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Tema Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias: Estructura y Órganos Centrales (Capítulo Primero del Título IV). | Tests Online TemasyTEST

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Artículo 9.º Órganos de dirección y participación.

 

El Servicio de Salud del Principado de Asturias se estructura en los siguientes órganos centrales:

a) De dirección y gestión:

El Consejo de Administración.

El Director Gerente.

b) De participación:

El Consejo de Salud del Principado de Asturias.

 
Artículo 10. El Consejo de Administración.

 

1. El Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales.

Vicepresidente: El Director Regional de Salud Pública.

Vocales:

a) El Director Gerente del Servicio de Salud.

b) Tres personas designadas por el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales entre el personal directivo del Ente.

c) Dos miembros designados por los Consejeros de Interior y Administraciones Públicas y de Hacienda, Economía y Planificación.

d) Dos representantes de los Concejos de Asturias, designados por y entre los representantes de las corporaciones locales en el Consejo de Salud del Principado.

e) Dos miembros designados por la Junta General del Principado de entre personas cualificadas en los distintos ámbitos profesionales del sector sanitario.

f) Dos miembros en representación de las organizaciones sindicales más representativas, designados según los criterios de representatividad y proporcionalidad establecidos en el título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Secretario: Será designado por el titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y actuará con voz y sin voto.

2. A las sesiones del Consejo de Administración podrán asistir con voz y sin voto, a propuesta del Presidente, otros cargos directivos del Servicio de Salud del Principado de Asturias, siempre que en el orden del día se traten asuntos relativos al ámbito de sus respectivas funciones.

3. Los Vocales del Consejo de Administración a que se refieren los epígrafes b), c), d) y e) del apartado 1 del presente artículo serán designados por períodos de cuatro años, sin perjuicio de su cese con anterioridad por pérdida de las condiciones en base a las cuales se hizo la designación, o por decisión de la autoridad que la efectuó.

4. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación con Empresas o Entidades relacionadas con el suministro o la dotación de material sanitario, productos farmacéuticos y otros intereses relacionados con la sanidad, así como con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo en Centros, establecimientos o Empresas que prestan servicios en régimen de concierto o convenio con el Servicio de Salud del Principado de Asturias o mediante cualquier otra fórmula de gestión indirecta.

 
Artículo 11. Atribuciones.

 

Corresponden al Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias las siguientes atribuciones:

a) Aprobar el anteproyecto de presupuesto económico y financiero del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

b) Definir los criterios de actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.

c) Aprobar las propuestas de inversiones patrimoniales generales del Servicio de Salud.

d) Aprobar y elevar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica contable del Servicio de Salud.

e) Proponer a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para su elevación al Consejo de Gobierno el régimen y cuantía de los precios públicos por la utilización de los Centros y servicios para su aprobación.

f) Establecer, actualizar y rescindir los conciertos o convenios que se consideren precisos para la prestación de servicios asistenciales con Entidades privadas.

g) Autorizar los gastos de inversión del Servicio de Salud de cuantía superior a 30.000.000 de pesetas.

h) Aprobar la organización interna de los servicios, Centros y unidades.

i) Elaborar planes y programas de actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias y elevarlos a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para su posible integración en el Plan de Salud del Principado de Asturias.

j) Aprobar los reglamentos de funcionamiento interno del Consejo de Administración y del Consejo de Salud, así como los de régimen interior de los Centros y establecimiento del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

k) Ratificar el nombramiento y cese de los miembros de los consejos de salud de las áreas, a propuesta de las respectivas representaciones.

l) Elevar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la propuesta correspondiente a la relación de puestos de trabajo del Servicio de Salud.

m) Aprobar la memoria anual del Servicio de Salud.

ñ) Cualquier otra de las funciones no asignadas a los restantes órganos del Servicio de Salud del Principado de Asturias que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.

 
Artículo 12. Régimen de funcionamiento.

 

El régimen de funcionamiento del Consejo de Administración se regulará reglamentariamente, debiendo garantizarse una periodicidad mínima bimensual en la celebración de las sesiones ordinarias.

 
Artículo 13. El Presidente del Consejo de Administración.

 

Corresponde al Presidente del Consejo de Administración:

a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración, así como moderar el desarrollo de los debates.

b) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración.

c) Aprobar inicialmente la documentación y proyectos de acuerdos que se someten a consideración del Consejo de Administración.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración y de las normas que regulen el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

e) Adoptar en caso de urgencia las resoluciones necesarias, dando cuenta de aquéllas al Consejo de Administración en la primera sesión que celebre.

f) Delegar en el Vicepresidente cualquiera de las funciones previstas en este artículo.

