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Temario Gratis Oposiciones :: Control interno de la actividad económico financiera de los entes locales y sus entes dependientes. La función interventora. Ámbito subjetivo y objetivo. Modalidades y reparos. | Temas Online TemasyTEST

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1.- Clases

 

Básicamente hay dos tipos de control:

 

·      un control de interno que la propia Administración realiza sobre sí misma mediante la denominada Intervención y

·      un control externo que lleva a cabo el legislativo sobre lo actuado por la Administración mediante la Sindicatura de Cuentas

 

El primer tipo de control aparece regulado en la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, según la cual las atribuciones de dicha Intervención vienen a quedar configuradas como sigue:

 

2.- Especial referencia al control de legalidad

 

2.1.- Ambito de la actuación interventora

 

Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Generalidad Valenciana de los que puedan derivarse derechos y obligaciones de contenido económico o mercantil, de fondos o valores, se intervendrán de acuerdo con lo establecido en la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana y sus disposiciones de desarrollo.

 

No estarán sujetas a dicha intervención:

 

·      Las Cortes Valencianas que, en su caso, justificarán su gestión al Tribunal y Sindicatura de Cuentas. La Sindicatura de Cuentas

·      El Consejo Valenciano de Cultura.

 

La Intervención de la Generalidad Valenciana, con plena autonomía respecto de los órganos y entidades sujetos a fiscalización tendrá la naturaleza de:

 

a)    Centro de control interno

b)   Centro de control financiero

c)    Centro directivo de la contabilidad  pública atribuida a la Generalidad  Valenciana

 

2.2.-Fines y ejercicio de la función interventora

 

La función interventora tiene como objeto controlar todos los actos, documentos y expedientes de la Generalidad Valenciana que determinen el reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de los mismos se deriven y la recaudación y aplicación de los fondos públicos .

 

El ejercicio de la función interventora comprenderá:

 

a)    Intervención crítica o previa de todos  los actos y expedientes susceptibles de  producir derechos y obligaciones de  contenido económico o movimiento de fondos y  valores.

b)   La intervención formal de la ordenación  de los pagos.

c)    La intervención material de los pagos.

d)   La intervención de la aplicación de las  cantidades destinadas a obras, suministros,  adquisiciones y servicios, incluyéndose  también su examen documental.

e)    La interposición de recursos y  reclamaciones en los casos previstos por las  leyes.

f)    La solicitud del órgano u órganos  competentes, cuando lo requiera la  naturaleza del acto, documento o expediente  sujeto a intervención, de los asesoramientos  procedentes, así como de los antecedentes  necesarios para el mejor ejercicio de la  función interventora.

g)   La comprobación periódica del grado de  cumplimiento de la legalidad vigente en la  gestión de los fondos públicos, así como la  evaluación de la correcta gestión de los  recursos públicos.

 

Las competencias atribuidas a la intervención y al desarrollo de la función interventora se ejercerán, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, por los Interventores de la Generalidad Valenciana.

 

En el caso de que la intervención discrepase en el fondo o en la forma de los actos, expedientes o documentos examinados, formulará sus objeciones por escrito. Si la disconformidad se refiriese al reconocimiento o a la liquidación de derechos a favor de la hacienda de la Generalidad, formulará la correspondiente nota de objeción, y si subsistiese la discrepancia podrá interponer el recurso o la reclamación que sea procedente.

 

Si la objeción afectase a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, la Intervención los suspenderá hasta que se resuelva la tramitación del expediente, en los siguientes casos:

 

a)    Cuando el crédito sea insuficiente o  inadecuado

b)   Cuando existan irregularidades que no  puedan corregirse en la documentación  justificativa de las órdenes de pago o  cuando los derechos del perceptor no se  justiquen cumplidamente.

c)    Cuando a juicio de la misma falten  requisitos esenciales en el expediente o  cuando se estime la posibilidad de graves  pérdidas económicas si el expediente  continua gestionándose.

d)   Cuando la objeción derive de la  comprobación material de las obras,  suministros, adquisiciones o servicios.

 

Si el órgano afectado por la objeción no estuviese de acuerdo se procederá de la siguiente manera:

 

a)    Si la discrepancia la formula una  Intervención Delegada, resolverá la  Intervención General.

b)   Si se mantiene la discrepancia o ésta ha  sido formulada ante la Intervención General,  deberá resolver la Generalidad Valenciana.

