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Régimen Disciplinario de los Empleados Públicos. Clases de Faltas | Temas Online TemasyTEST

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4.1.- Faltas muy graves

 

4.1.1.- Relacionadas con la Constitución y derechos y deberes fundamentales

 

a)      El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en el ejercicio de la Función Pública.

b)      Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral o sexual..

c)       Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

d)      La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

e)      La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

 

4.1.2.- Relacionadas con el derecho de huelga

 

a)      La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

b)      El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

 

4.1.3.- Relacionadas con el servicio

 

a)      El abandono de servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.

b)      La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

c)       El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas

d)      La desobediencia abierta a las órdenes e instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

e)      La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para si o para otro.

f)        El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

g)      El acoso laboral.

h)      La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.

 

4.1.4.- Relacionadas con la tramitación del procedimiento

 

i)        La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.

j)        La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.

 

4.1.5.- Reincidencia y otros supuestos

 

a)      Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.

b)      También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso del personal laboral

 

1.2.- Faltas graves

 

1.2.1.- Relacionadas con el servicio

 

1.2.1.1.- Desde una posición jerárquica de subordinación

 

a)      La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.

 

1.2.1.2.- Desde una posición jerárquica de superioridad

 

a)      El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

b)      La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.

 

1.2.1.3.- Desde cualquier posición jerárquica

 

1.2.1.3.1.- Concernientes al comportamiento del funcionario

 

a)      La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.

b)      La grave falta de consideración con los administrados.

c)       Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.

d)      El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.

e)      La grave perturbación del servicio.

f)        Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.

 

1.2.1.3.2.1.- Concernientes al ejercicio de la actividad profesional en general

 

g)      La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.

h)      El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

 

1.2.1.3.2.2.- Concernientes al ejercicio de la actividad profesional en general

i)        El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.

j)        Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos justificados de la jornada de trabajo.

 

1.2.2.- Relacionadas con la tramitación del procedimiento

 

a)      Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se de alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

b)      La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.

c)       No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.

 

1.2.3.- Reincidencia

 

a)      La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.

 

1.3.- Faltas leves

 

1.3.1.- Relacionadas con el servicio

1.3.1.1.- Desde cualquier posición jerárquica

1.3.1.2.1.- Concernientes al comportamiento del funcionario

a)      La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.

1.2.1.2.2.- Concernientes al ejercicio de la actividad profesional

1.2.1.2.2.1. - Concernientes al ejercicio de la actividad profesional en la jornada de trabajo

a)      El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

b)      La falta de asistencia injustificada de un día.

1.2.1.2.2.1. - Concernientes al ejercicio de la actividad profesional en general

a)      El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

b)      El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

 

2.- Personas responsables

 

a)      El funcionario en activo

b)      El funcionario que no esté en activo si la puede cometer en la situación en que se encuentra

c)       Los inductores, incurriendo en la misma responsabilidad que los autores materiales.

d)      A salvo de los tipos que indicamos más arriba y con idéntica sanción que los autores materiales, los encubridores siempre que:

a.       La falta sea consumada (requisito innecesario pues la tentativa no se castiga)

b.       Sea grave o muy grave

c.       Se deriven graves daños para la Administración o los ciudadanos

e)      Los encubridores del art. 7.1 (tolerancia de los superiores) sin necesidad de que se deriven graves daños siempre que:

a.       Sean superiores del infractor

b.       La falta sea grave o muy grave

c.       La falta en todo caso es siempre grave

 

3.- Sanciones

 

a)      Separación del servicio de los funcionarios que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves. Compete su imposición a:

a.       Alcalde dando cuenta al Pleno salvo si se trata de un municipio de gran población

b.       Junta de Gobierno en lugar del Alcalde en los municipios de gran población

c.       Ministro para las AA.PP. si se trata de funcionarios con habilitación de carácter nacional

b)      Despido del personal laboral que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que se desempeñaban.

c)       Destitución del cargo (sólo funcionarios con habilitación de carácter nacional)

d)      Suspensión firme de funciones (funcionarios) o de empleo y sueldo (personal laboral)

a.       Tres a seis años falta muy grave

b.       Hasta tres años falta grave

e)      Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.

f)        Apercibimiento


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