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[TEMA] Tema 14. La Declaración Universal de Derechos Humanos. Otros Tratados de Naciones Unidas en materia de derechos fundamentales. El Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos: constitución, competencias y procedimiento. La eficacia de sus sentencias. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

autor.: cejuanjo

Remitido el 15-10-07 a las 08:59:15 :: 3839 lecturas



1.- La Declaración Universal de Derechos Humanos.


La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París; en sus 30 artículos se recogen los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco (26 de junio de 1945).
La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.
En numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos se han reiterado los principios básicos de derechos humanos enunciados por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como su universalidad, interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación, y el hecho de que los derechos humanos vienen acompañados de derechos y obligaciones por parte de los responsables y los titulares de estos. En la actualidad, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de los nueve tratados internacionales básicos de derechos humanos, y el 80 % de ellos ha ratificado al menos cuatro de ellos, lo que constituye una expresión concreta de la universalidad de la DUDH y del conjunto de los derechos humanos internacionales.
La Constitución Española de 1978 reconoce la Declaración. Así dispone que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España (artículo 10, apartado 2, de la Constitución Española)

2.- Otros Tratados de Naciones Unidas en materia de derechos fundamentales.


La Declaración Universal de Derechos Humanos ha inspirado a numerosas convenciones y declaraciones elaboradas en el sistema de las Naciones Unidas en ámbitos muy diversos. Algunas de estas convenciones han establecido órganos especializados que velan por el respeto de los derechos enunciados en las convenciones correspondientes por los Estados Partes. Al ratificar estos tratados, los Estados aceptan que órganos de expertos independientes examinen su legislación y sus prácticas relativas a los derechos humanos.

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948)


Responde directamente a las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial. El genocidio se define como la perpretación de ciertos actos para destruir un grupo nacional, étnico, racial o religioso y obliga a los Estados a responder con la justicia cuando se sospecha que se han cometido dichos actos.

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951)


Se definen los derechos de los refugiados, en particular el derecho a no ser enviados forzosamente a los países en los que su vida esté en peligro. Establece también disposiciones sobre diversos aspectos de la vida cotidiana, como el derecho al trabajo, a la educación, a la asistencia pública y a la seguridad social, así como el derecho a los documentos de viaje. El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967) garantiza la aplicación universal de la Convención, que en principio concernía a los refugiados de la Segunda Guerra Mundial.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1966).


Establece como principio que toda doctrina de superioridad racial basada en la diferenciación entre las razas es injustificable, científicamente falsa y condenable moral y jurídicamente. Define la «discriminación racial» y obliga a los Estados Partes a tomar medidas para abolir este tipo de discriminación, tanto en la legislación como en la práctica. La Convención estableció un órgano de verificación: El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial . Si el Estado correspondiente aceptó esta aplicación facultativa de la Convención, el Comité se encarga de examinar los informes de los Estados Partes y las peticiones de particulares que muestren violaciones de la Convención.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979)


Garantiza a las mujeres la igualdad con los hombres ante la ley y especifica medidas para eliminar la discriminación contra las mujeres en ámbitos como la vida política y pública, la nacionalidad, la educación, el empleo, la salud, el matrimonio y la familia. La Convención estableció el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que es el órgano encargado de velar por su aplicación y de estudiar los informes que emiten los Estados Partes. El Protocolo Facultativo de la Convención (1999) autoriza a los particulares a informar al Comité de supuestas violaciones de la Convención.

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984)


Define la tortura como un delito internacional, deja en manos de los Estados la responsabilidad de impedir la tortura y les obliga a castigar a los autores. Ninguna circunstancia excepcional se puede utilizar como justificación de la tortura ni como defensa por haber obedecido a órdenes. El órgano de control establecido por la Convención, el Comité contra la Tortura, estudia los informes de los Estados Partes y puede iniciar investigaciones en el país donde crea que la práctica de la tortura es sistemática.

La Convención sobre los Derechos del Niño (1989)


Reconoce la vulnerabilidad particular de los niños y reúne en una selección recapitulativa todas las formas de protección de los niños para todas las categorías de derechos fundamentales. La Convención garantiza firmemente la no discriminación y reconoce que todas las decisiones deben estar guiadas por el interés superior del niño. Se presta especial atención a los niños refugiados, con discapacidad o pertenecientes a minorías. Los Estados Partes deben garantizar la supervivencia, el desarrollo, la protección y la participación de los niños. El Comité de los Derechos del Niño establecido en virtud de la Convención vela por su aplicación y estudia los informes presentados por los Estados Partes.

