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Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento | Tests Online TemasyTEST

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B A S E S D E E J E C U C I O N

P R E S U P U E S T O G E N E R A L 2012

A tenor de lo preceptuado en el artículo 165.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales y artículo 9 del Real Decreto 500/90 de 20 de Abril, se establecen las

siguientes Bases de Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio del 2012.

La estructura del Presupuesto General se ajusta a la Orden EHA/3565/2008 del

Ministerio de Economía y Hacienda, de 3 de diciembre de 2008, por la que se aprueba

la estructura de los presupuestos de las entidades locales, de aplicación a los

Presupuestos correspondientes al ejercicio 2011 y siguientes

La aplicación presupuestaria se define por la conjunción de las clasificaciones

orgánica, por programas y económica, y constituye la unidad sobre la que se efectuará

el registro contable de las operaciones de ejecución del gasto. El control fiscal se

realizará al nivel de vinculación que se establece en la Base 2ª.

BASE 1. - PRESUPUESTOS QUE INTEGRAN EL GENERAL

1. El Presupuesto general para el ejercicio 2012 está integrado por el

Presupuesto de la Corporación, cuyo montante, nivelado en gastos e ingresos,

asciende a DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL

OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS

(17.592.848,88 €).

2. Las cantidades consignadas para gastos fijan, inexorablemente, el límite de

los mismos. Quienes contravengan esta disposición serán directa y personalmente

responsables del pago, sin perjuicio de que tales obligaciones sean nulas con respecto

al Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173.2º de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, Texto refundido aprobado por Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

BASE 2. - NIVELES DE VINCULACION JURIDICA DE LOS CREDITOS

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad especifica

para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto, o por sus modificaciones

debidamente aprobadas, teniendo carácter limitativo y vinculante.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad

específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto General o por sus

modificaciones debidamente aprobadas, teniendo carácter limitativo y vinculante. En

consecuencia, no podrán adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al

importe de dichos créditos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones

y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las

responsabilidades a que haya lugar. El cumplimiento de tal limitación se verificará al

nivel de vinculación jurídica establecida en el apartado siguiente.

2. Se considera necesario, para la adecuada gestión del Presupuesto, establecer

la siguiente vinculación de los créditos para gastos, que habrá de respetar, en todo

caso, respecto de la clasificación Orgánica, el Centro Gestor, respecto de la

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clasificación por Programas, el Área de Gasto y respecto de la clasificación económica

el Capítulo, con las siguientes excepciones:

Capítulo Primero: Gastos de Personal, vinculado en su conjunto, exceptuándose

de esta norma general los artículos siguientes, cuya vinculación se establece,

precisamente, al nivel de artículo:

- Artículo 15: Incentivos al Rendimiento.

Capítulo Sexto: Inversiones Reales.

- El artículo, salvo en aquellos supuestos de proyectos con financiación afectada,

en cuyo caso tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación con que figuren en

el Estado de Gastos del Presupuesto.

Capítulo Octavo: Activos Financieros.

- El Capítulo, salvo Préstamos a Personal, cuya vinculación se establece a nivel

de concepto (830).

Capítulo Noveno: Pasivos financieros.

- El Capítulo.

-Los sobrantes de los capítulos III y IX a 30 de Diciembre del año en curso,

tendrán vinculación entre ambos, debido a que parte de los préstamos en vigor tienen

interés variable.

3. En todo caso, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desagregación con

que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones

protocolarias y representativas y los declarados ampliables.

4. En los casos en que, existiendo dotación presupuestaria para uno o varios

conceptos dentro del nivel de vinculación establecido, se pretenda imputar gastos a

otros conceptos o subconceptos del mismo artículo, cuyas cuentas no figuren abiertas

en la contabilidad de gastos públicos por no contar con dotación presupuestaria, no

será precisa previa operación de transferencia de crédito, pero el primer documento

contable que se tramite con cargo a tales conceptos (A, AD o ADO) habrá de hacer

constar tal circunstancia mediante diligencia en lugar visible que indique: «primera

operación imputada al concepto».

En todo caso, habrá de respetarse la estructura económica vigente, aprobada

por Orden EHA/3565/2008 del Ministerio de Economía y Hacienda, de 3 de diciembre

de 2008.

Cuando se solicite autorización para la realización de un gasto que exceda de la

consignación de la aplicación presupuestaria, sin superar el nivel de vinculación

jurídica establecido en la Base anterior, deberá justificarse por el solicitante la

insuficiencia de consignación y la necesidad del gasto, acerca de cuyos extremos, y

sobre su posibilidad, informará el Órgano Interventor.

En el caso en que existan subdivisiones del Centro Gestor integrados en el

mismo nivel de vinculación jurídica, habrán de ser informados de la consignación de

aquellos gastos que vayan a ser realizados con cargo a las aplicaciones

presupuestarias por ellos gestionadas.

BASE 3. -CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITO.

Cuando deba realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio

siguiente y no exista crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado en el

Presupuesto de la Corporación se ordenará la incoación por el Presidente de los

siguientes expedientes:

· De concesión de crédito extraordinario.

· De suplemento de crédito.

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Estos expedientes se financiarán con cargo a los recursos establecidos en el

artículo 36 del RD 500/90.

Si la inexistencia o insuficiencia de crédito se produjera en los Presupuestos de

los Organismos Autónomos, se incoará por el Órgano competente de dichos

Organismos alguno de los expedientes a que se ha hecho referencia en el apartado

anterior, limitándose a proponer su aprobación, remitiéndose posteriormente a la

Entidad Local para su tramitación conforme a lo dispuesto anteriormente.

El Señor Alcalde-Presidente, previó informe de la Intervención, someterá a la

aprobación del Pleno el expediente de suplemento o créditos extraordinarios.

BASE 4. - AMPLIACIONES DE CREDITO

Es la modificación al alza del Presupuesto de gastos que se traduce en el

aumento de crédito presupuestario de alguna de las partidas declaradas ampliables,

como consecuencia de haberse producido el reconocimiento del derecho de ingreso

especifico afectado que excede de la consignación prevista en el correspondiente

concepto de ingresos.

De las previsiones contenidas en el presupuesto, tendrán la consideración de

ampliables las siguientes:

· Los créditos destinados a atenciones sociales y culturales, siempre que se

produzcan ingresos afectados a los mismos, que amplíen o superen las

consignaciones del Presupuesto de Ingresos. El importe ampliado será el

de la cuantía de estos.

· 011.910. - Operaciones de Tesorería con los Ingresos producidos en la

partida 913.00 del Presupuesto de Ingresos.

· 611.227.09. - Recaudación Municipal en periodo ejecutivo con el 50% de los

ingresos efectuados en la partida 392.00 Recargo de apremio por el

Recaudador Municipal.

· 611.227.09. – Recaudación Suma con los ingresos efectuados en la partida

392.00 Recargo de apremio recaudado por Suma y con los ingresos

efectuados en la partida 391.00 Multas Tráfico recaudado por Suma.

· 533.227.06. - Convenio recogida y recuperación papel con los ingresos

realizados por Ecoembalajes España s.a en la partida 30101 Recuperación

Papel.

· 533.227.07. - Convenio recogida envases ligeros con los ingresos

realizados por Ecoembalajes España s.a en la partida 30102 Envases

Ligeros.

· 122.227.05. - Trabajos realizados en procesos electorales con los ingresos

realizados en la partida 42003 Actualización Censo Electoral.

Para proceder a las ampliaciones de los créditos será necesario acreditar el

efectivo reconocimiento de mayores derechos.

BASE 5. - CREDITOS GENERADOS POR INGRESOS

La generación de crédito en los estados de gastos de los presupuestos se

producirá como consecuencia de ingresos de naturaleza no tributaria procedentes de

las operaciones a que se refiere el artículo 181 del RDL 2/2004 y el artículo 43 del RD

500/90, para lo cual se formará expediente que deberá contener:

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· Certificación del Interventor de haberse ingresado o la existencia de

compromiso de ingresar el recurso en concreto: aportación, subvención,

enajenación de bienes, ingresos por prestación de servicios o reembolso de

préstamos. La certificación deberá efectuarse teniendo a la vista el documento

original por el que se origine el compromiso o la obligación en firme de ingreso

por la persona física o jurídica en particular.

· Informe en el que se deje constancia de la existencia de correlación entre el

ingreso y el crédito generado.

· Los créditos generados con base en derechos reconocidos en firme pero no

recaudados, no serán ejecutivos hasta que se produzcan los ingresos.

