autor.: cejuanjo
Remitido el 12-11-09 a las 08:34:58 :: 1759 lecturas
En el BOE de 12/11/2009 aparece publicada la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción. Disposición con la que adquieren rango legal las soluciones previstas en el Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
El objeto de la Ley 14/2009 es regular una prestación por desempleo extraordinaria que podrá percibirse por los menores de 65 años que hayan extinguido por agotamiento la prestación o subsidio por desempleo que contempla el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que carezcan de rentas propias y en cómputo familiar superior al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional y se comprometan a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el Servicio Público de Empleo correspondiente en el itinerario activo de inserción laboral.
En cuanto a los requisitos que han de reunir los beneficiarios del Programa y que habrán de presentar dentro de los 60 días siguientes al agotamiento de la prestación, estos son:
a) Haber extinguido por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo (sin derecho a subsidio posterior) o el subsidio por desempleo durante el periodo contemplado en el Programa, siempre que en ambos casos carezcan de rentas, de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias;
b) Estar inscritos como demandantes de empleo;
c) Suscribir el compromiso de actividad a que se refiere el artículo 231.2 de la Ley General de la Seguridad Social . En tal sentido este precepto lo que viene a decir es que se entiende por dicho compromiso el que adquiera el solicitante o beneficiario de las prestaciones de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas para incrementar su ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas con carácter general en el primer número del mencionado artículo
d) Finalmente, asumir el compromiso de realizar las distintas actuaciones que se determinen por el servicio público de empleo correspondiente en el itinerario activo de inserción laboral.
La cuantía de la prestación es del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente en cada momento, su duración máxima será de 180 días y podrá obtenerse de una sola vez.
El organismo competente para la declaración del reconocimiento, denegación, suspensión, extinción o reanudación de la prestación por desempleo extraordinaria es el Servicio Público de Empleo Estatal. Además éste informará de oficio a los posibles beneficiarios que agoten la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo o de los subsidios por desempleo de la posibilidad de solicitar el reconocimiento de la prestación por desempleo extraordinario y la admisión al programa.
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