El administrado: concepto y clases. Capacidad y sus causas modificativas.
Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. | Temas Online TemasyTEST
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El administrado: concepto y clasesEl
administrado
es toda persona física o jurídica (de Derecho público o privado) que se
relaciona con la Administración Pública en virtud del Derecho
Administrativo, siendo titular de situaciones jurídicas subjetivas
(derechos, intereses legítimos, obligaciones o deberes). Se distingue del
concepto más amplio de “ciudadano” por su posición de subordinación o
sujeción respecto de las potestades administrativas, aunque el ordenamiento
actual tiende a enfatizar su rol activo y sus garantías frente a la
Administración. No se considera administrado quien se relaciona con la
Administración exclusivamente en régimen de Derecho privado.
La doctrina distingue principalmente dos clases de administrados según el
grado de sujeción:
-
Administrado simple:
Se encuentra en una relación de supremacía general e impersonal con la
Administración (ej. cualquier ciudadano que paga impuestos o recibe
servicios públicos básicos). Su posición es genérica y objetiva.
-
Administrado cualificado o específico:
Mantiene una relación de supremacía especial por un título concreto y
particular (ej. funcionario público, contratista administrativo, usuario
de un servicio público específico, preso o beneficiario de una
autorización). La regulación es más intensa y detallada según la
naturaleza del vínculo.
Otras clasificaciones complementarias son:
-
Según su naturaleza: personas físicas y personas jurídicas (públicas o
privadas).
-
Según su posición en el procedimiento: interesados promotores, afectados
directos o indirectos, o colectivos (asociaciones y entidades
representativas de intereses legítimos).
En la práctica, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) utiliza el
término “interesado” para referirse al administrado que participa en un
procedimiento concreto (art. 4 LPAC).Capacidad
y sus causas modificativasLa
capacidad
del administrado comprende la aptitud para ser titular de derechos e
intereses (capacidad jurídica) y para ejercitarlos o defenderlos ante la
Administración (capacidad de obrar). En Derecho Administrativo, esta
capacidad es más amplia que en el Derecho civil y se regula casuísticamente
según el interés público concreto.
Según el
artículo 3 de la LPAC:
-
Tienen capacidad de obrar las personas físicas o jurídicas que la
ostenten según las normas civiles.
-
Los menores de edad tienen capacidad para el ejercicio y defensa de
aquellos derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el
ordenamiento jurídico sin asistencia de quien ejerza la patria potestad,
tutela o curatela (salvo menores incapacitados cuando la incapacitación
afecte al ejercicio de esos derechos).
-
Cuando la Ley lo declare expresamente, también los grupos de afectados,
uniones y entidades sin personalidad jurídica, o patrimonios
independientes o autónomos.
Las
causas modificativas
de la capacidad (que pueden ampliarla, limitarla o extinguirla según la
materia) son las siguientes (doctrina clásica y práctica administrativa):
-
Nacionalidad:
Los extranjeros tienen capacidad general, pero limitada en derechos
políticos, acceso a la función pública o sufragio (salvo excepciones UE
o tratados internacionales).
-
Edad:
La mayoría de edad civil (18 años) es regla general, aunque puede variar
(ej. acceso a ciertos servicios o derechos a edades inferiores).
-
Enfermedad o incapacidad:
Física o psíquica que impida el ejercicio de derechos o cargos públicos
(incapacitación judicial).
-
Condena penal:
Puede suponer inhabilitación para cargos públicos, prohibición de
contratar con la Administración o pérdida de ciertos derechos.
-
Procesamiento y suspensión:
Puede generar suspensión preventiva de funciones o derechos (ej. en
expedientes disciplinarios).
-
Concurso, quiebra o insolvencia:
Inhabilita para celebrar contratos administrativos.
-
Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas:
Pena judicial que impide ejercer cargos o profesiones reguladas.
-
Domicilio o vecindad administrativa:
Influye en obligaciones fiscales, derechos locales o prestaciones (ej.
empadronamiento).
Estas causas se aplican de forma específica en cada relación
jurídico-administrativa (contratos, sanciones, función pública, etc.).Colaboración
y participación de los ciudadanos en las funciones administrativasLa
LPAC consagra el principio de colaboración y participación ciudadana como
elementos esenciales del procedimiento administrativo y de la buena
regulación.
mecanismos
responden al derecho constitucional de participación en los asuntos públicos
(art. 23 CE) y al principio de buena regulación, promoviendo una
Administración más abierta, eficiente y cercana al ciudadano.En
resumen, el ordenamiento actual ha evolucionado desde una visión de
“súbdito” hacia la de un ciudadano activo, titular de derechos y deberes
recíprocos con la Administración. Estos conceptos se aplican de forma
general en todo el territorio español (y con matices en normativas
autonómicas y locales).
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