Haz CLIC AQUI para MÁS TEST


El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Reforma del Estatuto. | Temas Online TemasyTEST

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Reforma del Estatuto. | Temas Online TemasyTEST


5.1.- Iniciativa en la reforma y mayorías requeridas para la misma.

 

La iniciativa corresponde al Consell, a una tercera parte de los miembros de les Corts, a dos Grupos Parlamentarios o a las Cortes Generales. La reforma del Estatuto deberá ser aprobada por Les Corts, mediante acuerdo adoptado por 2/3 de las mismas, salvo que sólo tuviera por objeto la ampliación de competencias en cuyo caso será suficiente la mayoría simple. No debe perderse de vista que, conforme la disposición adicional segunda del Estatut, cualquier modificación de la legislación del Estado que, con carácter general y en el ámbito nacional, implique una ampliación de competencias de las Comunidades Autónomas será de aplicación a la Comunidad Valenciana, considerándose ampliadas en esos mismos términos. Además recordamos que las reformas en el art. 73 del Estatut (tributos cedidos) no se consideran reformas del Estatuto.

 

Si la reforma del Estatuto no fuera aprobada por las mayorías previstas (2/3 o simple) no se podrá iniciar nuevo procedimiento de reforma sobre el mismo punto durante la misma Legislatura de Les Corts.

 

5.2.- Tramitación en las Cortes Generales, aprobación y entrada en vigor

 

Aprobada la reforma por Les Corts, el texto será presentado por medio de proposición de ley en el Congreso. Admitido a trámite por la Mesa y tomada en consideración la proposición por el Pleno se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, en el seno de la cual se nombrará una ponencia al efecto de que revise con una delegación de Les Corts el texto de la misma.

 

Si las Cortes no aprueban o modifican la reforma propuesta se devolverá a Les Corts para nueva deliberación, acompañando mensaje motivado sobre el punto o los puntos que hubieran ocasionado su devolución o modificación y proponiendo soluciones alternativas.

 

La aprobación de la reforma por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, incluirá autorización del Estado para que la Generalitat convoque un referéndum de ratificación de los electores en un plazo de seis meses desde la votación final de las Cortes Generales. El referéndum podrá no convocarse en aquellos casos en que la reforma sólo implique ampliación de competencias.


Visitas Hoy.: 2825 :: (5108 Visitas Previstas) :: Total visitas desde 01/04/2009.: 42327823

Aviso Legal :: Reglas de Participacion :: Politica de consentimiento de usuarios