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El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: Estructura, contenido y principios fundamentales. | Temas Online TemasyTEST

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: Estructura, contenido y principios fundamentales. | Temas Online TemasyTEST


1.1.- Idea general

 

Como sabes el Estado Español se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Una de dichas Comunidades Autónomas es la nuestra, la Valenciana.

 

Los Estatutos de Autonomía cumplen respecto de las Comunidades Autónomas una función sustancialmente idéntica a la que cubre la Constitución Española con el Estado. Por un lado son expresión de la voluntad de constituirse en una Comunidad Autónoma (derecho constitucional y no deber impuesto por nuestra Carta Magna) y por otro son la norma que regula los aspectos esenciales del funcionamiento de dicha autonomía. En el presente tema vamos a referirnos casi exclusivamente a lo que es el Estatuto de Autonomía como norma.

 

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana queda identificado en el ordenamiento jurídico del Estado Español como la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio. Como sabemos y conforme al art. 81 CE todos los Estatutos de Autonomía son leyes orgánicas lo que significa que su aprobación, modificación o derogación exigirá mayoría absoluta en el Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

 

1.2.- Estructura

 

Tras la reforma que se lleva a término con la Ley Orgánica 1/2006 en el Estatuto Valenciano se da la siguiente Estructura:

 

a)      Preámbulo

b)      Texto articulado

a.       Título I – De la Comunidad Valenciana

b.       Título II – De los Derechos de los valencianos y valencianas

c.       Título III – La Generalitat

                                                               i.      Capítulo I

                                                             ii.      Capítulo II – Les Corts Valencianes o Les Corts

                                                            iii.      Capitulo III – El President de la Generalitat

                                                           iv.      Capítulo IV – El Consell

                                                             v.      Capítulo V – La Administración de Justicia

                                                           vi.      Capítulo VI – De las otras instituciones de la Generalitat

1.       Sección Primera – De las instituciones comisionadas de les Corts

2.       Sección Segunda – De las instituciones normativas y consultivas de la Generalitat

d.       Título IV – Las Competencias

e.       Título V – Relaciones con el Estado y las Comunidades Autónomas

f.        Título VI – Relaciones con la Unión Europea

g.       Título VII – Acción Exterior

h.       Título VIII – Administración Local

i.         Título IX – Economía y Hacienda

j.        Título X – Reforma del Estatuto

c)       Disposiciones

a.       Adicionales

b.       Transitorias

 

1.3.- Contenido

 

1.3.1.- Planteamiento de este apartado

 

Literalmente si damos respuesta a lo que se pide no tendríamos más remedio que reproducir literalmente todo el texto de Estatuto pues en realidad todo el texto es contenido. No te agobiaremos hasta ese extremo (lo que desde luego no debe interpretarse en el sentido de que no te aconsejemos leer todo el contenido del Estatut) y simplemente vamos a reducir el desarrollo del presente apartado a lo que es el comentario de las distintas partes que componen la norma

 

1.3.2.- El Preámbulo

 

El preámbulo del Estatuto de Autonomía es una explicación del porqué de éste (igual que respecto de la Constitución lo es el preámbulo de la misma o en relación a cualquier ley su exposición de motivos). Lo estudiaremos con el detenimiento necesario en el punto referente a los principios fundamentales y ahora simplemente aclarar dos puntos que nos parecen de interés: uno, no hay que confundir el Preámbulo del Estatuto de Autonomía (los dos párrafos que aparecen en el ochenta y dos) con el Preámbulo de la Reforma del Estatuto de Autonomía y dos, el hecho de que el Preámbulo carezca de valor normativo no significa que carezca de valor “evaluativo”. Es decir (y de cara al examen) sobre el Preámbulo también pueden preguntar. Tanto sobre el del Estatuto como sobre el de la reforma del Estatuto.

