TESTS
ADIF


Temario Gratis Oposiciones :: La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español | Temas Online TemasyTEST

Temario Gratis Oposiciones :: La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español | Temas Online TemasyTEST


La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español constituye uno de los pilares fundamentales del Estado social y democrático de Derecho establecido por la Constitución Española de 1978 (CE). Se trata de la organización instrumental del poder ejecutivo que sirve con objetividad los intereses generales, actuando siempre con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al Derecho.1. Concepto y caracteresEl Derecho Administrativo define a la Administración Pública como una persona jurídica compuesta por una pluralidad de entes (Administraciones territoriales e institucionales) dotados de personalidad jurídica propia y patrimonio autónomo, cuya finalidad es la consecución de los intereses generales. Sus caracteres principales son:
  • Pluralidad de entes con personalidad jurídica y patrimonio propio.
  • Finalidad pública: servir objetivamente los intereses generales.
  • Sometimiento pleno a la ley y al Derecho (principio de legalidad).
  • Actuación a través de órganos (no directamente por personas físicas).
2. Base constitucional: Título IV de la CE (Del Gobierno y de la Administración)La Constitución dedica el Título IV (arts. 97 a 107) al Gobierno y a la Administración. Los preceptos clave son:
  • Artículo 103.1 CE:
    «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.»
  • Artículo 103.2 y 3: Regula la creación y coordinación de órganos y el estatuto de los funcionarios (acceso por mérito y capacidad).
  • Artículo 105 CE: Regula la participación ciudadana (audiencia en disposiciones y procedimientos), el acceso a archivos y registros, y el procedimiento administrativo.
  • Artículo 106 CE:
    • Control judicial de la actuación administrativa y de la potestad reglamentaria.
    • Responsabilidad patrimonial de la Administración por el funcionamiento de los servicios públicos (salvo fuerza mayor).
Estos principios constitucionales son directamente vinculantes y configuran el Derecho Administrativo como rama del Derecho público.3. Principios de actuación de las Administraciones PúblicasAdemás de los cinco principios constitucionales del art. 103.1 CE, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) desarrolla en su artículo 3 los principios generales:
Principio
Contenido principal
Eficacia
Logro de objetivos con agilidad y resultados medibles.
Jerarquía
Orden vertical de órganos (supervisión y dirección).
Descentralización
Transferencia de competencias a entes con personalidad propia (CCAA y Entidades Locales).
Desconcentración
Delegación de competencias entre órganos de la misma persona jurídica.
Coordinación
Colaboración entre Administraciones para evitar duplicidades.
Objetividad y transparencia
Imparcialidad, buena fe y acceso a la información pública.
Eficiencia y economía
Uso racional de recursos y simplificación de procedimientos.
Responsabilidad
Rendición de cuentas y evaluación de resultados.
Cooperación y lealtad institucional
Relaciones interadministrativas basadas en confianza y colaboración.
4. Regulación legal principal
  • Ley 40/2015 (LRJSP): Establece el régimen jurídico común de todo el sector público. Regula principios, organización de la Administración General del Estado (AGE), sector público institucional, responsabilidad patrimonial y potestad sancionadora.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC): Regula el procedimiento administrativo común (derechos de los interesados, plazos, silencio administrativo, recursos, etc.).
  • Otras normas importantes: Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, Ley 19/2013 de Transparencia, etc.
Ámbito subjetivo (art. 2 LRJSP):
Se aplica a:
  • Administración General del Estado.
  • Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  • Entidades Locales.
  • Sector público institucional (organismos públicos, entidades de derecho público y privado vinculadas, universidades públicas, etc.).
5. Organización de la Administración PúblicaEspaña es un Estado compuesto; por ello, la Administración se estructura en tres niveles territoriales + sector instrumental:
  1. Administración General del Estado (AGE): Central (Ministerios), periférica (Delegaciones/Subdelegaciones del Gobierno) y exterior.
  2. Administraciones de las Comunidades Autónomas: 17 CCAA + 2 ciudades autónomas.
  3. Administración Local: Municipios, provincias, comarcas, mancomunidades, etc.
  4. Sector público institucional: Organismos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias estatales, sociedades mercantiles estatales, consorcios, fundaciones del sector público, etc. (regulados en el Título II de la LRJSP).
6. Relaciones con los ciudadanos y control
  • Derechos de los ciudadanos (art. 53 LPAC y art. 105 CE): audiencia, acceso a expedientes, información pública, uso de lenguas cooficiales, etc.
  • Control: Judicial (Jurisdicción Contencioso-Administrativa), político-parlamentario y económico (Tribunal de Cuentas).
  • Responsabilidad: Patrimonial (art. 106.2 CE) y disciplinaria de los funcionarios.
En resumen, la Administración Pública española es una estructura al servicio de los ciudadanos, vertebrada por principios constitucionales y sometida a un régimen jurídico común (LRJSP y LPAC) que garantiza legalidad, eficacia y transparencia en todo el territorio. Su evolución reciente (reformas de 2015 y posteriores) ha enfatizado la simplificación administrativa, la digitalización y la reducción de duplicidades para mejorar el servicio público.

Visitas Hoy.: 357 :: (8114 Visitas Previstas) :: Total visitas desde 01/04/2009.: 39506533

Aviso Legal :: Reglas de Participacion :: Politica de consentimiento de usuarios