· Determinación concreta de los conceptos del Presupuesto de Ingresos en

donde se haya producido un ingreso o compromiso de ingreso no previsto en el

presupuesto inicial o que exceda de su previsión inicial y la cuantía del ingreso

o compromiso.

· La fijación de las partidas presupuestarias de gastos y el crédito generado

como consecuencia de los ingresos afectados.

La aprobación de este expediente corresponde al Presidente de la Entidad,

previo informe del Interventor.

En el supuesto de generación de créditos por reintegro del pago, el

reconocimiento de la obligación y la orden de pago se tienen que producir en el

mismo ejercicio que el reintegro.

BASE 6. - TRANSFERENCIAS DE CREDITO

Se consideran Transferencias de Crédito las modificaciones del Presupuesto

de gastos que sin alterar la cuantía total del mismo, suponen cambios de créditos

entre partidas presupuestarias correspondientes a distintos niveles de vinculación

jurídica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 179 y 180 del RDL 2/2004, se

pueden distinguir los siguientes tipos de transferencias de crédito en función del

Órgano competente para su aprobación:

· Corresponde al Pleno de la Corporación la aprobación de

Transferencias entre distintos GRUPOS DE FUNCION, salvo

cuando afecten exclusivamente a créditos del personal, tanto si

afectan al presupuesto de la propia Entidad Local como a la de los

Organismos Autónomos de ella dependientes.

· Corresponde al Presidente de la Entidad Local la aprobación de

Transferencias entre distintos grupos de función relativas al capitulo

de personal, y transferencias entre distintas partidas dentro del

mismo grupo de función, a propuesta de los respectivos Concejales

Delegados o por iniciativa propia.

En ambos supuestos será necesario informe sobre la disponibilidad del crédito

o créditos a minorar.

Las transferencias autorizadas por el Presidente, requerirán informe previo de

la Intervención. Entrando en vigor una vez se haya adoptado por el Presidente la

resolución aprobatoria correspondiente.

En los presupuestos de los Organismos Autónomos el Organo competente

para su autorización será:

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· El Presidente u Órgano Individual de superior rango del Organismo, en las

transferencias de crédito entre partidas pertenecientes al mismo grupo de

función o que se refieran a altas y bajas de créditos de personal. Para su

tramitación se precisará Informe del Interventor delegado del Organismo,

resolución de dicho Presidente aprobatoria del expediente e informe sobre la

disponibilidad del crédito o créditos a minorar.

· Si afectan a créditos pertenecientes a distintos grupos de función, el Órgano

que tenga atribuida, según los estatutos del Organismo, la competencia para

proponer al Ente Local la aprobación de su Presupuesto, le corresponde

también la propuesta de aprobación del expediente de transferencias.

De acuerdo con el artículo 180 del RDL 2/2004 las limitaciones a que están

sujetas las transferencias de crédito son las siguientes, con las salvedades recogidas

en el artículo 41.2 del RD 500/90:

· No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos

durante el ejercicio.

· No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con

suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.

· No se incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias

hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.

BASE 7. - INCORPORACION DE REMANENTES DE CREDITO

Tienen la consideración de remanentes de crédito, los saldos de los créditos

definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas. Pueden ser

incorporados los siguientes créditos:

· Los créditos extraordinarios, los suplementos de crédito y las transferencias

de créditos, que hayan sido aprobados en el último trimestre del ejercicio.

· Los créditos que cubran compromisos o disposiciones de gastos aprobados

por los órganos de la Corporación que a 31 de Diciembre no hayan sido

aprobadas como obligación reconocida y liquidada.

· Los créditos por operaciones de capital.

· Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los

derechos afectados.

No pueden ser incorporados los créditos declarados por el Pleno de la

Corporación como no disponibles y los remanentes de créditos incorporados

procedentes del ejercicio anterior, salvo los que amparen proyectos financiados con

ingresos afectados que deberán incorporarse obligatoriamente.

La incoación del expediente deberá contener:

1. Justificación de la existencia de suficientes recursos financieros que habrán

de consistir en alguno de los siguientes:

· Remanente liquido de Tesorería.

· Nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos.

· En el supuesto de incorporación de créditos con financiación

afectada preferentemente los excesos de financiación y los

compromisos firmes de aportación afectados a los remanentes que

se pretenden incorporar y en su defecto los indicados en los

apartados anteriores.

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2. En el supuesto de financiación con nuevos o mayores ingresos se producirá

una modificación del Presupuesto inicial del concepto presupuestario en que

se haya obtenido el mayor ingreso, o se creará nuevo concepto

presupuestario para recoger el nuevo ingreso no previsto.

3. Cuando la financiación se produzca mediante el REMANENTE LIQUIDO DE

TESORERIA su importe se hará constar en el concepto 870.02 del

presupuesto de ingresos.

4. Informe del Interventor.

5. Aprobación por el Presidente de la Corporación Local o el órgano individual

de mayor rango en el caso de un Organismo Autónomo.

Con carácter general, la liquidación del Presupuesto precederá a la

Incorporación de Remanentes. No obstante, dicha modificación podrá aprobarse antes

que la liquidación del presupuesto en los siguientes casos:

· Cuando se trate de créditos de gastos financiados con ingresos específicos

afectados.

· Cuando correspondan a contratos adjudicados en el ejercicio anterior o a

gastos urgentes, previo informe de Intervención en el que se evalúe que la

incorporación no producirá déficit.

BASE 8. - BAJAS POR ANULACION

Siempre que los créditos de las diferentes partidas de gastos de los

Presupuestos que integran el general, puedan ser reducibles o anulables sin

perturbación del respectivo servicio al que vayan destinados, podrán darse de baja,

con la observancia de los siguientes requisitos:

· Formación de expediente a iniciativa del Presidente, el Pleno o en el caso de

los Organismos Autónomos del órgano competente para proponer la

aprobación de sus presupuestos conforme a sus estatutos.

· Informe de la Comisión de Cuentas.

· Informe del Interventor.

· Aprobación por el Pleno de la Entidad.

Cuando las bajas de créditos, se destinen a financiar suplementos o créditos

extraordinarios, formarán parte del expediente que se tramite para la aprobación de

aquellos, siendo su tramitación la indicada para los créditos extraordinarios y los

suplementos.

En el supuesto de que las bajas se destinen a la financiación de Remanentes

de Tesorería negativos o aquella finalidad que se fije por acuerdo del Pleno de la

Entidad Local, serán inmediatamente ejecutivas sin necesidad de efectuar ningún

nuevo Trámite.

BASE 9. - FASES DE LA GESTION DEL GASTO

Las fases en que se desarrolla la gestión del gasto son:

1. AUTORIZACION: es el acto mediante el cual el órgano competente acuerda

la realización de un gasto, por una cuantía cierta o aproximada, reservando

a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.

2. DISPOSICION o compromiso del gasto: es el acto mediante el cual se

acuerda la realización del gasto, previamente autorizado, por un importe

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exactamente determinado. Es un acto con relevancia jurídica para con

terceros vinculando a la Entidad Local a la realización de un gasto concreto

y determinado tanto en su cuantía como en las condiciones de ejecución.

3. RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACION DE OBLIGACIONES: es el acto

mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la

Entidad derivado de un gasto autorizado y comprometido.

4. ORDENACION DEL PAGO: es el acto mediante el cual el Ordenador de

pagos, sobre la base de una obligación reconocida y liquidada, expide la

correspondiente orden de pago contra la Tesorería municipal. Las ordenes

de pago deberán acomodarse al Plan de disposición de fondos que se

establezca por el Presidente, teniendo prioridad en todo caso los gastos de

personal y las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Previamente a la expedición de la orden de pago se tiene que acreditar

documentalmente ante el Organo competente para reconocer las obligaciones, la

realización de la prestación o el derecho del acreedor y todo ello de conformidad con

las resoluciones aprobatorias de la autorización y compromiso del gasto.

El Tesorero pagador utilizará, preferentemente, la transferencia bancaria para

efectuar los pagos, en caso contrario exigirá la identificación de las personas a

quienes realice el pago.

El Tesorero tendrá en cuenta para efectuar pagos: la exhibición del DNI o NIF,

cuyo numero deberá coincidir con el que figure en el documento de pago. Los pagos a

personas que no supiesen firmar o estuviesen imposibilitadas, exigirán la impresión de

la huella dactilar del interesado en el documento. Los que actúen como representantes

de herencias acreditarán, con la documentación respectiva, que obran con suficiente

autorización de los titulares de las mismas. Respecto a incapacitados y menores se

entenderán con los representantes legales.

