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:: ¿Existe una edad máxima para presentarse a oposiciones? ::

Autor.:cejuanjo

Remitido el 09-03-10 a las 06:21:46 horas :: Lecturas.:224

La cuestión de la edad máxima para presentarse a oposiciones es uno de los asuntos que cambia con la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público. Cambio que no sólo se hace evidente con la reducción a dieciséis años de la edad mínima para echar instancia sino que también se manifiesta en el otro extremo: el de la edad máxima.

Si recordamos el redactado del hasta el EBEP vigente artículo 30 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 veremos que en materia de edad la regla recogida en el mismo era que para ser admitido a las pruebas selectivas previas al ingreso en la Administración será necesario (…) tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad que se establezca para cada Cuerpo. En este sentido la normativa establecida para algunos Cuerpos y Escalas fijaba límites de edad máximo en función de las características de las tareas a desempeñar. Es el caso de policías, bomberos, … en que la edad máxima era (y es) de treinta o treinta y cinco.

La regla hoy en día vigente es la que contiene el art. 56.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, regla cuyo contenido es el de “tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público”.

Pese a que lo anterior traía consigo que las Comunidades Autónomas a la hora de adaptar sus Funciones Públicas a los nuevos perfiles del EBEP contemplasen mediante ley de sus respectivos Parlamentos el asunto de la edad máxima lo cierto es que la práctica totalidad de las Cámaras Legislativas Autonómicas han pasado bastante del tema en incuria que ha venido a dejar en bolas a las entidades locales. Valga como ejemplo lo sucedido en el Ayuntamiento de Sevilla cuyo reflejo queda en edición del BOJA de 1 de diciembre de 2009 y que entre otras cosas supone una puerta abierta a la esperanza para los aspirantes a policía municipal mayores de treinta y cinco años.

«Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2008, se aprobaron las Bases Generales de las pruebas selectivas convocadas para proveer 56 plazas de Policía Local (de las que 11 plazas se reservaron a movilidad) por el sistema de oposición libre, así como para proveer también 29 plazas de Oficial de la Policía Local (cinco de ellas reservadas a movilidad horizontal y otras cinco a movilidad vertical) por el sistema de concurso-oposición, las cuales fueron publicadas por el BOJA número 179, de fecha 9 de septiembre de 2008, y BOP de Sevilla número 212, de fecha 11 de septiembre de 2008.

Contra dichas convocatorias se interpusieron recursos que fueron tramitados por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Diez (Procedimiento Abreviado número 721/2008) así como por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Nueve (Procedimiento Abreviado número 836/2008), dictándose Sentencias por las que se declara la anulación del requisito de la edad máxima exigido en las Bases Generales para participar en los procesos selectivos convocados (tanto el establecido para el turno libre a policía local como para el concurso del turno de movilidad para policía local, así como para los turnos de movilidad horizontal y vertical a las plazas de oficial de la policía local), en tanto que la edad máxima habrá de fijarse en la de la jubilación forzosa mientras no se establezca otra por norma con rango de ley, tal y como se establece en el artículo 56.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril).”

En acatamiento de la sentencia el capitular hispalense no tiene más remedio que adoptar acuerdo mediante el cual se da cabida a los aspirantes a policía mayores de treinta y cinco años que fueron, por otro lado, los impulsores de la demanda.

Por tanto, chavales, ya lo sabéis: si en vuestra autonomía no hay leyes que fijen edades máximas para bomberos, policias y otros cuerpos donde este requisito viene siendo habitual podéis recurrir las bases presentando demanda amparados en este interesante precedente judicial.

Un saludo

 

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