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Aceptación y repudiación de la herencia. Clases de aceptación. Capacidad para aceptar y repudiar la herencia. Forma y efectos. El beneficio de inventario y el derecho de deliberar | Temas Online TemasyTEST

Aceptación y repudiación de la herencia. Clases de aceptación. Capacidad para aceptar y repudiar la herencia. Forma y efectos. El beneficio de inventario y el derecho de deliberar | Temas Online TemasyTEST


  1. Aceptación y repudiación de la herencia. La aceptación de la herencia supone la asunción por el hjeredero de la titularidad de las relaciones jurídicas del causante.

    1. Adquisición de la herencia. Sistemas

                                                              i.      Germánico La adquisición se produce ipso iure, automáticamente, en el mismo momento de la muerte y sin necesidad de aceptarla

                                                            ii.      Romano La adquisición requiere la aceptación del heredero.

                                                          iii.      Sistema del CC y de los ordenamientos forales Se entiende que es el romano pero algunos ven el germánico con fundamento en los siguientes arts.

1.     440 posesión bienes hereditarios se entiende transmitida sin interrupción

2.     657 derechos se transmiten desde el momento de la muerte

En cualquier caso la tesis mayoritaria es romanista con fundamento en 989 “los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona” (este artículo carecería de sentido si el CC acogiera los postulados germanistas).

    1. La aceptación y la repudiación de la herencia

                                                              i.      Concepto La aceptación consiste en una declaración de voluntad del sucesor que quiere ser heredero o en la realización de actos que acreditan por ley dicha condición. La repudiación es una declaración formal y expresa de que se rechaza la herencia. Para unos es negocio jurídico y para otros acto jurídico (pues todo su contenido se encuentra predeterminado por la ley)

                                                            ii.      Caracteres comunes

1.     Unilateralidad

2.     Voluntariedad

3.     NO receptividad (no requieren ser puestas en conocimiento de nadie)

4.     Indivisibilidad (sobre toda la herencia)

5.     Puridad (sin plazo ni condición)

6.     Irrevocabilidad

7.     Retroactividad (siempre al momento de la muerte)

                                                          iii.      Presupuestos

1.     Que se haya producido la apertura de la sucesión

2.     Que el aceptante o renunciante tengan derecho a la herencia

                                                         iv.      Plazo para aceptar o repudiar la herencia, la interpellatio in iure No hay plazo y según se desprende de una aplicación extensiva de 1016 no está sujeta a otro plazo que el de prescripción de la acción para reclamar la herencia. Para unos es 15 años (a. personales) para otros 30 (a. reales). El CSC dice que 30. 1004 (interpellatio in iure) “Hasta pasados 9 días de la muerte no puede intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie”. Instada la acción el Juez da 30 días y si pasan y no dice nada se tiene por aceptada.

                                                           v.      Impugnación de la aceptación y repudiación de la herencia 997 sólo contempla como causas la concurrencia de los vicios que anulan el consentimiento o la aparición de un testamento desconocido.

  1. Clases de aceptación (998)

    1. Pura y simple queda obligado el heredero no sólo con los bienes de la herencia sino con los suyos propios. Responsabilidad ultra vires hereditatis

    2. A beneficio de inventario El patrimonio del heredero y el hereditario se mantienen separados hasta que se produce la liquidación. Responsabilidad intra vires hereditatis. Más que una clase de aceptación algunos la ven como una situación específica.

  2. Capacidad para aceptar y repudiar la herencia.

    1. Regla general (992.1): Todos los que tienen libre disposición de sus bienes

    2. Reglas especiales

                                                              i.      Menores de edad e incapacitados Si están sometidos p. potestad los padres deben recabar autorización judicial para repudiar herencia o legado. No hace falta si tienen más de 16. Conforme Ley Sucesiones Aragón pueden aceptar herencia mayores 14 no incapacitados. Los incapacitados aceptan y repudian asistidos por el curador.

                                                            ii.      Concursados y quebrados Debido a que carecen de administración de sus bienes se requiere autorización administradores concursales.

                                                          iii.      Personas casadas. 992.3 Cuando la herencia sea aceptada sin beneficio de inventario por persona casada y no concurra el otro cónyuge prestando su consentimiento a la aceptación, no responderán de las deudas hereditarias los bienes de la sociedad conyugal (este precepto sólo tiene sentido en la sociedad de gananciales).

                                                         iv.      Los pobres corresponderá a las personas designadas por el testador para calificarlas y distribuir los bienes y en su defecto de los albaceas, del párroco, del alcalde y del juez de primera instancia. También se entiende aceptada a beneficio de inventario

                                                           v.      Personas jurídicas Los representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces de adquirir podrán aceptar la herencia que a las mismas se dejare; más para repudiarla necesitan la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Público

                                                         vi.      Representantes y acreedores del llamado la doctrina entiende que los acreedores del llamaod pueden aceptar la herencia dejada al deudor actuando por vía de subrogación lo que es controvertido por algunos que la estiman innecesaria por existir otras medidas (omo la interpellatio in iure).

