autor.: cejuanjo
Remitido el 10-05-22 a las 04:44:24 :: 3874 lecturas
1.- El Estado social y democrático de derecho.
Conforme el art. 1 de la C.E. España se constituye en un Estado social y democrático de derecho. Las conclusiones que se extraen de este precepto son, según la opinión más unánime, las siguientes:
a) El implÃcito reconocimiento de la preexistencia de España como realidad polÃtica y social anterior al proceso de refundación constituyente. Como se sostuvo en el debate constituyente, la fórmula utilizada para iniciar el precepto era plenamente intencionada. Se pretendÃa destacar que es España quien se da una Constitución y mediante ella instituye un Estado social y democrático de Derecho. Ese Estado se podrá identificar en las relaciones internacionales como Estado español -aunque el término oficial tampoco sea éste sino el de Reino de España, por acoger la forma polÃtica especÃfica del Estado- pero, en rigor, la dicción de nuestra Carta Magna no admite confusión entre uno y otro concepto: España, como nación y, en consecuencia, realidad histórica, sociológica, cultural y geográfica especÃfica; y Estado español, como forma de organización polÃtica de la Nación española.
b) El Estado de Derecho, con la progresiva ampliación de los ámbitos de sumisión al Derecho y la eliminación de los espacios inmunes al mismo, consagrando este proceso como una auténtica cláusula general. La cláusula del Estado de Derecho fue desarrollada por la doctrina alemana de Derecho Público en torno a criterios formales - principios de legalidad de la Administración, división de poderes, supremacÃa y reserva de ley, protección de los ciudadanos mediante tribunales independientes y responsabilidad del Estado por actos ilÃcitos -, complementados luego con otros de tipo material - toda la actuación de los poderes públicos debe dirigirse a la consecución de valores, entre los que el más importante es la garantÃa y protección de la libertad personal y polÃtica (Stern)-.
c) El principio democrático en su incidencia sobre el Estado liberal ha significado la extensión del principio de igualdad a la participación polÃtica, el reconocimiento de los derechos polÃticos a todos los ciudadanos, cualesquiera que sea su riqueza, sexo, ideologÃa, religión o creencias. En la conocida fórmula norteamericana, la forma de gobierno del pueblo pero elegido por el propio pueblo, por todo él, sin discriminación. Es, también, el gobierno de la mayorÃa pero con respeto de las minorÃas, que tienen que mantener la posibilidad de llegar a ser mayorÃa - lo que exige que los cauces de acceso al poder de las minorÃas permanezcan abiertos y no sean obstruidos por quienes temporalmente detenten la mayorÃa, y que los mandatos polÃticos sean temporales.
d) El Estado social, finalmente, que en su formulación primigenia entendÃa que el Estado contemporáneo, lejos de limitarse a fijar las reglas conforme a las cuales deben desenvolverse los individuos en sus relaciones sociales y económicas, adopta una posición activa, más intervencionista, pues considera como un nuevo fin que le compete el garantizar "la procura existencial" (Forsthoff), el mÃnimo vital para poder desenvolverse en la sociedad.
2.- La monarquÃa parlamentaria como forma polÃtica del Estado. La institución de la Corona. Funciones del Rey. El refrendo de sus actos.
La Constitución Española dedica su TÃtulo II a la Corona Dicho tÃtulo comienza por el artÃculo 56 conforme el cual el El Rey es el Jefe del Estado, sÃmbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
Su tÃtulo es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artÃculo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artÃculo 65, 2.
Respecto a la sucesión a la corona el artÃculo 57 dispone las siguientes reglas:
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legÃtimo heredero de la dinastÃa histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la lÃnea anterior a las posteriores; en la misma lÃnea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
2. El PrÃncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de PrÃncipe de Asturias y los demás tÃtulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
3. Extinguidas todas las lÃneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sà y sus descendientes.
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
La institución de la Regencia viene a quedar contemplada en el artÃculo 59 donde se dice que:
1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minorÃa de edad del Rey.
2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el PrÃncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el PrÃncipe heredero alcance la mayorÃa de edad.
3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
En cuanto a la tutela el artÃculo 60 sienta:
1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación polÃtica.
Las misiones del Rey quedan señaladas en el artÃculo 62 donde se dice que corresponde al Rey:
a) Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, asà como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Completa la anterior relación el artÃculo 63 al disponer que:
1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
El artÃculo 64 recoge la figura del refrendo conforme al cual:
1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artÃculo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
Termina el TÃtulo destinado a la Corona con el artÃculo 65 donde se dispone que:
1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
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