autor.: cejuanjo
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Tema 10. Derechos y deberes de los ciudadanos: breve exposición de su contenido. Principios rectores de la polÃtica social y económica: breve exposición de su contenido.
1.- Derechos y deberes de los ciudadanos: breve exposición de su contenido.
En realidad no puede decirse que exista un criterio diferenciativo aplicable en todos los casos que permita ubicar de antemano un derecho en la Sección I o en la Sección IIª del CapÃtulo II del TÃtulo I de la Constitución. Simplemente lo que se percibe es que el constituyente considera determinados derechos susceptibles de una especial protección – recurso de amparo constitucional, desarrollo por ley orgánica,… - y otros no.
Los derechos contenidos en esta Sección IIª son los siguientes:
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
Art. 30
Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantÃas, la objeción de conciencia, asà como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Art. 31
Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economÃa.
Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
Art. 32
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurÃdica.
La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Art. 33
Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Art. 34
Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del Art. 22.
Art. 35
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Art. 36
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurÃdico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Art. 37
La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, asà como la fuerza vinculante de los convenios.
Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantÃas precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Art. 38
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economÃa de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economÃa general y, en su caso, de la planificación.
2.- Principios rectores de la polÃtica social y económica: breve exposición de su contenido.
Los principios rectores no son realmente derechos sino mandatos que la Constitución impone a los poderes públicos y que suponen una actividad prestacional positiva por parte del Estado Conforme el art. 54.3 el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el CapÃtulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. Tales Principios rectores son:
CapÃtulo tercero. De los principios rectores de la polÃtica social y económica
Art. 39
Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurÃdica de la familia.
Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minorÃa de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Art. 40
Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una polÃtica de estabilidad económica. De manera especial realizarán una polÃtica orientada al pleno empleo.
Asimismo, los poderes públicos fomentarán una polÃtica que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Art. 41
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Art. 42
El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su polÃtica hacia su retorno.
Art. 43
Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación fÃsica y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Art. 44
Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación cientÃfica y técnica en beneficio del interés general.
Art. 45
Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, asà como el deber de conservarlo.
Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, asà como la obligación de reparar el daño causado.
Art. 46
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artÃstico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurÃdico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Art. 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalÃas que genere la acción urbanÃstica de los entes públicos.
Art. 48
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo polÃtico, social, económico y cultural.
Art. 49
Los poderes públicos realizarán una polÃtica de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos fÃsicos, sensoriales y psÃquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este TÃtulo otorga a todos los ciudadanos.
Art. 50
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas especÃficos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Art. 51
Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legÃtimos intereses económicos de los mismos.
Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.
En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
Art. 52
La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
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