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El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Derechos de las valencianas y de los valencianos. | Temas Online TemasyTEST

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Antes de la reforma el asunto de los derechos se reducía a la aportación, desde luego suficiente, con que contribuía el artículo 2 del texto estatutario. Conforme al mismo los derechos, deberes y libertades de los valencianos son los establecidos o reconocidos por la Constitución o el Estatuto. Es decir (y a efectos prácticos) en materia de derechos lo que se operaba es un reenvío al Título I de la C.E.

 

La cosa cambia tras la reforma de la LO 1/2006 y se crea un Título (el Segundo) destinado a contemplar en manera amplia y específica los que han dado en llamarse derechos de los valencianos y valencianas, un apartado cuya existencia puede justificarse por diferentes causas entre las que a mi juicio no figuran ni la necesidad ni el sentido común. Como ocurre, y ya lo hemos visto y comentado, en otras partes del Estatuto se dan en éste repeticiones superfluas de asuntos y derechos ya reconocidos y amparados en otros ramos de nuestro ordenamiento. Hechos estos comentarios (o desahogos) pasamos a enunciar la síntesis de cada uno de estos derechos (arts. 8 a 19).

 

a)      Art. 8.- Derechos de las valencianas y de los valencianos

a.       Este artículo principia recordando la prolija retahíla de derechos de que son titulares los valencianos y las valencianas en su condición de ciudadanos españoles y europeos.

b.       Asimismo se señala la vinculación de los poderes públicos valencianos respecto de tales derechos y libertades así como su posición como garantes de los mismos.

b)      Art. 9.- Derechos a una buena administración y de acceso a los documentos de las instituciones y administraciones públicas valencianas.

a.       Es un artículo que impone compromisos explícitos a la Generalitat (futura Ley de Les Corts que regule la buena administración) en los dos sentidos que me parecen más importantes: el derecho a recibir una atención de calidad por parte de las administraciones públicas valencianas y el de acceso y accesibilidad a dichas administraciones.

b.       Se contienen aquí también alusiones a la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos (la cual será promovida por la Generalitat) y refererencias a los consumidores y usuarios.

c)       Art. 10.- Derechos sociales de los valencianos

a.       Lo más interesante de este precepto es la alusión que contiene a una futura Carta de Derechos Sociales de la Comunidad Valenciana, Ley de les Corts donde tal como lo veo se dará una redacción peculiar al conjunto de derechos que ya están sobradamente reconocidos en los Principios Rectores de la Constitución Española (ello sin excluir novedosas adiciones como las concernientes a la protección contra la violencia de género y los actos terroristas)

d)      Art. 11.- Conciliación familiar.

a.       Artículo conciso donde simplemente se recoge el compromiso de la Generalitat en garantía de estas políticas.

e)      Art. 12.- Defensa de la identidad y valores del pueblo valenciano.

a.       Breve precepto donde se significa el también compromiso de la Generalitat en la defensa y promoción de aspectos tales como el patrimonio histórico, el artístico y otras cuestiones de rimbombancia análoga.

f)        Art. 13.- Integración de los discapacitados

a.       Es un desarrollo del art. 49 de la C.E. que de todas formas aporta incisos interesantes:

                                                                           i.      Aborda el tema de la accesibilidad a edificios e instalaciones de los discapacitados.

                                                                         ii.      Reconoce el derecho a una ayuda de la Generalitat para las familias donde existe un discapacitado.

                                                                        iii.      Garantiza el uso de la lengua de los sordos a la que se hace objeto de enseñanza, protección y respeto.

g)      Art. 14.- Derechos de los afectados por catástrofes naturales  

a.       No requiere especiales comentarios

h)      Art. 15.- Renta de ciudadanía

a.       Con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social la Generalitat garantiza el derechos de los ciudadanos valencianos en estado de necesidad a una renta de ciudadanía en los téminos previstos por la Ley.

i)        Art. 16.- Vivienda digna

a.       No muy distinto del 47 de la Constitución

j)        Art. 17.- Derecho a un abastecimiento de agua suficiente

a.       Es un derecho distinto a los restantes planteado en términos subyacentes de reivindicación colectiva pues en realidad hacia quien se encarrilla no es tanto hacia la Generalitat como hacia el Estado. Así el que me parece núcleo esencial atendida la realidad actual de la Comunidad Valenciana es el inciso en el derecho de redistribución de los sobrantes de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal.

b.       Además se alude en este artículo al conocido derecho a un medio ambiente adecuado que sienta en sede de principios rectores el art. 45 de la Constitución.

k)      Art. 18.- Protección del sector agrario valenciano

a.       Precepto de valor declarativo que plantea en general el fomento y protección del campo valenciano sin determinar en forma clara un posterior desarrollo del asunto mediante Ley de Les Corts.

l)        Art. 19.- Derechos de las valencianas y de los valencianos al acceso a nuevas tecnologías y al desarrollo sostenible

a.       Artículo muy vinculado al 17 aquí se pone un mayor acento en el cambio tecnológico y los desequilibrios territoriales. Tampoco recoge una precisa determinación en orden a un posterior desarrollo por Ley de Les Corts.


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