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8.- Un funcionario de carrera del grupo C, administración general, que está en comisión de servicios en un puesto de su mismo grupo, accede por libre designación a una plaza que tiene asignadas funciones de coordinación en la Secretaría Autonómica de su conselleria. Tras cuatro años de servicios en el puesto de libre designación es cesado y solicita reingresar a su puesto de origen dado que tenía reserva de puesto al estar en comisión de servicios.

a) ¿Es correcto el empleo del procedimiento de libre designación para la provisión del puesto de coordinación al que se hace referencia en el enunciado de la pregunta?

b) Fundamente la posibilidad de que éste funcionario regrese a su plaza tras el cese por el motivo que aduce.

c) Justifique si el tiempo que permanece en el puesto obtenido por libre designación sirve para consolidar el grado personal.

Solución (La presente solución es la que desde aquí aportamos. No tiene carácter oficial)

1.- El sistema de libre designación es un procedimiento de provisión de puestos de trabajo propio de los puestos del nivel 28 y superiores, las secretarias o secretarios de altos cargos, los puestos singulares que así figuren en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo en razón de su carácter directivo o especial responsabilidad así como los previstos en el número 6 del art. 16 de la Ley de la Función Pública Valenciana (situación que no es al caso). La cuestión estriba en dilucidar si las tareas de coordinación de que se habla encajan con alguna de las circunstancias tasadas que recoge la Ley. En principio, y estableciendo un vínculo entre la especial responsabilidad y las tareas de coordinación que se expresan, suponemos que esto es así. Fuera de esta condición obviamente faltarían datos.

2.- Conforme al art. 29.2 de Decreto 33/1999 el personal cesado en un puesto de libre designación será adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo para el que reúna los requisitos, situado en la misma localidad y clasificado con un complemento de destino no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, hasta tanto no obtenga un destino definitivo. De lo dicho se sigue que no existe reserva del puesto de trabajo (que es lo que este funcionario solicita) y no necesariamente va a reincorporarse ni al puesto de origen ni al que se encontraba desempeñando en comisión de servicios sino a aquel en el que concurren los requisitos recogidos por la citada norma.

3.- Son de aplicación las reglas del art. 51 de la Ley de Función Pública Valenciana. Conforme a tales reglas el grado se consolida por el mantenimiento en un mismo nivel de destino por un período de dos años continuados o de tres con interrupción. El destino (el puesto de trabajo en el que se está destinado) se adquiere mediante una forma de provisión definitiva y por tanto no cabe hablar de destino cuando lo que se está ocupando es un puesto provisto por el sistema de libre designación. A efectos de este sistema de provisión o de procedimientos equiparables (por ejemplo, cubriendo puestos que dan origen a la situación de servicios especiales) es por lo que el segundo párrafo del mencionado artículo admite que el funcionario que obtenga un puesto superior en más de dos niveles al que posea consolidará cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que posea, sin que en ningún caso pueda superar el correspondiente al puesto desempeñado. Así este funcionario puede tener un nivel 14 y haber estado desempeñando por libre designación un puesto de nivel 28 durante dos años. En este caso habría consolidado no un nivel 28, sino un nivel 16.


 

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