spot tests

:: ::

Pagina nueva 1

Recursos Gratis

Buscar tests para ...

Buscar temas sobre ...

Cursos

Foros

Otras secciones

Buscar voz o expresión

4.- A efectos de paliar la sequía, la Conselleria competente por razón de la materia, estudia la posibilidad de utilizar las aguas subterráneas de determinada zona de la Comunitat Valenciana. Se concluye que es necesario contratar el correspondiente estudio y el proyecto de carácter técnico.

Se ordena a la unidad administrativa que tramite el correspondiente expediente de contratación.

a) ¿Podría tratarse de un contrato mixto? Fundamentar la respuesta.

b) La unidad administrativa entiende que el trámite de la fiscalización previa supone la aprobación del gasto. ¿Es correcto? Fundamentar la respuesta.

c) Vista la complejidad del objeto del contrato, se propone que la adjudicación sea por procedimiento abierto, siendo la forma negociada. ¿Es correcto? Fundamentar la respuesta.

Solución (La presente solución es la que desde aquí aportamos. No tiene carácter oficial)

1.- El art. 6 de la Ley de Contratos de las AA.PP. determina que un contrato es mixto cuando contiene prestaciones correspondientes a uno u otro de distinta clase. Sin embargo de esta determinación no se sigue la consideración de los contratos mixtos como una categoría diferenciada de contratos administrativos. Y en tal sentido, y cuando concurren los presupuestos de hecho que permiten hablar de tales contratos, requiere el legislador que para su calificación y aplicación de las normas que lo regulen se atienda al carácter de la prestación más relevante desde el punto de vista económico. Hechos los anteriores comentarios y entrando en lo que es la calificación específica de las prestaciones concretas de que se trata aquí (y que no son otras que la contratación de un estudio y proyecto de carácter técnico concerniente al aprovechamiento de aguas subterráneas de la Comunidad Valenciana) nos parece que en donde tal objeto encuentra sede es en los contratos de consultoría y asistencia que recoge el art. 196 de la Ley de Contratos de las AA.PP. sin que se perciban indicios de que además se contienen prestaciones a otro de distinta clase. Por tanto no se trata de un contrato mixto.

2.- La aprobación del gasto y la fiscalización son dos cuestiones distintas. La aprobación del gasto es la resolución del órgano administrativo competente por la que se inicia un expediente de gasto (conjunto de trámites que transforman un crédito presupuestario en un incremento patrimonial para un tercero previa prestación de un servicio o entrega de una cosa por éste). La intervención previa (no sólo del gasto sino en general de cualquier acto de contenido económico relativo al contrato) es un medio de control de la gestión económico financiera del sector público. Son competentes órganos distintos a quienes incumbe la aprobación de los gastos (la Intervención) y, como se ha expuesto, se trata de actuaciones sustancialmente diversas aunque desde luego complementarias y en ambos casos exigidas en el ramo de contratos por el art. 11 de la Ley de Contratos de las AA.PP.

3.- Sorprenden las consecuencias lógicas a las que se llega en el supuesto. Sorpresa que desde luego no está cubierta por las previsiones del legislador que en absoluto traza un nexo causal entre los contratos presuntamente complejos y el procedimiento abierto. No cesa nuestra estupefacción con lo dicho pues a renglón seguido se añade que además la forma de este procedimiento abierto es la negociada. No se contempla en nuestra Ley de Contratos cuestión alguna que ataña a la clase de formas (es decir, a la clase de manifestaciones aparentes) de los procedimientos de adjudicación de los contratos. Por tanto es incorrecto que la especial complejidad de los contratos justifique la adjudicación por procedimiento abierto y es incorrecto también que exista una forma negociada en la adjudicación por procedimiento abierto de los contratos de las AA.PP. Cuestión distinta es que de los hechos de que la presente trae causa se siga la conveniencia de seguir el procedimiento negociado (posible ajuste de los hechos al tipo de la letra b) del primer número del art. 209 de la LCAAPP).


 

Visitas hoy.: 3300 :: Total visitas desde 01/04/2009.: 2155566