Test Oposiciones

Ya son 4,230 Oposiciones ( 39,175 plazas) y 2,339 Bolsas de Trabajo en 2023

Hoy habéis hecho 299 tests

Buscar TEST
 

Buscar Temas
 

Test de Historia :: Historia de España [19] El Reinado de Isabel II (1833-1868)

Novedades ...

[Ultimo Mensaje 27-10-23 06:30:55] Preguntas Oficiales Parte Específica Personal Oficios :: Test Auxiliar de Control e Información de la Comunidad de Madrid [01] [790 Lecturas] Cuestión Planteada

[Ultimo Mensaje 07-12-23 12:49:27] Comentarios sobre Test Personal Auxiliar de Servicios de la Comunidad de Madrid. Política de igualdad de mujeres y hombres en el Convenio Colectivo para el personal laboral al Servicio de la Administr [805 Lecturas] Consulta Atendida

[Ultimo Mensaje 07-12-23 12:47:20] ¿cuál es la diferencia entre una oposición y un concurso oposición? [640 Lecturas] Consulta Atendida

[Ultimo Mensaje 07-12-23 11:29:37] La Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga convoca OPOSICIONES a TREINTA Y DOS [32] plazas por OPOSICION OPOSICION [6 Lecturas] Cuestión Planteada

[Ultimo Mensaje 07-12-23 10:54:18] España, tercer país de la Unión Europea con mayor tasa de homosexualismo, según Save The Humanity [620 Lecturas] Consulta Atendida

[Ultimo Mensaje 06-12-23 05:56:18] Juanjo pon algún ejemplo de lo que son reglas de la sana crítica... [13 Lecturas] Consulta Atendida

[Ultimo Mensaje 06-12-23 05:00:02] Procesos de segregación transversal, vertical y horizontal y la evitación de lenguaje sexista [701 Lecturas] Consulta Atendida

[Ultimo Mensaje 06-12-23 03:58:02] Comentarios sobre Test Personal Auxiliar de Servicios de la Comunidad de Madrid. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoc [75 Lecturas] Consulta Atendida

[Ultimo Mensaje 06-12-23 01:56:14] registro [11 Lecturas] Consulta Atendida

[Ultimo Mensaje 06-12-23 11:45:59] Insertado Tema 44. Ineficacia de los contratos. Inexistencia, nulidad y anulabilidad: causas y efectos. La confirmación de los contratos. El riesgo imprevisible y la revisión de los contratos. [14 Lecturas] Cuestión Planteada

[Ultimo Mensaje 06-12-23 11:21:36] Material pdf auxiliar administrativo sas [2691 Lecturas] Consulta Atendida

[Ultimo Mensaje 06-12-23 10:06:56] Temario Diputacion de sevilla [4047 Lecturas] Consulta Atendida

[Ultimo Mensaje 06-12-23 10:02:11] Comentarios sobre Constitución Española :: Derechos Fundamentales y Libertades Públicas [02] [13 Lecturas] Cuestión Planteada

[Ultimo Mensaje 06-12-23 01:52:13] Comentarios sobre Test Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura: Disposiciones generales. Integración de la perspectiva de Género en las Políticas Pública [17 Lecturas] Cuestión Planteada

[Ultimo Mensaje 05-12-23 05:00:31] Duda Supuestos ¿Tiene obligación del Ayuntamiento? [633 Lecturas] Consulta Atendida

[Ultimo Mensaje 05-12-23 04:21:01] ¿Cuál es la diferencia entre una pensión compensatoria y una pensión por alimentos? [627 Lecturas] Consulta Atendida

POSTEAR

Mensaje

Validar (escribe ÑLKJH)

  

[TEMA] El derecho civil foral valenciano

autor.: cejuanjo

Remitido el 01-10-08 a las 09:20:19 :: 3053 lecturas


La Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano cuya constitucionalidad pende todavía de decisión del TC plantea en términos nuevos la cuestión del foralismo valenciano.

Los Fueros de Valencia o Furs constituyen la legislación propia del antiguo Reino de Valencia que estuvo vigente desde 1251 hasta 1707, año en que se produce su abolición por los Decretos de Nova Planta. Els Furs son normas para la ciudad de Valencia y otras villas del Reino que suponen la aplicación en los territorios conquistados de las Costums catalanas y de los Fueros de Aragón (de los que toman el nombre). A diferencia de las costums que eran cartas otorgadas y que por tanto podían ser modificadas por la voluntad del Rey, els Furs logran la irrevocabilidad mediante juramento del Jaime I en 1261 mereciendo por ello ser consideradas como normas propias del Reino de Valencia. Els Furs son comprensivos tanto de un modelo de organización política como de normas propias de derecho privado. Así por ejemplo la regulación de los gremios, el peculiar sistema de riegos instaurado por los musulmanes (Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia) y otras materias.

