autor.: cejuanjo
Remitido el 25-02-09 a las 11:24:51 :: 1657 lecturas
Pienso que la querella presentada por el Partido Popular contra Baltasar Garzón no debe prosperar. Y esto es así y sobre todo por la inapropiada fundamentación que contiene su relato de los hechos. Un recorrido fáctico en el que cábalas y conjeturas derivadas de notas de prensa aspiran a llenar el vacío que no colma esa relación circunstanciada del hecho que requiere imperativamente el artículo 277 de la LECrim. De los ocho puntos en que se concreta ese apartado vamos a fijar nuestra atención en los dos que nos parecen más llamativos: el segundo (que versa sobre la ya famosa caza en que coinciden Bermejo y Garzón) y el séptimo (que trata de las prendas presuntamente adquiridas por Camps en una tienda de la Calle Serrano de Madrid).
Respecto al fin de semana cinegético el hecho en si es que “el Magistrado y el Ministro se reunieron el domingo en el coto de la finca Cabeza Prieta de Torres, Jaén, y el viernes cenaron en el restaurante de un hotel de Andujar”. ¿Realiza la acción anterior alguno de los elementos del tipo de los artículos 446.3 y ss. del Código Penal? Sinceramente nadie que en su sano juicio realice una sencilla regla de tres puede encontrar indicios ni de la concreta criminalidad del delito especial ni de criminalidad en general en el hecho señalado. Cuestión distinta es la valoración personal o política que cada cual haga y que desde luego no escapará al sesgo de su visión de la realidad de cuanto acontece. Hablar en este sentido y a partir concretamente de ese encuentro de una estrecha vinculación de fin de semana entre el Magistrado y el Ministro como se hace en la querella resulta cuando menos excesivo. Y es que situados en el terreno de la hipótesis conspirativa lo que uno piensa es que si ambos pretenden o pretendieron conchavarse en aras de un maléfico plan anti-PP lo razonable es que los acuerdos e instrucciones se alcanzaran y se dieran con la debida discreción no en el restaurante de un hotel de Andujar o cosiendo a balazos a indefensos cervatillos. En cualquier caso y regresando a lo dicho lo que la incoación del proceso penal reclama es un relato circunstanciado de hechos – como hemos dicho – no una interpretación de noticias aparecidas en prensa.
En lo que atañe al asunto del presunto cohecho indumentario de Francisco Camps (el cual ya ha sido objeto de comentario en estas páginas) la conducta del Instructor resulta inobjetable: en el curso del procedimiento aparecen unas facturas que no están claras y simplemente se intenta aclararlas. Así y como publica El Mundo “el juez Baltasar Garzón ha tomado declaración a dos empleados de la tienda de Milano en la calle Serrano de Madrid, en relación a unas facturas sin aclarar que podrían estar relacionadas con la rama valenciana de la trama”. Y se añadía que “El grueso de las preguntas de Garzón se centró en unas facturas emitidas por Milano, con el objetivo de esclarecer quién abonó el importe, qué material se adquirió y con qué destino”.
Conforme a lo dicho parece evidente que Garzón no está investigando al Presidente de la Generalitat Valenciana – los nombres, los apellidos y los cargos aparecerán luego – sino esclareciendo quien abonó unas determinadas facturas. Y porqué se abonaron. Y para qué o para quien se abonaron. Considerar que dichas diligencias son indudablemente relativas a un aforado como se afirma en la querella es un peligroso “lapsus linguae” que estimo debiera cuidar el Letrado. Porque si realmente unas diligencias concernientes a unas facturas irregulares son relativas a un aforado en forma indudable es porque para el propio PP pocas dudas existen de que tal aforado tiene algo que ver con la irregularidad de dichas facturas. De todos modos y como se ha dicho antes – y como cabría decir de todos los hechos de la relación – aquí no hay fundamentación fáctica sino mera conjetura.
Pues nada chavales, esto es lo que hay. Un saludo.
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