 

1.3.3.- La Comunitat Valenciana

 

Tras la reforma el Título Primero del Estatuto (cuya específica reseña se omite en el programa de esta convocatoria) queda poco más o menos como sigue:

 

a)      Artículo 1.- Qué es la Comunidad Valenciana

a.       El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de Comunidad Valenciana.

b.       La Comunitat Valenciana es la expresión de la voluntad democrática y del derecho de autogobierno del pueblo valenciano y se rige por el presente Estatuto, que es su Norma Institucional Básica.

c.       La Comunitat Valenciana tiene como objetivo la consecución del autogobierno en los términos de este Estatuto, reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines.

d.       La Comunidad Valenciana, como región de Europa, asume los valores de la Unión Europea y velará por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos de todos los ciudadanos europeos

b)      Artículo 2.- El territorio de la Comunidad

a.       Comprende el de los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia

c)       Artículo 3.- Condición política de valencianos

a.       A efectos del Estatuto gozan de esta condición todos los ciudadanos españoles que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Valenciana. Dicha vecindad se tiene o se adquiere mediante el empadronamiento en cualquiera de los municipios a que se refiere el artículo segundo del Estatuto.

b.       Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunidad Valenciana y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España gozarán de idénticos derechos políticos el cual se aplicará a sus descendientes si lo solicitan y están asimismo inscritos como españoles.

c.       Las comunidades de valencianos asentadas fuera de la Comunidad tendrán derecho a solicitar como tales el reconocimiento de su valencianidad. Dicha valencianidad (creación del Estatuto) se entiende como el derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo valenciano. Tan insólita entelequia será regulada por Ley de les Corts sosteniéndose asimismo que la Generalitat podrá solicitar del Estado la celebración de los correspondientes tratados o convenios donde existan dichas Comunidades con la finalidad de que pueda cumplirse lo establecido en este artículo.

d.       Se aborda finalmente en este artículo el fuero personal valenciano (vecindad civil valenciana). Al hilo se dice que el Derecho civil foral valenciano (desafortunada expresión pues el derecho foral es siempre derecho civil el cual se divide – como debiera saber el redactor del Estatuto – en derecho común y en derecho foral) se aplicará con independencia de donde se resida a quien ostente la vecindad civil valenciana conforme a las normas del Título Preliminar del Código Civil, que será igualmente aplicable para resolver los conflictos de leyes (y desde luego lo ha sido y lo seguiría siendo con absoluta independencia de lo que recoja la Norma Institucional Básica de la Comunidad Valenciana).

e.       Los ciudadanos de la Unión Europea residentes en la Comunidad Valenciana que no tengan la nacionalidad española gozarán en la misma de los derechos y estarán sujetos a las obligaciones propias de los valencianos, con las excepciones que establezcan, en su caso, la Constitución o las Leyes del Estado.  

d)      Artículo 4.- Bandera

a.       La Bandera de la Comunidad es la tradicional senyera compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta

b.       Una Ley de Les Corts determinará la simbología heráldica propia de la Comunidad que integra las tres provincias de Castellón, Valencia y Alicante (en la primitiva redacción era una mera hipótesis – podrá determinar – donde además se contemplaba su incorporación a la senyera sobre las barras – ahora ya no -).

e)      Artículo 5.- Sede de la Generalitat

a.       La redacción es idéntica: será el palacio de este nombre que está en Valencia señalándose asimismo que las instituciones de la Generalitat podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la Comunidad, de acuerdo con lo que la Ley disponga.

f)        Artículo 6.- Lengua propia de la Comunidad Valenciana

a.       Tras diferentes controversias (desde luego bastante más pacíficas de las acontecidas hace veintitantos años) se dice que la lengua propia de la Comunitat es el valenciano. Esta expresión (la de lengua propia) no aparece en la primera redacción del Estatut directamente adscrita al valenciano.

b.       En sede de otro número se dice que el idioma valenciano (algo tan extravagante como el idioma argentino, el idioma mexicano o el idioma peruano) es el oficial en la Comunitat, al igual que el castellano (que lo sería incluso si no lo amparara el texto del Estatut). Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del, y en el, idioma valenciano.

c.       Junto a otras consideraciones que omitimos por su escaso interés para el examen concluimos la reseña de este artículo haciendo inciso en que:

