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Temario Gratis Oposiciones :: El Estatuto de la Universidad de Sevilla. Título Preliminar. Título VIII. Reforma del Estatuto y de los Reglamentos Generales | Temas Online TemasyTEST

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TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Definición.
 

La Universidad de Sevilla es una institución de Derecho público, dotada de personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones, de acuerdo con la legislación  vigente, en régimen de autonomía, y a la que corresponde la prestación del servicio público de educación superior, mediante el estudio, la docencia y la investigación, así como la generación, desarrollo y difusión del conocimiento al servicio de la sociedad y de la ciudadanía.

Artículo 2.
Principios.

1.   La Universidad de Sevilla es una institución pública al servicio de la sociedad que se inspira en los principios de igualdad, libertad, justicia, solidaridad y pluralismo.

2.   La actividad de la Universidad de Sevilla, así como su autonomía, se fundamenta en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

3.   La Universidad de Sevilla está al servicio, dentro del marco constitucional, del desarrollo intelectual y material de los pueblos, de la defensa de los Derechos Humanos, del Medio Ambiente y de la Paz.

4.   Los miembros de la comunidad universitaria están sujetos a la observancia de las leyes y del presente Estatuto, en orden a la exigencia de sus derechos y al cumplimiento de sus obligaciones.

5.   Es deber de los miembros de la comunidad universitaria cumplir y dar efectividad a estos principios, promoviendo el pensamiento y la investigación libres y críticos, para que la Universidad de Sevilla sea un instrumento eficaz de transformación y progreso social.

Artículo 3. Objetivos básicos.
 

Son objetivos básicos de la Universidad de Sevilla los siguientes:

a)                   La creación, desarrollo, transmisión, difusión y crítica de la ciencia, la técnica, el arte y la

cultura, promoviendo una visión integral del conocimiento y su transferencia a la sociedad[1].

b)                  La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos humanísticos, científicos, técnicos, o de creación artística, potenciando las relaciones entre la investigación, la docencia y el ejercicio de la profesión.

c)                   El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social, económico y territorial, con especial

atención al de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d)                  La inserción laboral y profesional de sus estudiantes y egresados.

e)                   Propiciar la libertad de pensamiento, la participación, la innovación y el espíritu crítico y

riguroso.

f)                   El estímulo y la formación de sus miembros para el ejercicio de la ciudadanía crítica, solidaria

y responsable.

Artículo 4. Funciones.
 

En uso de su autonomía, la Universidad de Sevilla llevará a cabo las siguientes funciones:

a)   La elaboración y reforma de su Estatuto, así como de sus reglamentos y otras normas de funcionamiento interno.

b)   La elección, designación y remoción de sus órganos de gobierno y representación.

c)   La elaboración, aprobación y gestión de su presupuesto y la administración de sus bienes.

d)   El establecimiento y modificación de sus plantillas.

e)   La selección, formación y promoción de su personal docente, investigador, y de administración

y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

f)           La elaboración y aprobación de sus planes de estudio y de investigación, así como de enseñanzas

dirigidas a la actualización permanente del conocimiento.

g)          La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia, el estudio y la

investigación.

h)          La admisión, régimen de progreso y permanencia, y verificación de conocimientos de sus

estudiantes.

i)            La expedición de títulos oficiales y de otros títulos y diplomas.

j)            La promoción y evaluación de la calidad de sus actividades.

k)          El establecimiento de relaciones con organizaciones sociales y con instituciones académicas,

culturales o científicas.

l)            El establecimiento de relaciones contractuales con entidades públicas o privadas y personas físicas para la realización de trabajos de investigación científica, técnica y de creación artística, así como de cursos de formación o de especialización.

m)        La organización y la prestación de servicios de extensión universitaria y de actividades

culturales y deportivas.

n)          Cualquiera otra necesaria para el adecuado cumplimiento de los objetivos señalados en el

artículo 3.

Artículo 5. Espacio europeo de educación superior.
 

1.   La Universidad de Sevilla adoptará las medidas precisas para adecuar sus estructuras académicas a las exigencias de la integración en el espacio europeo de educación superior.

2.   La Universidad de Sevilla promoverá el reconocimiento de las titulaciones y planes de estudio que en ella se imparten con las respectivas titulaciones de la Unión Europea, como medida eficaz de inserción en el espacio europeo de educación superior.

3.   La Universidad de Sevilla promoverá el reconocimiento recíproco de titulaciones con otras universidades europeas, suscribiendo para ello cuantos convenios sean necesarios y articulando las convalidaciones de planes de estudio que sean precisas.
 

Artículo 6. Capacidad jurídica y patrimonio.
 

1.   La Universidad de Sevilla es una universidad pública con capacidad para realizar toda clase de actos de gestión y disposición, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes y el presente Estatuto.

2.   La Universidad de Sevilla tiene patrimonio, presupuesto y contabilidad propios, independientes de los del Estado y de los de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Artículo 7. Símbolos.
 

