autor.: cejuanjo
Remitido el 15-10-07 a las 08:59:15 :: 34992 lecturas
La función de los Conserjes se fundamenta en la custodia, vigilancia y mantenimiento elemental de los edificios escolares de propiedad municipal, en su más amplio sentido.
A tales efectos les corresponde:
a) Conservar en su poder todas las llaves de los distintos edificios, debiendo abrir y cerrar las puertas principales de acceso, tanto de los vallados exteriores como de los edificios escolares, siempre dentro del horario establecido para los Conserjes.
Aquellas llaves de dependencias que el Director considerase, por circunstancias especiales, que no debe de tener en su poder el Conserje, lo eximirá de toda responsabilidad al respecto, hecho que deberá comunicar a la Concejalía de Educación, la cual adoptará las medidas al respecto.
Asimismo, las copias de llaves que la dirección del Centro entregue a las distintas asociaciones como A.P.A.S., Juntas Vecinales, Asociaciones de Vecinos y Deportivas, entre otras, eximirá al Conserje de las responsabilidades que se puedan derivar por el mal uso de las instalaciones e infraestructuras de los Colegios, tanto dentro como fuera de su jornada laboral.
b) Diariamente el Conserje comprobará:
1.- Que las distintas puertas de acceso al recinto escolar no presentan peligro alguno, bien sea por descuelgues, oxidación, bisagras rotas o hallan sido manipuladas.
2.- Que no existen elementos extraños en los patios que puedan ocasionar lesiones a los miembros de la comunidad escolar, procediendo a retirarlos de inmediato si los hubiere.
3.- Que la alarma funciona correctamente, revisando estado de batería y sensores.
4.- Que las puertas de acceso a los distintos módulos escolares no presentan peligro alguno, bien sea por descuelgues, oxidación, cristales rotos, bisagras rotas o hallan sido manipuladas.
5.- Que todas las rejas de puertas y ventanas no han sido forzadas y se encuentran perfectamente arriostradas a brencas y dinteles, cumpliendo su función de protección.
6.- Que no existen ventanas abiertas o deterioradas en aulas, despachos y demás dependencias.
7.- Que no hay ningún cristal roto o peligroso.
8.- Que el alumbrado tanto interior como exterior de los edificios funciona sin problemas. Que no existen pantallas o luminarias con peligro de caída. Que los timbres y pulsadores de cerraduras eléctricas funcionan correctamente.
9.- Que todos los grifos y cisternas de los aseos no sufren ninguna anomalía.
10.- Que la calefacción funciona correctamente, comprobando goteos de radiadores o posibles pérdidas en los mismos.
Ahora bien, si las anomalías observadas estuvieran comprendidas como reparaciones a desarrollar por los Conserjes, deberán estos proceder al cumplimiento de sus funciones, dando cuenta de ello si lo consideran de importancia, tanto al Director del Centro como a la Concejalía de Educación.
Si en la inspección practicada observara alguna anormalidad de importancia, tal como robo, destrozos abusivos o similares, dará inmediata cuenta de la misma al Ayuntamiento y a la Dirección del Centro, que tomarán las medidas más convenientes, dando cuenta de los mismos a la Comisaría de Policía o puesto de la Guardia Civil más próximo, a fin de facilitar la inmediata localización de los autores.
Terminada la ronda diaria y una vez comprobado todo lo especificado, procederá el Conserje a rellenar un parte de incidencias, haciendo constar en el mismo las observaciones pertinentes relacionadas con la inspección practicada. Este modelo de parte será elaborado por la Concejalía de Educación y suministrado a cada uno de los Conserjes.
Las reparaciones que correspondan a su cometido serán subsanadas a la mayor brevedad posible. Asimismo las que no competan a sus obligaciones serán comunicadas a la Concejalía de Educación, tomando hasta su reparación las medidas urgentes que fueran necesarias..