                                                               i.      Se delimitarán por ley los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua, así como los que puedan ser exceptuados de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la Comunidad Valenciana

                                                             ii.      L’Academia Valenciana de la Llengua es la institución normativa del idioma valenciano.

g)      Artículo 7.- Fueros y ámbito territorial de las normas

a.       El desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat procurará la recuperación de los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico Reino de Valencia en plena armonía con la Constitución y con las exigencias de la realidad social y económica valenciana. Esta reintegración se aplicará, en especial, al entramado institucional del histórico Reino de Valencia y su propia onomástica (es decir: se plantea la recuperación de las denominaciones (onomástica) de las instituciones más carácterísticas del finiquitado Reino de Valencia según las expresiones propias de los Fueros)

b.       Las normas y disposiciones de la Generalitat y las que integran el Derecho Foral Valenciano tendrán eficacia territorial excepto en los casos en los que legalmente sea aplicable el estatuto personal y otras normas de extraterritorialidad.

 

1.3.4.- Títulos II, III, IV y X

 

Se determina su estudio en concreto en apartados específicos conforme a la distribución del tema, por lo que a él nos remitimos.

 

1.3.5.- Títulos V, VI y VII

 

Es decir, las Relaciones con el Estado y otras Comunidades Autónomas (V), las Relaciones con la Unión Europea (VI) y en general la Acción Exterior (VII). La inclusión de materias (junto la de los denominados derechos valencianos) es una de las novedades más llamativas que aporta la reforma del Estatuto. Los puntos que nos parecen más destacados entre los artículos concernientes a este asunto son:

 

a)      Artículo 59.- Relaciones con el Estado y otras Comunidades Autónomas

a.        Se trasladan aquí las conocidas formas de colaboración (o cooperación) que antes figuraban en sede de competencias. Es decir: los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación.

                                                               i.      Los convenios de colaboración lo son para la gestión y prestación de servicios correspondientes a materia de exclusiva competencia de la Generalitat. Se celebran a través del Consell y son comunicados a las Cortes entrando en vigor a los treinta dias de su publicación.

                                                             ii.      Los acuerdos de cooperación son sustancialmente idénticos a los convenios de colaboración con dos diferencias: recaen sobre materias que no son objeto de competencia exclusiva de la Comunidad Valenciana y requieren la previa autorización de las Cortes Generales

                                                            iii.      Ojo con la palabra acuerdo: se emplea indistintamente para referirse a la forma de manifestación de la voluntad del Consell y como concreto medio de colaboración (acuerdo de cooperación) entre las autonomías o entre éstas y el Estado.

b.       Las relaciones de la Comunitat Valenciana con el Estado y otras Comunidades autónomas se fundamentarán en los principios de solidaridad y de lealtad institucional. El Estado velará por paliar los desequilibrios territoriales que perjudiquen a la Comunidad Valenciana.

c.       Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana (curioso, pues en realidad en la Comunidad Valenciana la única que hay es la de la Generalitat) se rigen en sus actuaciones y relaciones con las demás por los principios de lealtad, coordinación, cooperación y colaboración (considerada especial cuando es sobre emigración con el Gobierno). Dicha cooperación se considera especial cuando la misma se refiere a las Comunidades Autónomas vecinas que se incluyan en el Arco Mediterráneo de la Unión Europea.

b)      Artículo 60.- Relaciones de desarrollo competencial

a.       La Comunitat Valenciana podrá solicitar a las Cortes Generales que las leyes marco y las de bases que éstas aprueben en materia de competencia exclusiva del Estado atribuyan expresamente a la Generalitat las facultades legislativas en el desarrollo de estas leyes. También podrán solicitar al Estado transferencias o delegaciones de competencias no incluidas en el Estatuto así como las que no aparezcan en el 149.1 de la C.E. (exclusivas del Estado) y no asumidas por la Generalitat mediante el Estatuto.

c)       Artículo 61.- Relaciones con la Unión Europea

a.       La Comunidad Valenciana tendrá una Delegación en Bruselas como órgano administrativo de representación, defensa y promoción de sus intereses multisectoriales ante la Unión Europea.

b.       Asimismo la Generalitat, a través del Organismo de Promoción de la Comunidad Valenciana, abrirá una red de oficinas de promoción de negocios en todos aquellos países y lugares donde crea que debe potenciarse la presencia de empresas valencianas.

c.       Como región de la Unión Europea y sin perjuicio de la legislación del Estado:

                                                               i.      Participará en los mecanismos de control de principio de subsidiariedad previsto en el Derecho de la Unión Europea.