1.   La Universidad de Sevilla utiliza como denominación oficial la de “Universidad de Sevilla”. En sus emblemas y símbolos podrá hacer uso de la leyenda “Universidad Hispalense”.

2.   El sello de la Universidad de Sevilla es un círculo donde se representa a Santa María de Jesús, entre nubes, coronada por dos querubines y situada sobre la figura de San Fernando entronizado, con San Isidoro a la derecha y San Leandro a la izquierda. Alrededor figura la leyenda Sigillum Universitatis Litterariae Hispalensis.

3.   La Universidad de Sevilla podrá adoptar otros símbolos de identificación. La utilización del sello y de los demás símbolos identificativos de la Institución se regulará mediante reglamento del Consejo de Gobierno.

Artículo 8. Fuentes reguladoras.
 

1.                   La Universidad de Sevilla se regirá por las leyes y disposiciones que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de sus respectivas competencias, por el presente Estatuto y por las disposiciones generales y acuerdos dictados en desarrollo o ejecución del mismo.

2.                   El presente Estatuto será desarrollado por los siguientes Reglamentos generales:

a)   Reglamento general del Defensor Universitario.

b)   Reglamento general de actividades docentes.

c)   Reglamento general de investigación.

d)   Reglamento general de personal docente e investigador.

e)   Reglamento general de estudiantes.

f)    Reglamento general de personal de administración y servicios.

g)   Reglamento general de actividades de asistencia a la comunidad universitaria.

h)   Reglamento general de régimen económico y presupuestario.

i)    Reglamento general de régimen electoral.

3.   Supeditados jerárquicamente al presente Estatuto y a los Reglamentos generales, son vinculantes para todos los miembros de la comunidad universitaria:

a)   Los reglamentos y acuerdos del Consejo Social.

b)   Los reglamentos, acuerdos y resoluciones del Claustro Universitario.

c)   Los reglamentos, acuerdos y resoluciones del Consejo de Gobierno.

d)   Las resoluciones y las disposiciones de carácter general adoptadas por el Rector.

4.   Las disposiciones, acuerdos y resoluciones de los órganos colegiados y unipersonales de los Centros, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación son de obligado cumplimiento en sus respectivos ámbitos.


Artículo 9.
Estructura y órganos[2].


1. La estructura académica de la Universidad de Sevilla estará integrada por:

a)    Centros: Escuelas y Facultades.

b)    Departamentos.

c)    Institutos Universitarios de Investigación.

d)    Otros centros o estructuras que organicen enseñanzas en modalidad no presencial o que

conduzcan a la obtención de títulos propios que no tengan la consideración de títulos oficiales.

2.   La estructura orgánica de la Universidad de Sevilla estará integrada por los órganos generales regulados en el Título I y por los demás órganos previstos en el presente Estatuto.

3.   La administración universitaria, que constituye la estructura administrativa y de gestión, estará integrada por servicios, secciones y negociados, de acuerdo con la plantilla de la Universidad de Sevilla. En ella se insertarán, con la dependencia jerárquica y funcional que se determine reglamentariamente, los servicios establecidos y los que la Universidad crea oportuno establecer.

TÍTULO VIII

Reforma del Estatuto y de los Reglamentos Generales

Artículo 146. Iniciativa de reforma del Estatuto.

La reforma del presente Estatuto podrá realizarse a iniciativa de:

a)   al menos noventa claustrales; en tal caso, el número de los pertenecientes a un mismo sector

del Claustro no podrá ser superior al número total de proponentes minorado en diez.

b)  el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de al menos treinta

y seis de sus miembros.

Artículo 147. Aprobación de la reforma del Estatuto.

1.   El proyecto de reforma del Estatuto requerirá para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de hecho de los miembros del Claustro Universitario.

2.   Rechazado un proyecto de reforma, no podrá reiterarse uno similar sobre los mismos preceptos ante el  mismo Claustro.

Artículo 148. Iniciativa de reforma de los Reglamentos generales.

La reforma de los Reglamentos generales podrá realizarse a iniciativa de:

a)   Al menos noventa claustrales; en tal caso, el número de los pertenecientes a un mismo sector

del Claustro no podrá ser superior al número total de proponentes minorado en diez.

b)  El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de al menos treinta

y seis de sus miembros.

c) La mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de los sectores o subsectores del Claustro.

Artículo 149. Aprobación de la reforma de los Reglamentos generales.

La propuesta de reforma de los Reglamentos generales enumerados en el artículo 8 requerirá para su aprobación la obtención de la menor de las mayorías siguientes:

a)   El sesenta por ciento de los claustrales presentes.

b)   La mayoría absoluta de hecho del Claustro.

 


 

[1] La redacción de esta letra a) ha sido establecida por el Decreto 16/2008, de 29 de enero (BOJA núm. 22 de 31 de enero).

[2] La redacción de las letras a) y d) ha sido establecida por el Decreto 16/2008, de 29 de enero (BOJA núm. 22 de 31 de enero).


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