Test Oposiciones

Ya son 3,659 Oposiciones ( 35,232 plazas) y 357 Bolsas de Trabajo en 2024

Hoy habéis hecho 960 tests

Buscar TEST
 

Buscar Temas
 

Test de Bellas Artes :: Museo de El Prado :: Preguntas Básicas sobre la Colección Permanente ::...

Foro General

[Ultimo Mensaje 11-04-25 02:55:00] Caso practico consulado español en francia [3793 Lecturas] Consulta Atendida

[Ultimo Mensaje 08-04-25 10:32:00] TEST Y CASOS PRACTICOS DE OPERARIO/A SERVICIOS GENERALES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID [4321 Lecturas] Consulta Atendida

[Ultimo Mensaje 11-05-25 02:01:42] llamada [679 Lecturas] Cuestión Planteada

[Ultimo Mensaje 11-05-25 12:32:46] Tema 6.- Acreditación previa de la perpetua y constante homosexualidad en el supuesto de matrimonio entre personas del mismo sexo [672 Lecturas] Consulta Atendida

[Ultimo Mensaje 11-05-25 12:00:08] ¿Qué quiere decir irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables ? [679 Lecturas] Consulta Atendida

[Ultimo Mensaje 11-05-25 11:34:53] ¿Qué es un análisis SWOT? [2 Lecturas] Consulta Atendida

  

Foro de Tests y de Temas

[Ultimo Mensaje 11-05-25 10:39:10] Insertado ✅TEST para HOY ONCE [11] de MAYO 🔢 DIA MUNDIAL DE LOS CALCETINES PERDIDOS [1 Lecturas]

[Ultimo Mensaje 10-05-25 04:23:39] Insertado Test Preguntas Materias Específicas Personal Subalterno :: Test Ordenanza Conserje [Vigilancia y Custodia en Centros y Edificios Públicos (Colegios Públicos)] [10 Lecturas]

[Ultimo Mensaje 11-05-25 02:00:42] Insertado Test Leyes 39/2015, 40/2015 y 9/2017 (Contratos Sector Público) Preguntas Oficiales Exámenes Generalitat Valenciana [15] [910 Lecturas]

[Ultimo Mensaje 11-05-25 12:31:02] Insertado Test Administrativo Diputación La contabilidad pública. Principios generales. Plan general de contabilidad pública. El crédito local: concepto, naturaleza y modalidades [1050 Lecturas]

  

[TEMA] Actualizaciones :: Comentarios a la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de modificaciones del Código Penal (Parte General)

autor.: cejuanjo

Remitido el 27-06-10 a las 10:35:21 :: 2599 lecturas


Los cambios más importantes en lo que es la parte general afectan a las siguientes materias:

a) Atenuantes del artículo 21 del Código Penal a la que se incorpora la de dilaciones indebidas.
b) Responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 31 del Código Penal)
c) El papel destacado de la localización permanente en materia de penas
d) Las restricciones de acceso al tercer grado en determinados delitos (art. 36 del Código Penal)
e) La inclusión entre las medidas de seguridad de la libertad vigilada, asunto cuya constitucionalidad me parece más que dudosa
f) Abono del tiempo de la prisión provisional
g) Instituto de la prescripción

Vamos a referirnos a los mismos

Atenuantes del artículo 21 del Código Penal a la que se incorpora la de dilaciones indebidas.

Esta circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, de construcción jurisprudencial, ya venía siendo apreciada por la vía de las atenuantes de análoga significación del 21.6. En cuanto a los requisitos para la apreciación de esta atenuante el actual número 6 (el anterior ahora pasa a ser el 7) los fija en que se trate de una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 31 del Código Penal)

En sintonía con el resto de legislaciones penales europeas se arrumba el principo “societas delinquere non potest” admitiéndose la viabilidad de la exigencia de una propia responsabilidad penal a las personas jurídicas. A tal efecto se suprime el número 2 del art. 31 y se crea un art. 31.bis Lo que más nos llama la atención del novedoso precepto es que se distingue entre una responsabilidad penal que puede ser predicada de cualquiera y naturalmente de las personas jurídicas y una responsabilidad criminal reservada a las personas físicas.

El papel destacado de la localización permanente en materia de penas

Hasta la reforma la localización permanente tenía una duración de hasta 12 días y su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el juez en sentencia (art. 37 C.P.) Con este objetivo, se le confiere una mayor extensión (de un día a seis meses) y contenido, si bien se ha pensado que inicialmente, aunque con vocación de futuras ampliaciones, su ámbito de aplicación se reduzca al marco de la sustitución de las penas privativas de libertad.