                                                             ii.      Tiene derecho a participar en todos los procesos que establezca el Estado para configurar la posición española en el marco de las instituciones europeas, cuando estén referidas a competencias propias de la Comunidad Valenciana o de ser oída cuando no se trate de dichas competencias exclusivas siempre que el asunto le afecte directa o indirectamente.

                                                            iii.      Tendrá al President de la Generalitat como representante de la Comunidad Valenciana en el Comité de las Regiones.

                                                           iv.      Ostenta la competencia exclusiva para el desarrollo y ejecución de los actos normativos europeos en el ámbito de sus competencias

                                                             v.      Podrá participar en el marco de la denominada Asociación Euromediterránea (inexistente al tiempo de redactarse el Estatuto).

d.       Una Ley creará el Comité Valenciano para los Asuntos Europeos, órgano de carácter consultivo, encargado de asesorar y realizar estudios y propuestas para mejorar la participación en las cuestiones europeas y plantear acciones estratégicas de la Comunidad Valenciana.

d)      Artículo 62.- Acción Exterior

a.       La Generalitat Valenciana, a través del Consell, podrá participar en la acción exterior del Estado cuando ésta incida en el ámbito de sus competencias debiendo asimismo ser oída cuando no incida en sus competencias pero le afecte directa o indirectamente

b.       La Generalitat ejercerá su acción exterior, en la medida en que sea más conveniente a sus competencias y simpere que no comprometa jurídicamente al Estado en las relaciones internacionales, ni suponga una injerencia en los ámbitos materiales de competencias reservadas al Estado, a través de actividades de relieve internacional de las regiones.

c.       Los poderes públicos valencianos velarán por fomentar los valores vinculados a los Derechos Humanos y el respeto a estos mismos y en tal sentido se implicarán en el establecimiento de programas de cooperación en el ambito propio de la Comunidad Valenciana y en el Exterior

d.       Cabe establecer, previa autorización de Les Corts, convenios de gestión y prestación de servicios con otras regiones europeas.

e.       Finalmente se atreve el Estatut a hablar de acuerdos normativos de colaboración incluso con otros Estados siempre que no tengan el carácter de tratados internacionales y versen sobre materias de su competencia, dando cuenta a Les Corts.

 

1.3.6.- Administración Local (Título VIII)

 

Comprende los artículos 63 a 66 del texto estatutario.

 

a)      Artículo 63.- Entidades Locales y sus relaciones entre sí y con la Generalitat

a.       Las entidades locales comprendidas en el territorio de la Comunidad Valenciana administran con autonomía los asuntos propios, de acuerdo con la Constitución Española y el Estatuto. En tal sentido el art. 137 CE dice que “todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus intereses”, presencia constitucional que a mi juicio hace innecesaria la repetición que se produce en el Estatuto.

b.       Las administraciones públicas locales de la Comunitat se rigen en sus relaciones por los principios de coordinación, cooperación y colaboración.

c.       La Generalitat y los entes locales podrán crear órganos de cooperación en aquellas materias en las que existan competencias compartidas, con fines tanto de cooperación como de coordinación (por ejemplo, policía local).

d.       La legislación de Les Corts fomentará la creación de figuras asociativas entre las Administraciones Públicas para mejorar la gestión de los intereses comunes y para garantizar la efectiva prestación de los servicios.

b)      Artículo 64.- Los municipios

a.       Los municipios estarán regidos por Ayuntamientos de carácter representativo, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, como establezca la ley (inncesaria repetición del primer número del 140 CE).