 

La Intervención podrá emitir informe favorable cuando los requisitos o trámites exigidos no sean esenciales, pero la eficacia del acto se condicionará al cumplimiento de los citados requisitos.

 

2.3.- Excepciones a la intervención previa

 

No estarán sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven sus modificaciones.

 

Por vía reglamentaria podrán ser excluidas de intervención previa las subvenciones con asignación nominativa.

 

El Gobierno Valenciano podrá acordar, previo informe de la Intervención General de la Generalidad, que la intervención previa en cada una de las Consellerías se limite a comprobar los extremos siguientes:

 

a)    La existencia de crédito presupuestario y  que el propuesto es el adecuado a la  naturaleza económica del gasto u obligación  que se proponga contraer.

b)   Que las obligaciones y gastos se generan  por órgano competente.

c)    Aquellos otros extremos que por su  trascendencia en el proceso de gestión  determine el Gobierno Valenciano, a  propuesta del Conseller de Economía y  Hacienda, previo informe de la Intervención  Delegada de la Generalidad.

 

Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación respecto de las obligaciones o gastos de cuantía indeterminada y aquellos otros que deban ser aprobados por el Gobierno Valenciano, que requerirán intervención previa.

 

Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización limitada  serán objeto de otra plena con posterioridad ejercida sobre una muestra representativa formada aleatoriamente de los actos, documentos o expedientes que dieron origen a la referida fiscalización, mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoria, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos.

 

Los interventores delegados que realicen las fiscalizaciones con posterioridad deberán emitir informe escrito en el que hagan constar cuantas observaciones y conclusiones deduzcan de las mismas. Estos informes se remitirán al conseller respectivo para que formule, en su caso y en el plazo de quince días, las alegaciones que considere oportunas, elevándolas posteriormente a la Intervención General de la Generalidad Valenciana.

 

La Intervención General dará cuenta al Gobierno valenciano y a los organismos interesados, de los resultados más importantes de la fiscalización realizada con posterioridad y, en su caso, propondrá las actuaciones que resulten aconsejables para asegurar que la administración de los recursos públicos se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

 

2.4.- Otros aspectos

 

La fiscalización previa de los derechos será sustituida por la inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General.

 

El ejercicio de la función interventora en los gastos no sometidos a fiscalización previa podrá ejercerse aplicando técnicas de muestreo a los actos, documentos y expedientes objeto de control.

 

2.5.- Control de eficacia

 

Corresponde a la Intervención General el establecimiento y dirección de un sistema de contabilidad que permita rendir la información económica y financiera que sea necesaria tanto para la toma de decisiones en el orden político como en el de gestión, así como facilitar los datos que, sobre el coste de los servicios sean precisos para la elaboración de una memoria demostrativa del grado en que se hayan alcanzado los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos.

 

El control se ejercerá por la Consellería de Economía y Hacienda a través de la Intervención General, correspondiendo a las Consellerías gestoras proporcionar la información necesaria para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos señalados.

 

2.6.- Control económico

 

El control económico a efectuar establecerá el grado en que se cumplen los objetivos económicos de los programas, así como la evaluación de la correcta gestión de los recursos públicos.

 

3.- Sindicatura de Cuentas

 

La Sindicatura de Cuentas dependerá orgánicamente de las Cortes Valencianas, si bien gozará de total independencia funcional para el mejor cumplimiento de sus fines.

 

A los efectos de la Ley 6/1985 el sector público valenciano lo integran los siguientes:

 

·      La Generalidad Valenciana, sus Organismos Autónomos, cualquiera que sea su naturaleza, las empresas públicas de ella dependientes y cuantas entidades estén participadas mayoritariamente por la misma.

·      Cuantos organismos y corporaciones sean incluidos por Ley de las Cortes Valencianas.

 

Igualmente actuará la Sindicatura en el ámbito de la Administración Local y sus organismos autónomos, en cuanto que se trate de entidades dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.

 

También le corresponde el control externo de cualquier ayuda, cualquiera que sea su naturaleza que, con cargo a sus presupuestos, otorguen las instituciones del sector público valenciano a personas físicas, instituciones o entidades del sector privado.