Las restricciones de acceso al tercer grado en determinados delitos (art. 36 del Código Penal)

Conforme al 36.2 en cualquier caso, cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años y se trate de los delitos enumerados a continuación, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la misma: Esto antes sólo afectaba a los delitos de terrorismo. Con la reforma afecta además a los delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal, los delitos del artículo 183 (abusos sexuales a menores) y los del Capítulo V del Título VIII del Libro II de este Código, cuando la víctima sea menor de trece años. Uno se pregunta si este cambio que no estaba previsto en el proyecto de ley que en su día se remitió al Congreso (y esto tiene que decirse) habría entrado a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico si no hubiera pasado lo que pasó con el caso de la niña Maria Luz.

La inclusión entre las medidas de seguridad de la libertad vigilada, asunto cuya constitucionalidad me parece más que dudosa

Aquí volvemos a preguntarnos lo mismo. Dentro de las medidas de seguridad aparece la libertad vigilada. Como dice la exposición de motivos esta es “una medida de seguridad que el Tribunal impone, de manera facultativa o preceptiva, según la propia norma señala en cada caso, y cuyo contenido se concreta en una serie de limitaciones, obligaciones, prohibiciones o reglas de conducta, aplicables separada o conjuntamente, dentro de los márgenes de duración específicos que en su caso resulten de la parte especial del Código, tendentes no solo a la protección a las víctimas, sino también a la rehabilitación y la reinserción social del delincuente, objetivo que preside toda la reforma. Y que puede modificarse, ya en fase de ejecución, atendiendo a la evolución del sujeto y mediante un sencillo trámite que se caracteriza por un reforzamiento de la garantía de contradicción, que alcanza incluso a las víctimas que no sean parte en el proceso”.

Bajo mi personal punto de vista se trata de una medida de seguridad predelictual que no se justifica por el delito cometido, delito cuyas consecuencias jurídicas se han extinguido ya con el cumplimiento de la pena y/o la medida de seguridad, sino por la necesidad de dar respuesta a la alarma social que suscitan determinado tipo de comportamientos delictivos como por ejemplo los delitos contra la indemnidad sexual.

Abono del tiempo de la prisión provisional

Un cambio del art. 58 discreto en cuanto a sus contenidos pero ambicioso en cuanto a su alcance pues libra al opositor de la tarea de recordar las diversidades doctrinales y jurisprudenciales que trataban sobre el asunto. Así el actual redactado se limita a decir que en esos supuestos solamente será de abono el tiempo de prisión realmente sufrido en la liquidación de condena referente a la pena que esté cumpliendo.

Instituto de la prescripción
También aquí hay que agradecer al legislador que nos libre de discrepancias jurisprudenciales y doctrinales optando por una regulación más detallada del instituto. En concreto los puntos referentes al inicio del computo y a la suspensión de los plazos de prescripción. Con elogiable sentido común se amplían los plazos de prescripción de delitos de escasa pena pero complejísima tramitación (delitos de urbanismo por ejemplo) a fin de que no queden sin castigo conductas que a día de hoy en algún caso se libraban de sanción penal. Finalmente se incluyen entre los delitos imprescriptible los de terrorismo siempre que hubieran causado la muerte de una persona.

  Indice  Mensaje Nuevo

Usuario.:
Contraseña.:

Aviso Escribe Usuario.: Invitad@ Contraseña.: 12345

Título.:

Mensaje.:

 

¿A qué OPOSICIONES te puedes presentar en 2024?

Ámbito

Búsqueda Libre

   

... o haz clic sobre tu Provincia para encontrar las OPOSICIONES más próximas


Este 2024 ya llevamos convocadas 35,232 plazas en 3,659 Oposiciones y se han abierto 357 Bolsas de Trabajo [hoy 0 plazas en 0 Oposiciones con apertura de 0 Bolsas]

Articulos y Temas

[Ultimo Mensaje 06-05-25 10:30:27] 😭 La SONRISA de la Princesa TRISTE 🤣 💘 [9 Lecturas]

[Ultimo Mensaje 25-04-25 05:12:33] 🌈 JERONIMA LA APACHA MARICONA 🤣 [53 Lecturas]

[Ultimo Mensaje 22-04-25 05:40:34] 🤮 Teoría del Papa de Roma [para que te acuerdes, toma] [50 Lecturas]

[Ultimo Mensaje 20-04-25 11:46:26] 😱 Este es el TEMA TABU 💩 del DERECHO a la EDUCACION en ESPAÑA 🌈 [47 Lecturas]

[Ultimo Mensaje 18-04-25 09:28:00] Teoría del LIKE 👏 [75 Lecturas]

  


Visitas Hoy.: 2743 :: (3924 Visitas Previstas) :: Total visitas desde 01/04/2009.: 44460090

Aviso Legal :: Reglas de Participacion :: Politica de consentimiento de usuarios