b.       Les Corts impulsarán la autonomía local, pudiendo delegar la ejecución de las funciones y competencias en aquellos ayuntamientos y entes locales supramunicipales que, por sus medios, puedan asumirlas, asegurando la debida coordinación y eficacia en la prestación de servicios.

c.       Para potenciar la autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, por ley de Les Corts, se creará el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana con los mismos criterios que el fondo estatal.

d.       Se creará una Comisión Mixta entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias como órgano deliberante y consultivo para determinar las bases y métodos que favorezcan las bases de participación entre dichas instituciones. Entre sus funciones está la de informar las Leyes concernientes a las entidades locales que se tramiten en Les Corts.

c)       Artículo 65.- Las Comarcas y las Areas Metropolitanas

a.       Son una posibilidad. En tal sentido se dice que una ley de Les Corts, en el marco de la legislación del Estado, que deberá ser aprobada por dos tercios podrá determinar la división comarcal, después de ser consultadas las entidades locales afectadas.

b.       Las Comarcas son circunscripciones administrativas de la Generalitat y Entidades Locales determinadas por la agrupación de municipios para la prestación de servicios y la gestión de asuntos comunes.

c.       Las áreas metropolitanas y las agrupaciones de comarcas, también serán reguladas por Ley de les Corts aprobada por mayoría de dos tercios, después de ser consultadas las entidades locales afectadas.

d)      Artículo 66.- Las Diputaciones Provinciales

a.       Las diputaciones provinciales son expresión de la autonomía provincial y tienen las funciones consignadas en la legislación del Estado y las delegadas por la Comunidad Valenciana.

b.       La Generalitat puede transferir o delegar mediante Ley en las Diputaciones Provinciales aquellas competencias que no sean de interés general. En tal caso dichas Diputaciones actuarán como instituciones de la Generalitat y estarán sometidas a la legislación, reglamentación e inspección de ésta. A la inversa cuando las Diputaciones desempeñen funciones que se consideren de interés general éstas podrán ser coordinadas por la Generalitat

c.       Si una Diputación Provincial no cumpliera las obligaciones que le imponen el Estatut o las leyes de Les Corts el Consell, previo requerimiento al Presidente de la Diputación, podrá adoptar las medidas necesarias para imponer un cumplimiento forzoso. Dicha decisión puede ser recurrida por la Diputación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

 

1.3.7.- Economía y Hacienda (Título IX)

 

Este penúltimo título abarca los arts. 67 a 80 del Estatut, preceptos cuyo contenido más destacado es el siguiente:

 

a)      Artículo 67.- Financiación de la Generalitat

a.       Es la clave de bóveda del título en tanto que determinante de los criterios a que se ajustan las instituciones recogidas en todos los demás (patrimonio, hacienda, presupuestos,…).

b.       Conforme al mismo, la financiación de la Generalitat se basa en el juego de tres principios: el de autonomía, el de suficiencia y el de solidaridad

                                                               i.      La autonomía significa que dentro del marco establecido con carácter general para todo el Estado la Generalitat goza de la máxima capacidad normativa para establecer o modular el sistema de financiación que le apetezca.

                                                             ii.      La suficiencia comporta una correlación entre la asunción de competencias inicialmente del Estado y transferidas por éste y la existencia o creación de recursos para atender precisamente esas competencias.

                                                            iii.      La solidaridad aquí se contempla en lo que es el ámbito interno de la Comunidad Valenciana (no se trata de la solidaridad interregional a que se refiere la Constitución). Y así dice el Estatut que en el ejercicio de sus competencias financieras la Generalitat velará por el equilibrio territorial dentro de la Comunidad Valenciana y por la realización interna del principio de solidaridad

c.       La Generalitat gozará del mismo tratamiento fiscal que la legislación establezca para el Estado.

b)      Artículo 68.- Derecho de compensación

a.       En esencia supone que si en el sistema tributario español se produce una reforma que afecte negativamente a la financiación de la Generalitat Valenciana la misma tiene derecho a que el Estado adopte las medidas de compensación oportunas.

