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Temario Gratis Oposiciones :: La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell: Título Primero, El President de la Generalitat; Título II, Del Consell: Capítulo I: composición; Capítulo II: las atribuciones; Capítulo III: del funcionamiento; Capítulo IV: De la conselleria y de los Consellers, Capítulo V: Estatuto Personal de los Consellers; Título IV, De la Administración Pública de la Generalitat. | Temas Online TemasyTEST

Temario Gratis Oposiciones :: La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell: Título Primero, El President de la Generalitat; Título II, Del Consell: Capítulo I: composición; Capítulo II: las atribuciones; Capítulo III: del funcionamiento; Capítulo IV: De la conselleria y de los Consellers, Capítulo V: Estatuto Personal de los Consellers; Título IV, De la Administración Pública de la Generalitat. | Temas Online TemasyTEST


TÍTULO I

Del President de la Generalitat

CAPÍTULO I

De la elección y el estatuto personal

Art. 1.

El President de la Generalitat, que también lo es del Consell, dirige la acción del Consell, coordina las funciones de éste y ostenta la más alta representación de la Comunitat Valenciana, así como la ordinaria del Estado en ésta.

Art. 2.

1. El President de la Generalitat será elegido por Les Corts de entre sus miembros y nombrado por el Rey. En todo momento se atenderá para su elección a lo que regula el Estatut d’Autonomia, la presente Ley y el Reglamento de Les Corts.

2. Después de cada renovación de Les Corts, y en los otros casos en los que así proceda, el Presidente de Les Corts, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la presidencia de la Generalitat, dando prioridad a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los grupos políticos.

3. El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante Les Corts el programa político de gobierno del Consell que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. El debate se desarrollará en la forma que determine el Reglamento de Les Corts.

4. Para la elección hace falta la mayoría absoluta de los miembros de derecho de Les Corts en primera votación. Si no se logra esta mayoría, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después y será suficiente la mayoría simple para ser elegido.

5. Si efectuadas las mencionadas votaciones no se otorgara la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores, atendiendo al resto de los candidatos presentados y a los criterios establecidos en el apartado 2 de este artículo. El Presidente de Les Corts podrá, en su caso, retomar la ronda de consultas.

6. Si, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza de Les Corts, el Presidente de Les Corts, por acuerdo de la Mesa, disolverá la Cámara y el President de la Generalitat en funciones convocará nuevas elecciones.

7. Se procederá nuevamente a la elección del President de la Generalitat de acuerdo con el procedimiento establecido por el presente artículo en los casos de renuncia, dimisión, incapacidad, defunción o pérdida de la cuestión de confianza.

Art. 3.

Elegido el President de la Generalitat, el Presidente de Les Corts lo comunicará al Rey, a los efectos de su nombramiento. Dicho nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» en el plazo de diez días.

Art. 4.

El President electo comenzará a ejercer sus funciones a partir del día de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su nombramiento por el Rey.

Art. 5.

El President de la Generalitat deberá prometer o jurar acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en las primeras Corts a celebrar en Valencia tras su nombramiento por el Rey. En las mismas efectuará una «Proposición» de su programa de gobierno sin que el mismo sea objeto de debate.

Art. 6.

El cargo de President de la Generalitat es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública que no derive del ejercicio de su cargo, excepto la de Diputado de Les Corts; también es incompatible con cualquier actividad profesional o mercantil.

Art. 7.

El President de la Generalitat es responsable políticamente ante Les Corts.

Art. 8.

El President de la Generalitat cesa por las siguientes causas:

a) Por renovación de Les Corts a consecuencia de unas elecciones autonómicas.

b) En los casos de aprobación de una moción de censura.

c) En los casos de denegación de una cuestión de confianza.

d) Por dimisión o renuncia,

e) Por pérdida de la condición de Diputado de Les Corts.

f) Por incompatibilidad declarada por Les Corts y no subsanada en el plazo de diez días.

g) Por incapacidad permanente declarada por Les Corts.

h) Por fallecimiento.