 

Sin perjuicio de sus propias competencias, las actuaciones resultantes del ejercicio de las funciones fiscalizadoras de la Sindicatura de Cuentas deberán ser remitidas por ésta al Tribunal de Cuentas. Cuando en el ejercicio de sus funciones la Sindicatura encontrase cualquier obstáculo que dificulte su actuación, lo pondrá en conocimiento inmediato de las Cortes Valencianas.

 

El ejercicio de la función fiscalizadora lo realizará la Sindicatura de acuerdo con los siguientes medios:

 

a)    Examen y censura de las Cuentas Generlaes anuales de las cuentas anuales de la Generalidad Valenciana y, en su caso, las de las entidades locales.

b)   Emisión de informes, memorias, dictámenes y cualesquiera otros documentos que se consideren convenientes para el cumplimiento de su función.

 

Los informes sobre las Cuentas Generales habrán de pronunciarse necesariamente sobre los siguientes puntos:

 

a)    Determinar si la información financiera se presenta adecuadamente, de conformidad con los principios contables de aplicación.

b)   Determinar si ha cumplido la legalidad vigente en materia de gestión de fondos públicos.

c)    Evaluar si la gestión de los recursos humanos, materiales y de los fondos presupuestarios se ha desarrollado de forma económica y eficiente.

 

Las conclusiones que se adopten deberán necesariamente ser publicadas en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.

 

Para el examen y censura de sus cuentas anuales, las entidades del sector público valenciano junto con las que integran la Administración Local, habrán de presentar sus cuentas ante la Sindicatura antes del 30 de junio del año siguiente al del ejercicio económico al que correspondan, para que la Sindicatura las examine, compruebe y censure.

 

En el ejercicio de su función fiscalizadora por la Sindicatura se podrán acceder a archivos y documentos públicos, decidir la realización de controles en la sede de los organismos y efectuar las comprobaciones que se tengan por oportunas en los extremos que se determine.

 

La no remisión de la información solicitada podrá dar lugar a diversas acciiones como requerimientos e incluso comunicaciones al Consell o Entidad local notificando el incumplimiento de la legalidad vigente.

 

La Sindicatura, en el ejercicio de la función fiscalizadora, podrá proponer las medidas que considere oportunas para la mejor gestión económico administrativa del sector público valenciano.

 

La Sindicatura ha de elaborar y remitir a las Cortes Valencianas una Memoria Anual de sus actividades, pudiendo además realizar informes o dictámenes a requerimiento de las Cortes, el Consell o las Entidades Locales.

 

Son órganos de la Sindicatura:

 

·      El Síndico Mayor

·      El Consejo

·      Los Síndicos

·      La Secretaría General

·      Los Auditores

 

El Sindico Mayor es el encargado de representar a la Sindicatura ante cualquier instancia además de ejercer las tareas de dirección y coordinación de las actividades de ésta. El Consejo, como órgano supremo de la Sindicatura de Cuentas aprueba las disposiciones reglamentarias necesarias para cumplir los fines de la institución, aprueba el presupuesto de la Sindicatura, selecciona al personal de la misma, emite informes y aprueba los emitodos por sus órganos dependientes y realiza cuantas otras tareas se le encomienden por ley y normas que la desarrollen.

 

El Consejo se integra por el Síndico Mayor, los Síndicos y el Secretario General.

 

Los Síndicos, como órgano de investigación y control, tienen asignadas las tareas de dirigir el control externo de la gestión económica del sector público valenciano, elevar al Síndico Mayor los resultados de sus gestiones y realizar cuantas otras tareas se les encomienden.

 

Bajo la superior dirección de los Síndicos, se encuentran los Auditores, a los que corresponde la dirección y el ejercicio de las facultades conducentes a la verificación de las actuaciones económicas del sector público valenciano antes referidas.

 

El Secretario General es el encargado de la coordinación y dirección de los servicios generales, así como del asesoramiento general en materia de contenido jurídico o técnico que se considere oportuno para el mejor cumplimiento de las competencias propias de la Sindicatura de Cuentas.

 

El Síndico Mayor será nombrado para un período de tres años por el Presidente de la Generalidad, de entre los Síndicos elegidos por las Cortes Valencianas.  Los Síndicos, en número de tres, serán elegidos para un período de seis años por las Cortes Valencianas, mediante votación mayoritaria de 3/5 partes de sus miembros.

 

Los Auditores serán seleccionados de entre quienes estén en posesión de cualquiera de los títulos de licenciado en Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales o Profesor Mercantil.


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