La subvención que reciben los Grupos Políticos con representación municipal

con cargo a la partida 01-9120-48042 del Presupuesto Municipal, servirá de

justificación, para el reconocimiento de la Obligación, certificado expedido por persona

con poder suficiente del propio Grupo Político, en el que conste la aplicación de los

gastos a la finalidad especifica. Certificado que se emitirá con carácter anual de los

datos que refleje la contabilidad del Grupo Político.

El gasto disponible en cada partida del presupuesto de gastos aprobado

inicialmente se distribuirá trimestralmente para la AUTORIZACION de gastos por el

Órgano competente. Cuando deba realizarse algún gasto que supere él limite anterior

se precisará el conforme del Sr. Alcalde-Presidente. Se exceptúa de esta

periodificación del gasto los efectuados a la partida 09-3380-22608..

BASE 10. - DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE

LA OBLIGACION.

Para el reconocimiento de obligaciones se remitirá a la Intervención de Fondos,

a efectos de su fiscalización y remisión al Órgano competente, las facturas y/o

certificaciones conformadas por el Jefe del servicio o los Servicios Técnicos

correspondientes, implicando dicho acto que el servicio, obra o suministro se ha

realizado de acuerdo con las condiciones establecidas.

Las facturas deberán contener como mínimo los siguientes datos:

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· Identificación clara de la Entidad receptora (nombre, CIF del Ayuntamiento o

del Organismo Autónomo)

· Nombre o razón social del proveedor o contratista con número o código de

Identificación Fiscal correspondiente.

· Número y fecha de factura.

· Descripción suficiente del servicio o suministro.

· Centro orgánico que efectuó el encargo.

· Número y clase de unidades servidas y precios unitarios.

· Importe de la factura que constituirá la base imponible del IVA, señalando

tipo impositivo, importe del IVA y precio total.

Las certificaciones de obra deberán ser expedidas por el Técnico Director

correspondiente, con relación clara y precisa, expresando la obra, acuerdo que la

autorizo, y en su caso, la fecha del documento administrativo de formalización o la

escritura otorgada, cantidad a satisfacer, bien sea a buena cuenta o por saldo y

liquidación de la misma, periodo a que corresponde, partida del Presupuesto a que

deba imputarse, según lo informado por la Intervención municipal, y declaración de

que procede su abono por haberse ejecutado con arreglo a las normas establecidas y

con las reservas pactadas para su recepción. A las certificaciones se unirán los

estados de medición y valoración correspondientes.

Los créditos a favor de los proveedores por la adquisición de bienes y servicios,

podrán ser objeto de cesión conforme a derecho, si bien será necesario que

previamente se haya comunicado al Ayuntamiento por escrito el nombre del

beneficiario de la cesión y del cedente, recabando la oportuna autorización. Hasta

tanto haya recaído la misma, surtirán efectos libratorios las ordenes de pago

expedidas a nombre del proveedor cedente.

BASE 11. - CREDITOS NO DISPONIBLES.

Los gastos que hayan de financiarse total o parcialmente con subvenciones,

aportaciones de otras Instituciones u operaciones de crédito quedarán en situación de

créditos no disponibles hasta que se formalice el compromiso por parte de las

Entidades que conceden la subvención o el crédito.

Con cargo al saldo declarado no disponible no podrán acordarse autorizaciones

de gastos ni transferencias y su importe no podrá ser incorporado al Presupuesto del

ejercicio siguiente.

BASE 12. - GASTOS DE CARÁCTER PLURIANUAL

Son gastos de carácter plurianual aquellos que extienden sus efectos

económicos a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen y comprometan. La

autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinaran al

crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos Presupuestos.

Podrán adquirirse compromisos de gastos con carácter plurianual siempre que

su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que, además, se encuentren en alguno

de los casos siguientes:

· Inversiones y transferencias de capital.

· Contratos de suministros, de asistencia técnica y científica, de prestación de

servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de

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equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un

año.

· Arrendamiento de bienes inmuebles.

· Cargas financieras de las deudas de la Entidad Local.

Él numero de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos referidos

en los dos primeros apartados no será superior a cuatro.

En el caso de inversiones y transferencias de capital el gasto que se impute a

cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que

resulte de aplicar al crédito inicial correspondiente en el año en que se adquiera el

compromiso en firme los siguientes porcentajes:

· En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento

· En el segundo ejercicio, el 60 por ciento

· En el tercer y cuarto ejercicio, el 50 por ciento.

En los supuestos de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, el Pleno

de la Entidad Local podrá acordar que los límites para gastos plurianuales se calculen

sobre el importe del crédito extraordinario en el primer caso y sobre el importe del

crédito inicial mas el suplemento de crédito en el segundo.

Igualmente podrá el Pleno incrementar los límites citados cuando se trate de

créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas por el

aprobadas.

La aplicación de los límites señalados en los apartados anteriores se efectuará

teniendo en cuenta los niveles de vinculación jurídica de los créditos.

Con independencia de lo establecido anteriormente para los programas y

proyectos de inversión que taxativamente se especifique en estas bases, podrán

adquirirse compromisos de gastos plurianuales hasta el importe que para cada una de

las anualidades se determine.

La gestión de los gastos de carácter plurianual se realizará en las fases de

AUTORIZACION y DISPOSICION o compromiso del gasto, cuyo contenido y definición

es el mismo que el de sus correlativas fases de ejecución en el ejercicio corriente. Las

fases de autorización y disposición se acumularan en un solo acto administrativo.

Previamente a la autorización de gastos con imputación a ejercicios futuros, el

Interventor deberá informar de que no se superan los límites cuantitativos anteriores.

Las autorizaciones y compromisos de gastos plurianuales serán objeto de una

adecuada e independiente contabilización.

El Órgano competente para la aprobación de la AUTORIZACION y

DISPOSICION de gastos plurianuales es el PLENO DE LA CORPORACION. El Pleno

podrá delegar dicha competencia de acuerdo con la normativa vigente.

BASE 13. - ACUMULACION DE FASES DE GESTION DE GASTOS

En un solo acto administrativo, se podrá acumular la AUTORIZACION y la

DISPOSICION del gasto cuando se conozca ciertamente la cantidad que va a suponer

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el servicio, obra o suministro a realizar. Asimismo se podrán acumular en un solo acto

las fases de AUTORIZACION, DISPOSICION y RECONOCIMIENTO o liquidación de

la obligación, cuando se refieran a gastos de carácter ordinario sin incluirse los

extraordinarios o de inversión.

En todo caso para que proceda la acumulación de las distintas fases de gestión

del gasto, será requisito imprescindible que el Órgano que adopte la decisión, tenga

competencia originaria, delegada o desconcentrada para acordar todas y cada una de

las fases que en las resoluciones se incluyan.

Los gastos correspondientes al Capitulo I de gastos de personal se

confeccionará documento contable AD por todas las retribuciones fijas y periódicas

una vez aprobado definitivamente el Presupuesto de la Entidad Local.

Todos aquellos gastos de los capítulos III y IX que debido a sus condiciones de

tipos de interés variable se contabilizarán con las siguientes características:

· La aprobación del Préstamo, con cuota fija, por el Pleno Municipal con un

cuadro de gasto anual supone un documento ADO con la periodicidad

aprobada en el contrato.

· Anualmente la Comisión de Gobierno Municipal aprobará la modificación de los

tipos de interés comunicada por el Banco.

· Una vez cargado el importe correspondiente a intereses y amortización en la

cuenta bancaria se confeccionará documento P con la periodicidad indicada

anteriormente.

Para los préstamos con anualidad variable la Comisión Municipal de Gobierno

aprobará la nueva cuota de intereses y amortización junto con la modificación de los

tipos de interés comunicados por la Entidad bancaria.

BASE 14. – RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO Y

CONVALIDACIONES

Se tramitará expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito para la

imputación al presupuesto corriente de obligaciones derivadas de gastos efectuados

en ejercicios anteriores. No obstante, podrán imputarse al presupuesto corriente sin

necesidad de tramitar expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito, las

siguientes obligaciones procedentes de ejercicios anteriores:

· Atrasos a favor del personal de la Entidad.

· Gastos debidamente comprometidos en ejercicios anteriores.

· Gastos derivados de contratos aprobados, de tracto sucesivo y

periódicos.

El expediente para el reconocimiento extrajudicial de crédito exige:

1.RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. Se procederá a la explicación

circunstanciada de todos los condicionamientos que han originado la actuación

irregular, motivando la necesidad de proponer una indemnización sustitutiva a

favor del tercero interesado, exclusivamente por el valor de los gastos

ocasionados por la realización de la prestación. El expediente de

reconocimiento de la obligación deberá contener, como mínimo, los siguientes

documentos:

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1.1 Memoria justificativa suscrita por el Concejal delegado del servicio y

conformada por el Técnico responsable sobre los siguientes extremos:

· Justificación de la necesidad del gasto efectuado y causas por las que se ha

incumplido el procedimiento jurídico-administrativo correspondiente.

