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2.- La Administración de la Generalitat necesita encontrar un medio para llevar a cabo una racionalización de los recursos humanos de que dispone. Para ello se le plantean las siguientes cuestiones:

a) ¿Se dispone de algún medio legal para llevar a cabo la racionalización? En caso afirmativo, ¿a qué órgano le correspondería su aprobación?

b) ¿Qué aspectos debería incluir?

c) ¿En qué situación se encontrarían los funcionarios afectados y de qué plazo dispondría la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública para lIevarlo a cabo?

Solución (La presente solución es la que desde aquí aportamos. No tiene carácter oficial)

1.- Conforme a lo previsto en el art. 21 de la Ley de la Función Pública Valenciana el medio legal previsto para llevar a cabo la indicada racionalización lo constituyen los denominados Planes de Empleo. La competencia en materia de aprobación de dichos Planes recae sobre el Consell, a propuesta de las Consellerías afectadas, previo informe favorable de las competentes en materia presupuestaria y de Función Pública (hoy Justicia, Interior y Administraciones Públicas) produciendo efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.

2.- El Plan de Empleo deberá prever el número de puestos que desaparecen, las características de los puestos a los que se destina a los efectivos de personal y las razones objetivas que justifican la reasignación. Asimismo (y siguiendo con el número 4 del art. 21 de la Ley de Función Pública Valenciana) deberán incluir necesariamente una memoria justificativa motivada que incluya las necesidades de personal, el personal existente y su cualificación y las medidas adoptadas en el plan, así como un informe económico financiero. Los planes de empleo, finalmente, deben determinar su ámbito temporal y los plazos de ejecución de las medidas contempladas en los mismos.

3.- Los funcionarios afectados por el Plan de Empleo son objeto de un proceso denominado de reasignación de efectivos, que sustancialmente supone su reubicación en la medida de lo posible en otro puesto de trabajo. La situación en que se encuentran estos funcionarios inmediatamente después de suprimido el puesto de trabajo es la de expectativa de destino. Durante la misma perciben la totalidad de sus retribuciones (excepto el 50 por cien del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que venían desempeñando) y contraen las siguientes obligaciones: Aceptar los destinos en puestos de características similares a los que desempeñaba que se les ofrezcan en la provincia donde estaban destinados (con mayor propiedad y a no ser que se demuestre que existen los destinos de ámbito provincial, en la provincia de la localidad donde se encontraba su puesto de trabajo) Participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos adecuados situados en la provincia donde estaba destinado. Participar en los cursos de capacitación a los que se le convoque. El período máximo de duración de la situación de expectativa de destino es de un año, transcurrido el cual – y si no se obtiene otro puesto de trabajo o no se opta o por la excedencia voluntaria incentivada o por la jubilación voluntaria incentivada – se pasa a la situación de excedencia forzosa. En los restantes efectos (por ejemplo, en el tema de incompatibilidades) la situación del funcionario en expectativa de destino se encuentra exactamente igual que si estuviese en servicio activo.


 

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