c)       Artículo 69.- Gestión tributaria

a.       La previsión más relevante es la creación de un organismo (vicio bastante arraigado en este Estatuto, como estamos viendo) al que se encomienda la aplicación de los tributos propios: el Servicio Tributario Valenciano

d)      Artículo 70.- Tributación local

a.       Si la Generalitat establece tributos sobre hechos ya sujetos a imposición por las Entidades Locales la misma ley que los establezca tiene que arbitrar medidas que compensen la pérdida de ingresos de dichas Entidades

b.       Los ingresos que las Entidades Locales reciben del Estado se perciben a través de la Generalitat quien luego los distribuye entre aquellas.

c.       Finalmente, y en modo muy parecido al que hemos visto más arriba, los entes locales tienen derecho a que la Generalitat les compense en el caso de que sus cambios legislativos en la materia mengüen las arcas municipales.

e)      Artículo 71.- Patrimonio de la Generalitat

a.       El Patrimonio de la Generalitat es el conjunto de bienes y derechos cuya titularidad ostenta (relaciona esta definición con las de Hacienda y Presupuestos)

f)        Artículo 72.- Hacienda de la Generalitat

a.       El es conjunto de recursos con que cuenta para hacer frente a sus gastos. Estos recursos pueden ser patrimoniales o no patrimoniales. Por ejemplo no son patrimoniales los procedentes de créditos.

g)      Artículo 73.- Tributos cedidos

a.       Dentro de los recursos que integran la Hacienda de la Generalitat están los tributos. Y dentro de los mismos aparecen los tributos cedidos por el Estado (en su práctica totalidad, Impuestos). En la mayoría de los casos esta cesión es completa. En otros (como el de la Renta de las Personas Físicas) tal cesión es parcial. Una de las particularidades de este artículo (que ya existía en el antiguo 52 – el equivalente a éste-) es que la modificación del mismo no se considera reforma del Estatuto (la pregunta me salió en un examen de la Diputación de Alicante)

h)      Artículo 76.- Presupuesto de la Generalitat

a.       Artículo importante. En él se dice que la elaboración del Presupuesto corresponde al Consell el cual debe ser presentado a Les Corts para su aprobación. Además en este número hay un asunto que concierne al tema de la elaboración legislativa en general de la Comunidad Valenciana (quizá lo veamos al tratar de las proposiciones de Ley) y es que si se presenta una proposición de ley o una enmienda que suponga un aumento de créditos o disminución de los ingresos hace falta la conformidad del Consell para su tramitación.

b.       El presupuesto de la Generalitat será único y se elaborará con criterios homogéneos con los del Estado. El presupuesto tiene carácter anual.

c.       El presupuesto incluirá necesariamente la totalidad de los ingresos y de los gastos debiendo ser presentado a Les Corts al menos con dos meses de antelación al comienzo del correspondiente ejercicio (tope, el 31 de octubre). Si aquel no estuviere aprobado el primer día del ejercicio, se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior al de su aprobación.

i)        Artículo 77.- Deuda Pública

a.       La Generalitat, mediante acuerdo de Les Corts, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión (lo mismo que a nivel de Estado son las Letras del Tesoro, las Obligaciones del Estado,…). Fíjate que exclusivamente es para gastos de inversión (los que aumentan la riqueza patrimonial de la Generalitat) y se excluyen por tanto los gastos corrientes.

j)        Artículo 80.- Fomento del Empleo

a.       Ni se entiende porqué no aparece este artículo en el título correspondiente a los derechos de las valencianas y de los valencianos ni menos todavía el que se atribuya a la Generalitat el papel de garante de unos derechos que hace largo tiempo están reconocidos y garantizados por la legislación del Estado. Así es poco menos que risible que se diga en la letra b) del art. 80.3 del Estatut que la Generalitat garantiza el derecho a un permiso retribuido por causa de maternidad en la forma que determine la ley. A mi juicio es un artículo con nulos acicates de suscitar preguntas de examen y por reducimos nuestra dedicación a lo ya expuesto. 

 


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