A diferencia de lo que sucede con otros Reinos de España que pierden su derecho privado peculiar y propio pero que sin embargo luego lo recuperan bastantes años antes del primer proyecto de Código Civil (el de 1851) el antiguo Reino de Valencia no volverá a recuperar els Furs. Ello trae consigo el que cuando a efectos del citado Código se contemple la cuestión foral la actual Comunidad Valenciana se incluya dentro del derecho común pues para aquella visión de la realidad legislativa era cierto que carecía de derecho civil propio. Sin embargo esta visión va a quedar superada por los fundamentos con que el Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Nación contra la Ley 1/1992, de 10 de febrero, de Arrendamientos Rústicos Históricos de la Generalitat Valenciana.

La Sentencia 121/1992 del Tribunal Constitucional consideró que la Comunidad Valenciana tenía competencia para legislar sobre arrendamientos rústicos pese a que en el momento de aprobarse la Constitución hacía más de dos siglos que la Comunidad Valenciana perdido su propio derecho foral (lo que “prima facie” parecía opuesto al artículo 149.1.8 de la Constitución que sabemos permite que las Comunidades Autónomas en donde exista Derecho civil, foral o especial, legislen sobre el mismo para su conservación, modificación o desarrollo). Los criterios sustentados por el Alto Tribunal son en resumen los siguientes:

“1. El art. 149.1.8 C.E. atribuye a las instituciones generales del Estado competencia exclusiva sobre la «legislación civil», sin perjuicio -añade el precepto- «de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los Derechos civiles forales o especiales, allí donde existan». El amplio enunciado de esta última salvedad («Derechos civiles forales o especiales») permite entender que su remisión alcanza no sólo a aquellos Derechos civiles especiales que habían sido objeto de compilación al tiempo de la entrada en vigor de la Constitución, sino también a normas civiles de ámbito regional o local y de formación consuetudinaria preexistentes a la Constitución, por más que fueran aquellos Derechos ya legislados, sin duda, los que se situaron como referencia principal para el constituyente a la hora de articular, en este punto, las competencias del Estado y las que pudieran ser asumidas por las Comunidades Autónomas en los Estatutos respectivos [F.J. 1].

2. No es dudoso que la Generalidad Valenciana ostenta competencia exclusiva para legislar sobre instituciones que hayan tenido una configuración consuetudinaria específica en su ámbito territorial (…) [F.J. 1].

3. Mediante el ejercicio de la competencia legislativa autonómica el anterior Derecho consuetudinario especial valenciano cambia de naturaleza, adquiriendo sus normas la condición de Derecho legislado de aplicación preferente, en su ámbito propio, respecto del Derecho civil común (art. 149.3 C.E. y arts. 13 a 16 del C.C.), y esa es precisamente la finalidad de la Ley impugnada: dar rango de Ley especial a reglas que hasta su adopción no habrían tenido existencia sino como costumbres de mera aplicación supletoria [F.J. 2].

4. No es dudoso que el arrendamiento histórico, como figura consuetudinaria, ha existido en el territorio valenciano, cualquiera que sea su importancia relativa en el conjunto de contratos de arrendamiento; en consecuencia, no cabe discutir la competencia de la Comunidad Autónoma para conservar ese Derecho consuetudinario propio, labor de conservación que es la expresamente afirmada por la Ley impugnada y la citada en el art. 31.2 del E.A.C.V. [F.J. 2].”

En resumidas cuentas las tesis del TC vendrían a dos:

a) El art. 149.1.8 no sólo comprende los derechos civiles compilados al tiempo de aprobarse la Constitución sino todas las normas civiles o forales de formación consuetudinaria.
b) La Comunidad Valenciana puede legislar por tanto sobre aquellas instituciones que ya han tenido una regulación consuetudinaria en el ámbito territorial que comprende.

Con ocasión de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2006 (de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana) el Derecho Foral valenciano recupera su presencia en el marco de nuestro desarrollo autonómico. De manera concreta dicha presencia vendría a ubicarse del siguiente modo:

a) Exposición de motivos

[...] Pretende también esta reforma el impulso y desarrollo del Derecho Foral Valenciano aplicable, del conocimiento y uso de la lengua valenciana, de la cultura propia y singular de nuestro pueblo, de sus costumbres y tradiciones. Es necesario que a través de la recuperación de “Los Fueros del Reino de Valencia” recupere también nuestra Comunidad la dignidad perdida como consecuencia de la abolición llevada a cabo por la injusta promulgación del Decreto de 29 de junio de 1707. Por eso mismo el desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat procurará la recuperación de los contenidos de los Fueros del Reino en plena armonía con la Constitución Española.

b) Articulado

Art.3 [...] 4. El ordenamiento jurídico foral valenciano se aplicará, con independencia de donde se resida, a quien ostente la vecindad civil valenciana conforme a las normas del Título Preliminar del Código Civil, que será igualmente aplicable para resolver los conflictos de leyes.
5. Los ciudadanos de la Unión Europea residentes en la Comunitat Valenciana que no gocen de la nacionalidad española gozarán en la misma de los derechos y estarán sujetos a las obligaciones propias de los valencianos, con las excepciones que establezcan, en su caso, la Constitución o las Leyes del Estado.”

