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La carrera administrativa: la provisión de puestos de trabajo y la promoción interna | Temas Online TemasyTEST

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3.1.- La carrera administrativa

 

Conforme al art.14 del Estatuto los empleados públicos ostentan como derecho individual, y entre otros, el de la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. Derecho en cuyo desarrollo se incluye capítulo específico en el Título correspondiente a los derechos y deberes de los empleados públicos.

 

En este sentido se diferencia entre:

 

a)      Lo que es la carrera administrativa propia del personal funcionario que es lo que se recoge en el Estatuto

b)      Lo que es la carrera profesional del personal laboral respecto de la que el Estatuto remite al ET y el tratamiento que se le dispense en los Convenios Colectivos

 

Ciñéndonos a la primera tenemos que la misma se define como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. A tal efecto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera. Con carácter de básico y sujeto a desarrollos específicos por las diversas Leyes que dicten las Autonomías en materia de Función Pública, en la carrera administrativa se regularán los siguientes aspectos:

 

a)      Carrera horizontal, que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.

b)      Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión previstos en el Capítulo III del Título V del Estatuto (capítulo rubricado con la expresión de provisión de puestos de trabajo y movilidad a la que nos referiremos luego).

c)       Promoción interna vertical, que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo o Grupo a otro superior

d)      Promoción interna horizontal, que consiste en el acceso a cuerpos y escalas del mismo Subgrupo

 

En lo que es la Carrera horizontal el Estatuto impone a las previstas Leyes de Función Pública de las Comunidades Autónomas las siguientes reglas:

 

 

a)      Se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso fijándose la remuneración a cada uno de ellos. Los ascensos serán consecutivos con carácter general, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad. Importante: a partir de ahora ya no hay 30 grados para todos los empleados públicos ni (como veremos en el tema de las retribuciones complementarias) se alude al complemento de destino.

b)      Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Asimismo podrán incluirse otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada.

 

La evaluación del desempeño

 

Es el procedimiento por el que se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento del empleado público conforme a los sistemas que al efecto establezcan las Administraciones Públicas. Tales sistemas se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos. Esta trascendente novedad, que sinceramente no sé hasta que punto resultará viable, conduce a efectos con repercusión en:

 

a)      La evaluación de la carrera profesional en horizontal

b)      La provisión de puestos de trabajo

c)       La percepción de retribuciones complementarias (conforme al nuevo modelo) e incluso

d)      La misma continuidad en el puesto de trabajo obtenido por concurso

 

En cierto sentido puede decirse que la evaluación en el desempeño puede suponer, si el resultado es negativo, el reverse de cuanto de positivo se contrae de las alternativas descritas respecto de la carrera profesional.

 

3.2.- La provisión de puestos

 

3.2.1.- Con carácter general

 

Con carácter general y dejando a un lado cuanto de específico tiene el asunto respecto de los funcionarios con habilitación nacional, las reglas que rigen esta materia quedan hoy contempladas en el Capitulo III del Título V del Estatuto del Empleado Público

 

a)     Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera

a.       Rigen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad al igual que en los procesos selectivos.

b.       Los procedimientos son el concurso y la libre designación previa convocatoria pública

c.       Las Leyes de Función Pública de las autonomías pueden establecer otros procedimientos de provisión en los supuestos de:

                                                               i.      Movilidad por violencia de género

                                                             ii.      Movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario

                                                            iii.      Reingreso al servicio activo

                                                           iv.      Cese o remoción en los puestos de trabajo y supresión de los mismos.

b)     Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera

a.       Es el sistema normal y consiste en la valoración de méritos y capacidades y en su caso aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. Se respeta la paridad entre hombres y mujeres en cuanto a la composición y su funcionamiento se ajusta a las reglas de imparcialidad y objetividad.

c)      Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera

a.       Consiste en la apreciación discrecional del candidato por el órgano competente en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto (siempre de especial responsabilidad y confianza)

b.       Los titulares de tales puestos podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese se les debe asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración pública con las garantías inherentes a dicho sistema. Precaución de la que se sigue que no ostentan reserva de plaza respecto de su categoría profesional.

d)     Movilidad del personal funcionario de carrera

a.       La movilidad es el cambio de puesto de trabajo por iniciativa e interés de la Administración

b.       Cada Administración puede establecer su movilidad cuando existan sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos.

c.       Cuando excepcionalmente tal cambio de puesto de trabajo implique el de localidad de residencia se dará prioridad a los traslados voluntarios. Los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente en caso forzoso.

d.       En caso de urgente e inaplazable necesidad cabe la provisión provisional debiendo procederse a la convocatoria pública dentro del plazo que al efecto establezcan las normas de aplicación.

e)     Movilidad por razón de violencia de género

a.       Las mujeres en esta situación tendrán derecho para hacer efectivo el de una asistencial social integral sin necesidad de que la vacante que vayan a ocupar sea de necesaria cobertura. Este traslado tendrá la consideración y tratamiento de forzoso.

f)       Provisión de puestos y movilidad del personal laboral

a.       Se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación

g)     La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas

a.       Con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos la AGE, la Admón. de las CC.AA. y las Entidades Locales establecerán medidas de movilidad interadministrativa, preferentemente mediante Convenio Sectorial. En el marco del mismo se establecerán los criterios que permitan la homologación.

b.       Los funcionarios que de esta forma provean puestos en otras Administraciones distintas de aquella en la que obtuvieron el nombramiento quedarán, respecto de esta última, en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.

 

3.2.2.- Funcionarios con habilitación de carácter nacional

 

Este asunto se regula en el art. 99 de la LRL al que seguimos.

 

a)      El concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y en él serán tenidos en cuenta (se supone) tanto los principios enunciados anteriormente con carácter general como los específicos recogidos en el artículo citado de la LRL. Entre estos últimos queremos citar los correspondientes al conocimiento de la organización territorial de la Comunidad Autónoma de destino, su normativa propia y desde luego la lengua en el que caso de que cuente con otra oficial distinta al castellano.

b)      Los méritos se clasifican en generales, de la Comunidad Autónoma y específicos de la Corporación Local. Los primeros puntuarán hasta un 65%, los de la Comunidad Autónoma hasta un 10% y el 25% restante corresponde a la Entidad Local

c)       Los Presidentes de las Corporaciones Locales efectuarán las convocatorias de los concursos y las remitirán a las correspondientes Comunidades Autónomas para su publicación en los diarios oficiales. Asimismo el MAP publicará en el BOE un extracto de las mismas que servirá de base para el cómputo de plazos.

d)      Las resoluciones de los concursos se efectuarán por las Corporaciones Locales y se remitirán al MAP quien previa coordinación de las mismas para evitar coincidencias procederá a formalizar los nombramientos los cuales se publicarán en el BOE y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma

e)      El MAP efectuará supletoriamente la convocatoria anual de los puestos de trabajo reservados a concurso no convocados por las Corporaciones Locales en función de los méritos generales y los de valoración autonómica y de acuerdo con las Comunidades Autónomas respecto del requisito de la lengua propia.

 

3.3.-Promoción interna

 

La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios que más arriba hemos enunciado respecto al turno libre (igualdad, capacidad y mérito más toda la retahíla que añade el Estatuto).

 

Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo (o Grupo si no hay Subgrupo) y superar las correspondientes pruebas selectivas. La antigüedad de dos años tiene carácter de mínimo y por ello es perfectamente posiblemente que se pidan plazos superiores como los cinco años exigidos a los funcionarios con habilitación nacional.


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