1.- Clases
Básicamente hay dos tipos de
control:
·
un control de interno que la propia
Administración realiza sobre sí misma mediante la denominada Intervención y
·
un control externo que lleva a cabo
el legislativo sobre lo actuado por la Administración mediante la Sindicatura de
Cuentas
El primer tipo de control aparece
regulado en la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, según la
cual las atribuciones de dicha Intervención vienen a quedar configuradas como
sigue:
2.- Especial referencia al
control de legalidad
2.1.- Ambito de la actuación
interventora
Todos los actos, documentos y
expedientes de la Administración de la Generalidad Valenciana de los que puedan
derivarse derechos y obligaciones de contenido económico o mercantil, de fondos
o valores, se intervendrán de acuerdo con lo establecido en la Ley de Hacienda
Pública de la Generalidad Valenciana y sus disposiciones de desarrollo.
No estarán sujetas a dicha
intervención:
·
Las Cortes Valencianas que, en su
caso, justificarán su gestión al Tribunal y Sindicatura de Cuentas. La
Sindicatura de Cuentas
·
El Consejo Valenciano de Cultura.
La Intervención de la Generalidad
Valenciana, con plena autonomía respecto de los órganos y entidades sujetos a
fiscalización tendrá la naturaleza de:
a)
Centro de control interno
b)
Centro de control financiero
c)
Centro directivo de la contabilidad pública atribuida a la Generalidad
Valenciana
2.2.-Fines y ejercicio de la
función interventora
La función interventora tiene como
objeto controlar todos los actos, documentos y expedientes de la Generalidad
Valenciana que determinen el reconocimiento de derechos y obligaciones de
contenido económico, así como los ingresos y pagos que de los mismos se deriven
y la recaudación y aplicación de los fondos públicos .
El ejercicio de la función
interventora comprenderá:
a)
Intervención crítica o previa de todos los actos y expedientes susceptibles de
producir derechos y obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos
y valores.
b)
La
intervención formal de la ordenación de los pagos.
c)
La
intervención material de los pagos.
d)
La
intervención de la aplicación de las cantidades destinadas a obras,
suministros, adquisiciones y servicios, incluyéndose también su examen
documental.
e)
La
interposición de recursos y reclamaciones en los casos previstos por las
leyes.
f)
La
solicitud del órgano u órganos competentes, cuando lo requiera la naturaleza
del acto, documento o expediente sujeto a intervención, de los asesoramientos
procedentes, así como de los antecedentes necesarios para el mejor ejercicio de
la función interventora.
g)
La
comprobación periódica del grado de cumplimiento de la legalidad vigente en la
gestión de los fondos públicos, así como la evaluación de la correcta gestión
de los recursos públicos.
Las competencias atribuidas a la
intervención y al desarrollo de la función interventora se ejercerán, en el
ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, por los Interventores de la
Generalidad Valenciana.
En el caso de que la intervención
discrepase en el fondo o en la forma de los actos, expedientes o documentos
examinados, formulará sus objeciones por escrito. Si la disconformidad se
refiriese al reconocimiento o a la liquidación de derechos a favor de la
hacienda de la Generalidad, formulará la correspondiente nota de objeción, y si
subsistiese la discrepancia podrá interponer el recurso o la reclamación que sea
procedente.
Si la objeción afectase a la
disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, la
Intervención los suspenderá hasta que se resuelva la tramitación del expediente,
en los siguientes casos:
a)
Cuando el crédito sea insuficiente o inadecuado
b)
Cuando existan irregularidades que no puedan corregirse en la documentación
justificativa de las órdenes de pago o cuando los derechos del perceptor no se
justiquen cumplidamente.
c)
Cuando a juicio de la misma falten requisitos esenciales en el expediente o
cuando se estime la posibilidad de graves pérdidas económicas si el expediente
continua gestionándose.
d)
Cuando la objeción derive de la comprobación material de las obras,
suministros, adquisiciones o servicios.
Si el órgano afectado por la
objeción no estuviese de acuerdo se procederá de la siguiente manera:
a)
Si
la discrepancia la formula una Intervención Delegada, resolverá la
Intervención General.
b)
Si
se mantiene la discrepancia o ésta ha sido formulada ante la Intervención
General, deberá resolver la Generalidad Valenciana.
La Intervención podrá emitir
informe favorable cuando los requisitos o trámites exigidos no sean esenciales,
pero la eficacia del acto se condicionará al cumplimiento de los citados
requisitos.
