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Recaudación en período ejecutivo: inicio, carácter, iniciación y terminación del procedimiento de apremio, la providencia de apremio, recargos, intereses de demora, suspensión y motivos de impugnación. | Temas Online TemasyTEST

Recaudación en período ejecutivo: inicio, carácter, iniciación y terminación del procedimiento de apremio, la providencia de apremio, recargos, intereses de demora, suspensión y motivos de impugnación. | Temas Online TemasyTEST


El procedimiento de apremio encuentra su punto de partida en la circunstancia de que el obligado al pago de la deuda tributaria no ha satisfecho ésta durante el plazo ordinario de ingreso voluntario. Es decir (y por ejemplo) teníamos de plazo hasta el 5 de octubre para hacer efectivo el pago del IBI. Como no lo hemos satisfecho se dan las condiciones para que proceda el inicio del procedimiento de apremio.

 

El mero impago dentro del plazo establecido para ello de la deuda tributaria no entraña necesariamente y por si sólo la consecuencia jurídica del apremio. Así, y muy frecuentemente, dicha consecuencia puede concretarse en el simple ingreso fuera de plazo cuyos efectos se reducen a un recargo del 10 por 100 más los intereses de demora. Gravámenes estos que en absoluto son los de la vía de apremio.

 

Para que del impago se siga la apertura de la vía de apremio es preciso que se produzca el trámite de la certificación de descubierto (o lo que gráficamente podríamos decir que equivale a que la Administración ha “descubierto” que el obligado al pago está incurso en deuda). Así el procedimiento se inicia por la expedición de la mencionada certificación de descubierto por parte de funcionarios del Servicio de Recaudación. Expedida ésta (que goza de las prerrogativas de una sentencia) se consignará en la misma la providencia de apremio que es el acto de la Administración que ordena la ejecución contra el patrimonio del obligado al pago. La providencia de apremio lleva aparejado el devengo del recargo de apremio (un 20%) el cual es compatible con los intereses de demora.

 

Expedida la providencia de apremio para que la misma adquiera eficacia se impone la notificación al interesado, notificación que lo es en el doble sentido que conlleva el hecho en si de la puesta en conocimiento de la providencia acordada junto a la advertencia de que si no se hace efectiva la deuda en el plazo señalado se procederá al embargo de sus bienes.

 

Los efectos de la resolución sólo pueden ser suspendidos si concurre cualquiera de los siguientes requisitos:

 

a)      El pago

b)      La prescripción de la deuda por el transcurso de cuatro años

c)       Concesión de aplazamiento

d)      Como consecuencia de la interposición de un recurso o de una reclamación económico administrativa en la que se solicite expresamente y se aduzcan por el reclamante motivos suficientemente fundados (falta de notificación reglamentaria, …)

e)      En similares términos a los de la letra anterior si se demuestra la existencia de un error material y de hecho o arimético. Conforme señala reiterada jurisprudencia los conceptos de error material y error de hecho son equivalentes y debe tratarse de una situación que resulte evidente por si misma sin necesidad de elucubraciones ni razonamientos. Por ejemplo: se dice que una silla es de madera cuando en realidad es de plástico. El error arimético se distingue del material o de hecho en que si es preciso un cierto nivel de razonamiento pero el mismo no franquea el umbral de una operación matemática a cuyo resultado puede llegar cualquiera. Así no es evidente por si mismo que 36 por 52 es igual 1.872 pero cualquier persona en cualquier circunstancia que lleve a término la multiplicación ha de llegar a ese resultado.

 

La liquidación apremiada tiene un plazo de ingreso que es:

 

a)      Si la notificación ha sido practicada entre los días 1 y 15 del mes, hasta el día 20 de dicho mes. Por ejemplo, una liquidación apremiada que se notifica el 14 de mayo de 2006 deberá hacerse efectiva hasta el día 20 de mayo de 2006.

b)      Para las notificadas entre el 16 y el último día de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente. Por ejemplo, una liquidación apremiada que se notifica el día 27 de mayo de 2006 deberá hacerse efectiva hasta el día 5 de junio de 2006.

 

La fase que sigue a la notificación de la providencia de apremio es la integrada por las actuaciones propias del embargo. Sin embargo es posible que la deuda estuviese garantizada. En tal supuesto deviene innecesario proseguir con las actuaciones previstas para el embargo por lo que basta con ejecutar dichas garantías. (art. 74 Reglamento General de Recaudación). De no ser así se entra en la fase de embargo propiamente dicha.

