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9.- El conseller de Cultura, Educación y Deporte pretende utilizar programas de ordenador de uso común y solicita informe sobre los siguientes extremos:
a) ¿Qué tipo de contrato debe celebrar su conselleria para ello?
b) Una vez adjudicado el contrato al que se hace referencia anteriormente, el órgano de contratación notifica su adjudicación a los interesados abriéndose el plazo para la formalización del mismo. ¿Qué sucedería si transcurrido dicho plazo no se formalizara el contrato por causa imputable al contratista adjudicatario?Solución (La presente solución es la que desde aquí aportamos. No tiene carácter oficial) 1.- El calificativo de común nos indica que no se trata de obtener un programa específico o a medida para la Consellería sino de contar con uno, que siendo adecuado a los fines que se pretenden, pueda adquirirse en el mercado. El contrato se considera como de suministro (art. 172 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas)
2.- El contratista pierde la fianza provisional, conforme al art. 43.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Así dicha garantía responde del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato.
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