La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990)


Define los derechos y principios fundamentales de los trabajadores migratorios que están en situación regular o irregular, así como las medidas destinadas a su protección durante todo el proceso de migración.

3.- El Convenio Europeo de Derechos Humanos.


El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, más conocido como la Convención Europea de Derechos Humanos, fue adoptado por el Consejo de Europa el 4 de noviembre de 19501 y entró en vigor en 1953. Tiene por objeto proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros, y permite un control judicial del respeto de dichos derechos individuales. Se inspira expresamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
El Convenio ha sido desarrollado y modificado por diversos protocolos adicionales que han añadido el reconocimiento de otros derechos y libertades al listado inicial o han mejorado las garantías de control establecidas. Por otra parte, el número de Estados miembros se ha ido incrementando hasta abarcar casi todo el continente europeo. Su antigüedad y desarrollo lo convierten en el más importante sistema de protección de los derechos humanos en el mundo.

4.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos: constitución, competencias y procedimiento. La eficacia de sus sentencias.


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH; también denominado Tribunal de Estrasburgo y Corte Europea de Derechos Humanos) es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en toda Europa. Se trata de un tribunal internacional ante el que cualquier persona que considere haber sido víctima de una violación de sus derechos reconocidos por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o cualquiera de sus Protocolos adicionales, mientras se encontraba legalmente bajo la jurisdicción de un Estado miembro del Consejo de Europa, y que haya agotado sin éxito los recursos judiciales disponibles en ese Estado, puede presentar una denuncia contra dicho Estado por violación del Convenio. Este Convenio es un tratado por el que los 47 Estados miembros del Consejo de Europa (todos los Estados europeos salvo Bielorrusia y Kazajistán) han acordado comprometerse a proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, tipificarlos, establecer el Tribunal y someterse a su jurisdicción, es decir, acatar y ejecutar sus sentencias. La ejecución de las sentencias del Tribunal por los Estados miembros que han sido condenados está supervisada por el Comité de Ministros, órgano decisorio del Consejo de Europa compuesto por un representante de cada Estado miembro. Es importante resaltar que el TEDH no es una institución de la Unión Europea, no está relacionado con ella ni por lo tanto con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El TEDH es un órgano judicial que se crea en virtud del CEDH.
El Tribunal tiene su sede en la ciudad de Estrasburgo (Francia).
Los derechos humanos y libertades fundamentales tipificados en el Convenio, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas y en la Convención Europea de Derechos Humanos son, en sustancia, los mismos.

5.- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es un documento que contiene provisiones de derechos humanos y fue proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2000 en Niza.1 Una versión revisada de la Carta fue proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, antes de la firma del Tratado de Lisboa; una vez ratificado este, hace la Carta legalmente vinculante para todos los países con excepciones para Polonia y el Reino Unido. La versión actualizada de la Carta fue firmada por el presidente del Parlamento Europeo Hans-Gert Poettering, el presidente de la Comisión Europea José Manuel Barroso y el primer ministro portugués José Sócrates, presidente del Consejo Europeo en ese entonces.
La carta no forma parte del Tratado de Lisboa (estaba previsto que formara parte de la Constitución Europea, pero al no aprobarse esta, se modificó la previsión), pero por la remisión en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea tras la reforma de Lisboa se hace vinculante para todos los estados, con excepciones para los dos citados.
Además de la Carta propiamente dicha, la Convención que la elaboró redactó también unas «Explicaciones» que detallan el origen de cada precepto, y sirven como guía para la interpretación de la misma.
Por primera vez, se han reunido en un único documento todos los derechos que hasta ahora se repartían en distintos instrumentos legislativos como las legislaciones nacionales y los convenios internacionales del Consejo de Europa, de las Naciones Unidas y de la Organización Internacional del Trabajo. Al dar visibilidad y claridad a los derechos fundamentales, la Carta contribuye a desarrollar el concepto de ciudadanía de la Unión, así como a crear un espacio de libertad, seguridad y justicia. La Carta refuerza la seguridad jurídica por lo que se refiere a la protección de los derechos fundamentales, protección que desde 1969 se garantizaba mediante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y con la actual redacción del Artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

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