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[TEMA] ¿Tienen derecho de huelga los Jueces y Magistrados?

autor.: cejuanjo

Remitido el 14-01-09 a las 04:24:25 :: 1970 lecturas


¿Tienen derecho de huelga los Jueces y Magistrados? La cuestión ha sido suscitada, está ahí y vamos a comentarla.

En principio ni la Constitución ni la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíben a quienes integran la Carrera Judicial el ejercicio del derecho de huelga. Quizá porque al constituyente y al legislador lo que vino a preocuparles a la hora de tratar la cuestión del estatus laboral de Jueces y Magistrados fue su independencia. Además, y muy posiblemente, porque no entraba en sus futuribles la hipótesis de que la huelga de Jueces y Magistrados llegase algún día a formar parte de la realidad. Buena parte de culpa en todo esto la tiene el que el tema de la huelga siga estando regulado a través de una norma que es anterior no sólo a la Constitución sino a las primeras Cortes Democráticas (las que se forman tras las elecciones generales del 15 de junio de 1977). Se trata de un texto breve, de compromiso y que no le prohíbe absolutamente a nadie (ni aun tan siquiera a los militares) que haga huelga. La incuria y el abandono durante más de tres décadas del desarrollo mediante preceptiva Ley Orgánica del art. 28.2 de la C.E. trae consigo (entre otras consecuencias imprevistas y no deseadas) cuadros escénicos como el que ahora se vislumbra.

Admitida la no prohibición del ejercicio de tal derecho por los integrantes de la Carrera Judicial son diversas las cuestiones que dicha admisibilidad suscita. Y la primera, por orden de relevancia, es la que repudia la huelga tomando como fundamento el que los Jueces son un Poder del Estado, no trabajadores, y que los poderes del Estado no hacen huelga. Así por ejemplo Miguel Angel Aparicio, de la Universidad de Barcelona, dice en la edición de El País que "Es de perogrullo: son titulares de un poder del Estado. Es como si el Rey no firmara las leyes o Zapatero se negara a trabajar. La Constitución no prevé ese supuesto como no prevé una huelga de jueces porque ésta sería, de alguna manera, un golpe de Estado: un poder del Estado no puede levantarse contra él". Varios son los despistes de este profesor, por ejemplo la inclusión del Rey entre los poderes del Estado, pero entre ellos destaca la ampliamente divulgada correspondencia mecanicista entre el estatus profesional de miembro de la Carrera Judicial y el ejercicio de la potestad jurisdiccional en que se concreta la manifestación de la administración de justicia que corresponde a aquellos. Es decir, un Magistrado o un Juez integran “per se” el Poder Judicial pero sólo actúan como poder judicial cuando se produce el ejercicio de la potestad jurisdiccional al que se refiere el tercer número del art. 117. Y así por ejemplo queda fuera de la órbita activa del Poder Judicial ese Juez cuando ante él se celebra un matrimonio. Los jueces son trabajadores y son poder del Estado y parece obvio que si alguien se plantea alguna reivindicación no lo hace para imponer un poder del Estado sobre otro (e incluso para imponerse sobre los poderes del Estado) sino para cobrar más todos los meses y en general para mejorar su estatus profesional y el de su colectivo.

A mi entender lo reprochable de la iniciativa tomada por estas asociaciones judiciales no es en si el que promuevan o dejen de promover huelgas o cualquier otro tipo de medidas de conflicto colectivo (algo a lo que pienso los miembros de la carrera judicial como cualquier empleado tienen derecho) sino el que actúen directamente ante el Gobierno. En este sentido no está de más recordar que el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial entre otras prohibiciones a los Jueces y Magistrados recoge expresamente la de “dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o Corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos”. Lo que dicho en términos coloquiales significa algo así como “meterse en política”. Así una cosa es defender sus derechos como trabajadores utilizando para ello los medios de defensa legalmente establecidos (incluso el derecho de huelga) y otra diferente iniciar un despliegue de acción corporativa contra la política del Gobierno en materia de Justicia.

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