Dará cuenta a la Dirección del centro de aquellos desperfectos que tengan la suficiente importancia o pongan en peligro el desarrollo normal de la actividad educativa.
c) Durante los períodos vacacionales que no se correspondan con las vacaciones propias del Conserje, y en los que el Centro se encuentra cerrado sin actividad docente o administrativa de ninguna clase, vendrá el Conserje obligado a asistir y permanecer en el mismo durante el horario que se establezca, debiendo extremar su vigilancia precisamente en estos períodos.
d) Vigilancia durante las horas de clase de los pasillos, aseos y patios, notificando al Director del Centro cualquier anomalía que pueda afectar al desarrollo de la normal actividad del Colegio. Esta vigilancia quedará supeditada al desarrollo de las labores de obligado cumplimiento reflejadas en este Reglamento. La vigilancia de los patios durante el recreo no constituirá obligación para el Conserje.
e) La recepción de visitas de padres u otro personal que acuda al Centro durante el horario escolar, consistirá en acompañar al visitante hasta el despacho del Director, o en su defecto a Secretaría o Jefatura de Estudios.
Ahora bien, si el Director del Centro solicitara del Conserje colaboración para informar de algún tema relacionado con el Centro, este procederá según las instrucciones que reciba del mismo.
El Ayuntamiento por su parte, facilitará la formación a los conserjes en materia de atención al público, mediante cursos encaminados a optimizar esta prestación.
Si el objeto de la visita está relacionado con el mantenimiento o custodia del Centro, deberá el Conserje estar informado de cualquier actuación a desarrollar. No obstante, si existiera desacuerdo sobre la forma, necesidad o urgencia de alguna reparación que este personal fuera a realizar, se dará cuenta al Jefe de la Unidad, comunicándolo también al Director del Centro.
f) Supervisar la labor del personal de limpieza, dando inmediata cuenta de las deficiencias observadas a la Concejalía de Educación. También controlará el comportamiento y horario de entrada de este personal.
El Conserje dentro de su jornada laboral, deberá comprobar que el desarrollo de los trabajos se realiza de la forma correcta, comunicando al Jefe de la Unidad las medidas tanto de control como de organización que considerase que deben ser modificadas para un mejor aprovechamiento.
g) Informar a la Dirección de las situaciones que alteren el orden normal del centro, para que esta actúe en consecuencia, ya sea por parte del alumnado o personas ajenas a la comunidad escolar.
También informará al Director del uso indebido por parte del alumnado, de las instalaciones e infraestructuras de los edificios escolares.
h) Tocar los avisos de llamada que se establezcan, según el funcionamiento de cada Centro.
i) Comprobar al terminar la jornada laboral en periodo vacacional, que están cerrados todos los grifos de los aseos y apagadas todas las luces que no sean necesarias, así como todo aquello que sea responsabilidad del Conserje, incluso la alarma.
En los Colegios donde se desarrollen actividades extraescolares, con la consiguiente utilización de dependencias y aseos, quedará sin efecto la responsabilidad de los Conserjes si se produjera alguna anomalía fuera de su horario de trabajo.
No obstante será prioridad el cierre de llaves de paso, previa comprobación de posibles pérdidas en grifos o cisternas, así como el corte de fluido eléctrico previa comprobación del alumbrado tanto interior como exterior, cuando los edificios vayan a permanecer cerrados durante varias jornadas consecutivas sin que nadie tenga que acceder al centro.
j) El Conserje colaborará en las entradas y salidas de los escolares, siendo su
función la de abrir y cerrar las puertas, según las indicaciones que reciba del
Director del centro.
Durante toda su jornada laboral, deberá el Conserje de abrir y cerrar las puertas tantas veces sea necesario, colaborando en el control de acceso de cualquier persona que acuda al centro.
No constituirá responsabilidad de ningún tipo para el Conserje, el comportamiento de los escolares durante los períodos de entrada y salida, así como lo que les pueda acontecer a los mismos por temeridad, vandalismo, desobediencia o salida del recinto escolar.
Asimismo, en los casos que por descuido de las personas responsables de los escolares, alguno de estos permaneciera en el Centro fuera del horario establecido para los Conserjes, no constituirá obligación el permanecer en el recinto hasta que se solucione lo referido. No obstante comunicará esta situación a cualquier profesor o personal del equipo referido para que actúen en consecuencia.
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