitantes-equivalentes", además: Protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.

d)      En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes-equivalentes, además: Transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.

 

Los Municipios podrán solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos que les correspondan según lo dispuesto en el número anterior cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.

 

La asistencia de las Diputaciones a los Municipios, de la que hablaremos en el tema correspondiente, se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos, así como la garantía del desempeño en las Corporaciones municipales de las funciones públicas a que se refiere el número 3 del artículo 92 de la LRL. Tales funciones son las reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional (Secretaría y el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación). En tales tareas podrán cooperar las Comunidades Autónomas.

 

Asimismo la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y otras entidades locales podrán delegar en los Municipios el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana. La disposición o el acuerdo de delegación debe determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como el control que se reserve la Administración delegante y los medios personales, materiales y económicos que esta transfiera.

 

En todo caso, la Administración delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios delegados, emanar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. En caso de incumplimiento de las directrices, denegación de las informaciones solicitadas o inobservancia de los requerimientos formulados, la Administración delegante podrá revocar la delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución del Municipio. Los actos de éste podrán ser recurridos ante los órganos competentes de la Administración delegante.

 

La efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el Municipio interesado, y, en su caso, la previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma, salvo que por Ley se imponga obligatoriamente, en cuyo caso habrá de ir acompañada necesariamente de la dotación o el incremento de medios económicos para desempeñarlos.

 

Las competencias delegadas se ejercen con arreglo a la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas correspondientes o, en su caso, la reglamentación aprobada por la entidad local delegante.

 

Los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.


Visitas Hoy.: 1675 :: (3363 Visitas Previstas) :: Total visitas desde 01/04/2009.: 42224945

Aviso Legal :: Reglas de Participacion :: Politica de consentimiento de usuarios