La actividad subvencional de las Administraciones Pública: regulación y principios. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro y control financiero. Infracciones y sanciones. | Temas Online TemasyTEST
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La actividad subvencional de las Administraciones Públicas
se regula fundamentalmente por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (LGS), que establece un
marco común y homogéneo aplicable a todas las
Administraciones Públicas (Administración General del
Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sus
organismos dependientes).
Esta ley, consolidada con modificaciones hasta agosto de
2024, tiene por objeto garantizar la transparencia,
eficiencia y control en la concesión, gestión y
justificación de las subvenciones públicas.
A continuación se expone de forma estructurada y resumida
cada uno de los bloques solicitados, con referencia a los
títulos y artículos principales de la LGS.1.
Regulación y principios de la actividad subvencional
Ámbito de aplicación
(arts. 1 a 7):
La LGS se aplica a todas las subvenciones (disposiciones
dinerarias sin contraprestación directa) concedidas por las
Administraciones Públicas para fomentar actividades de
utilidad pública o interés social. Quedan excluidas, entre
otras, las entregas dinerarias sin contraprestación que no
cumplan los requisitos de subvención, los premios sin
solicitud previa, las subvenciones electorales o a partidos
políticos, y ciertas operaciones financieras.Principios
generales
(art. 8):
La actividad subvencional se inspira en:
-
Planificación estratégica previa:
Plan plurianual con objetivos, plazos, costes y
financiación, supeditado a la estabilidad
presupuestaria.
-
Corrección de fallos de mercado
con mínimos efectos distorsionadores.
-
Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,
igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
Requisitos generales para el otorgamiento
(art. 9):
-
Existencia de crédito presupuestario, fiscalización
previa y aprobación del gasto.
Órganos competentes
(art. 10),
beneficiarios
(art. 11) y
entidades colaboradoras
(art. 12).
-
Obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras
(arts. 14 y 15).
-
Bases reguladoras
(art. 17): Normas que concretan el régimen de cada línea
de subvenciones y que deben publicarse obligatoriamente.
-
Publicidad y transparencia:
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (arts. 18
y 20).
2. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones
(Título I)Procedimientos
de concesión
(arts. 22 a 28):
-
Régimen ordinario: concurrencia competitiva
(art. 22): Comparación de solicitudes según criterios
objetivos y publicidad previa. Es el procedimiento
general.
-
Concesión directa
(art. 28): Excepcional (subvenciones nominativas en
presupuestos, impuestas por ley o por razones de interés
público urgente). Requiere motivación reforzada y, en
algunos casos, aprobación superior.
Fases del procedimiento en concurrencia competitiva
(arts. 23-27):
-
Convocatoria (publicada en BDNS y extracto en BOE/diario
autonómico).
-
Solicitudes (posibilidad de declaración responsable).
-
Instrucción, evaluación y propuesta de resolución
(órgano colegiado).
-
Resolución motivada (plazo máximo 6 meses).
-
Posibilidad de reformulación de solicitudes.
Gestión y justificación
(arts. 29-35):
-
Subcontratación:
Permitida con límites y autorizaciones (art. 29).
-
Justificación:
Obligatoria (cuenta justificativa o módulos
simplificados). Plazo máximo 3 meses tras finalización
de la actividad (art. 30).
-
Gastos subvencionables:
Pagados efectivamente, al valor de mercado, necesarios y
directamente imputables (art. 31).
-
Pagos:
Previa justificación; se admiten anticipos con garantías
y pagos a cuenta. Retención cautelar si hay indicios de
reintegro (arts. 34-35).
3. Reintegro y control financiero (Título III)Reintegro
(arts. 36-43):
Es la devolución de las cantidades percibidas indebidamente
o no justificadas.
Causas
(art. 37): nulidad de la concesión, incumplimiento de
obligaciones, falta o insuficiencia de justificación,
obtención falseada, resistencia u obstrucción al control,
etc.
Procedimiento:
Iniciado de oficio por el órgano concedente. Plazo de
prescripción de 4 años. Incluye intereses de demora.
Responsables:
Beneficiario, entidad colaboradora, administradores y, en su
caso, herederos/sucesores (solidaria o subsidiaria).
Control financiero
(arts. 44-51):
-
Ejercido por la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) y órganos equivalentes
autonómicos y locales.
-
Objeto:
Verificar la correcta obtención, aplicación y
justificación de la subvención y la realidad de la
actividad subvencionada.
-
Facultades:
Acceso a documentación, locales, sistemas informáticos y
colaboración obligatoria de beneficiarios y terceros.
-
Procedimiento:
Plan anual de controles; se documenta en diligencias e
informes que tienen naturaleza de documentos públicos.
-
Coordinación con controles europeos cuando se trate de
fondos UE.
4. Infracciones y sanciones (Título IV)Concepto
y tipificación
(arts. 52-58):
Las infracciones son acciones u omisiones tipificadas
(incluso por simple negligencia) cometidas por
beneficiarios, entidades colaboradoras o terceros
relacionados. Se clasifican en:
-
Leves
(art. 56): Incumplimientos formales, contables menores,
falta de difusión de la financiación pública, etc.
-
Graves
(art. 57): Incumplimiento relevante de obligaciones,
falta de justificación, alteración de condiciones, etc.
-
Muy graves
(art. 58): Falseamiento en la obtención, no aplicación
de los fondos al fin subvencionado, obstrucción grave al
control, etc.
Responsables
(art. 53): Beneficiarios, entidades colaboradoras,
representantes legales y, en ciertos casos, administradores
(responsabilidad solidaria o subsidiaria).
Exenciones de responsabilidad (art. 54) y concurrencia con
jurisdicción penal (art. 55: la sanción penal excluye la
administrativa).
Sanciones
(arts. 59-69):
-
Pecuniarias:
Multa fija (75-6.000 €) o proporcional (del tanto al
triple de la cantidad indebidamente obtenida/aplicada/no
justificada).
-
No pecuniarias
(solo graves/muy graves): Pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o celebrar contratos con la
Administración (hasta 3 o 5 años).
Graduación
(art. 60): Según gravedad, reincidencia, perjuicio
económico, intención, etc.
Procedimiento sancionador
(arts. 66-68): Iniciado de oficio, con audiencia y
tramitación conforme a la Ley de Procedimiento
Administrativo Común.
Prescripción: 4 años (art. 65).
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