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La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español
constituye uno de los pilares fundamentales del Estado social y democrático
de Derecho establecido por la Constitución Española de 1978 (CE). Se trata
de la organización instrumental del poder ejecutivo que sirve con
objetividad los intereses generales, actuando siempre con sometimiento pleno
a la Constitución, a la ley y al Derecho.1.
Concepto y caracteresEl
Derecho Administrativo define a la Administración Pública como una
persona jurídica
compuesta por una pluralidad de entes (Administraciones territoriales e
institucionales) dotados de personalidad jurídica propia y patrimonio
autónomo, cuya finalidad es la consecución de los intereses generales.
Sus caracteres principales son:
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Pluralidad de entes
con personalidad jurídica y patrimonio propio.
-
Finalidad pública:
servir objetivamente los intereses generales.
-
Sometimiento pleno a la ley y al Derecho
(principio de legalidad).
-
Actuación a través de órganos
(no directamente por personas físicas).
2. Base constitucional: Título IV de la CE (Del Gobierno y de la
Administración)La
Constitución dedica el
Título IV
(arts. 97 a 107) al Gobierno y a la Administración. Los preceptos clave son:
-
Artículo 103.1 CE:
«La Administración Pública sirve con objetividad los intereses
generales y actúa de acuerdo con los principios de
eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y
coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.»
-
Artículo 103.2 y 3:
Regula la creación y coordinación de órganos y el estatuto de los
funcionarios (acceso por mérito y capacidad).
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Artículo 105 CE:
Regula la participación ciudadana (audiencia en disposiciones y
procedimientos), el acceso a archivos y registros, y el procedimiento
administrativo.
-
Artículo 106 CE:
-
Control judicial de la actuación administrativa y de la potestad
reglamentaria.
-
Responsabilidad patrimonial de la Administración por el
funcionamiento de los servicios públicos (salvo fuerza mayor).
Estos principios constitucionales son directamente vinculantes y configuran
el
Derecho Administrativo
como rama del Derecho público.3.
Principios de actuación de las Administraciones PúblicasAdemás
de los cinco principios constitucionales del art. 103.1 CE, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(LRJSP) desarrolla en su
artículo 3
los principios generales:
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Principio
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Contenido principal
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Eficacia
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Logro de objetivos con agilidad y resultados medibles.
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Jerarquía
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Orden vertical de órganos (supervisión y dirección).
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Descentralización
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Transferencia de competencias a entes con personalidad
propia (CCAA y Entidades Locales).
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Desconcentración
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Delegación de competencias entre órganos de la misma persona
jurídica.
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Coordinación
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Colaboración entre Administraciones para evitar
duplicidades.
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Objetividad y transparencia
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Imparcialidad, buena fe y acceso a la información pública.
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Eficiencia y economía
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Uso racional de recursos y simplificación de procedimientos.
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Responsabilidad
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Rendición de cuentas y evaluación de resultados.
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Cooperación y lealtad institucional
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Relaciones interadministrativas basadas en confianza y
colaboración.
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4. Regulación legal principal
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Ley 40/2015 (LRJSP):
Establece el régimen jurídico común de todo el
sector público.
Regula principios, organización de la Administración General del Estado
(AGE), sector público institucional, responsabilidad patrimonial y
potestad sancionadora.
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (LPAC):
Regula el procedimiento administrativo común (derechos de los
interesados, plazos, silencio administrativo, recursos, etc.).
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Otras normas importantes: Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público,
Ley 19/2013 de Transparencia, etc.
Ámbito subjetivo
(art. 2 LRJSP):
Se aplica a:
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Administración General del Estado.
-
Administraciones de las Comunidades Autónomas.
-
Entidades Locales.
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Sector público institucional
(organismos públicos, entidades de derecho público y privado vinculadas,
universidades públicas, etc.).
5. Organización de la Administración PúblicaEspaña
es un Estado compuesto; por ello, la Administración se estructura en tres
niveles territoriales + sector instrumental:
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Administración General del Estado (AGE):
Central (Ministerios), periférica (Delegaciones/Subdelegaciones del
Gobierno) y exterior.
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Administraciones de las Comunidades Autónomas:
17 CCAA + 2 ciudades autónomas.
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Administración Local:
Municipios, provincias, comarcas, mancomunidades, etc.
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Sector público institucional:
Organismos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias
estatales, sociedades mercantiles estatales, consorcios, fundaciones del
sector público, etc. (regulados en el Título II de la LRJSP).
6. Relaciones con los ciudadanos y control
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Derechos de los ciudadanos
(art. 53 LPAC y art. 105 CE): audiencia, acceso a expedientes,
información pública, uso de lenguas cooficiales, etc.
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Control:
Judicial (Jurisdicción Contencioso-Administrativa),
político-parlamentario y económico (Tribunal de Cuentas).
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Responsabilidad:
Patrimonial (art. 106.2 CE) y disciplinaria de los funcionarios.
En resumen, la Administración Pública española es una
estructura al servicio de los ciudadanos,
vertebrada por principios constitucionales y sometida a un régimen jurídico
común (LRJSP y LPAC) que garantiza legalidad, eficacia y transparencia en
todo el territorio. Su evolución reciente (reformas de 2015 y posteriores)
ha enfatizado la simplificación administrativa, la digitalización y la
reducción de duplicidades para mejorar el servicio público.
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