  1. Forma y efectos.

    1. Forma

                                                              i.      Aceptación

1.     Expresa La que se hace en documento público o privado. Es preciso que quede clara la voluntad del heredero de aceptar la herencia y la forma escrita es esencial.

2.     Tácita. 1000 La que se hace por actos que entrañan necesariamente la voluntad de aceptar. Conforme 1000 tales son:

a.     Heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos

b.     Heredero renuncia aunque sea gratuitamente a beneficio de uno o más de sus coherederos.

c.      Cuando renuncia por precio a favor todos sus coherederos indistintamente. Si la renuncia fuera gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a quienes debe acrecer la porción renunciada no se entenderá aceptada la herencia.

3.     Aceptación, ex lege, como sanción. 1002 los herederos que hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia pierden la facultad de renunciarla quedando con el carácter de herederos puros y simples (sin perjuicio de otras responsabildades)

                                                            ii.      Repudiación La repudiación de la herencia deberá hacerse en instrumento público o auténtico o por escrito presentado ante el Juez competente para conocer la testamentaria o el abintestato.

    1. Efectos

                                                              i.      Aceptación Se adquiere la condición de heredero. Con ello se produce el efecto de 1003 “por la aceptación de la herencia quedará el heredero responsable de la misma, incluidas sus cargas. De ello se responde no sólo con los bienes de la herencia sino con los suyos propios (ultra vires hereditatem)”. Consecuente con lo dicho también responde de los legados. Se planea cómo puede afectar a los derechos de los acreedores y de los legatarios la confusión de patrimonios de causante y heredero en base al principio de responsabilidad universal (1911)

                                                            ii.      Repudiación

1.     Hace desaparecer la delación a favor del llamado con efectos retroactivos al momento de la muerte del causante

2.     Opera en los límites en que se produjo la delación testamentaria. Por eso el heredero que sea al mismo tiempo legatario podrá renunciar al herencia y aceptar el legado o renunciar al legado y aceptar la herencia.

3.     El renunciante conserva el derecho a representar al causante en otra sucesión a la que éste sea llamado si entra en juego el derecho de representación.

4.     El repudiante conserva las donaciones hechas en vida del causante.

  1. El beneficio de inventario

    1. Concepto Poder o facultad que el ordenamiento jurídico atribuye al heredero para autolimitar su responsabilidad como tal a los bienes de la herencia (responsabilidad intra vires) quedando ésta como un patrimonio en liquidación

    2. Sujetos 1010 Tanto el testamentario como el abintestato. Cuando fueren varios cada uno podrá respecto a su cuota hacer uso de este beneficio

    3. Forma 1011 y 1012 Ante Notario, o por escrito ante cualquiera de los Jueces que sean competentes o ante el agente diplomático o consular si se está en el extranjero

    4. Plazos Si tiene en su poder los bienes de la herencia dentro de los 10 días siguientes a que supiere ser tal heredero. Si no tiene en su poder la herencia los 10 días se cuenta a partir del momento en que puede aceptar o repudiar. Fuera de los casos anteriores mientras no haya prescrito la acción para reclamar la herencia.

    5. Inventario 1013 La declaración de beneficio no producirá efectos si no va precedida de un inventario fiel y exacto de todos los bienes. Es por tanto un requisito esencial. Conforme 1017 el inventario se principiará dentro de los 30 días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios y concluirá a los sesenta. Cabe prorroga sin que ésta pueda pasar del año. El que reclame judicialmente una herencia que se halle en posesión de otro por más de un año no necesitará hacer inventario. Una vez hecho el inventario éste aprovecha a los demás herederos aunque lleguen a aceptar la herencia por renuncia del anteriormente llamado.

    6. Efectos 1023

                                                              i.      El heredero no queda obligado a pagar sino hasta donde llegue la herencia. Intra vires hereditatis

                                                            ii.      Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y obligaciones que tuviera contra el difunto

                                                          iii.      No se confunden sus bienes particulares con los de la herencia y hasta que resulten pagados todos los acreedores conocidos y los legatarios se entenderá que la herencia se halla en administración.

    1. Pérdida del beneficio de inventario

                                                              i.      Si deja de incluir algunos bienes a sabiendas

                                                            ii.      Si antes de completar el pago enajenase bienes de la herencia sin autorización judicial

                                                          iii.      Si por culpa o negligencia no se cumplen los plazos previstos para iniciar o concluir el inventario

                                                         iv.      Si sustrae u oculta algún efecto de la herencia

  1. El derecho de deliberar.

    1. Concepto Posibilidad que se concede al heredero de tener un conocimiento lo más exacto posible de la herencia

    2. 1010 punto 2 Todo heredero podrá pedir formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto

    3. 1019 el heredero que se hubiese reservado el derecho a deliberar deberá manifestar al Juzgado dentro de los treinta días siguientes al que haya concluido el inventario, si acepta o repudia la herencia. Pasados los 30 días sin manifestación se entiende que la acepta pura y simplemente.


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