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Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes de Derecho Público. La Ley y el Reglamento. | Temas Online TemasyTEST
El principio de sometimiento de la Administración a la ley y al Derecho (también conocido como principio de legalidad o de juridicidad) es un pilar fundamental del Estado de Derecho en España. Significa que la Administración Pública no actúa con arbitrariedad ni discrecionalidad absoluta, sino que todos sus actos, decisiones y potestades deben ajustarse estrictamente al ordenamiento jurídico vigente. Toda actuación administrativa requiere fundamento legal y debe respetar no solo la ley formal, sino el Derecho en su conjunto (Constitución, principios generales, etc.). Este principio está expresamente consagrado en el artículo 103.1 de la Constitución Española de 1978:
«La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho
Se aplica a todas las Administraciones Públicas (estatal, autonómica y local). Sus consecuencias principales son:
  • Control jurisdiccional: Los actos administrativos son revisables por los tribunales (contencioso-administrativo).
  • Responsabilidad: La Administración responde patrimonialmente por los daños causados por su actuación.
  • Prohibición de arbitrariedad: Los actos sin cobertura legal son nulos.
  • Principio de objetividad: La Administración sirve al interés general, no a intereses particulares.
Este sometimiento se refuerza en leyes como la Ley 39/2015 (Procedimiento Administrativo Común) y la Ley 40/2015 (Régimen Jurídico del Sector Público), que desarrollan el principio de legalidad en la actuación cotidiana de la Administración.  

Fuentes de Derecho Público

Las fuentes del Derecho Público (y, en concreto, del Derecho Administrativo) son los medios a través de los cuales se crea y se expresa el Derecho en el ámbito de las relaciones entre el poder público y los ciudadanos. En España siguen el artículo 1.1 del Código Civil, que establece las fuentes del ordenamiento jurídico:

  1. La ley (fuente principal y escrita).
  2. La costumbre (solo en defecto de ley, y siempre que no sea contraria a la moral o al orden público).
  3. Los principios generales del Derecho (supletorios, en defecto de ley y costumbre).
Además, se reconocen fuentes indirectas como la jurisprudencia del Tribunal Supremo (doctrina reiterada) y la doctrina científica (auxiliar).  

Jerarquía de las fuentes (principio de jerarquía normativa, art. 9.3 CE):

  • Constitución → Norma suprema (supremacía material y formal).
  • Tratados internacionales (ratificados y publicados).
  • Normas con rango de ley (leyes orgánicas, ordinarias, decretos-leyes, decretos legislativos, normas autonómicas).
  • Reglamentos (normas infralegales).
  • Costumbre y principios generales (supletorios).
Las fuentes escritas prevalecen sobre las no escritas. La Constitución es directamente aplicable y vincula a todos los poderes públicos. En caso de conflicto, prevalece la norma superior.  

La Ley y el Reglamento

Estas son las dos fuentes más relevantes en la práctica del Derecho Administrativo.

1. La Ley

  • Concepto: Norma jurídica general, abstracta e impersonal, emanada del poder legislativo (Cortes Generales o parlamentos autonómicos) según un procedimiento formal y solemne.
  • Características:
    • Rango superior a los reglamentos.
    • Reserva de ley: Ciertas materias solo pueden regularse por ley (derechos fundamentales, régimen electoral, etc.).
    • Tipos principales:
      • Leyes orgánicas (art. 81 CE): Materias especialmente reservadas (desarrollo de derechos fundamentales, Estatuto de Autonomía, etc.). Requieren mayoría absoluta.
      • Leyes ordinarias: La mayoría de las materias.
      • Otras: Leyes de bases, leyes marco, decretos-leyes (en casos de urgencia) y decretos legislativos (delegación legislativa).
2. El Reglamento
  • Concepto: Norma jurídica de carácter general, dictada por la Administración (Gobierno o autoridades administrativas) en ejercicio de la potestad reglamentaria (art. 97 CE).
  • Características:
    • Rango inferior a la ley (principio de subordinación o jerarquía).
    • No puede contradecir ni invadir materias reservadas a la ley.
    • Sirve para desarrollar y ejecutar las leyes (reglamentos de ejecución) o, en menor medida, para regular materias no reservadas (reglamentos independientes).
    • Clases más habituales:
      • Reglamentos de ejecución (desarrollan leyes).
      • Reglamentos de organización interna.
      • Reglamentos de necesidad o de urgencia (limitados).
  • Límites: Deben estar autorizados (expresa o implícitamente) por una ley y publicarse en el boletín oficial correspondiente (BOE, boletines autonómicos, etc.). Su control se realiza mediante recursos administrativos y contencioso-administrativos.
Resumen de la relación Ley-Reglamento:
  • La ley es la fuente primaria y superior.
  • El reglamento es secundario y subordinado: complementa, desarrolla y ejecuta la ley, pero nunca la sustituye ni la contradice.
  • Esto garantiza el principio de legalidad: la Administración solo puede actuar conforme a lo que la ley (o la Constitución) le permite.
En conclusión, el sometimiento de la Administración al Derecho y la correcta jerarquía de fuentes (Constitución → Ley → Reglamento) aseguran que el poder público actúe siempre dentro de los límites democráticos y bajo control judicial, protegiendo los derechos de los ciudadanos.

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