Como sabemos la base imponible es la cuantificación del hecho imponible, siendo el hecho imponible la circunstancia prevista por la ley que trae consigo el devengo (derecho a la exigencia) del tributo. Asà en el IRPF el hecho imponible es la obtención de rentas (trabajo, capital,…) siendo la base imponible la cifra en que se concretan esas rentas (por ejemplo restando de los ingresos económicos los gastos realizados para conseguirlos).
La ponencia de valores es un documento en donde se recogen los criterios, módulos de valoración y demás elementos precisos para llevar a cabo la determinación del valor catastral. Las ponencias de valores se elaboran al mismo tiempo en que se llevan a cabo lo que antes eran las revisiones catastrales y que hoy se llaman procedimientos de valoración colectiva. E intentan ser un reflejo del valor del mercado en ese momento.
Las ponencias de valores son documentos administrativos que recogen los valores del suelo y de las construcciones asà como los coeficientes correctores a aplicar en el ámbito territorial al que se refieran
c) El valor catastral de los bienes de naturaleza urbana estará integrado por el valor del suelo y el valor de las construcciones
En cuanto al proceso de valoración catastral (sÃntesis que aquà hacemos de lo que se dice en el Real Decreto 1020/1993 de 25 de junio que hemos citado más arriba) las reglas son:
i. Coherencia urbanÃstica
ii. Razones administrativas
iii. Razones de mercado
iv. Razones económico-sociales
c. Dentro de los polÃgonos y a efectos de valoración se distingue
i. Valor en polÃgono (por ejemplo, Avda. PaÃs Valenciá) que es un valor de referencia
ii. Valor en calle (tramo de calle, zona o paraje) que sirve para el cálculo del valor individualizado de cada finca
iii. Valor en parcela que sirve para obtener el valor del suelo en cada parcela o finca concreta.
d. SUELO. Valoración de los polÃgonos. Clases y cálculos
i. VRB o valor de repercusión básico en polÃgono que se obtiene de manera residual (VRB = Valor del producto inmobiliario – lo que ha costado edificar). Normalmente se mide en pesetas/metro 2
ii. VUB o valor unitario básico en polÃgono. Toma como referencia el anterior – VRB – y cuando no exista se fijará en función de las circunstancias urbanÃsticas del mercado. Aquà el factor que se tiene en cuenta es el de la edificabilidad o susceptibilidad del suelo de ser edificado la cual se clasifica según usos . VUB = VRB1*E1+…+ VRBn*En. Como ya se ha dicho VRB se mide en pesetas/metro 2 y la edificabilidad o letra E se mide en metro 2 de construcción/ metro 2 de suelo.
1.Localización
2.Accesibilidad y medios de transporte urbano
3.Nivel de desarrollo del planeamiento y calidad de los servicios urbanos
4.Dinámica del mercado inmobiliario (más o menos operaciones)
iv. Para concretar el valor de una parcela (o sea, del solar sobre el que por ejemplo se levanta esta casa) se aplican unos coeficientes correctores del valor del suelo. Tales coeficientes son
e. CONSTRUCCIONES. Valoración de las construcciones. Reglas y cálculos
i. El Módulo Básico de Construcción o MBC es el punto de partida y se define en pesetas/metro 2 Por tanto el valor de una construcción en concreto será el resultado de multiplicar la superficie construida por el MBC. Sobre esta regla general hay dos variables de incidencia en el cálculo de la superficie y en el valor de la construcción
ii. Superficie.-
1.Se entiende como superficie construida la incluida dentro de la lÃnea exterior de los parámetros perimetrales de edificación y, en su caso, de los ejes de las medianerÃas deducida la superficie de los patios de luces
2.Balcones, terrazas y análogos cuentan un 50 por 100 de la superficie si están cubiertos (si no lo están cuentan un cien por cien)
3.En uso residencial no se cuenta como superficie lo que tiene una altura inferior a 1,5 metros.
iii. Coeficientes correctores
1.Coeficiente H - Antigüedad de la construcción
2.Coeficiente I – Estado de conservación
f. SUELO Y CONSTRUCCIONES.- Coeficientes compartidos
i. Coeficiente J – Depreciación funcional o inadecuación
ii. Coeficiente K – Viviendas y locales interiores
iii. Coeficiente L – Fincas afectadas por cargas singulares
iv. Coeficiente M – Fincas afectas por situaciones especiales de carácter extrÃnseco
v. Coeficiente G – Apreciación o depreciación económica
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