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[TEMA] :: Temas dedicados :: El Tratado de Lisboa

autor.: cejuanjo

Remitido el 11-12-09 a las 08:57:52 :: 2614 lecturas


1.- Concepto y naturaleza.

El Tratado de Lisboa fue firmado por los estados de la Unión Europea (UE) en Lisboa el 13 de diciembre de 2007. Su existencia se explica por el fracaso del proyecto de una Constitución para Europa de 2004, proyecto del que de todas formas viene a recoger sus contenidos básicos si bien con un nuevo enfoque. Así, a diferencia de la frustrada Constitución Europea, de lo que se trata no es de una refundación de Europa sino de una consolidación de su entramado institucional.

En cuanto a su naturaleza hemos de decir que el Tratado (acto normativo de derecho internacional) es un Tratado de la Unión Europea. En tal sentido su ubicación debe situarle dentro del derecho originario de la Unión. Esto supone entre otras cosas que no está destinado a ser tenido en cuenta de una manera autónoma sino relacionado con los Tratados anteriores a los que modifica y en algún caso redenomina como ocurre con el Tratado Constitutivo de la Unión Europea que ahora pasa a llamarse Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2.- Proceso.

Como se ha señalado anteriormente el Tratado de Lisboa nace como consecuencia del fracaso de proyecto de Constitución para Europa de 2004. Los pasos para desbloquear la situación que esto trae consigo llevan a determinar la llamada “esencia de la Constitución”, eje argumental del borrador propuesto por la Presidencia alemana del Consejo de la Unión Europea el 19 de mayo de 2007. En este orden de cosas se opta por impulsar mediante el formato clásico de los Tratados existentes buena parte de los contenidos que se admiten como inviables mediante el formato del Texto Constitucional.

La firma del proyecto se produce durante la presidencia de Portugal durante la segunda mitad de 2007.

Finalmente la ratificación por cada uno de los Estados Miembros se abre con la aprobación en 2007 del texto por parte de Hungría. Un año después, el resultado desfavorable en el referéndum de Irlando sobre el tratado, lleva al Gobierno de ese país ha convocar un segundo referéndum ya favorable. El proceso de ratificación concluye en noviembre de 2009 con la firma de la República Checa.

Tras la ratificación del último país se produce su entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009.

3.- Principales novedades.

Las principales novedades del Tratado de Lisboa se centran en el tema de los Derechos Fundamentales y en el ámbito institucional.

En lo que es la Carta de los Derechos Fundamentales (novedad prevista en la Constitución Europea de 2004) se produce su inclusión dentro del derecho originario, lo que entre otros efectos trae consigo el de su supremacía sobre el reconocimiento de esos mismos derechos por el derecho interno de cada país. Esto no es aceptado por Reino Unido (que no olvidemos carece de una Constitución ) ni por Polonia. Tal rechazo se resuelve mediante el llamado Out-put de la Unión Europea que supone que la "Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea" no se aplicará plenamente por el Tribunal Europeo de Justicia en el Reino Unido y Polonia, aunque aún se unen las instituciones de la UE y se aplican a la esfera de la legislación de la UE.

En cuanto al ámbito institucional y de funcionamiento una síntesis de los cambios más importantes vendría a ser la siguiente:

a) Se separan el Consejo Europeo (de Jefes de Estado y de Gobierno) y el Consejo de la Unión Europea (reunión de los ministros nacionales). Con relación al Consejo Europeo se crea la figura de Presidente nombrado por período de dos años y medio por mayoría cualificada. Ojo. A partir de ahora l
b) Se crea la figura también estable del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (algo así como un ministro de Asuntos Exteriores de la Unión Europea).
c) Se supera la antigua teoría de los tres pilares mediante el reconocimiento de propia personalidad jurídica a la Unión Europea
d) Se levanta la prohibición del Tratado de Niza que limitaba el número de Estados Miembros de la Unión a 27
e) Se aumenta el número de supuestos en los que se contempla la votación por doble mayoría
f) Se amplían los poderes del Parlamento y el ámbito de la codecisión, fijándose un número de diputados definitivamente reducido a 750, además del Presidente del Parlamento.
g) Se abordan cuestiones tales como la llamada solidaridad mutua para supuestos en los que un Estado miembro es objeto de agresiones (ataques armados, desastres naturales); las llamadas peticiones ciudadanas que obligan a su examen por la Comisión si son presentadas con el aval de un millón de ciudadanos de la UE o la lucha contra el cambio climático

Para saber más puedes entrar en la web del Tratado de Lisboa.

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