· Fecha o periodo de realización.

· Importe de la prestación realizada.

· Garantías que procedan o dispensa motivada de las mismas.

1.2 Informe Técnico de valoración en el que se haga constar que las

unidades utilizadas son las estrictamente necesarias para la ejecución de la

prestación y que los precios aplicados son correctos y adecuados al mercado .

1.3 Factura detallada o documento acreditativo del derecho del acreedor

o de la realización de la prestación debidamente conformados por los

responsables del servicio y, en su caso, certificación de obra.

1.4 Informe del servicio correspondiente, en los casos de imputación al

Presupuesto del ejercicio corriente, de que no existe impedimento o limitación

alguna a esta aplicación del gasto en relación con las restantes necesidades y

atenciones de la partida durante todo el año en curso.

1.5 Informe del servicio correspondiente, cuando no exista dotación en

el Presupuesto inicial, sobre la tramitación de la modificación de créditos

necesaria.

1.6 Informe jurídico.

1.7 Informe de la Intervención General.

2.EXISTENCIA DE DOTACIÓN PRESUPUESTARIA especifica, adecuada y

suficiente para la imputación del respectivo gasto. De existir dotación

presupuestaria en el Presupuesto Inicial requerirá informe del servicio

correspondiente acreditando la posible imputación del gasto sin que se

produzca perjuicio ni limitación alguna para la imputación a la partida

presupuestaria la realización de todos los gastos del ejercicio corriente.

De no existir dotación presupuestaria en el Presupuesto Inicial se requerirá

su habilitación mediante el oportuno expediente de modificación de créditos,

que será previo al acuerdo de reconocimiento de la obligación.

3.EL ÓRGANO COMPETENTE PARA SU APROBACIÓN será el Pleno

Municipal.

4..Para aquellos gastos que no superen los limites del contrato menor se

tramitará un procedimiento acumulado y abreviado, en el que se formulará una

propuesta motivada de las causas que han originado el gasto, suscrita por el

Concejal y el Técnico responsable, se adjuntará factura conformada, dictamen

de la Comisión Informativa correspondiente, Informe Jurídico, Informe de

Intervención para su aprobación por el Pleno Municipal.

5. CONVALIDACIÓN. Podrán ser objeto de convalidación, con los mismos

requisitos y formación del expediente indicados en los apartados anteriores, los

gastos realizados en el ejercicio corriente prescindiendo del procedimiento

establecido, tanto en relación con su tramitación administrativa como con los

aspectos presupuestarios de la ejecución del gasto.

BASE 15.- SUBVENCIONES

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CONCEPTO. Se entiende por subvención para gastos corrientes toda

disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Crevillent a favor de personas

públicas o privadas que cumpla los siguientes requisitos:

· Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los

beneficiarios

· Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado

objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la

adopción de un compromiso singular, ya realizados o por desarrollar, o la

concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las

obligaciones materiales y formales que se establezcan posteriormente.

· Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiera tenga por

objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o

de promoción de una finalidad pública.

OBJETO DE LA SUBVENCIÓN. El Ayuntamiento de Crevillent quiere

contribuir a sufragar los gastos derivados de la programación y organización de

actividades culturales, fiestas de barrios, educativas y deportivas a determinar

por la Comisión Informativa de Cultura que se realicen durante el año 2007.

BENEFICIARIOS. Asociaciones y Entidades Privadas sin animo de lucro

que se encuentren inscritas o acrediten haber solicitado su inscripción con

anterioridad a la fecha de publicación de las presentes bases, en el Registro de

Asociaciones del Ayuntamiento de Crevillent.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES. Establecer el plazo

de presentación de las solicitudes según el tipo de actividad a subvencionar

que será durante los primeros once meses de cada ejercicio.

SOLICITUDES. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial establecido

por el Ayuntamiento de Crevillent y se acompañará la siguiente documentación:

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá al peticionario

para que en el plazo de diez días subsane los defectos con indicación de que si

no lo hiciera se tendrá por desestimada la petición.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. La concesión de las subvenciones

se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Se entiende por

concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las

subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes

presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo

con los criterios de valoración previamente fijados en estas bases, y adjudicar,

con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que

hayan obtenido mayor valoración. Las solicitudes se resolverán en el plazo

máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la

solicitud, por riguroso orden de su presentación en el Registro General del

Ayuntamiento y hasta el límite de crédito de la partida presupuestaria indicada

anteriormente. Excepcionalmente el órgano competente procederá al prorrateo,

entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a

las subvenciones.

Las subvenciones previstas de forma nominativa en el Presupuesto de la

Entidad Local se concederán de forma directa.

13

CRITERIOS DE VALORACIÓN. Los criterios objetivos de otorgamiento de

la subvención son los siguientes:

· Aportación económica de la Entidad

· Importancia o interés de la actividad cultural

· Coherencia en los contenidos del programa de

actividades de acuerdo con los objetivos fijados

anteriormente.

· Presupuesto detallado de las actividades.

· Amplitudes de los destinatarios de la actividad.

· Tratarse de una actividad tradicional en el Municipio.

Las solicitudes de subvención estarán acompañadas de documentación

justificativa que permita valorar los extremos anteriores.

CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LAS SUBVENCIONES

ORG. PROGRAMA ECON. DESCRIPCIÓN APLIC. PRES. 2012

10 1620 46500 CONSORCIO RESIDUOS SOLIDOS 2.000,00

03 1350 46700 CONSORCIO INCENDIOS 104.646,87

04 4330 47000 SUBVENCION ASOCIACION COMERCIANTES 1.200,00

13 1720 47900 CLUB DEPORTIVO CAZA LA TOTOVIA CLUB 5.108,12

05 2310 48000 AYUDAS EMERGENCIA SOCIAL 155.000,00

06 3241 48001 SUBVENCION BECAS MATERIAL ESOCLAR Y LIBROS 9.000,00

04 2410 48007 SUBVENCION JOVEMPA 1.500,00

04 2410 48008 SUBVENCION NUEVOS EMPRESARIOS 5.000,00

01 9120 48200 SUBVENCION SINDICATOS 2.000,00

01 9120 48300

SUBV.GRUPOS POLITICOS CON REPRESENTACION

MUNICIPAL 20.946,48

05 2310 48501 SUBVENCIÓN AFAE 1.300,00

05 2310 48502 SUBVENCIÓN CONSEJO USUARIOS HOGAR 3ª EDAD 1.300,00

05 2310 48503 SUBVENCION ASAFAN 1.000,00

05 2310 48504 SUBVENCION MANOS UNIDAS 1.300,00

05 2310 48505 SUBVENCION SAN VICENTE DE PAUL. TRANSEUNTES 1.300,00

05 2310 48506 SUBVENCION CRUZ ROJA. TRANSEÚNTES 1.300,00

05 2310 48507

SUBVENCION RESIDENCIA DE ANCIANOS LA

PURÍSIMA 2.500,00

05 2310 48508 SUBVENCION CÁRITAS INTERPARROQUIAL 2.235,00

05 2310 48509 SUBVENCIÓN ELCHE ACOGE 2.500,00

05 2310 48510

SUBVENCION ASOCIACIÓN COMPROMISO SAHARA

ALICANTE 600,00

05 2310 48511

SUBVENCIÓN AS. COMPROMISO SAHARA A. PTO.