2.3.- Excepciones a la
intervención previa
No estarán sometidos a
intervención previa los gastos de material no inventariable, así como los de
carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto
correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven sus
modificaciones.
Por vía reglamentaria podrán ser
excluidas de intervención previa las subvenciones con asignación nominativa.
El Gobierno Valenciano podrá
acordar, previo informe de la Intervención General de la Generalidad, que la
intervención previa en cada una de las Consellerías se limite a comprobar los
extremos siguientes:
a)
La
existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la
naturaleza económica del gasto u obligación que se proponga contraer.
b)
Que
las obligaciones y gastos se generan por órgano competente.
c)
Aquellos otros extremos que por su trascendencia en el proceso de gestión
determine el Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Economía y
Hacienda, previo informe de la Intervención Delegada de la Generalidad.
Lo dispuesto en el apartado
anterior no será de aplicación respecto de las obligaciones o gastos de cuantía
indeterminada y aquellos otros que deban ser aprobados por el Gobierno
Valenciano, que requerirán intervención previa.
Las obligaciones o gastos
sometidos a la fiscalización limitada serán objeto de otra plena con
posterioridad ejercida sobre una muestra representativa formada aleatoriamente
de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida
fiscalización, mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoria, con
el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y
determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los
créditos.
Los interventores delegados que
realicen las fiscalizaciones con posterioridad deberán emitir informe escrito en
el que hagan constar cuantas observaciones y conclusiones deduzcan de las
mismas. Estos informes se remitirán al conseller respectivo para que formule, en
su caso y en el plazo de quince días, las alegaciones que considere oportunas,
elevándolas posteriormente a la Intervención General de la Generalidad
Valenciana.
La Intervención General dará
cuenta al Gobierno valenciano y a los organismos interesados, de los resultados
más importantes de la fiscalización realizada con posterioridad y, en su caso,
propondrá las actuaciones que resulten aconsejables para asegurar que la
administración de los recursos públicos se ajuste a las disposiciones aplicables
en cada caso.
2.4.- Otros aspectos
La fiscalización previa de los
derechos será sustituida por la inherente a la toma de razón en contabilidad,
estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la
Intervención General.
El ejercicio de la función
interventora en los gastos no sometidos a fiscalización previa podrá ejercerse
aplicando técnicas de muestreo a los actos, documentos y expedientes objeto de
control.
2.5.- Control de eficacia
Corresponde a la Intervención
General el establecimiento y dirección de un sistema de contabilidad que permita
rendir la información económica y financiera que sea necesaria tanto para la
toma de decisiones en el orden político como en el de gestión, así como
facilitar los datos que, sobre el coste de los servicios sean precisos para la
elaboración de una memoria demostrativa del grado en que se hayan alcanzado los
objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste
de los mismos.
El control se ejercerá por la
Consellería de Economía y Hacienda a través de la Intervención General,
correspondiendo a las Consellerías gestoras proporcionar la información
necesaria para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos señalados.
2.6.- Control económico
El control económico a efectuar
establecerá el grado en que se cumplen los objetivos económicos de los
programas, así como la evaluación de la correcta gestión de los recursos
públicos.
3.- Sindicatura de Cuentas
La Sindicatura de Cuentas
dependerá orgánicamente de las Cortes Valencianas, si bien gozará de total
independencia funcional para el mejor cumplimiento de sus fines.
A los efectos de la Ley 6/1985 el
sector público valenciano lo integran los siguientes:
·
La Generalidad Valenciana, sus
Organismos Autónomos, cualquiera que sea su naturaleza, las empresas públicas de
ella dependientes y cuantas entidades estén participadas mayoritariamente por la
misma.
·
Cuantos organismos y corporaciones
sean incluidos por Ley de las Cortes Valencianas.
Igualmente actuará la Sindicatura
en el ámbito de la Administración Local y sus organismos autónomos, en cuanto
que se trate de entidades dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.
También le corresponde el control
externo de cualquier ayuda, cualquiera que sea su naturaleza que, con cargo a
sus presupuestos, otorguen las instituciones del sector público valenciano a
personas físicas, instituciones o entidades del sector privado.
