Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de
documentos. Requisitos de la presentación de documentos. Comunicaciones y
notificaciones | Temas Online TemasyTEST
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Se regulan fundamentalmente por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP),
aplicable supletoriamente a todas las Entidades Locales (art.
2.1 LPACAP). Esta norma unifica el procedimiento en todo el
sector público, con plena vigencia de los aspectos
electrónicos desde el 2 de abril de 2021.
La Ley 7/1985 (LBRL) y el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF,
RD 2568/1986) se aplican de forma supletoria o en aspectos
organizativos internos, pero el régimen de registros,
presentación y notificaciones es el de la LPACAP (arts. 14,
16 y Título V).
1. Registro de entrada y salida de documentos (art. 16
LPACAP)
Todas las Administraciones Públicas, incluidas las
Entidades Locales,
deben disponer de un
Registro Electrónico General
(o adherirse al de la Administración General del Estado).
Este registro es
obligatorio, electrónico, interoperable
(a través del Sistema de Interconexión de Registros – SIR) y
funciona
24 horas al día, todos los días del año.
-
Entrada:
Asiento de todo documento presentado o recibido
(solicitudes, escritos, comunicaciones).
-
Salida:
Asiento de documentos oficiales emitidos dirigidos a
otros órganos o particulares.
-
Características principales:
-
Asientos por orden temporal exacto (fecha y hora
oficial).
-
Constancia obligatoria: número de asiento, epígrafe,
fecha/hora, identificación del interesado, órgano
remitente/destinatario y referencia al contenido.
-
Recibo automático:
copia autenticada del documento con fecha/hora y
número de registro (garantiza integridad y no
repudio).
-
Los documentos se cursan
sin dilación
a la unidad competente.
Las Entidades Locales pueden mantener registros electrónicos
propios (plena interoperabilidad) o usar oficinas de
asistencia en materia de registros (donde se digitalizan
documentos presenciales). La creación del registro se
publica en el boletín oficial correspondiente y en la sede
electrónica.Nota
práctica local:
En la práctica, muchos ayuntamientos integran su registro en
la sede electrónica municipal o en plataformas
autonómicas/estatales (Punto de Acceso General – PAG).2.
Requisitos de la presentación de documentos (arts. 14 y 16
LPACAP)Los
documentos pueden presentarse de forma
preferentemente electrónica.
Los interesados tienen
derecho
a relacionarse electrónicamente; las personas físicas pueden
elegir, pero ciertos sujetos
están obligados
(art. 14.2):
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Sujeto obligado
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Ámbito de aplicación
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Personas jurídicas
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Todos los trámites
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Entidades sin personalidad jurídica
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Todos los trámites
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Profesionales colegiados (notarios,
registradores, etc.)
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En ejercicio de su actividad profesional
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Representantes de obligados
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En nombre de éstos
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Empleados públicos
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Trámites internos (reglamentariamente)
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Lugares y formas de presentación válidas
(art. 16.4):
-
Registro Electrónico General (o de cualquier
Administración).
-
Oficinas de asistencia en materia de registros
(digitalizan documentos en papel y devuelven originales,
salvo excepciones).
-
Oficinas de Correos (forma reglamentaria).
-
Representaciones diplomáticas/consulares en el
extranjero.
-
Cualquier otro medio establecido (p.ej. sede electrónica
específica).
Requisitos formales de los documentos:
-
Identificación del interesado (DNI/NIE/CIF + firma
electrónica cuando proceda).
-
Objeto claro y petición concreta.
-
Para solicitudes de inicio de procedimiento: datos
mínimos del art. 66 LPACAP (identificación, firma, medio
de notificación preferido).
-
Documentos presenciales
deben digitalizarse
inmediatamente por la oficina de asistencia (art. 16.5)
e incorporarse al expediente electrónico.
-
Se emite
acuse de recibo
con fecha y hora (la presentación en día inhábil se
entiende realizada el primer día hábil siguiente a las
00:00 h).
-
No se exigen originales salvo excepciones legales
expresas; la Administración no puede pedir documentos ya
en su poder (principio de no duplicidad).
Las Entidades Locales deben publicar y mantener actualizada
la relación de oficinas de asistencia.3.
Comunicaciones y notificaciones (Título V LPACAP, arts. 39 a
48)Las
notificaciones
son el acto mediante el cual la Administración pone en
conocimiento del interesado el contenido de una resolución (art.
40). Deben practicarse
preferentemente por medios electrónicos
y, en todo caso,
obligatoriamente
cuando el interesado esté obligado a relacionarse
electrónicamente (art. 41.1).Principios
generales:
-
Plazo máximo de emisión:
10 días
desde la fecha del acto (art. 40.2).
-
Contenido mínimo obligatorio (art. 40.2): texto íntegro
del acto, indicación de si pone fin a la vía
administrativa, recursos que proceden (vía y plazo),
órgano ante el que se interponen.
-
Validez: debe constar envío/puesta a disposición,
recepción/acceso, fechas y horas, contenido íntegro e
identidad de remitente y destinatario (se incorpora al
expediente).
Formas de práctica:
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Medio
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Características
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Cuándo se entiende practicada
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Electrónica
(preferente – art. 43)
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Sede electrónica de la Administración o
Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).
Acceso mediante identificación electrónica
(certificado, Cl@ve, etc.).
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En el momento del acceso al contenido por el
interesado o representante.
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Papel
(excepcional – art. 42)
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Domicilio o lugar señalado. Intento de
entrega + aviso. Puesta a disposición en
sede electrónica.
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Entrega a persona mayor de 14 años o segundo
intento infructuoso (art. 44).
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Por anuncio
(art. 44)
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BOE (obligatorio) + facultativamente BOP/BOCCAA/tablón
de edictos.
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Fecha de publicación en el BOE.
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Especialidades para Entidades Locales:
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En procedimientos iniciados de oficio, pueden recabar el
domicilio del Padrón Municipal (Ley 7/1985).
-
Muchas utilizan la DEHú estatal o su propia sede
electrónica integrada en el Punto de Acceso General.
-
Si el interesado rechaza la notificación electrónica, se
considera practicada a los 10 días naturales (rechazo
expreso o falta de acceso).
-
Avisos complementarios (SMS, email) no sustituyen la
notificación pero facilitan el conocimiento.
Efectos:
-
La notificación inicia el cómputo de plazos para
alegaciones, recursos, etc.
-
Notificación defectuosa: no produce efectos hasta que el
interesado tenga conocimiento efectivo (puede
convalidarse).
-
Nulidad/anulabilidad: sigue las reglas generales de
actos administrativos (arts. 47-48).
Esta regulación es de aplicación directa y uniforme en todos
los ayuntamientos, diputaciones y demás Entidades Locales.
Cada municipio suele aprobar una
Ordenanza de Administración Electrónica
o integrar estos procedimientos en su Reglamento Orgánico
para adaptarlos a su sede electrónica. Para casos concretos
se recomienda consultar la sede electrónica del ayuntamiento
correspondiente o el texto consolidado de la LPACAP en BOE.
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