Test CULTURA GENERAL 20 preguntas


Ordenanzas, reglamentos y bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones Ordenanzas, reglamentos y bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones. | Temas Online TemasyTEST
Ordenanzas, reglamentos y bandos son las manifestaciones principales de la potestad normativa de las entidades locales (ayuntamientos, diputaciones, etc.) en España, reconocida en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). El artículo 55 de la LBRL (y su texto refundido) establece: “En la esfera de su competencia, las Entidades locales podrán aprobar Ordenanzas y Reglamentos, y los Alcaldes dictar Bandos. En ningún caso contendrán preceptos opuestos a las leyes”.

1. Diferencias entre ordenanzas, reglamentos y bandos

Aspecto
Ordenanzas
Reglamentos
Bandos
Destinatarios
Ciudadanos (ad extra)
Organización interna y personal (ad intra)
Ciudadanos (ad extra, pero limitado)
Contenido
Regulan convivencia, policía y buen gobierno, servicios públicos, tributos, etc.
Regulan organización interna, funcionamiento, servicios, personal, etc. (ej. Reglamento Orgánico)
Recordatorios, fijación de fechas/lugares, mandatos urgentes o complementarios. No innovan el ordenamiento jurídico.
Órgano competente
Pleno de la Corporación
Pleno de la Corporación
Alcalde (competencia indelegable)
Naturaleza
Disposición general de rango reglamentario
Disposición general de rango reglamentario
Acto administrativo general (sin valor normativo pleno)
Ejemplos
Ordenanza de policía y buen gobierno, fiscal, de circulación, medioambiental
Reglamento orgánico, de sesiones, de personal, de servicios
Bando sobre fiestas, mercados, medidas urgentes de seguridad
 

2. Procedimiento de elaboración y aprobación

Ordenanzas y Reglamentos

El procedimiento básico está regulado en el artículo 49 de la LBRL (obligatorio y básico para todas las entidades locales). Se completa con la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (LPACAP) en materia de planificación normativa, consulta previa y participación ciudadana.

Fases principales (ordenanzas y reglamentos siguen el mismo procedimiento; para su modificación se aplican los mismos trámites):

  1. Trámites previos (LPACAP):
    • Plan Anual Normativo (art. 132 LPACAP): el Pleno aprueba anualmente las iniciativas normativas.
    • Consulta pública previa (art. 133 LPACAP): sobre necesidad y contenido (mínimo 15 días en portal web).
  2. Elaboración del borrador: por Alcaldía, concejalías o servicios técnicos.
  3. Dictamen de la Comisión Informativa correspondiente.
  4. Aprobación inicial por el Pleno (mayoría simple).
  5. Información pública y audiencia a interesados: mínimo 30 días (publicación en BOP, web municipal y, si procede, prensa). Se presentan reclamaciones y sugerencias.
  6. Resolución de reclamaciones/sugerencias y aprobación definitiva por el Pleno (en el mismo acto). Si no hay reclamaciones, el acuerdo inicial se entiende definitivamente adoptado.
  7. Publicación: en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y, en su caso, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma (art. 70 LBRL).
  8. Entrada en vigor: generalmente a los 20 días de la publicación en BOP, salvo que se disponga otra cosa.
En municipios de gran población puede intervenir la Junta de Gobierno Local en la aprobación inicial de proyectos, pero la aprobación definitiva corresponde al Pleno.

Bandos

No siguen el procedimiento anterior. Son competencia exclusiva del Alcalde (art. 21.1.e) LBRL).

  • Se dictan directamente por el Alcalde (sin intervención del Pleno).
  • No requieren información pública ni aprobación colegiada.
  • Se publican según costumbre local (tablón de anuncios, BOP, bando en la calle, web, etc.).
  • Tienen carácter urgente o complementario y deben respetar la jerarquía normativa.
3. Infracciones y régimen sancionador

Las entidades locales tienen potestad sancionadora limitada (Título XI de la LBRL, arts. 139 a 141). Solo pueden tipificar infracciones y sanciones en defecto de normativa sectorial específica (estatal o autonómica) y para la ordenación de la convivencia local y el uso de servicios públicos.

Criterios (art. 139 LBRL):

  • Infracciones = incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las ordenanzas.
  • Solo se sancionan las conductas tipificadas expresamente.
Clasificación de infracciones (art. 140 LBRL):
  • Leves
  • Graves
  • Muy graves (las que perturben gravemente la convivencia, impidan el uso de servicios públicos, etc.)
Sanciones (art. 141 LBRL):
  • Principalmente multas (salvo previsión legal distinta):
    • Leves: hasta 750 €
    • Graves: hasta 1.500 €
    • Muy graves: hasta 3.000 €
  • Otras posibles: suspensión temporal o definitiva de actividades, revocación de autorizaciones, etc. (si la ordenanza o la ley sectorial lo prevé).
Procedimiento sancionador:
  • Se regula habitualmente en una Ordenanza municipal reguladora del procedimiento administrativo sancionador (aprobada con el procedimiento del art. 49 LBRL).
  • Se aplica supletoriamente la Ley 39/2015 (LPACAP).
  • Competencia: normalmente Alcaldía o concejalías delegadas (el Alcalde puede sancionar directamente faltas de obediencia a bandos u ordenanzas).
Prescripción: se aplican los plazos del Código Penal para faltas (o los específicos de la ordenanza o ley sectorial).Tanto ordenanzas como reglamentos y bandos deben publicarse y no pueden contravenir leyes superiores. Las infracciones a bandos son sancionables, pero los bandos no pueden crear nuevas infracciones ni sanciones por sí solos.Esta es la regulación básica vigente (2026). Las Comunidades Autónomas pueden desarrollar aspectos procedimentales, y cada entidad local adapta su normativa a sus necesidades siempre dentro de estos límites. Para casos concretos se recomienda consultar la ordenanza específica del ayuntamiento correspondiente o el texto consolidado de la LBRL.

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