Como alguno sabe, un servidor se sacó la carrera en la UNED y no fue fácil. Primero el trabajo (mobbing incluído), luego mi academia y por la noche el civilón, el penalón y el copón. Fue una época dura. Sin embargo lo que más me tocaba las narices no era el titánico esfuerzo desplegado si no que a la hora de los exámenes mientras volcaba en la hoja en blanco mis conocimientos siempre había un profesor mirándome con cara de justas dignidades como si le hubiera expropiado la finca o le hubiese birlado la plaza de aparcamiento. Recuerdo especialmente a un individuo que me hizo salir fuera del aula y me llamó la atención porque hacía ruido con el bolígrafo. Espero que se le haya acabado la interinidad.
Cuando leo las sandeces que se estaban escribiendo y que se están diciendo sobre lo sucedido en la vuelta atrás de la Universidad de Sevilla en materia de un derecho a copiar que desde luego nunca ha existido pienso entre otras cosas en el lechuguino que me hizo salir fuera del aula. Pensamiento que me lleva a proyectar su conducta sobre la legión de lechuguinos que a la hora del examen demuestran lo mejor que sabe hacer un profesor de Universidad española (lo mejor después de quejarse del sueldo): el monosipal. Y esto es así por cuanto en el sistema español ni el estudiante ni desde luego el opositor han adquirido enteramente carta de naturaleza como ciudadano. Son y serán menores de edad hasta que no consigan el título o la plaza. Y como menores de edad que son la función del profesor se manifiesta formalmente en el ámbito de lo pedagógico pero se fundamenta ontológicamente en el territorio de lo tuitivo. Un territorio en el que el profesor es ante todo autoridad. Autoridad de monosipal.
Para el que esto expone y razona la solución adoptada por la Universidad de Sevilla era correcta. Así lo que básicamente planteaba es que en el supuesto de que se viera que durante la realización del examen un alumno estaba copiando se anotaba este hecho, se le dejaba proseguir y luego se abría un expediente contradictorio en el que alumno tenía derecho a ser oído. Cualquiera que conozca mínimamente los puntos esenciales del derecho sancionador que rige en el procedimiento administrativo encuentra en esa solución un respeto al mismo y con ello un respeto a nuestra Constitución. Mantener el albedrío del profesor como elemento determinante de si un alumno debe realizar o no debe realizar el examen porque éste ha visto o en no pocos casos simplemente sospecha que el alumno copia es privar al alumno (o seguir privando al alumno) de sus derechos como ciudadano. Es reducir al cero absoluto el principio de presunción de inocencia y nosecuantos más principios que desde los tiempos del Marqués de Beccaria están recogidos o debieran estar recogidos en el ius puniendi del Estado.
Pues nada chavales, esto es lo que hay. Un saludo.