El President de la Generalitat continuará sus funciones hasta que, producida la nueva elección estatutaria del President, se publique su nombramiento por el Rey en el «Boletín Oficial del Estado».

En los supuestos de incapacidad y fallecimiento asumirá las funciones del President de la Generalitat, en cuanto más alto representante de la Comunitat Valenciana y ordinaria del Estado, el Presidente de Les Corts, y en cuanto President del Consell, los Vicepresidentes según su orden o, en su defecto, según su antigüedad ininterrumpida en el cargo. Si no hubiera Vicepresidentes, asumirá las funciones de President del Consell el Conseller más antiguo.

Art. 9.

El President de la Generalitat gozará de las siguientes prerrogativas:

a) Tratamiento de muy honorable.

b) Que le sean rendidos los honores que, en razón a la dignidad de su cargo, le corresponda, con arreglo a lo que establezcan las normas vigentes en la materia.

c) Presidir todos los actos celebrados en el territorio de la Comunitat Valenciana a los que concurra, salvo lo dispuesto en la legislación del Estado.

d) Utilizar la bandera de la Comunitat Valenciana como guión.

CAPÍTULO II

De las atribuciones del President

Art. 10.

Al President de la Generalitat, como más alto representante de la Comunitat Valenciana, le corresponden las siguientes funciones:

a) La representación legal de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las facultades conferidas por las normas a otros órganos de la Generalitat.

b) Mantener las relaciones con las otras Instituciones del Estado, sin perjuicio de las facultades atribuidas al respecto a los consellers.

c) Firmar los Convenios y Acuerdos de cooperación con la Administración del Estado y las demás Comunidades Autónomas.

d) Nombrar los altos cargos de la Comunitat Valenciana que las Leyes determinen.

e) Solicitar de las Cortes Generales, previo acuerdo de Les Corts, la facultad de dictar normas legislativas en materias de competencia estatal, de conformidad con el artículo 150.1 de la Constitución y el artículo 60.1 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

f) Solicitar de la Administración del Estado, previo acuerdo del Consell, la transferencia o delegación de competencias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 60 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

g) Fomentar las peculiaridades del pueblo valenciano y solicitar la participación de los valencianos en la vida política, económica, cultural y social.

h) Designar representante de la Comunitat Valenciana en el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón.

i) Representar a la Comunitat Valenciana en el Comité de las Regiones de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.3.c) del Estatut d’Autonomia.

Art. 11.

Corresponde al President de la Generalitat, en su condición de representante ordinario del Estado en la Comunitat Valenciana, promulgar, en nombre del Rey, las Leyes de la Generalitat y disponer lo necesario para su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana», en el plazo de quince días de su aprobación, y en el «Boletín Oficial del Estado».

Art. 12.

1. El President de la Generalitat dirige y coordina las acciones del Consell, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidad de cada Conseller en su gestión; a tal efecto le corresponde:

a) Establecer las directrices generales de la acción del Consell.

b) Crear, modificar y suprimir las Consellerías y las Secretarías Autonómicas..

c) Nombrar y separar a los Vicepresidentes y Consellers.

d) Convocar al Consell, fijar el orden del día, presidir sus reuniones, dirigir sus deliberaciones y levantar sus sesiones.

e) Nombrar representantes del Consell en las instituciones y entidades que legalmente corresponda.

f) Coordinar el programa legislativo del Consell.

g) Firmar los decretos del Consell.

h) Coordinar la ejecución de los acuerdos del Consell.

i) Resolver la sustitución de los miembros del Consell en los casos de ausencia o enfermedad.

j) Resolver los conflictos de atribuciones entre las distintas Consellerías.

k) Impartir instrucciones a los miembros del Consell.

l) Previa deliberación del Consell, plantear ante Les Corts, en escrito motivado, la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de Ley, conforme se establece en el artículo 30 del Estatut d’Autonomia.

m) Disolver Les Corts y convocar elecciones a las mismas, previo acuerdo del Consell.

n) Proponer, en el marco de la legislación estatal, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunitat Valenciana, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.

o) Ejercer cuantas otras facultades y atribuciones le correspondan con arreglo a las disposiciones vigentes, así como aquellas que no vengan expresamente atribuidas a otros órganos o instituciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la presente Ley.