MUTILADOS 1.000,00

05 2310 48512

SUBVENCIÓN FUNDACIÓN NORA Y PROYECTO

HOMBRE 1.000,00

05 2310 48513 SUBVENCIÓN GENERAL CRUZ ROJA 30.986,71

05 2310 48514 SUBVENCIÓN SAN VICENTE DE PAUL. MENORES 3.000,00

05 2310 48515

SUBVENCION CÁRITAS I. PUNTO ENCUENTRO

ABUELOS-NIET 2.235,00

05 2326 48516 SUBVENCION FAMILIAS ACOGEDORAS 11.497,00

06 3200 48517 SUBVENCION ASERRA 1.365,00

05 2310 48518

SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN DISCAPACITADOS

PSÍQUICOS 3.773,40

05 2310 48519 SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN DISCAPACITADOS FÍSICOS 3.773,40

14

05 2310 48520 SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN ASFEME 1.730,92

05 2310 48521 PARROQUIA SANTÍSIMA TRINIDAD 2.235,00

05 2310 48522 PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE BELÉN 1.300,00

05 2310 48600 AYUDAS A CLUBES FEDERADOS BASES CONCURREN. 80.431.00

11 3410 48601 CREVILLENTE DEPORTIVO 3ªDIVISION CONVENIO 87.000,00

11 3410 48602

AYUDAS A DEPORTISTAS FEDERADOS BASES

CONCURRENCIA 5.000,00

11 3410 48603

CAMPEONATOS LOCALES ESCOLARES

CONCURRENCIA 31.244,00

11 3410 48604 CLUB MARATHON SAN SILVESTRE CONVENIO 7.500,00

11 3410 48605

CLUB MOTOESPORT PRUEBA INTERNACIONAL

CONVENIO 2.000,00

09 3370 48606 ASOCIACION ACLIVIS 700,00

09 3380 48001 FEDERACION SEMANA SANTA 12.452,20

09 3380 48002 ASOCIACION LOCAL MOROS Y CRISTIANOS 17.258,00

09 3380 48003 ASOCIACIÓN LOCAL MOROS Y CRISTIANOS REVISTA 3.461,83

09 3380 48004 FEDERACION SEMANA SANTA REVISTA 3.461,83

09 3380 48705 FEDERACION SEMANA SANTA 4.200,00

09 3380 48706 FEDERACION SEMANA SANTA PREGON 1.200,00

09 3380 48707

FEDERACION SEMANA SANTA CERTAMEN BANDA

CORNETAS 3.000,00

09 3380 48708 COMISIONES FIESTAS BARRIOS 18.132,00

14 3340 48709 SUBVENCIÓN GRUP FOTOGRÀFIC BLANC I NEGRE 2.200,00

14 3340 48710 SUBVENCIÓN GRUPO FOTOGRÁFICO ZONA 4 5.200,00

14 3340 48712 SUBVENCION ATENEO MUNCIPAL 16.000,00

14 3340 48713 SUBVENCIÓN FEDERACIÓN CORAL 30.086,96

14 3340 48714

SUBVENCION FEDERACION COF. Y HER. SEMANA

SANTA 38.494,82

14 3340 48715 SUBVENCIÓN ESCUELA CUERDA UNIÓN MUSICAL 18.202,01

14 3340 48716 CONCURSO LITERARIO JOSÉ SEMPERE CONGOST 600,00

14 3340 48717 SUBVENCIÓN CRESOL-HARMONIA 2.617,15

12 9240 48800 ASOCIACIONES DE VECINOS 6.000,00

06 3200 48801 SUBVENCIONES AMPAS MATERIAL ESCOLAR 5.000,00

06 3200 48802

SUBVENCIÓN C.P. MIGUEL HERNÁNDEZ. PLAN

LECTOR 300,00

14 3340 48035

SUBVENCIÓN COLECTIVO ESTUDIANTES

UNIVERSITARIOS 9.827,30

14 3340 48803

SUBVENCION BECAS ESTUDIANTES

UNIV.EXTRANJERO 5.100,00

13 1720 48804 SUBVENCIONES MEDIO AMBIENTE 9.000,00

04 2410 48805

SUBVENCIÓN IES CANONIGO M. CONCURSO PROY.

EMPRESAR 1.600,00

06 3240 48806 AMPA ADULTOS 1.800,00

10 1610 48900 COMPENSACION FINCA AGRÍCOLA 252,46

TOTAL 814.954,46

ORGANOS COMPETENTES. La ordenación, instrucción y resolución del

procedimiento de concesión de la subvención será competencia del Alcalde-

Presidente previo dictamen favorable de la Comisión Informativa correspondiente.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Los beneficiarios de subvenciones

municipales están obligados a:

15

· Realizar la actividad o actividades objeto de la subvención.

· Acreditar documentalmente la realización de la actividad mediante las

facturas correspondientes a los gastos previstos en el presupuesto

presentado por los beneficiarios.

· Comunicar por escrito al Ayuntamiento la obtención de otras

subvenciones o aportaciones públicas o privadas para la misma

finalidad.

· Hacer constar el patrocinio del Ayuntamiento en la publicidad de la

actividad, siempre que ésta haya sido realizada con posterioridad a la

concesión de la subvención.

GASTOS SUBVENCIONABLES. Se considerará gasto subvencionable

aquel que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y haya sido

pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Cuando el

importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el

supuesto de coste de ejecución de la obra o de 12.000 € en el supuesto de

suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de

consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo

tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del

compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que el

gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La

elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la

justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará

conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse

expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta

económica más ventajosa.

GASTOS NO SBVENCIONABLES. En ningún caso serán gastos

subvencionables:

· Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

· Intereses, recargos y sancionas administrativas y penales.

· Los gastos de procedimientos judiciales.

PUBLICIDAD. La publicidad de las subvenciones concedidas se realizará en el

tablón de anuncios del Ayuntamiento una vez realizada la publicación de las

presentes bases en el BOP.

JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES. La justificación del

cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los

objetivos previstos en el acto de concesión se documentará mediante cuenta

justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa

constituye un acto obligatorio del beneficiario y debe incluir una declaración de

las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su

coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, firmada por el

beneficiario, si es persona física, o por el presidente y el tesorero si es una

asociación. Los gastos se acreditan mediante facturas originales expedidas a

nombre de la Entidad, en las que se hará constar: lugar y fecha de expedición,

número de factura, concepto, cantidad y precio unitario, nombre o razón social

del expedidor, NIF o CIF del expedidor y de la entidad beneficiaria y el IVA.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención,

con fondos propios u otras subvenciones deberá acreditarse en la cuenta

16

justificativa el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad

subvencionada.

Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una

determinada situación, como es el caso de las becas para la formación musical

en canto clásico y coral, no requerirán otra justificación que la acreditación por

cualquier medio admisible en derecho, previsto en las bases reguladoras de las

mismas, de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los

controles que pudieran establecerse para verificar su existencia y

aprovechamiento.

Las subvenciones para libros o material escolar destinadas a familias que

tengan dificultades económicas, siempre previo informe del gabinete

psicopedagógico, con preceptor distinto del beneficiario, se cumplimentará

certificado del preceptor, ya sea director del centro escolar o profesor-a,

indicando que : “ los fondos librados por el Ayuntamiento para financiar los

libros y el material utilizados por el alumno, identificado, serán administrados y

destinados para la formación del beneficiario .”

La cuenta justificativa se presentará en el plazo de tres meses desde la

finalización del plazo para la realización de la actividad. Para las actividades a

realizar en los tres últimos meses del ejercicio la cuenta justificativa será

presentada en el registro general del Ayuntamiento antes del 15 de diciembre

como fecha límite.

La cuenta justificativa se acompañará de certificado del presidente de la

Entidad de que los datos consignados en la cuenta son fiel reflejo de sus libros

oficiales de contabilidad.

FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS. La subvención

podrá alcanzar como máximo hasta el 80 por cien del importe total de la

actividad. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la

concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras

aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases, podrá dar lugar a la

modificación de la resolución de concesión.

REVOCACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. El Ayuntamiento de Crevillent podrá

revocar, previa audiencia del interesado, total o parcialmente la subvención

concedida cuando:

· La Entidad no subsana los defectos u omisiones de que adolecieran los

justificantes para acreditar la ejecución de la actividad en el plazo

señalado.

· Si la Entidad incumpliera las obligaciones que le correspondieran con

arreglo a estas bases o se produjera cualquier alteración en las

condiciones tenidas en cuenta en la concesión de las subvenciones.

COMPROBACIÓN DE SUBVENCIONES. El órgano concedente comprobará

la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la

actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión.

CONTROL FINANCIERO. Los perceptores de subvenciones con cargo a los

presupuestos que integran el general deben acreditar previamente estar al

corriente de sus obligaciones fiscales con la Corporación, mediante

certificación del Interventor de la misma en el que se haga constar que

17

vencidos los plazos de ingreso en periodo voluntario no existe deuda alguna

pendiente de pago por el titular de la subvención.

Una vez aprobada y entregada la subvención, la persona perceptora de la

misma, deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos mediante cuenta

detallada en donde se aportarán las facturas y demás documentos que

acrediten la inversión en la finalidad para la que fue concedida. La cuenta

deberá rendirse dentro de los tres meses siguientes al cobro de la subvención y

ante el Interventor de la Corporación.

