Ordenanzas, reglamentos y bandos
son las manifestaciones principales de la
potestad normativa
de las entidades locales (ayuntamientos, diputaciones, etc.) en España,
reconocida en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local (LBRL).
El artículo 55 de la LBRL (y su texto refundido) establece: “En la esfera de
su competencia, las Entidades locales podrán aprobar Ordenanzas y
Reglamentos, y los Alcaldes dictar Bandos. En ningún caso contendrán
preceptos opuestos a las leyes”.
1. Diferencias entre ordenanzas, reglamentos y bandos
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Aspecto
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Ordenanzas
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Reglamentos
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Bandos
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Destinatarios
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Ciudadanos (ad extra)
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Organización interna y personal (ad intra)
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Ciudadanos (ad extra, pero limitado)
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Contenido
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Regulan convivencia, policía y buen gobierno, servicios
públicos, tributos, etc.
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Regulan organización interna, funcionamiento, servicios,
personal, etc. (ej. Reglamento Orgánico)
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Recordatorios, fijación de fechas/lugares, mandatos urgentes
o complementarios. No innovan el ordenamiento jurídico.
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Órgano competente
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Pleno de la Corporación
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Pleno de la Corporación
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Alcalde (competencia indelegable)
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Naturaleza
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Disposición general de rango reglamentario
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Disposición general de rango reglamentario
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Acto administrativo general (sin valor normativo pleno)
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Ejemplos
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Ordenanza de policía y buen gobierno, fiscal, de
circulación, medioambiental
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Reglamento orgánico, de sesiones, de personal, de servicios
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Bando sobre fiestas, mercados, medidas urgentes de seguridad
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2. Procedimiento de elaboración y aprobación
Ordenanzas y Reglamentos
El procedimiento básico está regulado en el
artículo 49 de la LBRL
(obligatorio y básico para todas las entidades locales). Se completa con la
Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (LPACAP) en materia de
planificación normativa, consulta previa y participación ciudadana.
Fases principales
(ordenanzas y reglamentos siguen el mismo procedimiento; para su
modificación se aplican los mismos trámites):
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Trámites previos
(LPACAP):
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Plan Anual Normativo (art. 132 LPACAP): el Pleno aprueba anualmente
las iniciativas normativas.
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Consulta pública previa (art. 133 LPACAP): sobre necesidad y
contenido (mínimo 15 días en portal web).
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Elaboración del borrador:
por Alcaldía, concejalías o servicios técnicos.
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Dictamen de la Comisión Informativa
correspondiente.
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Aprobación inicial
por el Pleno (mayoría simple).
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Información pública y audiencia a interesados:
mínimo 30 días (publicación en BOP, web municipal y, si procede,
prensa). Se presentan reclamaciones y sugerencias.
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Resolución de reclamaciones/sugerencias
y
aprobación definitiva
por el Pleno (en el mismo acto). Si no hay reclamaciones, el acuerdo
inicial se entiende definitivamente adoptado.
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Publicación:
en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y, en su caso, en el Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma (art. 70 LBRL).
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Entrada en vigor:
generalmente a los 20 días de la publicación en BOP, salvo que se
disponga otra cosa.
En municipios de gran población puede intervenir la Junta de Gobierno Local
en la aprobación inicial de proyectos, pero la aprobación definitiva
corresponde al Pleno.
Bandos
No siguen el procedimiento anterior. Son competencia exclusiva del Alcalde (art.
21.1.e) LBRL).
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Se dictan directamente por el Alcalde (sin intervención del Pleno).
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No requieren información pública ni aprobación colegiada.
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Se publican según costumbre local (tablón de anuncios, BOP, bando en la
calle, web, etc.).
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Tienen carácter urgente o complementario y deben respetar la jerarquía
normativa.
3. Infracciones y régimen sancionador
Las entidades locales tienen potestad sancionadora limitada (Título XI de la
LBRL, arts. 139 a 141). Solo pueden tipificar infracciones y sanciones
en defecto de normativa sectorial específica
(estatal o autonómica) y para la ordenación de la convivencia local y el uso
de servicios públicos.
Criterios
(art. 139 LBRL):
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Infracciones = incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones
contenidos en las ordenanzas.
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Solo se sancionan las conductas
tipificadas expresamente.
Clasificación de infracciones
(art. 140 LBRL):
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Leves
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Graves
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Muy graves
(las que perturben gravemente la convivencia, impidan el uso de
servicios públicos, etc.)
Sanciones
(art. 141 LBRL):
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Principalmente
multas
(salvo previsión legal distinta):
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Leves: hasta 750 €
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Graves: hasta 1.500 €
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Muy graves: hasta 3.000 €
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Otras posibles: suspensión temporal o definitiva de actividades,
revocación de autorizaciones, etc. (si la ordenanza o la ley sectorial
lo prevé).
Procedimiento sancionador:
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Se regula habitualmente en una
Ordenanza municipal reguladora del procedimiento administrativo
sancionador
(aprobada con el procedimiento del art. 49 LBRL).
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Se aplica supletoriamente la Ley 39/2015 (LPACAP).
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Competencia: normalmente Alcaldía o concejalías delegadas (el Alcalde
puede sancionar directamente faltas de obediencia a bandos u
ordenanzas).
Prescripción:
se aplican los plazos del Código Penal para faltas (o los específicos de la
ordenanza o ley sectorial).Tanto ordenanzas como reglamentos y bandos deben
publicarse y no pueden contravenir leyes superiores. Las infracciones a
bandos son sancionables, pero los bandos no pueden crear nuevas infracciones
ni sanciones por sí solos.Esta
es la regulación básica vigente (2026). Las Comunidades Autónomas pueden
desarrollar aspectos procedimentales, y cada entidad local adapta su
normativa a sus necesidades siempre dentro de estos límites. Para casos
concretos se recomienda consultar la ordenanza específica del ayuntamiento
correspondiente o el texto consolidado de la LBRL.
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