2. El President de la Generalitat podrá asignarse aquellas materias que considere oportuno, pudiendo disponer de la estructura orgánica adecuada para el desarrollo de sus funciones.

En el supuesto en que el President nombre Vicepresidente o Vicepresidentes del Consell sin Conselleria asignada o Consellers sin cartera, éstos se integrarán en la estructura de la Presidencia, pudiéndoles ser adscritas las Secretarías Autonómicas y centros directivos que se consideren oportunos para llevar a cabo sus funciones.

TÍTULO II

Del Consell

CAPÍTULO I

Del Consell y su composición

Art. 13.

El Consell es el órgano colegiado que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria y dirige la Administración de la Generalitat.

Art. 14.

1. El Consell se compone del President de la Generalitat, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Consellers.

2. A las reuniones del Consell podrán asistir los Secretarios Autonómicos cuando sean convo­cados.

Art. 15.

1. El President de la Generalitat podrá nombrar o cesar uno o varios Vicepresidentes del Consell, que llevarán a cabo las funciones de máximo apoyo y asesoramiento en las tareas desempeñadas por el President.

Los Vicepresidentes podrán ser titulares de uno de los Departamentos en los que se divida la Administración Autonómica, en cuyo caso ostentarán, además, la condición de Conseller, o bien no tener ningún Departamento asignado, en cuyo caso no tendrán funciones ejecutivas propias.

Los Vicepresidentes, como miembros del Consell, asumirán las funciones de la Presidencia del Consell en caso de ausencia, vacante o enfermedad del President, según su orden.

Cuando no existan Vicepresidentes, será sustituido por el Conseller que el President designe expresamente, y en su defecto, por el Conseller que más tiempo lleve ininterrumpidamente en el cargo, y en caso de igualdad, según el orden de precedencia de las Consellerías establecido en el Decreto de creación de las mismas.

Los Vicepresidentes, como órganos de apoyo y asesoramiento del President, ejercerán las funciones que les encomiende o delegue el President.

Asimismo, el President podrá asignarles las funciones de dirección, impulso y coordinación política de aquellas materias que considere oportunas.

Las ausencias temporales del President de la Generalitat, superiores a un mes, se comunicarán a Les Corts.

2. El President podrá nombrar uno o varios Consellers sin cartera.

3. El President de la Generalitat nombrará, entre los Vicepresidentes o los Consellers, un Secretario del Consell, para que ejerza las funciones establecidas en esta Ley.

El President podrá designar de entre los miembros del Consell un portavoz.

CAPÍTULO II

De las atribuciones del Consell

Art. 16.

En materia de política general de la Generalitat corresponden al Consell las siguientes competencias:

a) Determinar las directrices de la acción de Gobierno, de acuerdo con lo que establezca al respecto el President de la Generalitat.

b) La planificación y desarrollo de la política valenciana.

c) El ejercicio de las facultades que el Estatuto de Autonomía o Ley de Les Corts le atribuya en lo que se refiere a la actividad de las Diputaciones Provinciales y demás entes locales.

d) Ejercer las competencias en materia de acción exterior atribuidas por el artículo 62 del Estatut d’Autonomia.

Art. 17.

