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El administrado: concepto y clases. Capacidad y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. | Temas Online TemasyTEST

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El administrado: concepto y clasesEl administrado es toda persona física o jurídica (de Derecho público o privado) que se relaciona con la Administración Pública en virtud del Derecho Administrativo, siendo titular de situaciones jurídicas subjetivas (derechos, intereses legítimos, obligaciones o deberes). Se distingue del concepto más amplio de “ciudadano” por su posición de subordinación o sujeción respecto de las potestades administrativas, aunque el ordenamiento actual tiende a enfatizar su rol activo y sus garantías frente a la Administración. No se considera administrado quien se relaciona con la Administración exclusivamente en régimen de Derecho privado.

La doctrina distingue principalmente dos clases de administrados según el grado de sujeción:

  • Administrado simple: Se encuentra en una relación de supremacía general e impersonal con la Administración (ej. cualquier ciudadano que paga impuestos o recibe servicios públicos básicos). Su posición es genérica y objetiva.
  • Administrado cualificado o específico: Mantiene una relación de supremacía especial por un título concreto y particular (ej. funcionario público, contratista administrativo, usuario de un servicio público específico, preso o beneficiario de una autorización). La regulación es más intensa y detallada según la naturaleza del vínculo.

Otras clasificaciones complementarias son:

  • Según su naturaleza: personas físicas y personas jurídicas (públicas o privadas).
  • Según su posición en el procedimiento: interesados promotores, afectados directos o indirectos, o colectivos (asociaciones y entidades representativas de intereses legítimos).
En la práctica, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) utiliza el término “interesado” para referirse al administrado que participa en un procedimiento concreto (art. 4 LPAC).Capacidad y sus causas modificativasLa capacidad del administrado comprende la aptitud para ser titular de derechos e intereses (capacidad jurídica) y para ejercitarlos o defenderlos ante la Administración (capacidad de obrar). En Derecho Administrativo, esta capacidad es más amplia que en el Derecho civil y se regula casuísticamente según el interés público concreto.

Según el artículo 3 de la LPAC:

  • Tienen capacidad de obrar las personas físicas o jurídicas que la ostenten según las normas civiles.
  • Los menores de edad tienen capacidad para el ejercicio y defensa de aquellos derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela (salvo menores incapacitados cuando la incapacitación afecte al ejercicio de esos derechos).
  • Cuando la Ley lo declare expresamente, también los grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica, o patrimonios independientes o autónomos.

Las causas modificativas de la capacidad (que pueden ampliarla, limitarla o extinguirla según la materia) son las siguientes (doctrina clásica y práctica administrativa):

  1. Nacionalidad: Los extranjeros tienen capacidad general, pero limitada en derechos políticos, acceso a la función pública o sufragio (salvo excepciones UE o tratados internacionales).
  2. Edad: La mayoría de edad civil (18 años) es regla general, aunque puede variar (ej. acceso a ciertos servicios o derechos a edades inferiores).
  3. Enfermedad o incapacidad: Física o psíquica que impida el ejercicio de derechos o cargos públicos (incapacitación judicial).
  4. Condena penal: Puede suponer inhabilitación para cargos públicos, prohibición de contratar con la Administración o pérdida de ciertos derechos.
  5. Procesamiento y suspensión: Puede generar suspensión preventiva de funciones o derechos (ej. en expedientes disciplinarios).
  6. Concurso, quiebra o insolvencia: Inhabilita para celebrar contratos administrativos.
  7. Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas: Pena judicial que impide ejercer cargos o profesiones reguladas.
  8. Domicilio o vecindad administrativa: Influye en obligaciones fiscales, derechos locales o prestaciones (ej. empadronamiento).

Estas causas se aplican de forma específica en cada relación jurídico-administrativa (contratos, sanciones, función pública, etc.).Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativasLa LPAC consagra el principio de colaboración y participación ciudadana como elementos esenciales del procedimiento administrativo y de la buena regulación.

  • Colaboración: El artículo 18 LPAC establece que las personas colaborarán con la Administración facilitando informes, inspecciones y actos de investigación necesarios para el ejercicio de sus competencias (salvo que afecten al honor, intimidad o datos confidenciales protegidos). Los interesados también deben comunicar datos de otros interesados que no hayan comparecido. Esta colaboración es un deber general que complementa los derechos de los administrados.

    Participación: Se manifiesta principalmente en dos ámbitos:

    • En el procedimiento administrativo concreto: Los interesados tienen derecho a audiencia, alegaciones, información pública y prueba (arts. 82 y ss. LPAC). Las asociaciones representativas de intereses legítimos colectivos pueden intervenir.
    • En la elaboración de normas: El artículo 133 LPAC obliga a las Administraciones a recabar, con carácter previo, la opinión de ciudadanos y empresas sobre problemas, necesidad, objetivos y alternativas regulatorias (consulta pública previa). Posteriormente, se da audiencia e información pública del texto normativo. Esto refuerza la transparencia, la predictibilidad y la legitimidad democrática de las normas.

 mecanismos responden al derecho constitucional de participación en los asuntos públicos (art. 23 CE) y al principio de buena regulación, promoviendo una Administración más abierta, eficiente y cercana al ciudadano.En resumen, el ordenamiento actual ha evolucionado desde una visión de “súbdito” hacia la de un ciudadano activo, titular de derechos y deberes recíprocos con la Administración. Estos conceptos se aplican de forma general en todo el territorio español (y con matices en normativas autonómicas y locales).


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