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Temario Gratis Oposiciones :: Ejecución presupuestaria: Ordenación del gasto y ordenación del pago: órganos competentes. Fases del procedimiento y documentos contables que intervienen. Liquidación y cierre del ejercicio. | Temas Online TemasyTEST

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Son documentos de contabilidad del presupuesto de gastos aquellos que sirven de soporte a las anotaciones contables que tienen lugar como consecuencia de hechos econó-mico contables motivados por cambios de situación de créditos y por operaciones de modificación y ejecución del presupuesto de gastos .

1.- Clases de documentos

•CI o de consignaciones iniciales

•MC o de modificación de créditos

•RC y RA, o de retención de créditos

•A o de autorización de gastos.

•D o de compromiso de créditos  de reconocimiento de obligaciones 

•K o de propuesta de pago

•P o de orden de pago

•T o de realización material de pago

•Documentos mixtos

•Documentas inversos

•Documentos con anexo

•Documentos ( J ) a justificar

2.- Contenido de los documentos

Los  documentos citados, contendrán como mínimo los datos siguientes:

•Descripción completa de la operación

•Agrupación contable.

•Período contable.

•Aplicación presupuestaria.

•Importe de la operación. Código de expediente.

En el caso de que se realicen operaciones con cargo a mas de una aplicación presupuestaria, en el correspondiente documento se deben hacer constar, para cada una de ellas sus datos identificativos y el importe que corresponda. Los documentos que incluyan la fase D y cualquier otra de las demás subsiguientes en el procedimiento de gasto, contendrán los datos relativos al interesado o perceptor, denominación y código identificativo.

Los documentos que incluyan las fases de ordenación de pago y realización del mismo, deben añadir a los anteriores datos:

Forma de pago, que indique la modalidad del mismo, es decir, si se efectúa en metálico, cheque, transferencia bancaria. etc Si se trata de pagos a través de una entidad bancaria, además se deberá incluir la identificación de la misma, y cuenta bancaria por la que el interesado, endosatario o embargante recibirá el importe.

En caso de que el importe del pago haya sido endosado o embargado deberá recoger los datos relativos al endosatario o embargante, con expresión de su código identificativo y descripción del mismo.

Descuentos a que esté sometida la operación, indicando para cada uno de ellos, el concepto, importe, y cuenta de fondos extrapresupuestarios en que quedan depositados.

Código de la cuenta financiera con cargo a la cual ha de realizarse el pago.

3.- Documentos inversos

Con carácter general, cuando una operación contabilizada mediante un documento presupuestario, deba cancelarse por cualquier motivo, la anulación de la misma se llevará a cabo mediante un documento inverso. Dicho documento será idéntico al que dio lugar a la operación anulada, a excepción de la descripción de la operación y su caracterización como documento inverso asociada al tipo de operación, y que acompañara la denominación del documento.

4.- Documentos CI o de consignaciones iniciales

Son documentos CI o de consignaciones iniciales aquéllos que tienen por objeto recoger para cada una de las aplicaciones del presupuesto corriente de gastos, los créditos iniciales que figuran en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para cada ejercicio presupuestario y contable. La justificación de los documentos CI está constituida por los presupuestos aprobados por las Cortes Valencianas. Los documentos CI sólo afectarán a las agrupaciones contables del ejercicio corriente y de ejercicios futuros

Prórroga del presupuesto.

En el caso de que el presupuesto deba prorrogarse, se contabilizará el asiento de apertura mediante los indicados documentos CI, por los importes de los créditos iniciales del presupuesto prorrogado. Posteriormente tras ser aprobado el presupuesto definitivo mediante documentos Cl complementarios  serán registrados los nuevos créditos iniciales.

5.- Documentos MC o de modificación de crédito

Son documentos de modificación de créditos, los que afectan a los créditos presupuestarios mediante la introducción de modificaciones que aumentan o disminuyen dichos créditos. Todos los documentos positivos aumentan las consignaciones definitivas y cualquier tipo de documento inverso las disminuye . Mediante este documento se registrarán las operaciones siguientes, a través de loa diferentes tipos del mismo:

Créditos extraordinarios: MC.E

Suplementos de crédito: MC.S

Ampliación de créditos: MC.A

Transferencias de crédito positivas: MC.T

Incorporación de remanentes de crédito: MC.R

Créditos generados por ingresos: MC.G

Bajas por anulación: MC/B

Igualmente, mediante estos documentos soporte pueden operarse modificaciones presupuestarias meramente cualitativas.

6.- Documentos MC/

La anulación de las operaciones indicadas se llevará a cabo mediante los correspondientes documentos inversos.