Sin perjuicio de sus propias
competencias, las actuaciones resultantes del ejercicio de las funciones
fiscalizadoras de la Sindicatura de Cuentas deberán ser remitidas por ésta al
Tribunal de Cuentas. Cuando en el ejercicio de sus funciones la Sindicatura
encontrase cualquier obstáculo que dificulte su actuación, lo pondrá en
conocimiento inmediato de las Cortes Valencianas.
El ejercicio de la función
fiscalizadora lo realizará la Sindicatura de acuerdo con los siguientes medios:
a)
Examen y censura de las Cuentas Generlaes anuales de las cuentas anuales de la
Generalidad Valenciana y, en su caso, las de las entidades locales.
b)
Emisión de informes, memorias, dictámenes y cualesquiera otros documentos que se
consideren convenientes para el cumplimiento de su función.
Los informes sobre las Cuentas
Generales habrán de pronunciarse necesariamente sobre los siguientes puntos:
a)
Determinar si la información financiera se presenta adecuadamente, de
conformidad con los principios contables de aplicación.
b)
Determinar si ha cumplido la legalidad vigente en materia de gestión de fondos
públicos.
c)
Evaluar si la gestión de los recursos humanos, materiales y de los fondos
presupuestarios se ha desarrollado de forma económica y eficiente.
Las conclusiones que se adopten
deberán necesariamente ser publicadas en el Diario Oficial de la Generalidad
Valenciana.
Para el examen y censura de sus
cuentas anuales, las entidades del sector público valenciano junto con las que
integran la Administración Local, habrán de presentar sus cuentas ante la
Sindicatura antes del 30 de junio del año siguiente al del ejercicio económico
al que correspondan, para que la Sindicatura las examine, compruebe y censure.
En el ejercicio de su función
fiscalizadora por la Sindicatura se podrán acceder a archivos y documentos
públicos, decidir la realización de controles en la sede de los organismos y
efectuar las comprobaciones que se tengan por oportunas en los extremos que se
determine.
La no remisión de la información
solicitada podrá dar lugar a diversas acciiones como requerimientos e incluso
comunicaciones al Consell o Entidad local notificando el incumplimiento de la
legalidad vigente.
La Sindicatura, en el ejercicio de
la función fiscalizadora, podrá proponer las medidas que considere oportunas
para la mejor gestión económico administrativa del sector público valenciano.
La Sindicatura ha de elaborar y
remitir a las Cortes Valencianas una Memoria Anual de sus actividades, pudiendo
además realizar informes o dictámenes a requerimiento de las Cortes, el Consell
o las Entidades Locales.
Son órganos de la Sindicatura:
·
El Síndico Mayor
·
El Consejo
·
Los Síndicos
·
La Secretaría General
·
Los Auditores
El Sindico Mayor es el encargado
de representar a la Sindicatura ante cualquier instancia además de ejercer las
tareas de dirección y coordinación de las actividades de ésta. El Consejo, como
órgano supremo de la Sindicatura de Cuentas aprueba las disposiciones
reglamentarias necesarias para cumplir los fines de la institución, aprueba el
presupuesto de la Sindicatura, selecciona al personal de la misma, emite
informes y aprueba los emitidos por sus órganos dependientes y realiza cuantas
otras tareas se le encomienden por ley y normas que la desarrollen.
El Consejo se integra por el
Síndico Mayor, los Síndicos y el Secretario General.
Los Síndicos, como órgano de
investigación y control, tienen asignadas las tareas de dirigir el control
externo de la gestión económica del sector público valenciano, elevar al Síndico
Mayor los resultados de sus gestiones y realizar cuantas otras tareas se les
encomienden.
Bajo la superior dirección de los
Síndicos, se encuentran los Auditores, a los que corresponde la dirección y el
ejercicio de las facultades conducentes a la verificación de las actuaciones
económicas del sector público valenciano antes referidas.
El Secretario General es el
encargado de la coordinación y dirección de los servicios generales, así como
del asesoramiento general en materia de contenido jurídico o técnico que se
considere oportuno para el mejor cumplimiento de las competencias propias de la
Sindicatura de Cuentas.
El Síndico Mayor será nombrado
para un período de tres años por el Presidente de la Generalidad, de entre los
Síndicos elegidos por las Cortes Valencianas. Los Síndicos, en número de tres,
serán elegidos para un período de seis años por las Cortes Valencianas, mediante
votación mayoritaria de 3/5 partes de sus miembros.
Los Auditores serán seleccionados
de entre quienes estén en posesión de cualquiera de los títulos de licenciado en
Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales o Profesor Mercantil.
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