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[TEMA] Los presuntos delitos de Isabel Pantoja

autor.: cejuanjo

Remitido el 15-10-07 a las 08:02:09 :: 1822 lecturas


Bajo mi personal punto de vista las informaciones aparecidas hoy en el diario El País (edición del 10 de mayo de 2007) si algo demuestran es una preocupante falta de discreción de los investigadores que trabajan en el procedimiento que se ventila sobre la presunta criminalidad de Isabel Pantoja, la cual debe calificarse de grave atendido el bombo y platillo que objetivamente supone una portada de El País. Así tales “filtraciones” devienen en contundentes “piezas de convicción” de ese juicio paralelo que en la realidad de los hechos se ha montado, juicio en el que muchos parecen haber dictado ya su particular sentencia.



¿Demuestran algo más? ¿Nos permite ya este “material probatorio” incluirla en el grupo centenario de los peristas y sacamantecas? De la mano del informe pienso que no. Y lo explico.



Todo cuanto se dice en el informe es simplemente que esta persona tuvo entre 2003 y 2006 una serie de ingresos (1,2 millones de euros) cuyo origen no ha justificado. La supina ignorancia de los periodistas confunde esta cantidad con los 120.000 euros cuyo exceso da lugar al delito previsto y castigado en el artículo 305 del Código Penal, es decir: el fraude a Hacienda. Y desde luego no es lo mismo una presunta cuota defraudada (lo que se tendría que pagar al Fisco y no se ha pagado) que unos presuntos ingresos (lo que se ha ganado). Para determinar en función de tales ingresos cuál es la cuota que quizá pudo corresponder es necesario realizar todas las operaciones que al efecto determina la Ley sobre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (no citamos Sociedades pues se habla de ingresos personales).



Supongamos que efectivamente Isabel Pantoja ha defraudado a Hacienda. Pues bien, ¿A quien corresponde declarar la existencia del fraude? ¿Al Juez que instruye el sumario de la Operación Malaya o a la Agencia Estatal de Administración Tributaria? No hacen falta excesivas luces para alumbrar la respuesta: a la AEAT. ¿Hay alguna resolución de de las autoridades tributarias españolas en donde conste que esta señora ha defraudado al Fisco por más de 120.000 euros? No. Por tanto y mientras no se demuestre lo contrario aquí un servidor no ve (por ahora) delito de ningún tipo.



En lo concerniente al blanqueo de dinero la prensa incurre en la atroz vulgaridad de confundir el que se reciban sumas más o menos elevadas sin conocer su procedencia con el denominado “blanqueo de dinero”. Vamos a ver. Si yo me dedico a atracar bancos y todos las semanas le doy a mi señora (o a mi querida) veinte o treinta mil euros aquella o esta pueden sospechar lo que les dé la gana pero no tienen porqué saber que el dinero que les entrego tiene su origen en un delito. Y fijémonos que el art. 301 del CP al que seguimos no dice que los bienes tengan su origen en “el” delito sino en “un” delito, redactado del que se infiere que mi señora (o mi querida) tendrían que saber no sólo el origen ilícito sino además que dicho origen se concretó en el atraco al Banco de X que tuvo lugar el martes a las nueve del pasado día 5 (por ejemplo). Siendo claro lo anterior no debe serlo menos que el Juez ante determinados indicios tiene el deber de actuar y de averiguar que ha pasado, pero de estos indicios a la prueba de cargo hay un trecho que todavía no se ha recorrido. ¿Se puede atajar este trayecto supliendo los elementos descriptivos del tipo del 301 por una conducta atípica cual es la de tener dinero sin poder justificar su procedencia? Desde luego, no. Y echémonos a temblar ante quienes dieran una respuesta afirmativa pues en tal caso todo quisque estaría obligado a conservar facturas y llevar libros para poder justificar la procedencia de su televisor o de su frigorífico.



Por último, ¿tenía Isabel Pantoja la obligación de denunciar a su pareja si era sabedora de que ésta había cometido un delito? No, por la exención del art. 261 LECrim. ¿Se le puede considerar encubridora por el 451. 1º del CP? Aquí hemos de retroceder a lo dicho en el párrafo anterior. Es decir: en que todavía no se ha demostrado si era sabedora o no de la existencia de un delito (o varios concretos) cometidos por su pareja. Si se demuestra y se demuestra también que auxilió a esta persona a beneficiarse del provecho del delito (o delitos) cometido (s) sin ánimo de lucro propio podrá hablarse de un delito de encubrimiento. En otro caso, no.



Un saludo

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