En uso de sus funciones ejecutivas y administrativas, compete al Consell:

a) Nombrar y separar a los altos cargos de la Administración de la Generalitat, a propuesta del Conseller correspondiente.

b) Designar o proponer, en su caso, al Gobierno del Estado las personas que han de formar parte de los órganos de la Administración de las Empresas públicas u otras Instituciones de carácter económico o financiero de titularidad estatal implantadas en el ámbito territorial de la Generalitat, así como designar a dichos representantes en este tipo de Empresas o Instituciones dependientes de la Comunitat Valenciana, salvo que por la Ley se atribuya la designación a otro órgano.

c) Reglamentar e inspeccionar el funcionamiento de las Diputaciones Provinciales, Organismos e Instituciones y demás entes locales, en cuanto que ejecuten competencias delegadas de la Generalitat.

d) Aprobar las directrices de coordinación que habrán de aplicar las Diputaciones Provinciales en las materias declaradas de interés general para la Comunitat Valenciana, así como atribuir a los distintos órganos de la Administración de la Generalitat el ejercicio de las competencias de información, comprobación y control que de aquéllas se deriven.

e) Proponer a Les Corts, para su debate y aprobación, los convenios y acuerdos de colaboración con el estado y las demás comunidades autónomas en materia de competencia exclusiva de la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Les Corts.

f) Suscribir convenios y acuerdos de cooperación con el estado, otras comunidades autónomas e instituciones públicas sin perjuicio de su debate y previa aprobación por Les Corts y autorización de las Cortes Generales en los casos en que ésta procediera.

g) Proponer a Les Corts la creación de personas jurídicas públicas y privadas o, en su caso, crearlas, para el ejercicio de competencias de la Generalitat.

h) Proponer ante el órgano competente la convocatoria de concursos y oposiciones para cubrir plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

i) Participar en la fijación de demarcaciones correspondientes a los Registros de la Propiedad y Mercantiles, demarcaciones notariales y número de Notarios, así como de las oficinas liquidadoras con cargo a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de acuerdo con lo que prevén las leyes del Estado. Nombrar a los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de conformidad con las leyes del Estado.

Art. 18.

Las funciones del Consell en materia normativa se concretan en las siguientes competencias:

a) Proponer a Les Corts la reforma del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

b) La iniciativa legislativa, mediante la aprobación de los proyectos de ley para su remisión a Les Corts acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. El Consell podrá retirar el proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación ante Les Corts, siempre que no hubiere recaído acuerdo final de éstas.

c) Dictar decretos legislativos en los términos y con las formalidades previstas en la presente Ley. Para el control de esta legislación delegada por Les Corts, se estará a lo dispuesto en su Reglamento.

d) Dictar decretos-leyes, conforme a lo establecido en el artículo 44.4 del Estatut d’Autonomia.

e) Elaborar los proyectos de ley de presupuestos de la Generalitat para ser presentados a Les Corts al menos con dos meses de antelación al comienzo del correspondiente ejercicio. A esta competencia se añaden las demás facultades estatutarias en materia presupuestaria.

f) Ejercer la potestad reglamentaria, de acuerdo con la Constitución Española, el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y las Leyes.

g) Emitir deuda pública para gastos de inversión, previo acuerdo de Les Corts.

Art. 19.

En relación con la actividad parlamentaria, el Consell tiene las siguientes atribuciones:

a) Proponer a Les Corts, a través de su President, la celebración de sesiones extraordinarias. En esta petición deberá figurar el orden del día que se propone para la sesión extraordinaria solicitada.

b) Deliberar sobre la cuestión de confianza que pueda plantear el President de la Generalitat a Les Corts sobre su programa, una decisión política o un proyecto de Ley.

c) Adoptar el previo acuerdo sobre la disolución de Les Corts que pueda plantear el President de la Generalitat, según el artículo 28.4 del Estatut d’Autonomia.

Art. 20.

En relación con las competencias del Estado y otras Comunidades Autónomas el Consell podrá:

a) Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad.

b) Plantear conflictos de competencia en oposición al Estado o a otra Comunidad Autónoma ante el Tribunal Constitucional,

c) Acordar la comparecencia y personación en los recursos y en las cuestiones de inconstitucionalidad que afecten a la Comunitat Valenciana.

d) Comparecer en los conflictos de competencias a que se refiere el apartado c) del artículo 161 de la Constitución cuando así lo determinen, por mayoría absoluta, Les Corts.

