Esta materia aparece regulada en el Título X de la Ley 30/92 y desarrollada en el RD 429/1993. Por razones de brevedad vamos a referirnos sólo a la primera de las normas.
La Ley 30/92 distingue a estos efectos entre una responsabilidad patrimonial de la Administración y una manera de llevar a la práctica dicha exigencia de responsabilidad ante los funcionarios y autoridades (punto que aparece en el tema 50). Centrando nuestra atención en la primera de las vertientes tenemos que los puntos que se destacan son:
Principios de la responsabilidad
o Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por todo menoscabo de sus derechos que no tengan el deber jurídico de soportar (siempre que no sea imputable a fuerza mayor)
o El daño debe ser efectivo, evaluable económicamente e invidualizable respecto de una persona o grupo de personas concreto
Indemnización
o Sólo son indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar
o La indemnización se calcula con arreglo a criterios de valoración establecidos para la expropiación forzosa o legislación fiscal
o La cuantía de acuerdo con el día en que el daño se produjo sin perjuicio de su actualización
o La indemnización puede sustituirse por compensación en especie o pagos periódicos
Procedimiento general de responsabilidad patrimonial
o Se inician de oficio o por reclamación de los interesados
o Normalmente se resuelven por el Ministro o el alcalde
o Existe un procedimiento reglamentario al que nos hemos referido
o El derecho a reclamar prescribe al año
o La resolución pone fin a la vía administrativa
o Si no recae resolución expresa se puede entender desestimada la solicitud
Procedimiento abreviado
Cuando resulta inequívoca la relación causal entre el funcionamiento del servicio público y la lesión se puede acordar la sustanciación en un procedimiento abreviado por el que el derecho puede reconocerse en 30 días
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