Anulación de créditos extraordinarios: MC/E

Anulación de suplementos de crédito: MC/S

Anulación de ampliación de créditos: MC/A

Anulación de transferencias de crédito: MC/T

Anulación de incorporación de remanentes de crédito MC/R

Anulación de créditos generados por ingresos: MC/G 

Anulación de bajas por anulación: MC.B

Transferencias de créditos negativas: MC/X

7.- Documentos RC y RA, o de retención de crédito 

Son documentos de retención de créditos, aquellos que tienen por objeto afectar al estado de situación de los créditos presupuestarios. Los documentos de retención de créditos sólo afectará las agrupaciones contables de corriente y de ejercicios futuros

Pueden ser de dos clases, documentos RC o de retención de no disponibilidad y documentos RA o de retenciones para posteriores autorizaciones de gastos

a) Documentos del tipo RC

Son documentos soporte de retenciones de créditos realizados con la finalidad de evitar la posterior asignación de los mismos a cualquier tipo de expedientes de gasto. Pueden ser de dos tipos: 

•Retención de créditos para transferencias

•Retención de créditos para no disponibilidad

b) Documentos del tipo RA

Son documentos soporte de retenciones de créditos realizados con la finalidad de su posterior asignación a cualquier tipo de expedientes de gasto, pueden ser de dos tipos:

•Retención de créditos para su posterior autorización.

•Retención de créditos para su posterior asignación a expedientes de gasto cuya ejecución es registrada por el subsistema de proyectos de inversión líneas de subvención.

 

8.- Documentos A o de autorización de gastos

Son documentos A aquellos qué se expiden para contabilizar las autorizaciones de gastos. La autorización es la operación contable que refleja el acto en virtud del cual se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, y que destina a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario disponible

La autorización constituye el inicio del procedimiento de ejecución del gasto. Origina, por tanto, la apertura de un nuevo expediente de gasto, que recibe un número secuencial asignado por el sistema, si bien todavía no implica relaciones con terceros ajenos a la entidad. La anulación, total o parcial de las operaciones indicadas se lleva a cabo mediante los documentos inversos A/.

Igualmente, en el caso en que se comprometa un gasto por importe inferior al que se realizó la autorización, la diferencia se repondrá a la situación de disponible mediante documento A/ por el importe de la diferencia.

9.- Documento D o de compromiso de créditos

Se expedirán los documentos D para realizar las operaciones de compromisos de gastos con terceros, que vinculen al sujeto contable a realizar un gasto concreto, determinado tanto en su cuantía como en las condiciones de su ejecución. El compromiso  de gastos o disposición es la operación contable que refleja el acto en virtud del cual se acuerda o concierta, tras el cumplimiento de los trámites correspondientes, la realización de gastos, previamente autorizados, por un importe exactamente determinado. El sistema asigna un código a cada documento D dentro del código de expediente asignado en la fase anterior. La anulación total o parcial de estas operaciones se llevará a cabo mediante el documento de carácter inverso D/.

10.- Documento O, o de reconocimiento de obligaciones

El documento O es aquel que se expide para contabilizar el reconocimiento de obligaciones a cargo del sujeto contable. El reconocimiento de obligaciones, es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la entidad, derivada de un gasto previamente autorizado y comprometido.

Con carácter general, previamente al reconocimiento de obligaciones habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano competente la realización de la contraprestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto. El sistema asigna un código a cada documento O dentro del código de expediente conformado en las fases anteriores.

La anulación total o parcial de estas operaciones se lleva a cabo mediante el documento de carácter inverso O/.

11.- Documento K o de propuesta de pago

Son documentos de propuesta de pago aquellos mediante los cuales se soporta la operación consistente en proponer al conseller de Economía y Hacienda el pago de obligaciones previamente reconocidas. El  sistema asigna un código a cada documento K dentro del código del expediente conformado en las fases anteriores. La anulación total o parcial de estas operaciones se lleva cabo mediante el documento de carácter inverso K/.

12.- Documento P o de ordenación de pagos

Son documentos de ordenación de pago aquellos mediante los cuales se soporta la operación consistente en la ordenación formal del pago por parte del conseller de Economía y Hacienda. La anulación total o parcial de estas operaciones de ordenación de pagos se llevará a cabo mediante el documento de carácter inverso P/.

13.- Documento T, o de realización material de pago

Son documentos soporte de las operaciones de pago material, aquellos mediante los cuales se soporta la operación consistente en el cumplimiento de una obligación pecuniaria previamente asumida los cuales podrán manifestarse según que supongan o no una salida material de fondos, en pagos en efectivo y pagos en formalización, respectivamente.

Se consideran pagos en formalización a aquellos en los que por la concurrencia de créditos y débitos del tercero o endosatario, se produce una compensación entre los mismos, sin que se produzca una salida material de fondos por la cantidad concurrente. La anulación total o parcial de estas operaciones de pago se llevará a cabo mediante el documento de carácter inverso T/, que igualmente soportará los reintegros de pagos del presupuesto corriente. En el caso de que el reintegro lleve aparejada la reposición de crédito en la aplicación de que se trate, ello supondrá la anulación mediante documentos inversos, de las fases de ejecución correspondientes.

14.- Documentos mixtos

Un mismo acto administrativo puede abarcar más de una de las fases de ejecución del presupuesto de gastos. El acto administrativo que acumule dos o mas fases producirá los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados.

