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La actividad subvencional de las Administraciones Pública: regulación y principios. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro y control financiero. Infracciones y sanciones. | Temas Online TemasyTEST

La actividad subvencional de las Administraciones Pública: regulación y principios. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro y control financiero. Infracciones y sanciones. | Temas Online TemasyTEST


La actividad subvencional de las Administraciones Públicas se regula fundamentalmente por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), que establece un marco común y homogéneo aplicable a todas las Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sus organismos dependientes). Esta ley, consolidada con modificaciones hasta agosto de 2024, tiene por objeto garantizar la transparencia, eficiencia y control en la concesión, gestión y justificación de las subvenciones públicas.

A continuación se expone de forma estructurada y resumida cada uno de los bloques solicitados, con referencia a los títulos y artículos principales de la LGS.1. Regulación y principios de la actividad subvencional

Ámbito de aplicación (arts. 1 a 7):
 

La LGS se aplica a todas las subvenciones (disposiciones dinerarias sin contraprestación directa) concedidas por las Administraciones Públicas para fomentar actividades de utilidad pública o interés social. Quedan excluidas, entre otras, las entregas dinerarias sin contraprestación que no cumplan los requisitos de subvención, los premios sin solicitud previa, las subvenciones electorales o a partidos políticos, y ciertas operaciones financieras.Principios generales (art. 8):
 

La actividad subvencional se inspira en:

  • Planificación estratégica previa: Plan plurianual con objetivos, plazos, costes y financiación, supeditado a la estabilidad presupuestaria.
  • Corrección de fallos de mercado con mínimos efectos distorsionadores.
  • Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
Requisitos generales para el otorgamiento (art. 9):
 
  • Existencia de crédito presupuestario, fiscalización previa y aprobación del gasto. Órganos competentes (art. 10), beneficiarios (art. 11) y entidades colaboradoras (art. 12).
  • Obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras (arts. 14 y 15).
  • Bases reguladoras (art. 17): Normas que concretan el régimen de cada línea de subvenciones y que deben publicarse obligatoriamente.
  • Publicidad y transparencia: Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (arts. 18 y 20).

2. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones (Título I)Procedimientos de concesión (arts. 22 a 28):

  • Régimen ordinario: concurrencia competitiva (art. 22): Comparación de solicitudes según criterios objetivos y publicidad previa. Es el procedimiento general.
  • Concesión directa (art. 28): Excepcional (subvenciones nominativas en presupuestos, impuestas por ley o por razones de interés público urgente). Requiere motivación reforzada y, en algunos casos, aprobación superior.
Fases del procedimiento en concurrencia competitiva (arts. 23-27):
  1. Convocatoria (publicada en BDNS y extracto en BOE/diario autonómico).
  2. Solicitudes (posibilidad de declaración responsable).
  3. Instrucción, evaluación y propuesta de resolución (órgano colegiado).
  4. Resolución motivada (plazo máximo 6 meses).
  5. Posibilidad de reformulación de solicitudes.
Gestión y justificación (arts. 29-35):
  • Subcontratación: Permitida con límites y autorizaciones (art. 29).
  • Justificación: Obligatoria (cuenta justificativa o módulos simplificados). Plazo máximo 3 meses tras finalización de la actividad (art. 30).
  • Gastos subvencionables: Pagados efectivamente, al valor de mercado, necesarios y directamente imputables (art. 31).
  • Pagos: Previa justificación; se admiten anticipos con garantías y pagos a cuenta. Retención cautelar si hay indicios de reintegro (arts. 34-35).

3. Reintegro y control financiero (Título III)Reintegro (arts. 36-43):
 

Es la devolución de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas.
 

Causas (art. 37): nulidad de la concesión, incumplimiento de obligaciones, falta o insuficiencia de justificación, obtención falseada, resistencia u obstrucción al control, etc.
 

Procedimiento: Iniciado de oficio por el órgano concedente. Plazo de prescripción de 4 años. Incluye intereses de demora.
 

Responsables: Beneficiario, entidad colaboradora, administradores y, en su caso, herederos/sucesores (solidaria o subsidiaria).

Control financiero (arts. 44-51):

  • Ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y órganos equivalentes autonómicos y locales.
  • Objeto: Verificar la correcta obtención, aplicación y justificación de la subvención y la realidad de la actividad subvencionada.
  • Facultades: Acceso a documentación, locales, sistemas informáticos y colaboración obligatoria de beneficiarios y terceros.
  • Procedimiento: Plan anual de controles; se documenta en diligencias e informes que tienen naturaleza de documentos públicos.
  • Coordinación con controles europeos cuando se trate de fondos UE.
4. Infracciones y sanciones (Título IV)Concepto y tipificación (arts. 52-58):
 

Las infracciones son acciones u omisiones tipificadas (incluso por simple negligencia) cometidas por beneficiarios, entidades colaboradoras o terceros relacionados. Se clasifican en:

  • Leves (art. 56): Incumplimientos formales, contables menores, falta de difusión de la financiación pública, etc.
  • Graves (art. 57): Incumplimiento relevante de obligaciones, falta de justificación, alteración de condiciones, etc.
  • Muy graves (art. 58): Falseamiento en la obtención, no aplicación de los fondos al fin subvencionado, obstrucción grave al control, etc.
Responsables (art. 53): Beneficiarios, entidades colaboradoras, representantes legales y, en ciertos casos, administradores (responsabilidad solidaria o subsidiaria).
 

Exenciones de responsabilidad (art. 54) y concurrencia con jurisdicción penal (art. 55: la sanción penal excluye la administrativa).

Sanciones (arts. 59-69):

  • Pecuniarias: Multa fija (75-6.000 €) o proporcional (del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida/aplicada/no justificada).
  • No pecuniarias (solo graves/muy graves): Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o celebrar contratos con la Administración (hasta 3 o 5 años).
    Graduación (art. 60): Según gravedad, reincidencia, perjuicio económico, intención, etc.
    Procedimiento sancionador (arts. 66-68): Iniciado de oficio, con audiencia y tramitación conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
    Prescripción: 4 años (art. 65).

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