Art. 21.

Corresponde al Consell el ejercicio de las competencias estatutarias y legales de carácter ejecutivo y reglamentario que vengan atribuidas a la Generalitat o a la Comunitat Valenciana y no estén expresamente atribuidas a otros órganos o Instituciones de las mismas.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento del Consell

Art. 22.

El Secretario levantará acta de los acuerdos del Consell.

Art. 23.

Las sesiones del Consell tendrán carácter reservado; sólo se hará público el contenido de los acuerdos. Los documentos que se elevan a la consideración del Consell tendrán carácter reservado hasta que se adopte acuerdo sobre los mismos.

Art. 24.

1. El Consell podrá constituir Comisiones Delegadas, de carácter permanente o temporal, que estudiarán y resolverán materias de interés común a algunos Departamentos.

2. La composición, funciones y materias sobre las que versará se determinarán en sus Decretos de creación. Su régimen de funcionamiento se ajustará, en todo caso, a los criterios que rigen para el Consell en cuanto a la convocatoria y carácter de las sesiones.

3. Podrán formar parte de las Comisiones Delegadas del Consell el President, los Vicepresidentes y los Consellers. Asimismo, los Secretarios autonómicos podrán integrarse en estas Comisiones en aquellos supuestos en los que, por razón de la materia objeto de estudio, se considere oportuno.

Art. 25.

El Consell podrá crear Comisiones interdepartamentales integradas por altos cargos de la Administración valenciana para el estudio, coordinación, programación y, en su caso, propuestas de resolución de la actividad interdepartamental en materias sectoriales comunes. Estas Comisiones tendrán las facultades que les atribuya su Decreto de creación. Su funcionamiento se regulará también por Decreto.

Art. 26.

1. El Consell podrá crear la Comisión de Secretarios autonómicos y Subsecretarios para preparar las reuniones del Consell y tratar otras cuestiones de interés común que no sean competencia de las Comisiones Delegadas o de las Comisiones Interdepartamentales.

2. Dicha Comisión estará integrada, en todo caso, por los Subsecretarios y por los Secretarios autonómicos que, por sus funciones o asuntos a tratar, así se requiera, en los términos que se establezca en la norma de creación.

3. La Comisión será presidida por el miembro del Consell que ostente la condición de Secretario del Consell.

CAPÍTULO IV

De la Conselleria y de los Consellers

Art. 27.

La Administración de la Generalitat Valenciana se organiza en Consellerías o Departamentos, al frente de los cuales habrá un Conseller, miembro del Consell con funciones ejecutivas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.2.

Art. 28.

Los Consellers, como miembros del Consell y Jefes de Departamento, tienen las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones del Consell.

b) Proponer al Consell el nombramiento y cese de altos cargos de su Departamento.

c) Preparar y presentar al Consell los anteproyectos de Ley, propuestas de acuerdo y proyectos de Decreto relativos a las cuestiones propias de su Departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.

d) Formular motivadamente el anteproyecto de Presupuesto de la Conselleria.

e) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Conselleria, en forma de Órdenes de la Conselleria.

f) Proponer al Consell, para su aprobación, la estructura y organización de sus respectivas Consellerias.

g) Ejecutar los acuerdos del Consell en el marco de sus competencias.

h) Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra las Resoluciones de los Organismos o autoridades de su Consellería que no estén adscritos a una Secretaría Autonómica, o los de ésta cuando no agoten la vía administrativa, salvo las excepciones que establezcan otras leyes.

i) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de su Conselleria.

j) Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del Departamento y la alta inspección y demás funciones que les correspondan respecto a los Organismos Autónomos adscritos al mismo.

k) Disponer los gastos propios de los servicios de su Conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y la ordenación de pagos correspondientes.

l) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales presupuestarios.

ll) Y cuales otras facultades que les atribuyeren las Leyes, los Reglamentos, el Consell o el President de la Generalitat.

