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La Conselleria XXX, en base a las competencias que tiene atribuidas en materia de empleo, dispone de unos fondos para mejorar el empleo en las zonas rurales y, en ejecución del mismo, están previstas, entre otras, la realización de tareas relacionadas con el cuidado del monte, la poda y clareo de arbolado y el mantenimiento y mejora de cortafuegos, áreas recreativas, sendas, caminos forestales, etc. En la consecución de este propósito, el departamento carece del servicio, personal técnico capacitado y experiencia para supervisar las labores realizadas por los trabajadores contratados en los montes.

Por todo ello se precisa que la Consellería YYY, que es competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, aporte una especial colaboración de orden técnico en el desarrollo de los trabajos pertinentes, de forma que los agentes forestales de dicha Consellería comprueben la correcta ejecución de los trabajos.

a) ¿Qué instrumento propone a los efectos de articular dicha colaboración entre la Conselleria YYY y la Conselleria XXX? Razónelo brevemente.

b) Titularidad de la competencia.

c) ¿Cómo se formaliza?Requisitos para su eficacia.

Solución (La presente solución es la que desde aquí aportamos. No tiene carácter oficial)

1.- El instrumento que se propone a los efectos de articular dicha colaboración es el previsto en el art. 15 de la Ley 30/92, es decir: la encomienda de gestión. La encomienda constituye una modalidad de gestión competencial sustancialmente distinta de la delegación de competencias y de otras figuras previstas en el Capítulo I del Título II de la Ley 30/92. Y ello por dos razones básicas. En primer lugar porque entre el órgano encomendante y el encomendado no tiene porqué existir ningún tipo de relación (no sólo jerárquica, incluso puede tratarse de órganos pertenecientes a dos Administraciones Públicas distintas). En segundo lugar porque en realidad la encomienda de gestión no supone una cesión de competencias del encomendante al encomendado sino la mera atribución por el primero al segundo de lo que son tareas o actividades materiales dimanantes del ejercicio de la competencia.

2.- Por cuanto acabamos de decir es claro que la titularidad sigue recayendo en la Consellería XXX. En tal sentido el número 2 del art. 15 de la Ley 30/92 insiste en que la encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

3.- Distingue la Ley 30/92 entre si se trata de órganos o entidades de distintas Administraciones o si pertenecen a una misma Administración. Si se trata de órganos o entidades de distintas Administraciones la regla general es que la encomienda de gestión se formalice mediante convenio (ver art. 6 de esta misma Ley 30/92) salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o Cabildos o Consejos Insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local. Si no es así (es decir, si los órganos o entidades pertenecen a una misma Administración) la encomienda deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades encomendantes y encomendados. Para que dicho acuerdo adquiera eficacia deberá ser publicado en el Boletín Oficial correspondiente.


 

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