 

El art. 75 del Reglamento de Recaudación dice a efectos de la mencionada fase que transcurrido el plazo señalado sin haberse realizado el ingreso requerido se procederá, en cumplimiento del mandato contenido en la providencia de apremio (ya no se estima necesaria una específica providencia de embargo) al embargo de los bienes y derechos que procedan, siempre que no se hubiese pagado la deuda mediante la ejecución de garantías o sea evidente que de la mano de dicha ejecución puede lograrse líquido suficiente.

 

Cada actuación de embargo (la cual procede de una providencia de apremio, y por tanto de una específica deuda sobre un ingreso de derecho público) se documentará en diligencia de embargo. Dichas diligencias podrán acumularse cuando se trate de un mismo obligado al pago.

 

En la práctica del embargo se observará el orden siguiente:

 

a)      Embargo de dinero en efectivo (art. 78)

b)      Embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito (art. 79)

c)       Embargo de valores (art. 80)

d)      Embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo (art. 81)

e)      Embargo de sueldos, salarios y pensiones (art. 82) según lo establecido al efecto en la LEC. De acuerdo con lo que sienta el art. 607 de la misma las reglas de aplicación serían (con carácter general y sin tener en cuenta por tanto los descuentos contemplados):

a.       El salario mínimo interprofesional es inembargable

b.       Lo que exceda del SMI y hasta el doble del mismo es susceptible de embargo el 30 por 100

c.       Hasta el triple, lo que exceda el 50 por 100

d.       Hasta el cuádruplo, lo que exceda el 60 por 100

e.       Hasta el quíntuplo, el exceso se grava en un 75 por 100 y de ahí en adelante un 90 por 100

f)        Embargo de bienes inmuebles y derechos sobre éstos (art. 83 y ss) a cuyo efecto la Administración solicitará se practique anotación preventiva en el Registro de la Propiedad que corresponda.

g)      Embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie (art. 89)

h)      Embargo de establecimientos mercantiles e industriales (art. 90)

i)        Embargo de metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería, antigüedades y otros objetos de valor histórico o artístico (art. 91)

j)        Embargo de los restantes bienes muebles y semovientes (art. 92)

k)      Embargo de créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo (art. 93) que se tramita igual que el de valores y créditos en el corto plazo.

 

Determinados bienes tienen carácter inembargable. Así conforme al art. 605 de la LEC no serán en absoluto inembargables:

 

a)      Los bienes que hayan sido declarados inalienables

b)      Los derechos accesorios que no sean alienables con independencia del principal

c)       Los bienes que carezcan por si solos de contenido patrimonial

d)      Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal

 

Asimismo tienen consideración de inembargables conforme al art. 606 de la LEC:

 

a)      El mobiliario y menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general aquellos bienes como alimentos, combustibles y otros que, a juicio del tribunal – o a estos efectos, del que deba proceder al embargo -, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia

b)      Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.

c)       Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.

d)      Las cantidades expresamente declaradas inembargables por ley.

e)      Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.

 

Emitida la diligencia de embargo y hechas efectivas las actuaciones subsecuentes los órganos de recaudación designarán el lugar en que los bienes deben ser depositados hasta la enajenación de los mismos. Los que al ser embargados se encuentren en entidades de crédito u otras que ofrezcan análogas garantías continuarán en éstas. Para los demás casos el art. 94 contempla diversas soluciones. Obviamente el depósito carece de sentido en el supuesto de que estemos ante bienes inmuebles o derechos respecto de los mismos.

 

Enajenación de los bienes embargados

 

La satisfacción de la deuda tributaria impone que los bienes embargados deban convertirse en dinero líquido. En este sentido el primer paso tras la diligencia de embargo y el ulterior depósito lo constituye la valoración y fijación del tipo de dicho bien. La misma puede efectuarse por los servicios técnicos de la Administración u otros concertados y será notificada al titular de tales bienes quien podrá presentar una valoración contradictoria (lo que traerá consigo una tramitación específica encaminada a ventilar dicha discrepancia).  Asimismo si la naturaleza del bien de que se trate impone que la enajenación sólo puede desarrollarse aportando título de propiedad se les requerirá a los embargados para que los aporten en el plazo de tres días si residen en la propia localidad o de 15 si residen fuera.

 

Los bienes trabados podrán ser distribuidos en lotes, integrándose cada uno de tales posibles lotes bien por bienes de idéntica naturaleza o bien conforme a criterios que proporcionen mayores facilidades para la concurrencia de licitadores..