Art. 7 [...] 2. Las normas y disposiciones de la Generalitat y las que integran el Derecho Foral Valenciano tendrán eficacia territorial excepto en los casos en los que legalmente sea aplicable el estatuto personal y otras normas de extraterritorialidad.”

Art. 37. 1. La competencia de los órganos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana comprende:
1) El conocimiento y resolución de todos los litigios que se sustancien en la Comunitat Valenciana, en los órdenes jurisdiccionales en los que así proceda, en las instancias y grados determinados por la legislación del Estado.
2) En materia de Derecho Foral Valenciano, el conocimiento de los recursos de casación y de revisión, como competencia exclusiva del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, así como los recursos de casación para la unificación de la doctrina y el recurso en interés de ley en el ámbito Contencioso-Administrativo cuando afecten exclusivamente a normas emanadas de la Comunitat Valenciana.
3) En materia de Derecho Estatal y en los órdenes jurisdiccionales que la legislación estatal establezca, le corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, por la vía procesal pertinente, la fijación de la doctrina, sin perjuicio de la competencia del Tribunal Supremo.
4) La resolución de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana.”

Art. 45. En materia de competencia exclusiva, el Derecho Valenciano es el aplicable en el territorio de la Comunitat Valenciana, con preferencia sobre cualquier otro. En defecto del Derecho propio, será de aplicación supletoria el Derecho Estatal.

Art. 49. 1. La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
[...] 2. Conservación, desarrollo y modificación del Derecho Foral y Valenciano.
3. Normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

Artículo 71. 1. El patrimonio de la Generalitat está integrado por:
c) Los bienes procedentes, según la legislación foral civil valenciana, de herencias intestadas, cuando el causante ostentara conforme a la legislación del Estado la vecindad civil valenciana, así como otros de cualquier tipo.

c) Disposiciones

Disp. transitoria Tercera. La competencia exclusiva sobre el Derecho Foral valenciano se ejercerá, por la Generalitat, a partir de la normativa foral derogada por el Decreto de 29 de junio de 1707, recuperada ésta y ejercitada aquélla mediante la actualización de la contenida en el régimen foral del histórico Reino de Valencia, conforme a la disposición adicional primera de la Constitución Española.

La principal manifestación del foralismo valenciano es, que duda cabe, la Ley 10/2007 de las Cortes Valencianas, que introduce una regulación propia para el régimen económico matrimonial. En su Exposición de Motivos se anuncia que «Esta Ley es el primer paso de la recuperación del Derecho Foral valenciano, con el objetivo y la intención de poder desarrollar en el futuro un Código de Derecho Foral valenciano que englobe las distintas leyes sectoriales que se promulguen». De ahí que se reitere que la regulación acometida «se lleva a cabo desde la recuperación del Derecho Civil Foral valenciano y su pertinente desarrollo y adaptación a los valores y principios constitucionales, así como a las nuevas demandas sociales». Recuperación cuyo próxima manifestación lo será en Derecho sucesorio.

  Indice  Mensaje Nuevo

Usuario.:
Contraseña.:

Aviso Escribe Usuario.: Invitad@ Contraseña.: 12345

Título.:

Mensaje.:

 

¿A qué OPOSICIONES te puedes presentar en 2023?

Convocadas hace dias

Ámbito

Categoría

Búsqueda Libre

   

... o haz clic sobre tu Provincia para encontrar las OPOSICIONES más próximas


Este 2023 ya llevamos convocadas 39,175 plazas en 4,230 Oposiciones y se han abierto 2,339 Bolsas de Trabajo [hoy 0 plazas en 0 Oposiciones con apertura de 0 Bolsas]

Articulos y Temas


[Ultimo Mensaje 15-05-23 01:42:13] 
Angulo poético :: COJONES dijo la MARQUESA :: [572 Lecturas] Consulta Atendida

[Ultimo Mensaje 20-09-23 03:39:31] ¿Porqué cada tres mal restan una bien? [23633 Lecturas]

  


Visitas Hoy.: 787 :: (4713 Visitas Previstas) :: Total visitas desde 01/04/2009.: 41663177

Aviso Legal :: Reglas de Participacion :: Politica de consentimiento de usuarios