CAPÍTULO V

Del Estatuto personal de los Consellers

Art. 29.

1. Los Consellers son nombrados y separados por el President de la Generalitat.

2. Los Consellers cesan en sus funciones:

a) Por cese del President de la Generalitat, si bien continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consell.

b) Por dimisión aceptada por el President.

c) Por separación de su cargo, decidida libremente por el President.

d) Por incompatibilidad sobrevenida.

e) Por fallecimiento.

Art. 30.

1. Los Consellers están sometidos al régimen de incompatibilidades que el artículo 6 establece para el President de la Generalitat.

2. Los Consellers tienen tratamiento de honorable señor.

TÍTULO IV

De la Administración Pública de la Generalitat

CAPÍTULO I

Principios generales

Art. 60.

La Administración Pública de la Generalitat se organiza y actúa con personalidad jurídica única, conforme a criterios de eficacia, publicidad, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, dentro de la mayor economía de medios que permita la obtención de los fines que tiene encomendados.

Art. 61.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 44 al 48 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, el Consell reglamentará lo necesario para adaptar las normas de la Administración del Estado a la organización peculiar de la Generalitat.

Art. 62.

La creación de todo órgano administrativo que suponga un incremento del gasto público irá precedido por un estudio económico del coste de su funcionamiento y del rendimiento o utilidad de sus servicios, así como de la posibilidad de aprovechamiento de los medios de otras Administraciones, en evitación de un incremento injustificado del gasto público.

Art. 63.

1. El ejercicio de las competencias propias de cada órgano podrá ser delegado por éste en el órgano jerárquico inmediato inferior, salvo que por la aplicación del principio de eficacia sea aconsejable atribuirlo a otro órgano, sin que quepa la delegación de competencias delegadas.

2. Las competencias propias del Consell son delegables en cualquier caso en las Comisiones Delegadas del Consell.

3. No son delegables las siguientes competencias:

a) Las que procedan de una atribución expresa del Estatuto de Autonomía.

b) Las que correspondan a los Consellers en su condición de miembros del Consell.

c) Las que correspondan a relaciones con órganos del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Les Corts.

4. Las delegaciones realizadas por órganos del nivel administrativo requerirán autorización previa del Conseller.

5. Las delegaciones podrán ser revocadas en cualquier momento por el órgano delegante.

6. Las delegaciones y sus renovaciones deberán ser publicadas en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y en las resoluciones adoptadas por la delegación deberá hacerse constar este extremo.

CAPÍTULO II

De la organización, competencias y estructura

Art. 64.

Se aprobará por el Consell un Reglamento orgánico de cada Conselleria a propuesta del Conseller respectivo.

Art. 65.

La Presidencia de la Generalitat y los Consellers desarrollarán orgánicamente su propia Consellería o Departamento en los términos de su Reglamento orgánico y demás normas reglamentarias que apruebe el Consell.

Art. 66.

La organización de las Consellerías se estructura en tres niveles: Órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo.

Art. 67.

Los órganos superiores del Departamento son el Conseller y los Secretarios autonómicos.

El nivel directivo lo integran los Subsecretarios, Directores generales y demás altos cargos que ostenten el rango de Director general.

Art. 68.

1. Bajo la dependencia del President, Vicepresidentes y Consellers, se podrán crear Secretarías Autonómicas.

2. Los Secretarios autonómicos dirigen y coordinan los Centros Directivos que se adscriben bajo su dependencia y responden, ante el titular del que dependan, de la gestión de aquellas materias que les sean atribuidas.

