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Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas | Temas Online TemasyTEST

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La fundamentación jurídica de esta materia sigue asentándose en la famosa Ley 53/84 y el Reglamento que la desarrolla (incluyendo algunas modificaciones introducidas por el Estatuto Básico que consolidamos).

 

En esencia la compatibilidad supone desempeñar una segunda actividad además de la propia de empleado o cargo público.  La Ley 53/1984, que no hace distinciones y se aplica a todos con excepción de los Altos Cargos que tienen un régimen particular, distingue a efectos de esta segunda actividad tres supuestos:

 

a)      Que tenga carácter público

b)      Que tenga naturaleza privada y

c)       Que se considere al margen del tema de la compatibilidad (actividad exenta)

 

Vamos a referirnos a cada una de ellas

 

3.1.- Segunda actividad en el sector público

 

La regla general es que ni se puede desarrollar una segunda actividad en el sector público ni consecuentemente percibir dos retribuciones dentro del mismo. Dicha regla conoce excepciones que son las que veremos aquí pero incluso admitiendo éstas su ejercicio no debe suponer en ningún caso un límite o menoscabo del estricto cumplimiento de los deberes ni comprometer la neutralidad e independencia.

 

Las segundas actividades públicas permitidas son las siguientes:

 

a)      Cómo profesor universitario asociado en régimen de dedicación a tiempo parcial y con duración determinada.

b)      A los catedráticos y profesores titulares de Universidad o Escuelas universitarias (incluidos los de Enfermería) se les puede autorizar un segundo puesto en el sector sanitario o de investigación. Y recíprocamente a quienes desarrollen una actividad en los sectores antedichos podrán desarrollar también la ya citada actividad de catedráticos y profesores. En ambos casos sendas actividades (una y otra) lo serán siempre a tiempo parcial.

c)       Miembros de las Asambleas Legislativas de las CC.AA. y de las Corporaciones Locales salvo que desempeñen en las mismas cargos retribuidos y que además se establezca la incompatibilidad o dedicación exclusiva por la Asamblea Legislativa o la Corporación Local.

d)      Además cabe excepcionalmente reconocer la compatiblidad para el ejercicio de actividades de investigación, de carácter no permanente o de asesoramiento en supuestos concretos siempre que:

a.       No correspondan a las funciones del personal adscrito a las Administraciones Públicas

b.       El encargo se asigne en concurso público

c.       O bien se requieran especiales cualificaciones que sólo ostentan las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley

 

Dichas segundas actividades públicas se desarrollarán conforme a las siguientes reglas:

 

a)      La cuantía de lo percibido por la suma de las dos actividades no será nunca superior a lo que cobre un Director General. Y además lo que se cobre por la segunda actividad (la que no es principal)

b)      La cuantía de lo percibido por la segunda actividad no debe superar a lo que se percibe por la principal incrementada ésta en una escala que va del 30 al 50 por 100 según el Grupo al que se pertenezca. Por ejemplo un funcionario del Subgrupo A1 (antiguo Grupo A) que cobrase 18.000 euros por la principal no podría cobrar por la segunda más de 24.000 euros (18.000 + 6.000)

c)       Los límites anteriores pueden superarse por acuerdo expreso del Pleno

d)      Sólo pueden cobrarse pagas extraordinarias por uno de los dos puestos

e)      Los servicios prestados en el segundo puesto no cuentan a efectos de trienios ni de Seguridad Social pudiendo suspenderse la cotización a este último efecto

f)        La compatibilidad debe ser previa y expresamente autorizada (por el Pleno o la Junta de Gobierno según se trate de una Corporación distinta del municipio de gran población o de ésta última)

g)      Se ubica también aquí el supuesto de excedencia automática. Así quienes accedan a un nuevo empleo público que resulte incompatible con el que vinieran desempeñando deberán optar por uno de los dos. Y a falta de petición expresa se entiende que se opta por el nuevo pasando a excedencia voluntaria en el anterior. Si los puestos son compatibles hay que solicitar la compatibilidad en los diez primeros días del plazo de toma de posesión

 

3.2.- Segunda actividad en el sector privado

 

También en este caso es necesaria Aquí la regla general es la inversa: en principio no hay problema salvo si concurren las siguientes circunstancias (además de las que veremos en el capítulo referente a limitaciones comunes):

 

a)      La actividad privada se relaciona directamente con la que desarrolla el Departamento, Organismo o Entidad donde se está destinado salvo que dicha actividad se relacione con el ejercicio de un derecho legalmente reconocido. Por ejemplo un Abogado del Estado que pleitea precisamente contra el Estado por un problema propio de su relación de servicio.

b)      En previsión de que la actividad privada pueda comprometer la imparcialidad e independencia del personal de que se trate o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales el Gobierno, mediante Real Decreto, ha determinado con carácter general las funciones, puestos o colectivos del sector público incompatibles con determinadas actividades privadas. Regulación ciertamente insólita ante el benévolo tratamiento dispensado al ejercicio de la profesión médica.

c)       Amén de lo anterior se prohíbe en todo caso el ejercicio de aquellas actividades privadas que:

a.       Tengan que ver con los asuntos en que se está interviniendo o se ha intervenido en los dos últimos años

b.       La pertenencia a órganos de gobierno de sociedades que realicen una actividad relacionada con la que gestiones el Departamento donde se presta servicio o que sean contratistas de la Administración, así como la participación superior al 10 por 100 en el capital de tales sociedades.

d)      Si la actividad privada requiere la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal (36 horas y 15 minutos) sólo podrá reconocerse la compatibilidad si la actividad pública es a tiempo parcial.

e)      No podrá reconocerse compatibilidad para la actividad privada a quien ya se le ha reconocido una compatiblidad con actividad pública siempre que la suma de las dos actividades (pública y privada o privadas) sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.

f)        No se puede invocar la condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.

 

3.3.- Actividades al margen del régimen de compatibilidades

 

Y que por tanto no requieren el reconocimiento previo de compatibilidad. Son las siguientes:

 

a)      Las derivadas de la administración del patrimonio personal y familiar (con los límites señalados en las letras a), b) y c) del apartado anterior).

b)      Actividades formativas en Centros dedicados a la preparación de funcionarios así como para el acceso a la función pública siempre que no tengan carácter habitual o que en cómputo anual no excedan de 75 horas.

c)       La participación en Tribunales Calificadores de pruebas selectivas de acceso al empleo público o la de personal docente en exámenes distintos de los que les profesionalmente les corresponden.

d)      El ejercicio de cargos en Mutualidades o Patronatos de Funcionarios que no sea retribuido

e)      La producción literaria y la creación artística que no sean consecuencia de una relación de empleo.

f)        La participación ocasional en coloquios y programas de los medios de comunicación social

g)      La colaboración y asistencial ocasional a Congresos

 


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