BASE 16.- CONVENIOS PRESTACIÓN SERVICIOS

Son contratos para la realización de actuaciones musicales entre el

Ayuntamiento de Crevillent y las siguientes asociaciones sin animo de lucro:

1. Coro Coral Crevillentina

2. Coro Grupo de Danzas

3. Coro Rabinos

4. Coro Unión Musical

5. Coro Ruiz Gasch

6. Coro Virgen de la Esperanza

7. Coro Amistad

8. Orfeón Voces Crevillentinas

9. Banda Adagio

10. Coro Hogar IIIª Edad

11. Rondalla Crevillentina

12. Tertulia Artístico-Cultural. El Cresol

13. Sociedad Musical La Sinfónica

Los anteriores convenios se formalizarán mediante acuerdo de la Junta De

Gobierno Municipal, determinando las actuaciones a realizar. Para su justificación la

Entidad emitirá factura de las actuaciones realizadas.

BASE 17. - GASTOS DE PERSONAL

Los conceptos de retribuciones básicas, complementarias y gratificaciones de

todos los empleados del Exmo. Ayuntamiento se revisarán automáticamente a

principios de cada ejercicio de acuerdo con los incrementos reflejados en la ley de

desarrollo de los Presupuestos Generales del Estado. En particular serán objeto de

revisión anual los complementos de productividad siguientes:

1. Complemento de Productividad para los funcionarios que realizan las

funciones asesoras por asistencias

2. Complemento de Productividad para los funcionarios secretarios de

comisión y de mesa.

3. Gratificación extraordinaria del Secretario Accidental durante las

vacaciones del Secretario General.

4. Complemento de Productividad por gestión y llevanza de padrones

fiscales.

El resto de conceptos económicos regulados en el Acuerdo Económico-Social

se revisarán a primeros de año según dispone el citado acuerdo.

BASE 18. - DERECHOS ECONOMICOS DE LOS MIEMBROS Y GRUPOS

POLÍTICOS.

18

Las cantidades que perciben los miembros y grupos políticos de la Corporación

como Asistencias a Órganos Colegiados, dedicaciones exclusivas y dedicaciones

parciales serán revisables automáticamente a principios de cada ejercicio de acuerdo

con los incrementos reflejados en la Ley de desarrollo de los Presupuestos Generales

del Estado para los trabajadores de la Administración Pública y que la previsión para el

2.012 es del 0 por cien.

Será objeto de revisión anual los conceptos económicos aprobados por la

Corporación Municipal en Pleno de 30 de Julio de 2.007. En concreto las cantidades a

percibir por cada grupo político con representación municipal son 283.04 €

mensuales a cada Grupo Municipal y 47,18 € mensuales por cada Concejal de Grupo,

originando anualmente un total por Grupo de:

PARTIDO POPULAR 10.756,56 €

COMPROMÍS 5.094,96 €

PSOE 5.094,96 €

E.U. 4.528,80 €

Las Asistencias a Órganos Colegiados que perciben los Concejales de la

Corporación y que también serán objeto de revisión anual son los siguientes importes

máximos mensuales para 2012:

- Pleno: 450 € con el límite máximo de uno al mes.

- Junta de Portavoces: 410 € con el límite máximo de uno al mes.

- Junta de Gobierno Local: 210 € con el límite de tres al mes.

- Presidencia de Comisión Informativa y del Consejo Municipal de Deportes:

140 € con un límite máximo de tres al mes y una al mes en el caso del Consejo

Municipal de Deportes.

- Vocal de Comisiones Informativas y Vocal del Consejo Municipal de

Deportes: 70 € con un límite máximo de cuatro al mes si se es Presidente de

alguna Comisión o del Consejo y cinco al mes si no se es Presidente de

ninguna Comisión.

El máximo de Comisiones se hará en cómputo trimestral, por trimestres

naturales.

Las retribuciones de los Concejales con dedicación son las siguientes para el

ejercicio 2012:

1.- Dedicación parcial a Concejal con Delegación y Pedanías: Dª Juana Santiaga

Guirao Cascales con un importe mensual bruto de 2.000,00 € y una dedicación de 25

horas semanales.

2.- Dedicaciones parciales a Concejales con Delegación:

- Rafael Candela de la Fuente con un importe mensual bruto de 2.500,00 € y una

dedicación de 32 horas semanales.

- Mª Carmen Candela Torregrosa con un importe mensual bruto de 1.850,00 € y una

dedicación de 23 horas semanales.

- Laura Dolores Gomis Ferrández con un importe mensual bruto de 1.593,00 € y una

dedicación de 21 horas semanales.

- Mª Ester Mas García con un importe mensual bruto de 1.593,00 € y una dedicación

de 21 horas semanales.

3.- Dedicaciones parciales a Concejales sin Delegación:

19

- D. Vicente Selva Belén con un importe mensual bruto de 1.456,45 € y una dedicación

de 20 horas semanales.

BASE 19. - DE LAS ORDENES DE PAGO.

Las órdenes de pago se acomodarán al plan de fondos que se establezca por

el ordenador de pagos de cada uno de los presupuestos que como máximo tendrá una

periodicidad mensual. Mediante decreto del Sr. Alcalde o acuerdo de la Junta de

Gobierno Local, aprobando las fases de ejecución del gasto, se materializarán las

órdenes de pago que se expresarán en relaciones en las que se harán constar los

importes bruto y líquido del pago, la identificación del acreedor y la aplicación

presupuestaria correspondiente.

Cuando el reconocimiento de la obligación y la orden de pago se imputen a las

mismas partidas presupuestarias y obedezcan al cumplimiento de compromisos de

igual naturaleza, la identificación de los acreedores y de los importes bruto y líquido

se podrá reflejar en relaciones adicionales, y con base en éstas se podrá proceder al

pago individual mediante transferencia de los fondos a las cuentas corrientes situadas

en bancos o entidades financieras indicadas por los interesados, figurando como

perceptor el banco o entidad financiera encargado de ejecutar las órdenes de

transferencia.

Las órdenes de pago que puedan expedirse a justificar, deberán ajustarse

a las siguientes normas:

_ La expedición y ejecución de las órdenes de pago a justificar deberá

efectuarse previa la aprobación por el órgano competente de la

autorización y disposición del gasto, aportándose informes sobre las

circunstancias por las que no se pueden acompañar los documentos

justificativos antes de la orden del pago.

_ Los fondos librados a justificar podrán situarse a disposición de la

persona autorizada, habilitado, en cuenta bancaria restringidas de

pagos a justificar abierta al efecto, o bien entregándose en efectivo al

preceptor, Caja Restringida, siempre que su importe total no sea

superior a 6.010,12 €.

_ El seguimiento y control de los Pagos a Justificar se realizará a

través del Sistema de Información Contable ( SICAL ). Debiendo dar

cuenta al Interventor de aquellas órdenes de pago libradas a justificar

que no hayan sido justificadas en el plazo máximo de tres meses

desde la percepción de los fondos.

_ Los conceptos presupuestarios a los que son de aplicación las

órdenes de pago a justificar, se limitan a los diversos conceptos del

capítulo 2 de la clasificación económica del presupuesto de gastos.

_ La justificación de las órdenes de pago deberá efectuarse en el plazo

indicado de tres meses como máximo, ante la Intervención de la

Corporación, acompañando facturas y documentos auténticos que

justifiquen la salida de fondos con la diligencia del jefe del servicio de

haberse prestado el mismo, efectuado la obra o aportado el material

correspondiente de plena conformidad. La cuenta justificativa, con los

documentos y el informe del Interventor, se someterá al Alcalde para

su aprobación. De no rendirse en los plazos establecidos la citada

cuenta, se procederá a instruir de inmediato expediente de alcance

20

de fondos contra la persona que recibió las cantidades a justificar, de

conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley General

Presupuestaria.

Sólo se podrán expedir órdenes a justificar en los siguientes supuestos:

· Que el perceptor no tenga pendiente de justificar por el mismo

presupuestario fondos librados a justificar.

· Que su importe no supere la cifra de 6.010,12 €.

· Que los fondos no se destinen a gastos de capital o inversión.

· Para atenciones de carácter periódico o repetitivo, tales como dietas,

gastos de locomoción, material de oficina no inventariable,

conservación y otros de similares características, en cuyo caso

tendrán el carácter de anticipos de caja fija.

Los perceptores de estas órdenes de pago deberán justificar la aplicación de

las cantidades que reciban en el plazo de tres meses, salvo los anticipos de Caja fija

que se justificarán a lo largo del ejercicio presupuestario.

La justificación de los pagos se acomodará a lo siguiente:

Para autorizarse un mandamiento se exigirá la factura original sin el recibí, pero

garantizada por el sello o firma de la casa suministradora. El recibí lo exigirá el Señor

Tesorero en el libramiento, y si paga fuera de la localidad, con los justificantes de la

transferencia sellada por la Entidad Bancaria.