3. Los Secretarios autonómicos llevan a cabo las siguientes funciones ejecutivas:

a) Ejercer las facultades inherentes al sector o actividad de la competencia material que tengan atribuida por la norma de creación del órgano.

b) Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los Centros Directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos que fijen el President, Vicepresidentes o Conseller competente.

c) Resolver los recursos que se interpongan contra las Resoluciones de los Centros Directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

d) Cualesquiera otras que les atribuya la vigente legislación, o se les asigne reglamentariamente.

Art. 69.

1Bajo la directa dependencia del President y de cada Conseller, se creará la Subsecretaría, que llevará a cabo la inspección de todos los servicios de su ámbito, ostentando la jefatura de todo el personal de la misma.

2. Asimismo, los Subsecretarios tienen competencia respecto a los servicios comunes, la supervisión y recopilación de documentos, y asistencia en las materias propias de cada Consellería, especialmente en orden a:

a) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la Consellería.

b) Prestar asistencia técnica al Conseller, Secretario autonómico y Directores generales en todo lo que se requiera.

c) Informar al personal directivo de cada Consellería de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones.

d) Informar los asuntos que cada Conseller deba someter al Pleno del Consell o al President.

e) Proponer la reforma que se encamine a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos Centros de la Consellería, y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.

f) Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.

g) Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Consell, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de cada Consellería.

h) Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consell, en lo que afecte a cada Consellería, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística u otros Organismos que se consideren convenientes.

i) Dirigir y supervisar la gestión de la Secretaría General Administrativa.

j) Cualquier otra competencia que sea inherente a los servicios comunes de la Consellería o Presidencia, según los casos, y las que le sean atribuidas por la normativa vigente.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, en aquellas Consellerías que tengan asignadas competencias en materia sanitaria y educativa, podrán crearse reglamentariamente Centros Directivos cuyos titulares ostentarán la jefatura del Personal sanitario y docente, llevando a cabo además la inspección de las respectivas unidades.

Asimismo, en la Consellería que tenga asignada la materia de Justicia, se podrá crear reglamentariamente un Centro Directivo cuyo titular ostentará las competencias en materia del personal al servicio de la Administración de Justicia que correspondan a la Generalitat Valenciana.

Art. 70.

Son funciones de los Directores generales:

1. Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios de su dirección y resolver los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Conseller, Secretario autonómico o Subsecretario.

2. Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigne el Reglamento orgánico de la Consellería o que el Conseller o el Secretario autonómico encomiende a su incumbencia.

3. Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias a su cargo.

4. Proponer a sus órganos superiores la resolución que estime procedente en asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponde a la Dirección General.

5. Establecer el régimen interno de las oficinas che elles dependientes;

6. Elevar anualmente a sus órganos superiores un informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que le asignen las Leyes, Reglamentos u órganos superiores.

Art. 71.

El nivel administrativo está integrado por el resto de unidades bajo la dependencia de las anteriores o directamente del Conseller con carácter excepcional.

Art. 72.

El nivel administrativo se organizará en subdirecciones generales, servicios, secciones, unidades y negociados, pudiendo establecerse otras unidades cuando así fuese necesario.

Art. 73.

1. En todas las Consellerías, y en la Presidencia, en su caso, como máximo órgano de nivel administrativo de cada una de ellas, existirá una única Secretaría General Administrativa, dependiente de la Subsecretaría.

2. Son funciones de la Secretaría General Administrativa prestar apoyo directo al titular de la Subsecretaría, y bajo su autoridad atender todos los servicios generales del Departamento.

CAPÍTULO III

De la organización territorial de las Consellerias

Art. 74.

Territorialmente, la organización de las Consellerias se estructura en servicios centrales, regulados en el capítulo anterior, y en servicios periféricos.

Los servicios periféricos serán la expresión organizativa del principio de desconcentración que ha de regir en la actividad de la Administración de la Generalitat.

Art. 75.

Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Art. 76.

Los servicios periféricos tienen competencia sólo en su propio ámbito territorial, en los términos establecidos en los artículos 65 y 66 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

 


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