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10.- El conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas precisa conocer de qué mecanismos dispone la Generalitat, en el ejercicio de su competencia de control de legalidad de los actos y acuerdos de las entidades locales, en el caso de que un acuerdo de una entidad local infrinja el ordenamiento jurídico.

Solución (La presente solución es la que desde aquí aportamos. No tiene carácter oficial)

El régimen jurídico en que se fundamenta la respuesta a la cuestión planteada por el Conseller es sustancialmente el que proporciona el Capítulo III del Título V de la Ley de Régimen Local. Así cuando la Generalitat considere que un acto o acuerdo de alguna Entidad local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla (invocando expresamente el artículo 65 de la LRL) para que anule dicho acto en el plazo máximo de un mes. El requerimiento deberá ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada. Se formulará en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo. En el supuesto de que venza el requerimiento sin recibir contestación cabe recurso contencioso administrativo.


 

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