BASE 20. - ANTICIPOS DE CAJA FIJA.

Los anticipos de caja fija se regirán por lo dispuesto en los artículos 73 a 76 del

Real Decreto 500/90, de 20 de abril, y por lo que a continuación se dispone:

1. Las partidas presupuestarias cuyos gastos se podrán atender mediante

anticipos de caja fija, serán las siguientes:

_ Para material de oficina no inventariable: 111.220; 121.220; 123.220;

222.220; 313.220; 422.220; 424.220; 431.220; 451.220; 454.220 y

611.220.

_ Para gastos de locomoción y dietas: 111.230; 121.230; 222.230;

431.230.

_ Para mantenimiento y conservación: 422.212; 431.212; 432.212;

433.212; 443.212; 452.212; 453.212 y 622.212.

_ Para los suministros contabilizados en la partida 111.226.01 Gastos

de representación e inauguraciones.

2. Límites cuantitativos:

La cuantía global de todos los anticipos de caja fijar no podrá sobrepasar la

cantidad de 40.000 €. Individualmente las cantidades que se perciban en concepto de

caja fija no podrán ser superiores a la cifra de 1.000 €. Debiendo antes de autorizarse

las entregas de los anticipos emitirse informe la Tesorería de la Corporación sobre la

disponibilidad de fondos. La provisión inicial de fondos para anticipos de caja fija se

registrará como un movimiento interno de tesorería, desde la tesorería operativa de la

Entidad a la tesorería restringida de pagos.

3. Órgano competente.

21

El Órgano competente para la aprobación tanto del anticipo de caja , su

justificación y reposición será el Alcalde-Presidente mediante Decreto.

4. Régimen de reposiciones.

La aprobación de la cuenta justificativa producirá la imputación económica y

presupuestaria de los gastos en ella incluidos y la reposición de los fondos al cajero o

habilitado.

5. Situación y disposición de los fondos:

Los fondos que los cajeros, pagadores y habilitadores, reciban serán situados

por los perceptores en la Caja Fija de la Entidad o en la Cuenta Restringida de

anticipos de caja fija abierta por el Ayuntamiento en entidad bancaria.

6. Contabilidad y control:

Los preceptores o habilitados de anticipos de caja fija llevarán contabilidad de

las cantidades recibidas mediante el Sistema de Información Contable de la Entidad

local, registrando el pago a los acreedores finales cuando se produzcan. En cualquier

momento el Presidente de la Entidad Local y el Interventor general o persona en

quienes deleguen podrán revisar la contabilidad de los anticipos y comprobar que los

saldos no dispuestos están en los sitios autorizados.

Los perceptores deberán rendir cuentas justificadas de los anticipos recibidos

ante la Intervención municipal, acompañando la contabilidad y los justificantes

originales de los pagos efectuados, estas cuentas se rendirán como máximo en el

plazo de tres meses a contar de la entrega de los anticipos y en todo caso antes del 15

de diciembre del ejercicio de 2012.

El Tesorero de la Entidad Local o el Órgano que tenga a su cargo dichos

servicios en los Organismos Autónomos, deberá llevar mediante el SICAL la

contabilidad de los anticipos de caja fija en donde se abrirá cuenta a cada uno de los

preceptores. Estos registros consistirán en copias autorizadas de las Resoluciones de

la Presidencia aprobatorias de los anticipos y de las cuentas justificadas,

independientemente de la contabilidad que en la Intervención se lleve para el control

de los anticipos.

BASE 21. - ANTICIPOS REINTEGRABLES A FUNCIONARIOS

Los anticipos reintegrables que se concedan a los funcionarios, a tenor de lo

dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo Económico-Social y R.D.de 16 de diciembre

de 1929 , lo serán con cargo a la partida 830.00, considerándose como sueldo o haber

neto a estos efectos de concesión de anticipos, la cantidad resultante de sumar las

retribuciones Básicas y Complementarias, minorado en las retenciones que se le

practiquen al funcionario en su nómina mensual, con exclusión de las gratificaciones

periódicas por servicios especiales o extraordinarios, según A.E.S. aprobado por el

Ayuntamiento Pleno para el personal de plantilla.

BASE 22. - OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL PERSONAL

Incorporada a la plantilla presupuestaria al presente Presupuesto General,

conforme al artículo 90 de la Ley 7/85 y 126 y siguientes del Texto Refundido de la Ley

de Régimen Local (R.D. Legislativo 781/86, de 18 de Abril), cualquier modificación de

22

plantilla durante el año 2012, deberá necesariamente tramitarse con el

correspondiente expediente de Modificación de créditos.

BASE 23. - PETICION DE PRESTAMOS.

La competencia para concertar operaciones de crédito a largo plazo previstas

en el Presupuesto corresponde:

· Al Alcalde-Presidente de la corporación Local cuando el

importe acumulado, dentro de cada ejercicio económico, no

supere el 10 % de los recursos corrientes liquidados en el

ejercicio anterior.

· Al Pleno de la Corporación Local cuando se supere él limite

anterior.

Será competencia de la Alcaldia-Presidencia la solicitud y tramitación, ante

cualquier Entidad bancaria o de ahorro, de préstamo o créditos destinados a financiar

total o parcialmente las obras o servicios previstos en el Estado de Gastos de este

Presupuesto General (Capítulos VI y VII, Inversiones Reales y Transferencias de

Capital), con independencia de la competencia municipal para su aprobación.

BASE 24. - CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS.

La contratación administrativa cualquiera que sea su modalidad, constituye el

instrumento básico previo a la ordenación de determinados gastos.

1. La Alcaldía no podrá contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga

carácter de emergencia de acuerdo con lo dispuesto en el RD Legislativo

3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de

la Ley Contratos del Sector Público.

2. Los contratos MENORES se definirán exclusivamente por su cuantía. Se

fija una tramitación simplificada para contratos de obra de cuantía inferior

a 18.000 € y resto de contratos de cuantía inferior a 6.000 € en la que

sólo exigirá la propuesta del gasto, conforme al modelo existente,

aprobada por la Concejalía correspondiente y la incorporación al mismo

de la factura correspondiente que reúna los requisitos

reglamentariamente establecidos y en el contrato de obras además el

presupuesto de las mismas.

Para los contratos Menores de Obras con importe entre 18.000 y 50.000

€ así como el resto de los contratos menores de cuantía entre 6.000 y

18.000 € se exigirá la aprobación del gasto por acuerdo de Junta de

Gobierno con la presentación de tres presupuestos y la incorporación de

la factura correspondiente. Todos los contratos administrativos se

anotarán en Libro Registro Especial, excepto los contratos menores.

3. La contratación administrativa de bienes, obras, servicios y suministros se

sujetarán al régimen jurídico vigente fundamentalmente al Pliego de

Condiciones tipo, aprobado por este Ayuntamiento y publicado en el B.O.

de la Provincia, o en su caso, al Pliego de Condiciones específicas que

se establezcan para cada caso, previa información pública. Subsidiaria y

complementariamente, se regirá por el Texto Refundido de la Ley

Contratos del Sector Público, así como por el Real Decreto 1098/2001, de

23

12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley

de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás normativa de

desarrollo.

4. Los órganos de contratación utilizarán normalmente el procedimiento

abierto como procedimiento de adjudicación. El procedimiento negociado

sólo procederá en los casos determinados en la Ley de Contratos, para

cada clase de contrato. En todo caso, deberá justificarse en el expediente

la elección del procedimiento y forma utilizados

5. Serán documentos básicos de toda contratación por procedimiento

negociado: el proyecto técnico, valoración pericial, memoria valorada, o

presupuesto técnico, aprobados por el órgano de Contratación , informe

de Intervención sobre consignación presupuestaria; informe jurídico,

pliego tipo general o pliego específico; Decreto de invitación de la triple

oferta, salvo excepciones; decreto de adjudicación; contrato; certificado

de publicidad; compromiso de financiación, en caso de necesidad de

complementar la insuficiencia presupuestaria, debiendo constar tal

insuficiencia en el Pliego; fianza o aval bancario; ofertas presentadas;

acta de apertura de plicas y adjudicación; recepción definitiva; devolución

de fianzas y diligencia de archivo.

6. Las adjudicaciones por procedimiento negociado se concederán a la

oferta más ventajosa económicamente, en general. En caso de fijar como

precio justo, no la oferta más baja, sino un precio superior a otro ofertase,

la Alcaldía deberá apoyar su criterio selectivo, razonando los motivos

técnicos o cualitativos por los que fija en dicha cuantía el precio justo del

contrato.