Son documentos mixtos aquellos que soportan operaciones que combinan más de una fase de ejecución del presupuesto de gastos. Los documentos mixtos posibles son los siguientes:

 

Documento AD.Autorización y compromiso de gasto sobre créditos disponibles. El sistema asigna el correspondiente número de expediente.

Documento OK. Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago sobre créditos previamente comprometidos. El sistema asigna un código a cada fase O y K, como si se tratara de documentos independientes, dentro del código de expediente conformado en las fases anteriores.

Documento ADO. Autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones sobre créditos disponibles, cuando por el centro gestor se acredite que no procede proponer el pago. El sistema asigna un código a cada fase A, D y O como si tratase de documentos simples, no mixtos.

Documento ADOK. Autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.  El sistema asigna un código a cada fase A, D, O y K, como si se tratase de documentos simples, no mixtos. La anulación de las operaciones mixtas se tramitará mediante los correspondientes documentos de carácter inverso

Documento RA/. El documento RA/ es un documento mixto, que realiza de forma simultánea las operaciones correspondientes a alguna de las siguientes asociaciones de documentos simples, como si de estos se tratara. RA/A; A/AD; RA/ADO y RA/ADOK

15. Documentos con anexos

Son documentos con anexo aquellos documentos que permiten realizar las operaciones que les son propias, pero para una diversidad de aplicaciones, o bien para varios terceros interesados. Igualmente, el documento anexo permite realizar en un solo acto, documentos diversos para una aplicación o para un mismo tercero. Los documentos MC anexados permiten realizar mediante un solo documento transferencias positivas y negativas de crédito.

16.- Documentos "a justificar"

Son documentos a justificar aquellos sobre la base de los cuales se propone al conseller de Economía y Hacienda la expedición de órdenes de pago "a justificar". Estos documentos por tanto, son los siguientes: K.J, OK.J y ADOK.J. La expedición de cualquiera de ellos produce los registros previstos en el módulo de control de pagos a justificar.

17.- Documentos de contabilidad de otras operaciones a no presupuestarias de tesorería

Tendran la consideración de operaciones no presupuestarias de tesorería u operaciones extrapresupuestarias, aquellas de contenido patrimonial, no derivadas directamente de la ejecución del presupuesto o que, independientemente del mismo ayudan a su ejecución y contabilización. Toda anotación contable en el subsistema de operaciones no presupuestarias de tesorería, tendrá su equivalente y simultánea anotación en el sistema de control de las cuentas financieras.

Estas operaciones se clasifican en:

a)       Acreedores no presupuestarios. Tendrán la consideración de acreedores no presupuestarios aquellos que surjan como consecuencia de operaciones independientes o auxiliares a la ejecución del presupuesto, préstamos o depósitos recaidos, siempre que como consecuencia de las mismas se generen débitos a cargo del sujeto contable. Igualmente, tendrán la consideración de acreedores no presupuestarios de Tesorería, los débitos que se originen como consecuencia de la concertación de operaciones de Tesorería. La cancelación de los débito referidos se realizará, con carácter general, mediante el pago a los acreedores de las cantidades adeudadas. Los débitos, que de acuerdo con las prescripciones legales, incurran en prescripción, previa la tramitación del correspondiente expediente, constituirán un recurso ordinario del presupuesto corriente. Justificará la realización de esta operación el propio expediente de prescripción.

 

b)      Ingresos pendientes de aplicación son ingresos pendientes de aplicación, aquellos que en el momento de producirse, no se les puede dar aplicación contable definitiva en sus correspondientes conceptos, ya sea por desconocerse dicha aplicación, o por cualquier otra causa, de modo que de acuerdo.  con la normativa vigente, sea necesaria su aplicación provisional.

 c)       Movimientos internos de tesorería Se denominan movimientos internos de tesorería aquellos movimientos de fondos que se realizan entre las distintas cuentas financieras del sujeto contable, o entre éstas y las cajas de efectivo Si existieran.

Son documentos de contabilidad de las operaciones no presupuestarias de tesorería o de fondos extrapresupuestarios aquellos que sirven de soporte a las operaciones de esta naturaleza. Se denominan en general documentos FE, a estos documentos destinados a soportar el movimiento o de los fondos extrapresupuestarios

Estos documentos son de dos tipos principales:

a) Documentos propuesta.

•Documento FEKI,y su inverso FEKI/; El documento FEKI soporta la operación de proponer a la Tesorería General la realización de un ingreso extrapresupuestario

•Documento FEKP y su inverso FEKP/El documento FEKP soporta la operación de proponer a la Tesorería General la realización de un pago extrapresupuestario.

b) Documentos contables .

•Documento FEMI y su inverso FEMa/El documento FEMI se expide con ocasión de la realización de ingresos extrapresupuestarios.

•Documento FEMP y su inverso FEMP/El documento FEMP se expide con ocasión de Id realización de pagos extrapresupuestarios.

•Documento FEMT. El documento FEMT soporta la realización de movimientos internos de Tesorería y entre diferentes cuentas extrapresupuestarias.

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