Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las Ordenanzas Fiscales | Temas Online TemasyTEST
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Las
Haciendas Locales
son los recursos económicos de las entidades locales (municipios,
provincias, islas, comarcas y demás entidades supramunicipales) regulados
por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
Su objetivo es financiar el ejercicio de las competencias locales (art. 142
Constitución Española).
1. Clasificación de los ingresos
Los ingresos de las Haciendas Locales se clasifican
desde el punto de vista de su naturaleza
(art. 2 TRLRHL) en dos grandes grupos:
ingresos de derecho privado
e
ingresos de derecho público.
Esta es la clasificación principal que aparece en los temas de oposiciones y
manuales.
a) Ingresos de derecho privado (art. 3 TRLRHL)
Constituyen ingresos de derecho privado:
-
Los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados del
patrimonio
de la entidad local (alquileres, arrendamientos, dividendos, etc.).
-
Las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.
-
El importe obtenido en la enajenación de bienes patrimoniales tras su
desafectación como bienes de dominio público (con derecho de tanteo al
último concesionario en ciertos casos).
Características:
-
Se rigen por las normas del
derecho privado.
-
Los bienes de dominio público
no
generan ingresos de derecho privado.
-
No pueden destinarse a financiar gastos corrientes (salvo excepciones
como parcelas sobrantes).
b) Ingresos de derecho público (art. 2.1 TRLRHL)
Son la mayor parte de los recursos y gozan de
prerrogativas de la Hacienda Pública
(procedimientos administrativos de cobro, preferencia, etc.).
Se subdividen en:
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Categoría
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Descripción
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Ejemplos principales
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Tributos propios
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Impuestos, tasas y contribuciones especiales + recargos
sobre impuestos de otras administraciones
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- Impuestos: IBI, IAE, IVTM, ICIO - Tasas: por servicios o
aprovechamiento del dominio público - Contribuciones
especiales: por obras o servicios que benefician
especialmente a los contribuyentes
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Participaciones en tributos
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Porcentaje de los impuestos estatales y autonómicos
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Participación en IRPF, IVA, Impuestos Especiales, etc.
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Subvenciones
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Transferencias corrientes y de capital
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Del Estado, CCAA, UE o fondos sectoriales
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Precios públicos
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Prestaciones voluntarias de servicios
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Precios por servicios deportivos, culturales, etc.
(distintos de tasas)
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Operaciones de crédito
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Préstamos y endeudamiento
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Créditos a corto y largo plazo (con límites de estabilidad
presupuestaria)
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Multas y sanciones
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Ingresos por infracciones
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Multas de tráfico, urbanismo, medio ambiente, etc.
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Otras prestaciones de derecho público
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Cualquier otro ingreso no encuadrado
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Prestaciones patrimoniales no tributarias
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Nota adicional:
En el presupuesto se utiliza también la
clasificación económica
(Orden EHA/3565/2008 y modificaciones), que agrupa los ingresos por
capítulos (1: impuestos directos; 2: indirectos; 3: tasas y otros; 4:
transferencias corrientes; 5: patrimonio; 6-7: capital; 8-9: financieros).
2. Las Ordenanzas Fiscales
Las
Ordenanzas Fiscales
son las
disposiciones de carácter general
mediante las que las entidades locales ejercen su
potestad reglamentaria en materia tributaria
(art. 106.2 LBRL y arts. 15-19 TRLRHL). Son obligatorias y regulan la
imposición, supresión y ordenación de los tributos propios.
Tipos de Ordenanzas Fiscales (art. 15 TRLRHL)
-
Ordenanzas reguladoras de tributos propios
(imposición y supresión).
-
Ordenanzas para la fijación de elementos de cuota
en los impuestos obligatorios (IBI, IAE, IVTM) cuando el ayuntamiento
ejerce facultades normativas.
-
Ordenanzas generales de gestión, liquidación, inspección y recaudación
de todos los tributos locales.
Contenido mínimo (art. 16 TRLRHL)Las
ordenanzas
deben contener, al menos:
-
Hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y
bonificaciones.
-
Base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria.
-
Período impositivo y devengo.
-
Regímenes de declaración y de ingreso.
-
Fechas de aprobación y de comienzo de aplicación.
Los acuerdos de aprobación
deben adoptarse simultáneamente
a los de imposición del tributo.
Procedimiento de elaboración y aprobación (art. 17 TRLRHL)
Es un procedimiento
especial
(no se aplica el procedimiento general de la LBRL):
-
Acuerdo provisional
del Pleno (o equivalente).
-
Exposición pública:
-
Mínimo
30 días
en el tablón de anuncios.
-
Publicación del anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia
(o de la CA uniprovincial).
-
Ayuntamientos >10.000 habitantes y diputaciones: además, en un
diario de mayor difusión.
-
Reclamaciones
de los interesados (art. 18: cualquier afectado directo, colegios
profesionales, asociaciones vecinales, etc.).
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Acuerdo definitivo
del Pleno:
-
Resolviendo las reclamaciones.
-
Si
no hay reclamaciones,
el acuerdo provisional se eleva automáticamente a definitivo (sin
nuevo Pleno).
-
Publicación
del acuerdo definitivo + texto íntegro de la ordenanza en el
Boletín Oficial de la Provincia
(o equivalente).
-
Entrada en vigor:
Al día siguiente de la publicación en el boletín oficial (no se aplica
el plazo de 15 días de la LBRL).
Otras obligaciones:
-
Entidades >20.000 habitantes y diputaciones: editar el texto íntegro de
todas las ordenanzas en el primer cuatrimestre de cada año.
-
Expedir copias a quien las solicite.
Impugnación:
Contra el acuerdo definitivo cabe
recurso contencioso-administrativo
(art. 19).
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