7. En caso de que se otorgue la adjudicación por procedimiento negociado

a la baja, si hay empate entre dos o más ofertas económicas, la selección

se resuelve por sorteo. En dichos casos la selección a la baja, si se

incurre en baja temeraria, se estará a lo dispuesto en el TRLCSP y Art.

85 del Reglamento General de La Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

8. Los expedientes de régimen excepcional para obras, servicios,

suministros o adquisiciones de EMERGENCIA, se incoarán únicamente

por causa de acontecimientos catastróficos, situaciones de gran peligro o

necesidades que afecten directamente a la seguridad pública, derrumbes,

inundaciones, ruinas inminentes, etc. El Pleno o el Alcalde dando cuenta

posterior al Pleno, podrá ordenar la directa ejecución de las obras o

adquisiciones, sin sujeción a los requisitos formales de la Contratación

Administrativa. Haya o no crédito presupuestario, se librará mandamiento

de pago a justificar, y luego se instruirá el oportuno expediente de

modificación de crédito. Se entenderá EMERGENCIA la ejecución de lo

imprescindible para neutralizar el peligro y remediar la inseguridad. El

resto de las obras, servicios, suministros o adquisiciones, se contratarán

conforme a los requisitos procedimentales de la contratación. El órgano

ejecutor de la emergencia hará expresar declaración de la misma,

razonando de forma motivada, previo el oportuno informe técnico, la

resolución adoptada sobre el particular.

24

9. Cuando las obras municipales se realicen con medios propios, tanto

personales como materiales, y con dirección técnica municipal, se

calificará el expediente de “obras realizadas por administración”. Tales

expedientes constarán de la siguiente documentación básica: Proyecto

técnico, memoria valorada, informe o presupuesto técnico, informe de

Intervención, informe de Secretaría. Acuerdo Pleno o Junta de Gobierno,

declarando el carácter de la obra y justificando su contratación.

BASE 25. - SALDOS DE DUDOSO COBRO

Para la determinación de los derechos de difícil o imposible recaudación

se deberá tener en cuenta la antigüedad de las deudas, el importe de las

mismas, la naturaleza de los recursos de que se trate, los porcentajes de

recaudación tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva y demás criterios

de valoración que de forma ponderada se establezcan por la Entidad Local. En

cualquier caso, la consideración de un derecho como de difícil o imposible

recaudación no implicará su anulación ni producirá su baja en cuentas.

La determinación de la cuantía de los derechos que se consideren de

difícil o imposible recaudación podrá realizarse bien de forma individualizada,

bien mediante la fijación de un porcentaje a tanto alzado. Así y por razones de

homogeneidad con los ejercicios anteriores los derechos pendientes de cobro

de 2004 y anteriores son de muy difícil realización considerándose

íntegramente de dudoso cobro. Respecto al resto de derechos pendientes de

cobro al 31 de Diciembre de 2012 se tiene que distinguir los siguientes

porcentajes de dudoso cobro:

· INGRESOS DELEGADOS A SUMA

2010 2009 2008 2007

I.B.I.urbana 5% 6% 7% 8%

I.B.I.rustica 10% 12% 14% 16%

I.A.E. 20% 22% 25% 30%

Resto conceptos 25% 35% 45% 55%

· INGRESOS DELEGADOS AL RECAUDADOR

2010 2009 2008 2007

Resto conceptos 25% 35% 45% 55%

BASE 26.- PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION Y DEVOLUCION DE

FIANZAS.

La constitución de las fianzas, tanto provisionales como definitivas, que

sean exigibles por los Órganos Municipales como requisito previo a la licitación

o a la contratación, o por cualquier otro motivo, se efectuará en la Tesorería de

25

la Entidad Local, incluyendo en la documentación necesaria para la

contratación copia de la Carta de Pago, manteniendo su original hasta la

devolución.

La constitución de garantías provisionales mediante aval o seguro de

caución se podrá incorporar la garantía al expediente de contratación. En el

caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán

constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en

conjunto se alcance la cuantía requerida en el articulo 35 de la Ley de

Contratos y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión

temporal.

La garantía provisional permanecerá vigente hasta la propuesta de

adjudicación en la subasta o hasta que el órgano de contratación adjudique el

contrato en el concurso o en el procedimiento negociado. En estos supuestos,

la garantía quedará extinguida, acordándose su devolución en la propuesta de

adjudicación o en la adjudicación misma, para todos los licitadores, excepto

para el empresario incluido en la propuesta de adjudicación o para el

adjudicatario, a los que se les retendrá la garantía provisional hasta la

formalización del contrato.

Una vez constituida la garantía definitiva, deberá ser cancelada la

garantía provisional del adjudicatario, cuando se hubiere prestado mediante

aval o seguro de caución. Si la garantía provisional se hubiese constituido en

metálico, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía

definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última. En este supuesto

deberá ser cancelada la garantía provisional simultáneamente a la constitución

de la garantía definitiva.

La devolución de las fianzas constituidas ante un procedimiento de

contratación o por cualquier otro motivo, se solicitará mediante petición del

interesado en el registro general del Ayuntamiento, acompañando Carta de

Pago original y demás documentos necesarios.

Si la Carta de Pago original no pudiese presentarse por haber sufrido

extravío se solicita informe de que se ha cumplido el fin para el cual se

constituyo la garantía y en su caso, de que no tiene declarada responsabilidad

alguna que afecte a la referida fianza. Cumplido este trámite se procederá a la

publicación de la pérdida en el BOP, y, una vez transcurridos 15 días sin

reclamación de tercero, podrá procederse a su devolución con certificación

acreditativa de haberse cumplido estos extremos.

BASE 27.- CONTROL INTERNO

No estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no

inventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico y demás

de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo

inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones, así como

otros gastos menores de 3.005,06 € que se hagan efectivos a través de

anticipos de caja fija.

Los gastos menores de 3.005,06 € satisfechos por la Tesorería tienen el

carácter de anticipo de caja fija a efectos de control interno.

26

La intervención previa de todo acto, documento o expediente

susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o

movimiento de fondos de valores se limita a comprobar los siguientes

extremos:

1. La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el

adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga

contraer. En los casos en que se trate de contraer compromisos de

gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple

lo preceptuado en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley de

Haciendas Locales.

2. Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.

3. Propuesta del Sr. Alcalde o dictamen de la Comisión Informativa

correspondiente.

4. La existencia de informe del Responsable Administrativo.

5. Por su trascendencia en el proceso de gestión y según el expediente

se comprobará:

4.1 Expediente de Reconocimiento de Obligaciones:

· Que responden a gastos aprobados.

· Existencia de documento justificativo.

· Constancia de haberse ejecutado el gasto mediante

conforme del responsables administrativo y dictamen de la

Comisión Informativa.

4.2 Contrato de Obra:

· Existencia de proyecto aprobado.

· Existencia de PCAP

· En el pago de las certificaciones de obra, se comprobará la

existencia de certificación firmada por el técnico director de

la obra y dictaminada por la Comisión de Obras. En la última

certificación la existencia de acta de recepción firmada por

los técnicos municipales.

4.3 Contrato de Suministro, Consultoría, Asistencia y Servicios:

· Existencia de PCAP.

· Existencia de pliego de prescripciones técnicas, en su caso.

4.4 Gastos de Personal:

· Convocatorias de personal funcionario: verificar que figura en

la oferta pública de empleo.

· En las nóminas por retribuciones del personal se verificará

que están firmadas por el responsable administrativo, que

aritméticamente la nómina del mes = nómina del mes anterior

+/- las variaciones y existencia de justificación documental de

las variaciones.

NORMAS ADICIONALES

27

En las bases que se establecen se pretende regular la ejecución del

Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio 2012, teniendo en

cuenta las disposiciones legales vigentes, si bien hasta tanto no se disponga

con total garantía de un inventario general de bienes, el sistema informático

adaptado a la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local,

aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 4041/2004, de 23

de Noviembre de 2004, se adecuará la contabilidad a los actuales medios de

los que dispone esta Corporación.

NORMAS SUPLETORIAS

En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a la legislación

en cada caso aplicable, conforme al artículo 5 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, y a los acuerdos de la

Corporación.

El presupuesto se expondrá al público por el plazo de quince días

contemplado en el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales, considerando el presupuesto definitivamente aprobado si

transcurrido el antedicho plazo no se hubieran interpuesto reclamaciones.

No obstante el Ayuntamiento Pleno acordará.

Crevillente a 23 de marzo de 2012

EL ALCALDE - PRESIDENTE


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