 

Formas de enajenación

 

Conforme a lo previsto en el art. 100 las formas de enajenación son tres:

 

­          Subasta (procedimiento ordinario y por tanto siempre aplicable si no se especifica otro)

­          Concurso y

­          Adjudicación Directa o VGD

 

A continuación reproducimos el procedimiento de subastas vigente en SUMA Gestión Tributaria según aparece en la página web de este Organismo Autónomo de la Diputación Provincial de Alicante:

 

1.       Condiciones

a.       Las subastas y actuaciones posteriores se ajustarán a la información contenida en los edictos de subasta que se anuncian en las Oficinas Centrales así como en las Oficinas Tributarias de Suma – Gestión Tributaria

b.       El procedimiento de subasta se suspenderá en cualquier momento si el deudor realiza el pago antes de la adjudicación y remate. En cuyo caso se devolverá al adjudicatario pendiente de efectuar el remate, el importe del depósito

2.       Requisitos para ser admitido

a.       Ser persona con capacidad de obrar, no tener impedimento legal, e identificarse con DNI o pasaporte. Los que deseen licitar por cuenta de terceros habrán de acreditar la representación en el momento de la subasta, en caso de insuficiencia o falta de la misma se entenderá que la oferta es realizada en nombre propio

b.       Constituir ante la mesa un depósito de garantía que será al menos del 20 por 100 del tipo de subasta, en metálico o preferentemente en cheque conformado nominativo a favor de Suma – Gestión Tributaria

c.       Los depósitos se constituirán de forma individual para cada uno de los lotes en los que se pretenda licitar

3.       Modalidades de participación

a.       Participación en sobre cerrado

                                                               i.      Se podrá presentar al menos una hora antes del inicio del plazo de Subasta señalada un sobre incluyendo la postura máxima por la que desean licitar y el importe del depósito por separado que será al menos del 20 por 100 del tipo de subasta, en metálico o preferentemente en cheque conformado, nominativo a favor de Suma – Gestión Tributaria. El sobre también se podrá presentar durante el trámite otorgado para constituir depósitos, en los momentos previos a la subasta, cuando la Mesa anuncie la apertura del plazo de constitución de depósitos

                                                             ii.      El sobre irá dirigido al Presidente de la Mesa de Subasta y en el exterior del mismo y de forma visible deberá figurar nombre o razón social del oferente así como los números de expediente y lote.

                                                            iii.      En el interior del sobre se especificará la oferta que deberá estar fechada y firmada siendo de inclusión preceptiva los siguientes datos:

1.       Nombre o razón social y número de lote de la subasta y número de expediente de la subasta (datos que como hemos visto aparecen en el exterior del sobre).

2.       Datos de localización del ofertante y, en su caso, de la persona a quien representa

3.       En el supuesto de tratarse de bienes inmuebles, número de la finca registral

4.       Importe de la postura máxima (o máximo que se está dispuesto a pagar)

                                                           iv.      En la sesión de subasta, la Mesa licitará en nombre de los licitadores en sobre cerrado, sin exceder lógicamente del límite fijado por los mismos en la postura máxima.

b.       Participación como licitador en la mesa de subasta (o participación directa): Los que tenga interés en dicha participación podrán asimismo efectuar los depósitos en metálico en el plazo otorgado por la mesa para su constitución.

4.       Realización de la subasta

a.       Constituidos los depósitos por los diferentes lotes y finalizado el plazo otorgado por la Mesa de Subasta, se procederá  a la realización de los bienes sobre los que se hubieren presentado ofertadas en cualquiera de las dos formas antedichas así como constituido depósitos

b.       Constituida la mesa por la presidencia se convocará públicamente a los licitadores presentes, que hayan efectuado depósitos en primera licitación, de forma sucesiva, aperturándose a continuación el trámite de subasta de cada lote, con sujeción a los tramos fijados

c.       De no realizarse depósitos en primera licitación, la mesa acordará previa deliberación o bien que se celebre una segunda licitación o bien que se proceda sin más a la venta por Gestión Directa. Si se acuerda la segunda licitación los depósitos entregados a efectos de la primera serán habilitados para la segunda abriéndose además un nuevo plazo específico para esta segunda licitación en el supuesto de que en la anterior no se hubieran hecho efectivos y se estuviese interesado en concurrir

d.       Si no se acuerda la segunda licitación y la decisión que se adopta es la de Venta por Gestión Directa la misma se celebrará en el plazo de uno a 6 meses

5.       Reglas de procedimiento

a.       Licitaciones

                                                               i.      Los tramos de mejora del tipo de subasta se fijan conforme la siguiente escala:

1.       Para menos de 6.000 euros los tramos son de 300 euros.

2.       Entre 6.000 y 60.000 euros los tramos son de 1.000 euros

3.       Para más de 60.000 euros los tramos son de 3.000 euros.

b.       Depósitos y subasta en primera licitación

                                                               i.      Transcurrido el plazo de constitución de todos los depósitos en primera licitación, y conformada la mesa, se convocará a continuación a los que hayan presentado depósitos y ofertas en sobre cerrado para licitar para cada uno de los lotes en primera licitación, partiendo del tipo mínimo fijado en el Edicto de Subasta.

c.       Depósitos y subasta en segunda licitación

                                                               i.      Cuando en primera licitación no se haya cubierto la deuda por falta de licitación, o por falta de ofertas, la Mesa anunciará la realización de uno de los siguientes trámites:

1.       Inicio de trámites de venta por Gestión Directa, que se hará efectiva entre uno y seis meses.

2.       Celebrar segunda licitación que se anunciará de forma inmediata, admitiéndose proposiciones que cubran el nuevo tipo de subasta, que será de 75% del tipo de subasta anterior. A tal fin se abrirá el plazo necesario, para constituir los depósitos que cubran el 20% del nuevo tipo o se habilitarán los depósitos constituidos en primera licitación.

d.       Subasta desierta

                                                               i.      En caso de apertura de segunda licitación si no se ha cubierto la deuda por falta de licitación, o por falta de ofertas la Mesa anunciará la realización de trámites de Venta por Gestión Directa, que se efectuará en el plazo de uno a seis meses

e.       Informe de legalidad y escritura pública

                                                               i.      Los que resulten adjudicatarios una vez firmada el Acta de adjudicación, que se entregará a partir de las 14:00 horas, deberán ingresar la diferencia entre el precio de adjudicación y el depósito dentro de los 5 días siguientes. Si no se efectúa el pago se pierde la suma depositada sin perjuicio de resarcir a la Administración de los mayores perjuicios ocasionados

                                                             ii.      Acreditada la constancia del remate, se procederá a solicitar la emisión del informe de legalidad así como la citación al deudor a que comparezca al otorgamiento de escritura, quedando emplazado el adjudicatario a través de la Oficina Tributaria que tiene a su cargo la gestión del expediente, para comparecer a requerimiento de ésta al otorgamiento de la correspondiente escritura notarial que transfiera la propiedad del inmueble o de la certificación del acta de adjudicación si el bien es mueble. Una vez se acredite el pago o la exención de los inmuebles que gravan la transmisión.

 

Se contienen asimismo en la web de SUMA reglas al respecto del procedimiento de enajenación en venta por gestión directa.

 

1.       Forma de las ofertas

a.       Las personas interesadas en la adjudicación deberán presentar su oferta en sobre cerrado, identificando y adjuntando en el sobre:

                                                               i.      Número de lote por el que realizan oferta

                                                             ii.      Copia del DNI

                                                            iii.      Copia de escritura de poderes, en el caso de actuar en representación de terceros.

                                                           iv.      Teléfonos de contacto

                                                             v.      Importe de la postura máxima de la puja (la cual obviamente habrá de ser igual o mayor al precio de salida en este trámite).

b.       Debe recalcarse que a diferencia de lo que ocurre en el procedimiento de subasta en la VGD no se requiere depósito previo.

2.        Lugar, día, hora de aperturas de sobres y posibilidad de pujas

a.       Las ofertas se presentarán en el Departamento de Recaudación (Oficinas Centrales de SUMA) hasta las 13:00 horas del día hábil anterior al fijado para la apertura de sobres.

b.       A partir de las 10:00 horas del día señalado en el anuncio de subasta, se procederá a la apertura de las ofertas presentadas por los diferentes lotes, estableciéndose concurso público, en el que únicamente concurrirán los ofertantes que hubiesen presentado ofertas en el plazo señalado a tales efectos, pudiéndose en dicho acto público mejorar las ofertas mínimas presentadas anteriormente.

c.       Los tramos de mejora son idénticos a los de la subasta

3.       Plazo y forma de ingreso

a.       Los que resulten posibles adjudicatarios por haber efectuado la mejor oferta deberán hacer efectivo el importe total del precio en el mismo acto de la adjudicación o dentro de los cinco días siguientes mediante un documento de ingreso que será expedido a la finalización del acto.

b.       Las reglas de la subasta rigen en la VGD con carácter supletorio.


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