[TEMA] :: Actualización Temarios Justicia :: Comentarios a la LO 1/2009 de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial
autor.: cejuanjo
Remitido el 08-11-09 a las 03:41:54 :: 1745 lecturas
Junto a la Ley de reforma de la legislación procesal que ya hemos comentado la edición del BOE de 4 de noviembre publica la Ley Orgánica 1/2009 por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Fundamentalmente en dicha modificación se abordan cinco cuestiones básicas:
a) La agilización de determinados trámites procesales
b) El tratamiento del principio de jurisdicción universal
c) Cambios en el Estatuto de Jueces y Magistrados orientados a la conciliación de la vida familiar y laboral
d) El depósito previo al recurso y
e) La especialización de los juzgados y tribunales con competencia exclusiva en violencia sobre la mujer a través de la formación obligatoria.
Vamos a referirnos sólo a las cuatro primeras de estas cuestiones básicas por entender que la reseña de la última basta para su esclarecimiento.
Agilización de trámites procesales.-
En este ámbito los cambios son:
a) Reforma del artículo 82 en cuya virtud la tramitación de los recursos de apelación frente a las resoluciones dictadas por los Jueces de Primera Instancia en procesos seguidos por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, que serán resueltos por un solo magistrado, designado por turno de reparto.
b) Se incorpora al ámbito del Poder Judicial una solución semejante a lo que en Función Pública se conoce como “acumulación de tareas”. Así se establece lo que se da en llamar «jueces de adscripción territorial» que, por designación del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, ejercerán sus funciones jurisdiccionales en las plazas que se encuentren vacantes, como refuerzo de órganos judiciales o en aquellas otras cuyo titular se prevea que estará ausente por tiempo superior a un mes.
c) Se ha incluido en la reforma un cambio en el sistema de provisión de plazas en las Audiencias Provinciales. Anteriormente se preveía que la antigüedad en órganos mixtos se computara por mitad a los solos efectos de acceder a ocupar plaza en las Audiencias Provinciales. Con la reforma se entiende que ello no resulta razonable y por ello se ha dispuesto que la antigüedad en tales órganos se compute por igual para ambos órdenes.
Principio de jurisdicción universal.-
De acuerdo con la resolución aprobada el día 19 de mayo de 2009 en el Congreso con motivo del Debate del estado de la Nación, se realiza un cambio en el tratamiento de lo que ha venido en llamarse la «jurisdicción universal» (art. 23 de la LOPJ). Dicho cambio supone dos cosas:
a) La incorporación de figuras delictivas que no estaban incluidos y cuya persecución viene amparada en los convenios y costumbre del Derecho Internacional, como son los de lesa humanidad y crímenes de guerra (el famoso título XXIV del Libro II del C.P., que tanto tememos los opositores).
b) De otro lado, la reforma permite adaptar y clarificar el precepto de acuerdo con el principio de subsidiariedad y la doctrina emanada del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Es decir tales delitos son perseguibles por la justicia española siempre que queden acreditado o que existen víctimas españolas o que sus presuntos responsables se encuentran en España
Cambios en el Estatuto de Jueces y Magistrados.-
Que se concreta en tres puntos:
a) Supresión del traslado forzoso con motivo del ascenso a la categoría de magistrado, rompiendo el vínculo existente hasta ahora entre la categoría del órgano judicial y la profesional de su titular.
b) Equiparación en tratamiento y duración de las vacaciones a la del “resto de miembros integrantes de la función pública” (según términos textuales de la Ley Orgánica 1/2009 que ciertamente nos sorprenden por el tradicional repelús de los integrantes de la Carrera Judicial a ser “equiparados” a los funcionarios) y
c) Nueva regulación de la excedencia voluntaria para atender al cuidado de un hijo u otro familiar a cargo levantando la prohibición que hasta ahora les impedía participar en cursos de formación o en concursos de traslado.
Depósito previo al recurso.-
Medida disuasoria (como si ya no fueran suficientes los resultados más que previsibles que aguardan al recurrente) para que los recurrentes sin fundamento (calificativo que desde luego los que imponen son Sus Señorías) no prolonguen indebidamente el tiempo de resolución del proceso en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas en el proceso. Los ingresos obtenidos por este concepto tendrán carácter finalista pues en el decir de la Ley “se vinculan directamente al proceso de modernización de la justicia, a la creación y mantenimiento de una plataforma de conectividad entre las distintas aplicaciones y sistemas informáticos presentes en la Administración de Justicia y a financiar el beneficio de justicia gratuita”.
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