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6.- El propietario de una parcela que linda con una carretera de titularidad autonómicá, reclama a la Consellería competente ser indemnizado por los daños y perjuicios que le ocasionan las obras de reparación y conservación, .realizadas por la mercantil contratista de dichas tareas.
a) En el procedimiento de responsabilidad patrimonial ¿qué informe debe recabarse en todo caso? ¿Quién debe recabar dicho informe? Razone la respuesta.
b)Iniciado .el procedimiento de responsabilidad patrimonial ¿a quién debería igualmente citarse en el procedimiento? ¿por qué? Razone la respuesta.
c)El propietario de la parcela afectada solicita que el expediente de responsabilidad patrimonial se sustancie por el procedimiento abreviado. ¿Qué requisitos deben concurrir para poder tramitar la responsabilidad patrimonial por este procedimiento? Solución (La presente solución es la que desde aquí aportamos. No tiene carácter oficial) 1.- Conforme al artículo 10 del Real Decreto 429/2003, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial “en todo caso, se solicitará informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable
2.- Parece lógico que en el proceso de responsabilidad se de cita, o más propiamente audiencia, a los representantes de la mercantil. Y consecuente con esa lógica el art. 2.3. del Reglamento mencionado más arriba dice que en materia de ejecución de contratos “en todo caso se dará audiencia al contratista notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesarios”
3.- Al procedimiento abreviado se refiere el art. 143 de la Ley 30/92 al que desarrolla del 14 al 17 del Real Decreto 429/2003. Para empezar hemos de decir que no existe un procedimiento abreviado en origen, sino un procedimiento abreviado sobrevenido. Y es más. Dicho procedimiento abreviado no es tanto un procedimiento en sentido propio como un acortamiento y como una omisión de ciertos trámites del único procedimiento que en realidad existe (el general) los cuales se justifican por hechos que permiten una sustanciación más rápida. Así iniciado el procedimiento general, cuando sean inequívocos la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, el órgano competente podrá acordar la sustanciación de un procedimiento abreviado, a fin de reconocer el derecho a la indemnización en el plazo de treinta días. Por tanto, y para dar respuesta a la pregunta que se nos hace, decimos que los requisitos son tres: inequívoca relación de causalidad, valoración del daño y cuantía de la indemnización.
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