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Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las Ordenanzas Fiscales | Temas Online TemasyTEST

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Las Haciendas Locales son los recursos económicos de las entidades locales (municipios, provincias, islas, comarcas y demás entidades supramunicipales) regulados por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). Su objetivo es financiar el ejercicio de las competencias locales (art. 142 Constitución Española).

1. Clasificación de los ingresos

Los ingresos de las Haciendas Locales se clasifican desde el punto de vista de su naturaleza (art. 2 TRLRHL) en dos grandes grupos: ingresos de derecho privado e ingresos de derecho público. Esta es la clasificación principal que aparece en los temas de oposiciones y manuales.

a) Ingresos de derecho privado (art. 3 TRLRHL)

Constituyen ingresos de derecho privado:

  • Los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados del patrimonio de la entidad local (alquileres, arrendamientos, dividendos, etc.).
  • Las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.
  • El importe obtenido en la enajenación de bienes patrimoniales tras su desafectación como bienes de dominio público (con derecho de tanteo al último concesionario en ciertos casos).
Características:
  • Se rigen por las normas del derecho privado.
  • Los bienes de dominio público no generan ingresos de derecho privado.
  • No pueden destinarse a financiar gastos corrientes (salvo excepciones como parcelas sobrantes).
b) Ingresos de derecho público (art. 2.1 TRLRHL)

Son la mayor parte de los recursos y gozan de prerrogativas de la Hacienda Pública (procedimientos administrativos de cobro, preferencia, etc.).

Se subdividen en:

Categoría
Descripción
Ejemplos principales
Tributos propios
Impuestos, tasas y contribuciones especiales + recargos sobre impuestos de otras administraciones
- Impuestos: IBI, IAE, IVTM, ICIO - Tasas: por servicios o aprovechamiento del dominio público - Contribuciones especiales: por obras o servicios que benefician especialmente a los contribuyentes
Participaciones en tributos
Porcentaje de los impuestos estatales y autonómicos
Participación en IRPF, IVA, Impuestos Especiales, etc.
Subvenciones
Transferencias corrientes y de capital
Del Estado, CCAA, UE o fondos sectoriales
Precios públicos
Prestaciones voluntarias de servicios
Precios por servicios deportivos, culturales, etc. (distintos de tasas)
Operaciones de crédito
Préstamos y endeudamiento
Créditos a corto y largo plazo (con límites de estabilidad presupuestaria)
Multas y sanciones
Ingresos por infracciones
Multas de tráfico, urbanismo, medio ambiente, etc.
Otras prestaciones de derecho público
Cualquier otro ingreso no encuadrado
Prestaciones patrimoniales no tributarias
 

Nota adicional: En el presupuesto se utiliza también la clasificación económica (Orden EHA/3565/2008 y modificaciones), que agrupa los ingresos por capítulos (1: impuestos directos; 2: indirectos; 3: tasas y otros; 4: transferencias corrientes; 5: patrimonio; 6-7: capital; 8-9: financieros).

2. Las Ordenanzas Fiscales

Las Ordenanzas Fiscales son las disposiciones de carácter general mediante las que las entidades locales ejercen su potestad reglamentaria en materia tributaria (art. 106.2 LBRL y arts. 15-19 TRLRHL). Son obligatorias y regulan la imposición, supresión y ordenación de los tributos propios.

Tipos de Ordenanzas Fiscales (art. 15 TRLRHL)

  1. Ordenanzas reguladoras de tributos propios (imposición y supresión).
  2. Ordenanzas para la fijación de elementos de cuota en los impuestos obligatorios (IBI, IAE, IVTM) cuando el ayuntamiento ejerce facultades normativas.
  3. Ordenanzas generales de gestión, liquidación, inspección y recaudación de todos los tributos locales.
Contenido mínimo (art. 16 TRLRHL)Las ordenanzas deben contener, al menos:
  • Hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones.
  • Base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria.
  • Período impositivo y devengo.
  • Regímenes de declaración y de ingreso.
  • Fechas de aprobación y de comienzo de aplicación.
Los acuerdos de aprobación deben adoptarse simultáneamente a los de imposición del tributo.

Procedimiento de elaboración y aprobación (art. 17 TRLRHL)

Es un procedimiento especial (no se aplica el procedimiento general de la LBRL):

  1. Acuerdo provisional del Pleno (o equivalente).
  2. Exposición pública:
    • Mínimo 30 días en el tablón de anuncios.
    • Publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (o de la CA uniprovincial).
    • Ayuntamientos >10.000 habitantes y diputaciones: además, en un diario de mayor difusión.
  3. Reclamaciones de los interesados (art. 18: cualquier afectado directo, colegios profesionales, asociaciones vecinales, etc.).
  4. Acuerdo definitivo del Pleno:
    • Resolviendo las reclamaciones.
    • Si no hay reclamaciones, el acuerdo provisional se eleva automáticamente a definitivo (sin nuevo Pleno).
  5. Publicación del acuerdo definitivo + texto íntegro de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia (o equivalente).
  6. Entrada en vigor: Al día siguiente de la publicación en el boletín oficial (no se aplica el plazo de 15 días de la LBRL).
Otras obligaciones:
  • Entidades >20.000 habitantes y diputaciones: editar el texto íntegro de todas las ordenanzas en el primer cuatrimestre de cada año.
  • Expedir copias a quien las solicite.
Impugnación: Contra el acuerdo definitivo cabe recurso contencioso-administrativo (art. 19).

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