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Temario Gratis Oposiciones :: Temario Peón Ayuntamiento Sevilla - Tema 5 - Descripción de puestos tipo según el artículo 18 del Convenio Colectivo del Personal Laboral.| Temas Online TemasyTEST

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Artículo 18. Descripción de Puestos Tipo.
 

A. Descripción de Puestos Tipo.
 

1. Jefatura de Servicio.
Puestos de mando cuya competencia comprende funciones de estudio, informe, asesoramiento y propuesta de carácter superior, y la directa realización de actividades para las que capacita específicamente un título superior.
Tiene la responsabilidad de la decisión, dirección, ejecución, coordinación y control de trabajo de las distintas unidades administrativas integradas en el Servicio.
Para desempeñar una Jefatura de Servicio se requiere pertenecer al Grupo A.
2. Adjuntía de la Jefatura de Servicio.
Puesto de trabajo al que compete la colaboración, suplencia y sustitución del Jefe de Servicio, teniendo a su vez la Jefatura de una Sección. Depende de la Jefatura de Servicio en la que está integrada y ante la que es responsable. Para desempeñar una Adjuntía de Jefatura de Servicio se requiere pertenecer a los Grupos A o B.
3. Jefatura de Sección.
Puesto de mando que depende directamente de la Jefatura de Servicio, ante la que es responsable, y cuya competencia comprende, dentro del sector o grupo de funciones en que se divida el Servicio y siguiendo las directrices que éste le marque, funciones de estudio, asesoramiento y propuesta de carácter superior, y la directa realización de actividades para las que capacita específicamente un título universitario.
Es responsable, dentro de las funciones que le están encomendadas, de la decisión, dirección, ejecución y control del trabajo de las distintas unidades administrativas integradas en la Sección. Este control se ejerce indistintamente a nivel de realización y a nivel de resultados y se efectúa de forma inmediata sobre los Jefes de cada unidad administrativa.
Para desempeñar una Jefatura de Sección de la Escala de Administración General se requiere pertenecer al Grupo A. Si la Jefatura fuere en la Subescala Técnica de Administración Especial se requiere indistintamente pertenecer a los Grupos A o B.
4. Adjuntía de la Jefatura de Sección.
Puesto de trabajo encargado de colaborar, suplir y sustituir al Jefe de Sección, titular a su vez de un Negociado. Para desempeñar una Adjuntía de Jefatura de Sección se requiere pertenecer a los grupos A, B o C.
5. Jefatura de Negociado.
Puesto de trabajo responsable de la ejecución, instrucción y coordinación de los diferentes trabajos de la unidad administrativa. El titular realiza trabajos de mayor dificultad que los supervisados.
Para desempeñar una Jefatura de Negociado se requiere pertenecer a los Grupos A, B o C.
6. Jefatura de Grupo.
Puesto de trabajo que, además de realizar las mismas tareas de los trabajadores a él subordinados, ejerce la supervisión y control de la tarea ejecutada por éstos.
Para desempeñar una Jefatura de Grupo se requiere pertenecer a los Grupos C o D.
7. Técnico Superior.
Los trabajadores que estando en posesión del correspondiente Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero desempeñan un puesto de trabajo acorde con la profesión de Técnico Superior.
8. Técnico Medio
Los trabajadores que estando en posesión del correspondiente Título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico o equivalente y/o perteneciendo a grupo B desarrollan y ejecutan los trabajos correspondientes a su categoría profesional.
9. Jefe Administrativo.
Puesto de trabajo responsable de la ejecución, instrucción y coordinación de los diferentes trabajos de la unidad administrativa, el titular realizará trabajos de mayor dificultad que los supervisados.
10. Técnico Auxiliar.
Los trabajadores que estando en la posesión del correspondiente Título de Bachiller Superior, B.U.P. o F.P. segundo grado y/o perteneciendo al grupo C desarrollan funciones burocráticas, administrativas y/o contables de mayor responsabilidad o más delicadas asumiendo la dirección del trabajo de otros empleados administrativos inferiores.
11. Oficial Administrativo.
Los trabajadores que estando en posesión del correspondiente Título de Bachiller Superior, B.U.P. o F.P. segundo grado y/o perteneciendo al grupo C desarrollan funciones burocráticas administrativas y/o contables de mayor responsabilidad o más delicadas.
12. Auxiliar Administrativo
Los trabajadores que estando en posesión del correspondiente Título de F.P. primer grado o Graduado Escolar desempeñan funciones administrativas y burocráticas simples bajo la dirección de su inmediato superior.
13. Regente de Imprenta.
El trabajador que estando en posesión de la titulación de Bachiller Superior, B.U.P. o F.P. segundo grado, que dirige, controla, distribuye y se responsabiliza de los trabajos que se desarrollan en la Imprenta Municipal.
14. Jefe Obrero.
Los trabajadores que perteneciendo al Grupo C desarrollan trabajos acordes con su categoría y distribuyen, coordinan y controlan a un grupo de trabajadores de niveles inferiores. Podrá desempeñar, siempre por delegación, funciones que le atribuya el Jefe de la Unidad al que esté adscrito, de acuerdo con la R.P.T.
15. Capataz.
Los trabajadores que perteneciendo al Grupo C desarrollan trabajos acordes con su categoría y distribuyen, coordinan y controlan a un grupo de trabajadores de niveles inferiores.
16. Maestro.
Los trabajadores que estando en posesión de la titulación o habiendo demostrado conocimiento a nivel de Formación Profesional de primer grado o Graduado Escolar, desarrollan trabajos con total dominio de su oficio respectivo, realizan los trabajos para los que se requiere mayor esmero y delicadeza, con el suficiente grado de perfección y calidad. Podrá tener a su cargo a trabajadores de inferior nivel.
17. Inspector
Los trabajadores que perteneciendo al Grupo D supervisan, inspeccionan y controlan los trabajos o actividades realizados en el ámbito de su servicio.
18. Oficial de Primera
Los trabajadores que perteneciendo al Grupo D desarrollan y ejecutan los correspondientes trabajos de un oficio determinado, con la suficiente corrección y eficacia, sin llegar a la especialización requerida para los trabajos perfectos,. Podrá tener a su cargo a trabajadores de inferior nivel.
19. Ayudante.
Los trabajadores que, perteneciendo al Grupo E, tienen la suficiente capacitación profesional o experiencia laboral para colaborar con los Oficiales de Primera o los Maestros en los trabajos que se les encarguen, ejecutando aquellos de menor especialización. Desarrollan, con independencia del Oficial de Primera o del inspector, las funciones para las que su oficio o profesión les capaciten.
20. Peón.
Los trabajadores que estando en posesión del Certificado de Escolaridad realizan funciones básicas, simples y sencillas, auxiliando en su tarea el trabajo de los oficiales de primera o de ayudante y siempre bajo la supervisión de éstos.
 

B. Las categorías de capataces, maestros, inspectores, oficiales de primera y ayudantes, tendrán la cualificación correspondiente a un oficio o profesión según Anexo.
 


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