 
Artículo 14. El Director Gerente.

 

1. El Director Gerente asume las funciones de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2. El Director Gerente es designado y separado libremente por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a propuesta del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales.

 
Artículo 15. Funciones.

 

1. Corresponden al Director Gerente las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación legal del Servicio de Salud del Principado de Asturias en todo tipo de actuaciones judiciales y extrajudiciales.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración, así como hacer cumplir las disposiciones que regulan la actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

c) La dirección, gestión e inspección interna de la totalidad de las actividades y servicios del Servicio de Salud.

d) impulsar, coordinar y evaluar a todos los órganos directivos del Servicio de Salud.

e) Dictar las instrucciones y las circulares relativas al funcionamiento y la organización internas del Servicio de Salud.

f) Preparar el anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud para su elevación al Consejo de Administración.

g) Autorizar los gastos corrientes, los de inversión cuya cuantía no exceda de 30.000.000 de pesetas y ordenar los pagos del Servicio de Salud.

h) Actuar como órgano de contratación del Servicio de Salud.

i) Asumir la dirección del personal del Servicio de Salud.

j) Impulsar y evaluar la actuación del personal de todos los servicios y Centros del Servicio de Salud.

k) Velar por la seguridad de todas las instalaciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como por las condiciones y métodos de trabajo, e impulsar el desarrollo y mejora de cuantas medidas sean apropiadas para la consecución de objetivos de eficacia, eficiencia y efectividad.

l) Elaborar la memoria anual del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

m) Cualquier otra que le pueda ser delegada por el Consejo de Administración.

2. El Director Gerente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Gerentes de áreas de salud y en los Directores de los Centros, previa autorización del Consejo de Administración.

 
Artículo 16. El Consejo de Salud del Principado.

 

1. Como órgano de participación comunitaria en la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma existirá el Consejo de Salud del Principado de Asturias.

2. El Consejo de Salud del Principado de Asturias se compone de los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales.

Vicepresidente: El Director Regional de Salud Pública.

Vocales:

a) Ocho miembros pertenecientes a la Administración Sanitaria, designados libremente por el Consejero de Sanidad y Servicios Sociales uno por cada área de salud.

b) Ocho miembros, uno por cada área de salud, en representación de los Concejos comprendidos en la demarcación del área de salud, elegidos de la forma que reglamentariamente se establezca.

c) Tres miembros en representación de las asociaciones ciudadanas de usuarios con implantación en el Principado de Asturias.

d) Dos miembros en representación de los sindicatos designados por ellos en base a los criterios de representatividad y proporcionalidad determinados en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

e) Dos miembros en representación de las organizaciones empresariales.

f) Un miembro por cada uno de los siguientes colegios profesionales sanitarios:

Médicos.

Diplomados Universitarios de Enfermería-Ayudantes Técnicos Sanitarios.

Farmacéuticos.

Veterinarios.

Psicólogos.

Secretario: El Consejo de Salud nombrará de entre sus miembros un Secretario a propuesta del Presidente del Consejo de Salud.

3. La Universidad de Oviedo podrá designar un representante para que forme parte como Vocal en el Consejo.

 
Artículo 17. Funciones.

 

Son funciones del Consejo de Salud del Principado de Asturias:

a) Asesorar y formular propuestas al Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias en todos los asuntos relacionados con la atención sanitaria y la protección de la salud.

b) Velar por que las actuaciones de todos los servicios, Centros y establecimientos sanitarios que satisfagan necesidades del sistema sanitario público se acomoden a la normativa sanitaria y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público.

c) Informar el anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud del Principado de Asturias previamente a su aprobación.

d) Informar el anteproyecto del Plan de Salud del Principado de Asturias.

e) Conocer e informar la memoria anual del Servicio de Salud del Principado de Asturias previamente a su aprobación.

f) Proponer al Consejero de Sanidad y Servicios Sociales los candidatos a Defensor de los Usuarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

g) Fomentar la participación y colaboración ciudadana con la administración sanitaria.

h) Realizar cualquier otra función que le sea atribuida legal o reglamentariamente.

 
Artículo 18. Régimen de funcionamiento.

 

1. El Consejo de Salud del Principado de Asturias se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada seis meses y en sesión extraordinaria cuando así sea convocado por su Presidente o cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, dirimiendo los empates el Presidente.

3. El Consejo de Salud del Principado de Asturias elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento que será aprobado por el Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

 


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